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DECISIÓN AMPARO ROL C2591-16</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.</p>
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Requirente: Karina González.</p>
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Ingreso Consejo: 08.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 732 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2591-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 23 de junio de 2016, doña Karina González realizó una presentación ante la Superintendencia de Pensiones, a través de la cual, requirió:</p>
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a) "Base de datos primaria y base de datos final utilizada para la elaboración de la nota técnica adjunta (excluir datos de valor cuota que pueden ser descargados) https://www.spensiones.cl/portal/informes/581/w3-article-10213.html https://www.spensiones.cl/portal/informes/581/articles-10213_pdf.pdf;</p>
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b) Identificación de personas que realizaron la nota técnica descrita y unidad respectiva;</p>
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c) Identificación de la circular/norma, previa y posterior, que reguló que los cambios de fondos se efectuaran con un valor cuota desconocido de "dos días a futuro" (pag 13 nota técnica). Es decir cuál era la regulación antes, cual fue la regulación después;</p>
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d) En la actualidad la cartera de inversiones de los fondos de pensiones valorada un día 1, tiene como resultado un informe diario un día 2 (dados los desfases horarios de distintos países), que se traduce en un valor cuota para un día 3, valor cuota que la superintendencia publica un día 3 luego de la revisión del informe diario del día 2 y que el mismo valor cuota las AFP lo publican un día 4 con fecha del día 3. ¿Es correcto?, si no fuera correcto favor aclarar;</p>
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e) Cartera de inversiones de la semana previa y posterior a la fecha de cambios de fondos de FyF indicada en nota técnica (identificación de nemotécnico o ISIN, cantidad de nemotécnicos o ISIN por fondo y por AFP en excel); y,</p>
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f) De lo descrito en nota técnica aclarar, - Si es lo mismo "ahorro que inversión", cual es la diferencia, nota técnica habla de decisiones de inversión en el cambio de fondos y luego habla de ahorro como si fueran lo mismo. La cuota de cada fondo está respaldada por un conjunto de títulos e instrumentos propio de una cartera de INVERSIONES" (sic).</p>
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2) Que, con fecha 08 de agosto de 2016, doña Karina González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte recurrente.</p>
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4) Que, con fecha 14 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, doña Karina González señaló lo siguiente: "Para el caso C2591-16 favor anular amparo, la superintendencia excedió el plazo de la prorroga pero finalmente respondieron. No quiero agregar amparos innecesariamente" (sic).</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se hace presente a la Superintendencia de Pensiones que en la tramitación de solicitudes de acceso a la información amparadas por la Ley de Transparencia, debe ajustarse al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por doña Karina González, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que manifiesta su conformidad con la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2591-16.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Karina González en el amparo Rol C2591-16, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Karina González y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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