Decisión ROL C2652-16
Reclamante: CAROLINA ALCALDE ROSS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Copia de actos administrativos y documentos fundantes de la servidumbre otorgada por la Municipalidad a Elevation Chile SpA (repertorio 37078-2012 ante notario de Santiago, de don Félix Jara Cardof), incluyendo, pero no limitado a cartas, correos, discusiones del Consejo, referidas a la conveniencia y motivos que fundaron el otorgamiento del referido gravamen. b) Copia del expediente de obras de la Dirección de Obras Municipales para los trabajos sobre el Hotel City, de propiedad de Elevation Chile SpA, incluyendo todos los permisos otorgados (obras, instalación de faenas, etc.). El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada la información, aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2652-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Carolina Alcalde Ross.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2652-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2016, do&ntilde;a Carolina Alcalde Ross, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de actos administrativos y documentos fundantes de la servidumbre otorgada por la Municipalidad a Elevation Chile SpA (repertorio 37078-2012 ante notario de Santiago, de don F&eacute;lix Jara Cardof), incluyendo, pero no limitado a cartas, correos, discusiones del Consejo, referidas a la conveniencia y motivos que fundaron el otorgamiento del referido gravamen.</p> <p> b) Copia del expediente de obras de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para los trabajos sobre el Hotel City, de propiedad de Elevation Chile SpA, incluyendo todos los permisos otorgados (obras, instalaci&oacute;n de faenas, etc.).</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 2354, de fecha 01 de agosto de 2016, el Municipio adjunt&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Acuerdo N&deg; 338/2012 de Consejo Municipal;</p> <p> b) Acta de Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 30/2012 del Consejo Municipal;</p> <p> c) Ordinario de respuesta N&deg; 83/2016 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales;</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que requiri&oacute; todos los actos administrativos y/o documentos relativos al otorgamiento de una servidumbre de paso a un hotel en Santiago. Sin embargo, se le envi&oacute; s&oacute;lo un acta del Concejo Municipal, en circunstancias que esa informaci&oacute;n es claramente incompleta pues la propia acta individualiza (p&aacute;ginas 11 y 12) dos documentos que no le fueron remitidos y que se enmarcaban en su solicitud, a saber:</p> <p> a) Informe N&deg; 17 del 23 de octubre de 2012 de la Comisi&oacute;n de Desarrollo Urbano (que aprob&oacute; la servidumbre materia de mi solicitud);</p> <p> b) Exposici&oacute;n a/de &quot;Comisiones&quot;, tambi&eacute;n referida a esa servidumbre.</p> <p> Por lo tanto, el presente reclamo persigue que se le entregue lo que solicit&oacute;, lo que incluye los dos individualizados y no remitidos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante oficio N&deg; 8.324, de fecha 24 de agosto de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 2.834, de fecha 07 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta copia del informe N&deg; 17/2012 de la Comisi&oacute;n de Desarrollo Urbano y Barrios.</p> <p> b) Respecto de la exposici&oacute;n en comisiones, se ha consultado a la Secretar&iacute;a Municipal y no se cuenta con informaci&oacute;n al respecto, posteriormente se le consult&oacute; al Sr. Jorge Flisfish e indic&oacute; que su exposici&oacute;n fue verbal, no habiendo registro de audio.</p> <p> c) Se adjunta:</p> <p> i. Oficio N&deg; 154/2016 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en donde se&ntilde;ala que el permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 15.428/2013, contiene en su interior &quot;Servidumbre de Tr&aacute;nsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Pedro Ossa Videla&quot; del a&ntilde;o 1953 y &quot;Servidumbre de Tr&aacute;nsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Elevation Chile SpA&quot; Rep. N&deg; 37.078-2012.</p> <p> ii. Copia de ordinario N&deg; 3166/2012, de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> iii. Copia de Ordinario N&deg; 303/2013 de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> iv. Copia de escritura p&uacute;blica de servidumbre de tr&aacute;nsito de la propiedad municipal de calle Bandera N&deg; 403-445.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se circunscribe a lo solicitado en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, precisando que no se hizo entrega de: a) Informe N&deg; 17 del 23 de octubre de 2012 de la Comisi&oacute;n de Desarrollo Urbano; y, b) Exposici&oacute;n a/de &quot;Comisiones&quot;, tambi&eacute;n referida a la servidumbre respectiva.</p> <p> 2) Que, en lo tocante al documento singularizado en el literal a), del considerando precedente, el &oacute;rgano lo acompa&ntilde;&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, raz&oacute;n por la cual, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, teni&eacute;ndose por entregado lo requerido, aunque en forma extempor&aacute;nea. El referido documento, ser&aacute; enviado a la solicitante con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto a lo anotado en la letra b), el &oacute;rgano precis&oacute; que no se tiene informaci&oacute;n al respecto, ya que dichas exposiciones fueron verbales no habiendo registro de audio de ellas. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir que se haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo antes expuesto, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carolina Alcalde Ross en contra de la Municipalidad de Santiago, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea, correspondiente al informe N&deg; 17, del 23 de octubre de 2012, de la Comisi&oacute;n de Desarrollo Urbano, y rechaz&aacute;ndose respecto a la informaci&oacute;n relativa a la exposici&oacute;n de &quot;Comisiones&quot;, referida a la servidumbre respectiva, por inexistente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago y a do&ntilde;a Carolina Alcalde Ross, remitiendo a esta &uacute;ltima, copia de informe N&deg; 17, del 23 de octubre de 2012 de la Comisi&oacute;n de Desarrollo Urbano; Copia de ordinario N&deg; 3166/2012, de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica; Oficio N&deg; 154/2016 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en donde se&ntilde;ala que el permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 15.428/2013, contiene en su interior &quot;Servidumbre de Tr&aacute;nsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Pedro Ossa Videla&quot; del a&ntilde;o 1953 y &quot;Servidumbre de Tr&aacute;nsito Ilustre Municipalidad de Santiago y Elevation Chile SpA&quot; Rep. N&deg; 37.078-2012; Copia de Ordinario N&deg; 303/2013 de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica; Copia de escritura p&uacute;blica de servidumbre de tr&aacute;nsito de la propiedad municipal de calle Bandera N&deg; 403-445.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>