Decisión ROL C8-11
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que el órgano requerido no habría dado respuesta a su solicitud de información respecto a que se le otorgara copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 20 de julio de 2009, e informe en qué estado se encuentra su tramitación. El Consejo constató que la Municipalidad requerida señaló que no existe la querella solicitada debido a que el Concejo Municipal, no aprobó presentar una querella en contra del ex funcionario municipal allí indicado, sino que realizar una denuncia en su contra, lo que ha sido acreditado con la copia autorizada del citado acuerdo, lo que lleva a concluir, en definitiva, que la información solicitada no existe.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2010, requiri&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que le otorgara copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relaci&oacute;n al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N&deg; 55, de 20 de julio de 2009, e informe en qu&eacute; estado se encuentra su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 529/2010, de 29 de diciembre de 2010, remitiendo copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Denuncia interpuesta ante el Ministerio P&uacute;blico de San Antonio el 25 de septiembre de 2007, en contra de quienes resulten responsables como autores, c&oacute;mplices o encubridores de los hechos denunciados por los concejales de Algarrobo, por los delitos de falsificaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos o aut&eacute;nticos.</p> <p> b) Correo electr&oacute;nico enviado por el Ministerio P&uacute;blico de San Antonio dando cuenta del estado de la causa originada por la denuncia anterior, la que, en definitiva, se encuentra archivada provisionalmente desde el 9 de abril de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 6 de enero 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que el &oacute;rgano requerido no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, agregando que &laquo;a ra&iacute;z de que el Director de Obras de la &eacute;poca don Alejandro Navarrete P., en dependencias del municipio, adulter&oacute; un plano de mi propiedad y autoriz&oacute; la venta de una avenida que comunicaba mi propiedad con la red vial de Algarrobo, cuesti&oacute;n que le costara su destituci&oacute;n al igual que al Alcalde don Guillermo Urquiza T., el Concejo Municipal acord&oacute; por unanimidad efectuar querella correspondiente, cosa que qued&oacute; plasmada por acuerdo N&deg; 55 de fecha 20 de julio de 2009&raquo;.</p> <p> 4) GESTIONES &Uacute;TILES: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 214, de 11 de enero de 2011, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:</p> <p> a) El 21 de enero de 2011, la Municipalidad de Algarrobo remiti&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, copia de la respuesta dada al Sr. Colja Sirk, informando, adem&aacute;s, que ella fue enviada al domicilio del requirente y a su correo electr&oacute;nico. Asimismo, el 24 de enero, dicha entidad edilicia envi&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, una copia del acuerdo del Concejo Municipal N&deg; 55, de 2009, en el cual consta que dicho cuerpo colegiado aprob&oacute; &laquo;la denuncia de faltas graves a la probidad y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico, al Sr. Navarrete Pinochet ex Director de Obras Municipales&raquo;, documento que, el 25 de enero pasado, fue remitido al Sr. Colja Sirk.</p> <p> b) Don Boris Colja, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de 21 y 25 de enero, y de presentaci&oacute;n ingresada a la Oficina de Partes el 28 de enero de 2011, comunica a este Consejo que la informaci&oacute;n que le envi&oacute; la Municipalidad de Algarrobo corresponde a una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007, la que no corresponde a lo solicitado, ya que &eacute;l requiri&oacute; copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relaci&oacute;n al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N&deg; 55, de 2009.</p> <p> c) Do&ntilde;a Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, inform&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 27 de enero de 2011, que el citado acuerdo del Concejo Municipal N&deg; 55, de 2009, fue adoptado con posterioridad a la denuncia efectuada en el a&ntilde;o 2007, la que fue realizada en cumplimiento de la resoluci&oacute;n adoptada por el fiscal de la investigaci&oacute;n sumaria seguida en contra del Sr. Alejandro Navarrete, ex Director de Obras Municipales, agregando que, el a&ntilde;o 2009, al concurrir a la Fiscal&iacute;a Local de San Antonio a presentar la denuncia en contra de dicha persona &ndash;en cumplimiento de lo acordado por el Concejo Municipal&ndash;, ello fue rechazado de plano, ya que en los archivos de dicho &oacute;rgano exist&iacute;a una denuncia por los mismos hechos presentada en 2007, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, declara que &laquo;no existe querella ni denuncia en contra del Sr. Navarrete en el a&ntilde;o que solicita el Sr. Colja&raquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante el Oficio N&deg; 315, de 7 de febrero de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 73, de 18 de febrero de 2011, se&ntilde;alando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) A trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg; 455, de 9 de noviembre de 2010, y 529, de 29 de diciembre de 2010, se envi&oacute; al requirente todos los antecedentes atingentes a la materia solicitada, los que, adem&aacute;s, fueron enviados al Sr. Colja a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 21 de enero de 2011, los que fueron debidamente recepcionados por &eacute;l. Dichos antecedentes, adem&aacute;s, fueron enviados al Consejo para la Transparencia en el curso de las gestiones realizadas con la finalidad de alcanzar una salida alternativa al presente amparo.</p> <p> b) La Municipalidad de Algarrobo s&oacute;lo interpuso ante el Ministerio P&uacute;blico de San Antonio una denuncia en contra de quienes resulten responsables como autores, c&oacute;mplices o encubridores de los hechos en cuesti&oacute;n, por los delitos de falsificaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos o aut&eacute;nticos.</p> <p> c) Aclara que el Concejo Municipal acord&oacute;, a trav&eacute;s del Acuerdo N&deg; 55, de 2009, presentar denuncia por faltas graves a la probidad y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico en contra del Sr. Navarrete Pinochet, ex Director de Obras Municipales, y no una querella, como sostiene el requirente.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, remite todos los documentos enunciados precedentemente, adem&aacute;s de la fotocopia de la denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007 ante la Fiscal&iacute;a Local de San Antonio, el Decreto Alcaldicio N&deg; 1366-A, de 28 de mayo de 2007, que resuelve investigaci&oacute;n sumaria instruida por Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18 de abril de 2007 y Certificado emitido por la Secretaria Municipal de Algarrobo, de 24 de enero de 2011, que da cuenta del acuerdo N&deg; 55, de 2009, adoptado por el Concejo Municipal de Algarrobo.</p> <p> 6) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Boris Colja Sirk, el 3 de marzo de 2011, solicit&oacute; al Consejo que tuviera presente que &laquo;en su respuesta el Sr. Alcalde, nuevamente confunde la denuncia efectuada en el a&ntilde;o 2007 dirigida &ldquo;en contra de quienes resulten responsables&rdquo;, con la denuncia efectuada en cumplimiento del acuerdo un&aacute;nime del Concejo Municipal N&deg; 55, de fecha 20.07.2009 en este caso dirigida &ldquo;en contra del ex Director de Obras se&ntilde;or Alejandro Navarrete Pinochet&rdquo;. Asimismo, se&ntilde;ala que la entidad edilicia requerida, en virtud de lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo C492-10, se vio obligada a entregarle copia de la investigaci&oacute;n sumaria iniciada por Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18 de abril de 2007, y de la denuncia presentada por dicha municipalidad por falsificaci&oacute;n de plano o instrumento p&uacute;blico, en contra de quienes resulten responsables, ante el Ministerio P&uacute;blico el 25 de septiembre de 2007, agregando, por &uacute;ltimo, que el Alcalde ha procedido &laquo;con su conducta habitual a denegar la informaci&oacute;n requerida y adem&aacute;s intentando confundir al Consejo para la Transparencia con documentos que no guardan relaci&oacute;n son lo solicitado&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, el requirente ha solicitado a la Municipalidad de Algarrobo que le otorgue copia de la querella que dicha entidad edilicia habr&iacute;a presentado en contra de Alejandro Navarrete Pinochet, ex Director de Obras de dicha entidad edilicia, en cumplimiento del acuerdo N&deg; 55, adoptado por el Concejo Municipal en su sesi&oacute;n celebrada el 20 de julio de 2009 y, adem&aacute;s, que le informara sobre el estado de su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes remitidos a este Consejo por la Municipalidad de Algarrobo, se aprecia que dicha entidad edilicia habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente &ndash;adjuntando copia de una denuncia efectuada durante 2007 por dicha Municipalidad en contra de quienes resulten responsables de los delitos de falsificaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos o aut&eacute;nticos, as&iacute; como de un correo electr&oacute;nico del Ministerio P&uacute;blico de San Antonio que da cuenta del estado de la causa originada por dicha denuncia&ndash; el 29 de diciembre de 2010, esto es, una vez expirado el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado den respuestas a ese tipo de solicitudes, cuesti&oacute;n que le ser&aacute; representada a la recurrida.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n entregada por el municipio requerido, no satisface al requirente, ya que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, ella se refiere a una denuncia presentada en 2007 y &eacute;l ha solicitado copia de la querella que debi&oacute; presentarse en 2009, lo que obliga a este Consejo a verificar la suficiencia de la respuesta entregada en relaci&oacute;n con lo pedido</p> <p> 4) Que, al formular sus descargos, la Municipalidad requerida ha se&ntilde;alado que no existe la querella solicitada debido a que el Concejo Municipal, en su acuerdo N&deg; 55 de 2009, no aprob&oacute; presentar una querella en contra del ex funcionario municipal all&iacute; indicado, sino que realizar una denuncia en su contra, lo que ha sido acreditado con la copia autorizada del citado acuerdo, en el cual consta que el Concejo aprob&oacute; denunciar al ex Director de Obras por faltas graves a la probidad y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico, lo que lleva a concluir, en definitiva, que la informaci&oacute;n solicitada &ndash;la querella en contra de Alejandro Navarrete Pinochet&ndash; no existe.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el tenor del requerimiento de informaci&oacute;n del Sr. Colja Sirk permite entender, con claridad, que lo que &eacute;l solicita es copia de la actuaci&oacute;n municipal que de cuenta del &ldquo;cumplimiento del acuerdo de Concejo Municipal N&deg; 55 de fecha 20.07.2009&rdquo;, de tal suerte que, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n &ndash;consagrados en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente&ndash; la Municipalidad de Algarrobo debi&oacute; haberle dado respuesta al requirente inform&aacute;ndole si hab&iacute;a presentado o no dicha denuncia, lo que en la especie no hizo, toda vez que el 27 de enero reci&eacute;n pasado do&ntilde;a Fabiola Cartes, funcionaria de dicha entidad edilicia, inform&oacute; a este Consejo &ndash;y no al requirente&ndash; que &laquo;no existe ni Querella, ni denuncia en contra del Sr. Alejandro Navarrete en el a&ntilde;o que solicita el Sr. Colja&raquo;.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido por don Boris Colja en contra de la Municipalidad de Algarrobo, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del correo electr&oacute;nico que do&ntilde;a Fabiola Cartes, funcionaria de la municipalidad de Algarrobo, envi&oacute; a este Consejo el pasado 27 de febrero, dando con ello por contestado el requerimiento de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 7) Que, en la especie, la Municipalidad de Algarrobo no inform&oacute; al requirente acerca de la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada lo que implica una vulneraci&oacute;n del principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, conforme al cual &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorias&raquo;, lo que le es representado a dicha entidad edilicia a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que en el futuro se repitan las omisiones en comento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Boris Colja Sirk, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del correo electr&oacute;nico de do&ntilde;a Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, enviado a este Consejo el pasado 27 de febrero, individualizado en el N&deg; 4, letra c), de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, respetando el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo normativo y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>