Decisión ROL C2622-16
Reclamante: CONSORCIO COPASA-CORSAN CORVIAM DOS LTDA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "oferta económica completa, presentada por el Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl en la Licitación del Contrato "Reposición sobre el río Biobío Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción -San Pedro de La Paz, región del Biobío" (Código SAFI 166.521), según acta de apertura de fecha 17-11-2011". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto del artículo 21 n°2 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2622-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Carlos Valeiro Solsona en representaci&oacute;n de Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 756 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2622-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2016, don Carlos Valeiro Solsona, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la &quot;oferta econ&oacute;mica completa, presentada por el Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl en la Licitaci&oacute;n del Contrato &quot;Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepci&oacute;n -San Pedro de La Paz, regi&oacute;n del Biob&iacute;o&quot; (C&oacute;digo SAFI 166.521), seg&uacute;n acta de apertura de fecha 17-11-2011&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3.397, de fecha 25 de julio de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, por oposici&oacute;n del tercero interesado, esto es, del Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl.</p> <p> 3) OPOSICION DE TERCERO INTERESADO: Por medio de carta de fecha 28 de junio de 2016, el Consorcio Belsaco-Arrigni Montajes-Brundl, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Al efecto sostuvo que considerando que dicha informaci&oacute;n se ha entregado en el marco de un proceso de licitaci&oacute;n en el cual el Consorcio no ha sido adjudicada, la informaci&oacute;n requerida es de tipo confidencial puesto que incluye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, referida particularmente a precios, equipo profesional y otros, raz&oacute;n por la cual se estima que su exhibici&oacute;n afecta a los intereses de la empresa. Adicionalmente a lo consignado, dentro de la oferta econ&oacute;mica se encuentra el An&aacute;lisis de Precios Unitarios, documento que detalla partida por partida, c&oacute;mo se componen los precios unitarios que el consorcio ofert&oacute; en la oportunidad y que al ser conocidos por la competencia constituye el traspaso de 70 a&ntilde;os de desarrollo, investigaci&oacute;n y acuerdos comerciales que ha suscrito la empresas.</p> <p> 4) AMPARO: El 09 de agosto de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto agreg&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Existe una omisi&oacute;n de requisitos formales para denegar la informaci&oacute;n, puesto que, si bien es cierto que se invoc&oacute; la causal contenida en el art&iacute;culo 20, &eacute;sta no ha sido fundamentada en concreto, toda vez que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas-Direcci&oacute;n de Vialidad, deneg&oacute; la informaci&oacute;n sin fundamentar su negativa y escud&aacute;ndose en lo se&ntilde;alado por el Consorcio Besalco- Arrigono Montajes- Brundl.</p> <p> b) La oferta requerida puede ser conocida por cualquier interesado ya que estamos hablando de informaci&oacute;n que fue proporcionada en un proceso de licitaci&oacute;n de acuerdo con esta regulaci&oacute;n, esto es un proceso de licitaci&oacute;n que se enmarca en un sistema p&uacute;blico. Por lo tanto y, tal como lo ha reconocido el propio Consejo para la Transparencia, en el amparo Rol N&deg; C217-13 &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues estos antecedentes est&aacute;n contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa, que en este caso resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata&quot; (El &eacute;nfasis es agregado).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; 8.281, de fecha 23 de agosto de 2016.</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano, por medio de ordinario N&deg; 9.789, de 13 de septiembre de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El requerimiento de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, llevada a cabo en el a&ntilde;o 2011 con el prop&oacute;sito de contratar la obra &quot;Reposici&oacute;n Puente Bicentenario&quot;. En dicho proceso participaron 9 oferentes, entre los cuales se cuentan los Consorcios Copasa Corsan Corviam Dos Limitada y Besalco - Arrigoni Montajes -Br&uuml;ndl, seg&uacute;n consta en acta de apertura econ&oacute;mica, cuya copia se adjunta. Luego, cabe se&ntilde;alar que la empresa adjudicataria del contrato fue, precisamente la reclamante, el consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Limitada, a quien el Sr. Carlos Valeiro Solsona representa.</p> <p> b) Se&ntilde;alado lo anterior, cabe precisar que atendido que la documentaci&oacute;n requerida no pertenece al adjudicatario de la obra y que, por el contrario, fue presentada por uno de los oferentes que perdi&oacute; en el proceso licitatorio y adem&aacute;s, tomando en cuenta que la informaci&oacute;n pedida corresponde a la oferta econ&oacute;mica (completa) en donde se exponen una serie de variables cuantificadas elaboradas por el Consorcio Besalco - Arrigoni Montajes - Br&uuml;ndl, se estim&oacute; procedente dar curso al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> c) En virtud de ello, con fecha 22 de junio de 2016, se remiti&oacute; el oficio N&deg; 6712 al Consorcio ya individualizado, con el objeto de notificarle de su derecho a oponerse a la solicitud de entrega de la informaci&oacute;n, quienes posteriormente negaron su entrega por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Lo anterior, se hizo puesto que la propuesta econ&oacute;mica contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n, eventualmente, podr&iacute;a afectar sus derechos comerciales o econ&oacute;micos. Sobre la materia, es &uacute;til anotar que una propuesta econ&oacute;mica completa no es s&oacute;lo el valor total del trabajo que se oferta, puesto que contiene el an&aacute;lisis de precios unitarios que implica mano de obra, rendimientos, costos, herramientas, depreciaci&oacute;n, etc.; informaci&oacute;n que puede resultar estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio, en la medida que es el ejercicio de la combinaci&oacute;n de recursos y herramientas que dan como resultado una unidad del trabajo cotizado, con la calidad con la cual trabaja esa empresa en particular; su know how que, en definitiva implica uno de los activos de su organizaci&oacute;n. Luego, ante el riesgo de divulgar una informaci&oacute;n de este tipo, se opt&oacute; por realizar la consulta pertinente.</p> <p> e) El tercero requerido, argument&oacute; fundadamente su denegaci&oacute;n. Seg&uacute;n como ya se se&ntilde;al&oacute;, expres&oacute; que parte de la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con el know how de su tarea, lo cual evidentemente representa un activo valioso, cuya divulgaci&oacute;n lo expone a que otros tengan acceso a informaci&oacute;n que s&oacute;lo a &eacute;l le pertenecer&iacute;a; con ello se estim&oacute; que el requisito de expresi&oacute;n de causa se cumpli&oacute;. El tercero no se limit&oacute; a oponerse, si no que expone motivos que pueden resultar plausibles, m&aacute;xime que no fue el ganador de la licitaci&oacute;n, por lo cual su oferta en particular no fue fundamento esencial de la resoluci&oacute;n adjudicatoria (como si lo fue la oferta m&aacute;s conveniente, presentada por Copasa Corsan Corviam Dos Limitada).</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficios N&deg; 9.289, 9.290, y 9.291, todos de fecha 20 de septiembre de 2016, notific&oacute; al tercero interesado, esto es, al Consorcio Belsaco S.A.-Arrigoni Montajes-Br&uuml;ndl, a fin de que presente sus observaciones respectivas.</p> <p> Posteriormente, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 11 de octubre de 2016, el tercero solicit&oacute; el rechazo del presente amparo, alegando la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida por el actor no puede ni debe ser entregada desde el momento que la misma constituye informaci&oacute;n confidencial y reservada de la empresa y de aquellas con las cuales, precisamente con un fin estrat&eacute;gico se prometi&oacute; asociar, con la evidente finalidad de que en conjunto se pudiera mejorar las condiciones de la oferta por sobre otros oferentes, uniendo recursos econ&oacute;micos y humanos que no pueden ser revelados a terceros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto, la entrega de la oferta econ&oacute;mica completa presentada por el Consorcio Besalco Arrigoni Montajes- Brundl en la licitaci&oacute;n del contrato &quot;Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepci&oacute;n -San Pedro de La Paz, regi&oacute;n del Biob&iacute;o&quot;.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe precisar que la licitaci&oacute;n referida precedentemente, fue adjudicada por medio de resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 327, de fecha 30 de diciembre de 2011, con toma de raz&oacute;n de fecha 27 de enero de 2012, al Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos, esto es, la reclamante en el presente amparo. De lo expuesto entonces, se colige que la oferta econ&oacute;mica requerida en este amparo, no fue fundamento de la resoluci&oacute;n adjudicatoria antes se&ntilde;alada, en los t&eacute;rminos que lo exige el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, para determinar su publicidad. En efecto, ya que la oferta econ&oacute;mica solicitada corresponde a un Consorcio, que no obtuvo la licitaci&oacute;n en comento -Belsaco S.A.-Arrigoni Montajes-Br&uuml;ndl-. Luego, y aun cuando lo solicitado es una oferta que obra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, es asimismo un documento elaborado y financiado por un privado, y que, como se puede apreciar, fue rechazado.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el tercero interesado, esto es, Belsaco S.A.-Arrigoni Montajes-Br&uuml;ndl., aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo):</p> <p> a) En cuanto al primer requisito anotado en la letra a), cabe se&ntilde;alar que, lo requerido, comprende, seg&uacute;n la empresa, el An&aacute;lisis de Precios Unitarios, documento que detalla partida por partida, c&oacute;mo se componen los precios unitarios que el consorcio ofert&oacute; en su oportunidad y que al ser conocidos por la competencia constituye el traspaso de 70 a&ntilde;os de desarrollo, investigaci&oacute;n y acuerdos comerciales que ha suscrito la empresa. Adem&aacute;s, incluye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, referida particularmente a precios, equipo profesional y otros. Asimismo, de acuerdo al art&iacute;culo 76, del reglamento para Contratos de Obras P&uacute;blicas, la oferta econ&oacute;mica &quot;incluir&aacute; un an&aacute;lisis detallado de costos, cuyo desglose ser&aacute; el establecido en el presupuesto oficial o el que se se&ntilde;ale en las bases administrativas, y ci&ntilde;&eacute;ndose al mismo esquema considerado en &eacute;ste; separadamente se indicar&aacute;n los montos o porcentajes correspondientes a gastos generales desglosados detalladamente, y utilidades&quot;. Por lo tanto, y trat&aacute;ndose de una oferta que, de haber sido adjudicado, habr&iacute;a sido realizado por el Consorcio Belsaco S.A.-Arrigoni Montajes-Br&uuml;ndl., y no por terceros distintos a &eacute;sta, las caracter&iacute;sticas econ&oacute;micas de c&oacute;mo se iba a desarrollar el mismo y, en general, las distintas especificaciones de la oferta, son conocidos principalmente por dicha empresa, y por el &oacute;rgano p&uacute;blico que tom&oacute; la decisi&oacute;n de rechazar oferta requerida, no resultando f&aacute;cilmente conocidos antecedentes para ajenos a dicha empresa.</p> <p> b) En lo tocante al requisito expuesto en la letra b), se debe precisar que dichos esfuerzos se ven reflejados en la circunstancia de que el tercero interesado se ha opuesto a la entrega de los antecedentes requeridos, oposici&oacute;n que se ha manifestado tanto ante el procedimiento de acceso ante el &oacute;rgano requerido, como ante este Consejo.</p> <p> c) Finalmente, sobre el tercer requisito, que se lee en la letra c), es relevante se&ntilde;alar que la circunstancia que, en definitiva, el &oacute;rgano haya rechazado la oferta solicitada en este amparo y haya conferido la licitaci&oacute;n a otra empresa, permite que el Consorcio Belsaco S.A.-Arrigoni Montajes-Br&uuml;ndl, pueda volver a presentar nuevamente la oferta, eventualmente efectuando mejoras a sus caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y/o econ&oacute;micas, lo que hace que el mantenimiento en reserva de la informaci&oacute;n que fue acompa&ntilde;ada al &oacute;rgano reclamado adquiera relevancia para dicho Consorcio, proporcion&aacute;ndole una mejora o ventaja competitiva, en tanto contiene informaci&oacute;n clave, por un lado, por cuanto contiene los antecedentes econ&oacute;micos considerados por la empresa para el desarrollo del proyecto; y, por otro, a efectos de optar nuevamente a otras licitaciones.</p> <p> 4) Que, en otro orden de ideas, el reclamante aleg&oacute; que el &oacute;rgano no fundament&oacute; su negativa, escud&aacute;ndose en lo se&ntilde;alado por el Consorcio Besalco- Arrigono Montajes- Brundl. Al respecto, se debe precisar que el art&iacute;culo 20 inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados (...)&quot;. En consecuencia, el servicio, a juicio de este Consejo, actu&oacute; de conformidad a lo establecido por el legislador, al negar la entrega de la oferta econ&oacute;mica por oposici&oacute;n de tercero, no haciendo otra cosa que acatar el mandato legal aplicable a la materia. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 5) Que, por otro lado, el &oacute;rgano trajo hizo presente la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol N&deg; C217-13, en donde este Consejo sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria (...). Sin embargo, el reclamante no repara en que dicho criterio, este Consejo, lo aplica en aquellos casos en que se requiere informaci&oacute;n presentada por la empresa adjudicataria lo que, precisamente, no ocurre en la especie. Es por esta raz&oacute;n, que el Consejo, en ese mismo amparo, fund&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida indicando que &quot;pues estos antecedentes est&aacute;n contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa, que en este caso resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata&quot;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo antes expuesto, es que este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Valeiro Solsona en representaci&oacute;n de Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por configurarse la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Carlos Valeiro Solsona, al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y al Consorcio Besalco S.A.-Arrigoni Montajes-Br&uuml;ndl, en su calidad de tercero interesado, en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>