Decisión ROL C2596-16
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Reclamante: CARLOS ZURITA MORGADO  
Reclamado: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, fundado en la denegación de la información pedida, referente a la copia de expediente por vulneración de derechos fundamentales que indica. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 n°2 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2596-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Iquique</p> <p> Requirente: Carlos Zurita Morgado</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 756 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2596-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2016, don Carlos Zurita Morgado solicit&oacute; a la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Iquique -en adelante e indistintamente Inspecci&oacute;n o IPT-, en s&iacute;ntesis, copia de expediente por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de julio de 2016, la IPT indic&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la entrega del expediente requerido, ello en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto el procedimiento consultado versaba sobre la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales de diversos trabajadores.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de agosto de 2016, don Carlos Zurita Morgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n - ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Iquique- en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la IPT, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida. Al efecto, agreg&oacute; que el Sindicato del cual es dirigente, formul&oacute; la denuncia que finalmente conllev&oacute; que la reclamada iniciar&aacute; un proceso de vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales para proteger a los trabajadores afectados. Dicho reclamo, ingres&oacute; al Consejo el 8 de agosto del presente a&ntilde;o. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que lo requerido es copia de informe de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 101/2016/956.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, mediante Oficio N&deg; 9587, de 28 de septiembre de 2016, quien mediante presentaci&oacute;n de 24 de octubre del a&ntilde;o en curso de 2016, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de copia de informe de fiscalizaci&oacute;n por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, instruido por la reclamada.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que seg&uacute;n ha razonado este Consejo &laquo;no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador)&raquo;. Asimismo, ha resuelto que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. (Decisiones de amparos Roles Nos C1174-15, C1248-15, C1387-15 y C2826-15).</p> <p> 3) Que en virtud de lo anterior, y habi&eacute;ndose requerido la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que se encuentra amparada por una causal de reserva dispuesta en la Ley de Transparencia e igualmente protegida por la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, finalmente, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que en el caso en an&aacute;lisis, no se altera lo expresado precedentemente por la circunstancia de ser el recurrente miembro de la organizaci&oacute;n sindical que present&oacute; la denuncia por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales. Lo anterior, por cuanto una vez formulada la denuncia el proceso de investigaci&oacute;n se independiza, en el caso, de la figura de la organizaci&oacute;n sindical denunciante, iniciando la Inspecci&oacute;n un proceso investigativo para determinar cu&aacute;les fueron los trabajadores afectados y quien habr&iacute;a cometido los actos lesivos a sus derechos fundamentales, todos los cuales se encuentran vertidos y detallados pormenorizadamente, en el informe cuya copia se requiere y que fuera acompa&ntilde;ado por la Inspecci&oacute;n con ocasi&oacute;n de sus descargos invocando la reserva prevista en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 26.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Zurita Morgado en contra de la Inspecci&oacute;n Provincial de Iquique, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Zurita Morgado y a la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>