Decisión ROL C2604-16
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Reclamante: MAURICIO ROMAN BELTRAMIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: Copia de sumario administrativo ordenado instruir mediante decreto alcaldicio N° 5610, de 25 de mayo de 2015. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, y además, por exceder, la petición efectuada por el reclamante con ocasión del amparo, los términos de la solitud original y no corresponder a aquellas reguladas por la Ley de Trasparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2604-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltramin</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2604-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2016, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de sumario administrativo ordenado instruir mediante decreto alcaldicio N&deg; 5610, de 25 de mayo de 2015.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 5 de agosto de 2016, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante memor&aacute;ndum N&deg; 03/2016, sin fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada atendida la etapa procesal en la que se encuentra el sumario requerido, el cual a&uacute;n detenta el car&aacute;cter de secreto.</p> <p> Explica que la demora en su resoluci&oacute;n obedece a que el Fiscal al tomar conocimiento de la naturaleza de los hechos que se investigan, y su especial sentido y alcance, al tenor de la responsabilidad administrativa que pudiera existir en lo que se investiga, consider&oacute; pertinente resolver el proceso sumarial una vez aclarados los hechos que, a su vez, sirvieron de fundamento a la actuaci&oacute;n reclamada, esto es, el permiso de edificaci&oacute;n que indica, lo que implica la resoluci&oacute;n de las acciones jurisdiccionales existentes en torno al caso (recurso de protecci&oacute;n y reclamo de ilegalidad).</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de agosto de 2016, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que ha solicitado en repetidas oportunidades al &oacute;rgano copia de dicho sumario y a pesar de que ha transcurrido m&aacute;s de un a&ntilde;o, una vez m&aacute;s le responden que no se puede acceder a la solicitud fundado en que el proceso a&uacute;n es secreto. En tal sentido, manifiesta haber deducido el amparo C2454-15, el cual fue rechazado por este Consejo, aceptando la explicaci&oacute;n del municipio, en orden a que el proceso es secreto por no encontrarse a&uacute;n afinado. Asimismo, indica haber solicitado en dicha oportunidad al Director de este Consejo requerir al Contralor General de la Rep&uacute;blica un pronunciamiento sobre la dilataci&oacute;n del proceso, quien se limit&oacute; a enviar a dicha autoridad copia de la solicitud. No obstante lo anterior, en respuesta a dicha solicitud, el Contralor envi&oacute; un oficio a la Alcaldesa de Vi&ntilde;a del Mar, el cual se adjunta, a fin de que adopte las medidas tendientes a afinar el sumario y ponderar investigar eventuales responsabilidades disciplinarias, lo que en los hechos no habr&iacute;a acontecido, raz&oacute;n por la cual requiere nuevamente a este Consejo, solicitar un pronunciamiento al Contralor respecto a las sanciones que se deben adoptar ante la prolongaci&oacute;n indefinida de sumarios administrativos, como ocurre en la especie.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 8058, de 16 de agosto de 2016, confiri&oacute; traslado al Sra. Alcaldesa de Vi&ntilde;a del Mar, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale el estado de tramitaci&oacute;n procesal en que se encuentra el sumario requerido; y, (3&deg;) aclare con qu&eacute; fecha se notific&oacute; al reclamante de la respuesta que motiv&oacute; el presente amparo, para ello, adjunte los antecedentes que acrediten la fecha en que fue remitida.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 1898, de 27 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> El sumario administrativo que incide en el reclamo del se&ntilde;or Rom&aacute;n concluy&oacute; mediante decreto alcaldicio N&deg; 10.035 de 12 de septiembre de 2016, por medio del cual se sobresey&oacute; en el conocimiento de los hechos ordenados investigar por decreto alcaldicio N&deg; 5.610 de 25 de mayo de 2015; dicho decreto fue registrado ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y notificado en forma legal. Conforme a lo anterior informa que el sumario administrativo se encuentra terminado y se remite una copia del mismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta negativa otorgada por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar a la solicitud que se lee en el literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, copia del sumario administrativo ordenado instruir mediante decreto alcaldicio N&deg; 5610, de 25 de mayo de 2015. Al efecto, el &oacute;rgano en la respuesta entregada al recurrente deneg&oacute; la informaci&oacute;n atendida la etapa procesal en la que se encontraba, el cual a&uacute;n detentaba el car&aacute;cter de secreto, con lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, .</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, el sumario requerido fue instruido por decreto alcaldicio N&deg; 5610, de 25 de mayo de 2015, con ocasi&oacute;n de una denuncia del Centro Urbano y Medio Ambiente Santa In&eacute;s - CEUMA - respecto del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 142, de 2014, otorgado al rol que se indica en dicha denuncia, el cual concluy&oacute; mediante la dictaci&oacute;n del decreto alcaldicio N&deg; 10.035, con fecha 12 de septiembre de 2016, vale decir, con posterioridad a la solicitud que por este acto se reclama, sobresey&eacute;ndose los hechos ordenados investigar por no desprenderse responsabilidad administrativa de alg&uacute;n funcionario municipal.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, se debe hacer presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, - extensiva al art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 18.883, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, atendido que la investigaci&oacute;n sumaria administrativa a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n se encontraba en etapa de investigaci&oacute;n, sin detentar el reclamante la calidad de inculpado, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, extensiva al art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 18.883, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> 5) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, atendido que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos inform&oacute; que con posterioridad al requerimiento del peticionario el sumario hab&iacute;a concluido, se recomendar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de Vi&ntilde;a del Mar, hacer entrega del mismo al solicitante, por haber cesado la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, extensiva al art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 18.883, de 1998, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tarjando aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, o bien, en el evento de haber remitido dicha informaci&oacute;n al reclamante, acreditar dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la solicitud del reclamante efectuada con ocasi&oacute;n de su amparo, en la cual requiere que este Consejo solicite un pronunciamiento al Contralor General de la Rep&uacute;blica, respecto a las sanciones que se deben adoptar ante la prolongaci&oacute;n indefinida de sumarios administrativos, como ocurri&oacute; en la especie, se rechaza dicho requerimiento, por exceder los t&eacute;rminos de la solicitud original y no corresponder a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia y por lo tanto, materia que escapa a las competencias propias de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, y adem&aacute;s, por exceder, la petici&oacute;n efectuada por el reclamante con ocasi&oacute;n del amparo, los t&eacute;rminos de la solitud original y no corresponder a aquellas reguladas por la Ley de Trasparencia, todo ello virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, entregar al reclamante copia del sumario ordenado instruir mediante decreto alcaldicio N&deg; 5610, de 25 de mayo de 2015, por encontrase afinado, habiendo cesado en consecuencia, la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, extensiva al art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 18.883, de 1998, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, o bien, en el evento de haber remitido dicha informaci&oacute;n al reclamante, acreditar dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>