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DECISIÓN AMPARO ROL C2652-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
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Requirente: Carolina Alcalde Ross.</p>
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Ingreso Consejo: 10.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2652-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2016, doña Carolina Alcalde Ross, solicitó a la Municipalidad de Santiago -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información:</p>
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a) Copia de actos administrativos y documentos fundantes de la servidumbre otorgada por la Municipalidad a Elevation Chile SpA (repertorio 37078-2012 ante notario de Santiago, de don Félix Jara Cardof), incluyendo, pero no limitado a cartas, correos, discusiones del Consejo, referidas a la conveniencia y motivos que fundaron el otorgamiento del referido gravamen.</p>
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b) Copia del expediente de obras de la Dirección de Obras Municipales para los trabajos sobre el Hotel City, de propiedad de Elevation Chile SpA, incluyendo todos los permisos otorgados (obras, instalación de faenas, etc.).</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 2354, de fecha 01 de agosto de 2016, el Municipio adjuntó la siguiente información:</p>
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a) Acuerdo N° 338/2012 de Consejo Municipal;</p>
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b) Acta de Sesión Ordinaria N° 30/2012 del Consejo Municipal;</p>
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c) Ordinario de respuesta N° 83/2016 de la Dirección de Obras Municipales;</p>
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3) AMPARO: El 10 de agosto de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Al efecto, señaló que requirió todos los actos administrativos y/o documentos relativos al otorgamiento de una servidumbre de paso a un hotel en Santiago. Sin embargo, se le envió sólo un acta del Concejo Municipal, en circunstancias que esa información es claramente incompleta pues la propia acta individualiza (páginas 11 y 12) dos documentos que no le fueron remitidos y que se enmarcaban en su solicitud, a saber:</p>
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a) Informe N° 17 del 23 de octubre de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano (que aprobó la servidumbre materia de mi solicitud);</p>
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b) Exposición a/de "Comisiones", también referida a esa servidumbre.</p>
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Por lo tanto, el presente reclamo persigue que se le entregue lo que solicitó, lo que incluye los dos individualizados y no remitidos.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante oficio N° 8.324, de fecha 24 de agosto de 2016.</p>
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Posteriormente, por medio de oficio N° 2.834, de fecha 07 de septiembre de 2016, el órgano indicó en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Se adjunta copia del informe N° 17/2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Barrios.</p>
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b) Respecto de la exposición en comisiones, se ha consultado a la Secretaría Municipal y no se cuenta con información al respecto, posteriormente se le consultó al Sr. Jorge Flisfish e indicó que su exposición fue verbal, no habiendo registro de audio.</p>
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c) Se adjunta:</p>
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i. Oficio N° 154/2016 de la Dirección de Obras Municipales, en donde señala que el permiso de Edificación N° 15.428/2013, contiene en su interior "Servidumbre de Tránsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Pedro Ossa Videla" del año 1953 y "Servidumbre de Tránsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Elevation Chile SpA" Rep. N° 37.078-2012.</p>
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ii. Copia de ordinario N° 3166/2012, de la Dirección de Asesoría Jurídica.</p>
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iii. Copia de Ordinario N° 303/2013 de la Dirección de Asesoría Jurídica.</p>
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iv. Copia de escritura pública de servidumbre de tránsito de la propiedad municipal de calle Bandera N° 403-445.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo, se circunscribe a lo solicitado en la letra a), del numeral 1°, de lo expositivo, precisando que no se hizo entrega de: a) Informe N° 17 del 23 de octubre de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, b) Exposición a/de "Comisiones", también referida a la servidumbre respectiva.</p>
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2) Que, en lo tocante al documento singularizado en el literal a), del considerando precedente, el órgano lo acompañó con ocasión de sus descargos, razón por la cual, el amparo en esta parte será acogido, teniéndose por entregado lo requerido, aunque en forma extemporánea. El referido documento, será enviado a la solicitante con la notificación de la presente decisión, en virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto a lo anotado en la letra b), el órgano precisó que no se tiene información al respecto, ya que dichas exposiciones fueron verbales no habiendo registro de audio de ellas. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir que se haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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4) Que, en mérito de lo antes expuesto, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Carolina Alcalde Ross en contra de la Municipalidad de Santiago, teniéndose por entregada la información, aunque en forma extemporánea, correspondiente al informe N° 17, del 23 de octubre de 2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano, y rechazándose respecto a la información relativa a la exposición de "Comisiones", referida a la servidumbre respectiva, por inexistente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago y a doña Carolina Alcalde Ross, remitiendo a esta última, copia de informe N° 17, del 23 de octubre de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano; Copia de ordinario N° 3166/2012, de la Dirección de Asesoría Jurídica; Oficio N° 154/2016 de la Dirección de Obras Municipales, en donde señala que el permiso de Edificación N° 15.428/2013, contiene en su interior "Servidumbre de Tránsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Pedro Ossa Videla" del año 1953 y "Servidumbre de Tránsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Elevation Chile SpA" Rep. N° 37.078-2012; Copia de Ordinario N° 303/2013 de la Dirección de Asesoría Jurídica; Copia de escritura pública de servidumbre de tránsito de la propiedad municipal de calle Bandera N° 403-445.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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