Decisión ROL C2591-16
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Reclamante: KARINA GONZÁLEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Base de datos primaria y base de datos final utilizada para la elaboración de la nota técnica adjunta (excluir datos de valor cuota que pueden ser descargados) https://www.spensiones.cl/portal/informes/581/w3-article-10213.html https://www.spensiones.cl/portal/informes/581/articles-10213_pdf.pdf; b) Identificación de personas que realizaron la nota técnica descrita y unidad respectiva; c) Identificación de la circular/norma, previa y posterior, que reguló que los cambios de fondos se efectuaran con un valor cuota desconocido de "dos días a futuro" (pag 13 nota técnica). Es decir cuál era la regulación antes, cual fue la regulación después; entre otras. Posteriormente el requirente manifestó su voluntad de desistirse del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 8/26/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2591-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones.</p> <p> Requirente: Karina Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 732 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2591-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de junio de 2016, do&ntilde;a Karina Gonz&aacute;lez realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Superintendencia de Pensiones, a trav&eacute;s de la cual, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Base de datos primaria y base de datos final utilizada para la elaboraci&oacute;n de la nota t&eacute;cnica adjunta (excluir datos de valor cuota que pueden ser descargados) https://www.spensiones.cl/portal/informes/581/w3-article-10213.html https://www.spensiones.cl/portal/informes/581/articles-10213_pdf.pdf;</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de personas que realizaron la nota t&eacute;cnica descrita y unidad respectiva;</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de la circular/norma, previa y posterior, que regul&oacute; que los cambios de fondos se efectuaran con un valor cuota desconocido de &quot;dos d&iacute;as a futuro&quot; (pag 13 nota t&eacute;cnica). Es decir cu&aacute;l era la regulaci&oacute;n antes, cual fue la regulaci&oacute;n despu&eacute;s;</p> <p> d) En la actualidad la cartera de inversiones de los fondos de pensiones valorada un d&iacute;a 1, tiene como resultado un informe diario un d&iacute;a 2 (dados los desfases horarios de distintos pa&iacute;ses), que se traduce en un valor cuota para un d&iacute;a 3, valor cuota que la superintendencia publica un d&iacute;a 3 luego de la revisi&oacute;n del informe diario del d&iacute;a 2 y que el mismo valor cuota las AFP lo publican un d&iacute;a 4 con fecha del d&iacute;a 3. &iquest;Es correcto?, si no fuera correcto favor aclarar;</p> <p> e) Cartera de inversiones de la semana previa y posterior a la fecha de cambios de fondos de FyF indicada en nota t&eacute;cnica (identificaci&oacute;n de nemot&eacute;cnico o ISIN, cantidad de nemot&eacute;cnicos o ISIN por fondo y por AFP en excel); y,</p> <p> f) De lo descrito en nota t&eacute;cnica aclarar, - Si es lo mismo &quot;ahorro que inversi&oacute;n&quot;, cual es la diferencia, nota t&eacute;cnica habla de decisiones de inversi&oacute;n en el cambio de fondos y luego habla de ahorro como si fueran lo mismo. La cuota de cada fondo est&aacute; respaldada por un conjunto de t&iacute;tulos e instrumentos propio de una cartera de INVERSIONES&quot; (sic).</p> <p> 2) Que, con fecha 08 de agosto de 2016, do&ntilde;a Karina Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte recurrente.</p> <p> 4) Que, con fecha 14 de agosto de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, do&ntilde;a Karina Gonz&aacute;lez se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;Para el caso C2591-16 favor anular amparo, la superintendencia excedi&oacute; el plazo de la prorroga pero finalmente respondieron. No quiero agregar amparos innecesariamente&quot; (sic).</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente a la Superintendencia de Pensiones que en la tramitaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, debe ajustarse al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por do&ntilde;a Karina Gonz&aacute;lez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que manifiesta su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2591-16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Karina Gonz&aacute;lez en el amparo Rol C2591-16, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Karina Gonz&aacute;lez y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>