Decisión ROL C16-11
Reclamante: RAMÓN PINO MONDACA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SUBTEL fundado en que este órgano le habría denegado la información solicitada sobre la base de numeración telefónica actualizada y corregida, señalando que de la forma como se encuentra publicada no le resulta de utilidad total, puesto que adjudica prefijos activos a empresas que desconoce. El Consejo es opinión de que la modificación de los nombres de las empresas que operan el servicio telefónico es una cuestión que se relaciona con el funcionamiento de las concesionarias, quedando comprendido en el ámbito de sus relaciones comerciales, como entidades privadas, y sin que sea estrictamente exigible a la SUBTEL el conocer dicha información, por cuanto no existe norma legal que así lo establezca, en mérito de lo razonado precedentemente el presente amparo será rechazado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C16-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones &ndash; SUBTEL</p> <p> Requirente: Ram&oacute;n Pino Mondaca</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 238 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C16-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2010 don Ram&oacute;n Pino Mondaca solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (en adelante tambi&eacute;n SUBTEL) la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica actualizada y corregida, se&ntilde;alando que de la forma como se encuentra publicada no le resulta de utilidad total, puesto que adjudica prefijos activos a empresas que desconoce. En su requerimiento el requirente solicit&oacute; que la respuesta le fuera notificada a la casilla electr&oacute;nica que indic&oacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2010 la SUBTEL remiti&oacute; a la casilla electr&oacute;nica del solicitante el Oficio Ordinario N&deg; 7.530, mediante el cual respondi&oacute; a la precitada solicitud de acceso, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que en materia de base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica, en alg&uacute;n momento las empresas obtuvieron la concesi&oacute;n y solicitaron la asignaci&oacute;n de segmentos de numeraci&oacute;n, sin embargo, en la pr&aacute;ctica, dichas empresas realizan acuerdos comerciales entre ellas o se fusionan de distintas maneras, modificando s&oacute;lo el nombre de fantas&iacute;a pero no su raz&oacute;n social, lo que no exige la modificaci&oacute;n de elementos esenciales de las concesiones otorgadas, por lo que las compa&ntilde;&iacute;as pueden operar con las concesiones originales mientras que en otros casos se transfieren las concesiones. Por este motivo, se mantiene la base con la asignaci&oacute;n de numeraci&oacute;n original, en el entendido que se mantienen concesiones vigentes para operar con esa numeraci&oacute;n y conservando el hist&oacute;rico.</p> <p> b) Indica, a modo de informaci&oacute;n referencial, que las empresas respectivas est&aacute;n relacionadas de la siguiente forma: 1) Smartcom-hoy Telmex-Claro; 2) Chilesat-hoy Telmex-Claro; 3) Bellsouth-hoy Movistar; 3) Ctccel-hoy Movistar; 4) Startel-hoy Movistar; 5) CTC-hoy Movistar; 6) VTR Banda Ancha (Chile), INSTABEP, N&oacute;made Netlime, Swedcom-hoy mantienen esos nombres.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N EFECTUADA POR EL RECLAMANTE ANTE LA SUBTEL: El 7 de enero de 2011 el reclamante dirigi&oacute; una comunicaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico a la SUBTEL en la que indic&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que la respuesta recibida a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 7.530 es insatisfactoria, puesto que el detalle del prefijo adjudicado con el nombre actual de la empresa debiese estar publicado claramente en el sitio WEB ya que tiene gran relevancia y no toda la poblaci&oacute;n se encuentra obligada a conocer el historial de fusiones o separaciones que durante d&eacute;cadas realizan las empresas, de manera que la SUBTEL tiene la obligaci&oacute;n de entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) La respuesta entregada por la SUBTEL s&oacute;lo se refiri&oacute; a algunos de los prefijos que est&aacute;n activos, sin embargo, no abord&oacute; el retraso generado por el hecho que la SUBTEL actualiza la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica una vez al a&ntilde;o, mientras que en el intertanto sigue entregando prefijos a las concesionarias, quienes, a su turno, se niegan a entregar informaci&oacute;n al respecto pues derivan a los usuarios a la SUBTEL para obtenerla.</p> <p> c) Por ello solicita a la SUBTEL lo siguiente: i) actualizar la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica de su sitio web, publicando los nombres actuales de las empresas de telefon&iacute;a m&oacute;vil o de red fija, de tal manera que ellos pueda ser conocido por el ciudadano com&uacute;n conjuntamente con el prefijo que les pertenezca; ii) no asignar prefijos a las concesionarias antes de ser publicados en la Base de Numeraci&oacute;n Telef&oacute;nica; iii) obligar a las concesionarias a cumplir con la Ley del Consumidor N&deg; 19.496, en cuanto a que estas tambi&eacute;n entreguen el listado de sus prefijos en sus sitios WEB; iv) se implemente nuevamente la grabaci&oacute;n virtual indicando si la llamada ser&aacute; ON NET u OFF NET en el inicio de una llamada entre tel&eacute;fonos m&oacute;viles.</p> <p> Cabe hacer presente que en su amparo el reclamante ha se&ntilde;alado que mediante la antedicha presentaci&oacute;n de 7 de enero de 2011, dedujo un recurso de reposici&oacute;n ante la SUBTEL en contra de la resoluci&oacute;n pronunciada como respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: Don Ram&oacute;n Pino Mondaca, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 10 de enero de 2011 en contra de la SUBTEL fundado en que este &oacute;rgano le habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, argumentando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que la respuesta recibida de la SUBTEL satisface s&oacute;lo parcialmente su requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto lo solicitado no se publica masivamente a trav&eacute;s del sitio web de la SUBTEL, ni se entrega de manera clara, expedita y actualizada por dicho &oacute;rgano, generando con ello un perjuicio econ&oacute;mico para una gran cantidad de usuarios de la telefon&iacute;a m&oacute;vil.</p> <p> b) La base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica publicada por la SUBTEL en su sitio web queda obsoleta por varios meses del a&ntilde;o, debido a que su actualizaci&oacute;n se produce s&oacute;lo una vez en ese periodo, no obstante, en el intertanto la SUBTEL asigna y permite la activaci&oacute;n de prefijos privando a los usuarios de su derecho a conocer la compa&ntilde;&iacute;a a que pertenecen.</p> <p> c) El formato de la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica adem&aacute;s de estar desactualizada omite informaci&oacute;n, puesto que atribuye prefijos a empresas que ya no funcionan como tales, como ocurre por ejemplo con las empresas Chilesat, Bellsouth Comunicaciones S.A., Smartcom, Startel, entre otras, agregando que tales prefijos fueron traspasados a otras empresas que actualmente tienen otros nombres, sin embargo, el listado sigue encontr&aacute;ndose desfasado, apareciendo asignados los prefijos a empresas inexistentes en Chile o que cambiaron de nombre.</p> <p> d) La base num&eacute;rica contiene errores graves, como ocurre por ejemplo con el prefijo 9608, que en la versi&oacute;n 2009 de la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica de la SUBTEL aparece como perteneciente a Telef&oacute;nica M&oacute;viles Chile, mientras que en la versi&oacute;n actualizada al a&ntilde;o 2010, publicada en octubre de ese a&ntilde;o aparece asignado a la empresa Entel Telefon&iacute;a Personal.</p> <p> e) Revisada la nueva base num&eacute;rica publicada a fines de octubre del a&ntilde;o 2010, puede advertirse que se encuentra obsoleta, adem&aacute;s de existir prefijos activos que no est&aacute;n publicados en ella.</p> <p> 5) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 14 de enero de 2011, el Director General de este Consejo, procedi&oacute; a certificar el estado de la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado -http://www.subtel.cl- constatando al 10 de enero de 2011 que en el banner &ldquo;Autorizaciones y Tr&aacute;mites&rdquo;, link &ldquo;Base de Numeraci&oacute;n Telef&oacute;nica&rdquo;, es posible acceder a un documento en formato PDF en el que aparecen listados los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de telefon&iacute;a fija y celular asociados a cada compa&ntilde;&iacute;a telef&oacute;nica, entre ellas, a Sarftein, Telefon&iacute;a M&oacute;viles Chile S.A., TE SAM, Centennial Cayman Corp Chile S.A., Telcomax Ltda., y otras.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 81, de 17 de enero de 2010, al Subsecretario de Telecomunicaciones, quien mediante el Ordinario N&deg; 704, de fecha 3 de febrero de 2010, evacu&oacute; sus descargos indicando que:</p> <p> a) A trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 7.530, de 28 de diciembre de 2010, se inform&oacute; al reclamante con respecto a la asignaci&oacute;n de segmentos de numeraci&oacute;n que en alg&uacute;n momento se otorg&oacute; las empresas concesionarias, en donde se le indic&oacute; que dichas empresas al realizar acuerdos comerciales o fusiones cambian sus nombres de fantas&iacute;a, mas no su raz&oacute;n social, lo que implica que mantienen su concesi&oacute;n original toda vez que no se produce la alteraci&oacute;n de elementos esenciales de la concesi&oacute;n otorgada y, por lo tanto, se mantiene la base de numeraci&oacute;n con la asignaci&oacute;n original. Por otra parte, indica que se inform&oacute; al reclamante la relaci&oacute;n actual entre los nombres de fantas&iacute;a y la raz&oacute;n social de las concesionarias.</p> <p> b) El reclamante, antes de formalizar su solicitud de acceso, verific&oacute; a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la SUBTEL, el archivo PDF en el cual se encuentra la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica, y a partir de ello solicit&oacute; que se corrigiera, puesto que adjudicaba prefijos activos a concesiones que desconoce, sin embargo, tal solicitud no puede ser atendida puesto que dichos actos comerciales no implican modificaciones esenciales de las concesiones, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley 18.168, y por lo tanto, s&oacute;lo se incurrir&iacute;a al error si se establecieran de la forma solicitada. En este orden de cosas, se debe estar a lo consignado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual se entiende que la Administraci&oacute;n cumple con su obligaci&oacute;n de informar cuando comunica al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida, normativa con la cual se cumpli&oacute; al entregar la relaci&oacute;n existente entre las empresas.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, el 5 de enero del presente a&ntilde;o 2011, se modific&oacute; la informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, actualiz&aacute;ndose la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica, lo que consta en el correo electr&oacute;nico que acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n. La se&ntilde;alada informaci&oacute;n se encuentra publicada en formato PDF en la p&aacute;gina web de la Subsecretar&iacute;a, en el siguiente link: http://www.subtel.cl/prontussubtel/site/artic/20061230/pags/20061230210846.html#TO.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante se relaciona de manera directa con la Ley de Portabilidad Num&eacute;rica, cuerpo normativo que posibilita a un usuario mantener su n&uacute;mero de tel&eacute;fono, de l&iacute;nea fija o m&oacute;vil, cuando decide cambiar de una compa&ntilde;&iacute;a de tel&eacute;fonos a otra, o cuando se cambia de localidad o direcci&oacute;n. Sobre el particular, adem&aacute;s es pertinente destacar que el mismo cuerpo legal ordena la creaci&oacute;n de un organismo administrador de la portabilidad que se har&aacute; cargo de la administraci&oacute;n de la base de datos centralizada de n&uacute;meros portados, sobre la cual funcionar&aacute; dicho sistema, destacando que tal base de datos ser&aacute; utilizada s&oacute;lo para fines administrativos y no comerciales.</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 8 de marzo de 2011, el reclamante efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo en la cual indic&oacute; que, seg&uacute;n informaci&oacute;n que le habr&iacute;a proporcionado la SUBTEL, la presentaci&oacute;n que efectu&oacute; ante dicho &oacute;rgano el 7 de enero de 2011 no habr&iacute;a sido recibida por sus destinatarios &ndash;Jefe de la OIRS y la abogada del Gabinete de la SUBTEL de nombre Ver&oacute;nica Bustos Vial&ndash; raz&oacute;n por la cual la habr&iacute;a remitido nuevamente el antedicho correo al &oacute;rgano el 24 y 25 de febrero de 2011. Por otra parte, se refiri&oacute; a una comunicaci&oacute;n que habr&iacute;a mantenido con la abogada Ver&oacute;nica Bustos Vial, a trav&eacute;s de la cual enfatiz&oacute; algunos aspectos de su solicitud de informaci&oacute;n y posterior amparo, quien le habr&iacute;a reiterado la posici&oacute;n de la SUBTEL en esta materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a analizar el fondo del asunto, es preciso se&ntilde;alar que la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos de telefon&iacute;a local o m&oacute;vil es realizada por personas jur&iacute;dicas titulares de una concesi&oacute;n de servicio p&uacute;blico telef&oacute;nico, que debe ser otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, conforme a las normas consagradas en el T&iacute;tulo II de la Ley N&deg; 18.168, General de Telecomunicaciones. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 24 del mismo cuerpo legal, la prestaci&oacute;n del servicio de telefon&iacute;a exige el cumplimiento de un marco normativo t&eacute;cnico, constituido, entre otros, por los Planes Fundamentales de numeraci&oacute;n, encaminamiento, transmisi&oacute;n, se&ntilde;alizaci&oacute;n, tarificaci&oacute;n y sincronismo. En cumplimiento de ello, el D.S. N&deg; 747/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprueba el Plan T&eacute;cnico Fundamental de Numeraci&oacute;n telef&oacute;nica, estableciendo en su art&iacute;culo 10&deg; que la SUBTEL deber&aacute; atender las solicitudes de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica cuya estructura se encuentre acorde con la normativa vigente, en un plazo de treinta d&iacute;as. En consecuencia, la explotaci&oacute;n de las concesiones de servicio p&uacute;blico telef&oacute;nico exige como condici&oacute;n t&eacute;cnica indispensable que la SUBTEL, a solicitud de las entidades concesionarias y en la medida de las necesidades de &eacute;stas, les asigne segmentos o bloques de numeraci&oacute;n que les permite operar el servicio telef&oacute;nico concesionado mediante la asignaci&oacute;n a los suscriptores del n&uacute;mero respectivo asociado a la red telef&oacute;nica.</p> <p> 2) Que la SUBTEL mantiene publicada en su p&aacute;gina web, espec&iacute;ficamente en el banner &ldquo;Autorizaciones y Tr&aacute;mites&rdquo;, link &ldquo;Base de Numeraci&oacute;n Telef&oacute;nica&rdquo; <http: 20061230="" 20061230210846="" artic="" asocfile="" prontus_subtel="" site="" tablas_de_numeracion_05012011.pdf="" www.subtel.cl=""> en formato PDF, un documento denominado &ldquo;Base de Numeraci&oacute;n Telef&oacute;nica&rdquo;, que contiene la numeraci&oacute;n telef&oacute;nica utilizada por las compa&ntilde;&iacute;as telef&oacute;nicas que operan en el servicio fijo o m&oacute;vil, espec&iacute;ficamente: i) en una primera columna, el n&uacute;mero o c&oacute;digo de &aacute;rea primaria de la red fija y el c&oacute;digo o &aacute;rea virtual de la red m&oacute;vil; ii) en una segunda columna, el segmento o bloque de numeraci&oacute;n utilizado; y iii) en una tercera columna, la compa&ntilde;&iacute;a telef&oacute;nica a que corresponde cada bloque de numeraci&oacute;n. </http:></p> <p> 3) Que lo solicitado en la especie es la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica actualizada y corregida, esto &uacute;ltimo, pues el reclamante se&ntilde;ala que la manera como publica esta base la SUBTEL no le resulta &uacute;til. En otras palabras, y de acuerdo a los antecedentes del presente amparo, lo que el reclamante ha pretendido a trav&eacute;s de su solicitud de acceso es que la SUBTEL, por una parte, le informe el nombre de las compa&ntilde;&iacute;as operadoras de servicios telef&oacute;nicos que actualmente ocupan los segmentos de numeraci&oacute;n que anteriormente fueron asignados a compa&ntilde;&iacute;as que ten&iacute;an otros nombres y, por otra parte, que le informe los segmentos de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica que, habiendo sido asignados por la SUBTEL a determinadas compa&ntilde;&iacute;as, no figuran en la base de numeraci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) Que, en torno al nombre de las compa&ntilde;&iacute;as telef&oacute;nicas que actualmente ocupan los segmentos de numeraci&oacute;n, la SUBTEL ha argumentado que la concesi&oacute;n respectiva se asigna a determinada persona jur&iacute;dica que opera como compa&ntilde;&iacute;a telef&oacute;nica &ndash; art&iacute;culo 8&deg; inciso tercero de la Ley N&deg; 18.168&ndash; bajo una raz&oacute;n social espec&iacute;fica. Sin embargo, el nombre de la entidad o establecimiento comercial a trav&eacute;s del cual se opera la concesi&oacute;n puede ser modificado producto de negociaciones de &iacute;ndole comercial que realizan las empresas concesionarias, lo que no necesariamente es conocido por la SUBTEL, dado que no implica la modificaci&oacute;n de la raz&oacute;n social de la empresa concesionara. Sobre el particular, es preciso se&ntilde;alar que la antedicha distinci&oacute;n resulta adecuada, pues por una parte existe el nombre o raz&oacute;n social de la persona jur&iacute;dica titular de la concesi&oacute;n como atributo de su personalidad y, por otra, existe el nombre del establecimiento o entidad que comercialmente explota la concesi&oacute;n otorgando el servicio p&uacute;blico telef&oacute;nico. As&iacute;, la alegaci&oacute;n de la reclamada resulta plausible a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, numerales 1 y 2 de la Ley N&deg; 18.168, pues este precepto establece que uno de los elementos de la esencia de las concesiones de servicios de telecomunicaciones es su titular, indicando en su inciso tercero que la modificaci&oacute;n de los elementos de la esencia de las concesiones debe efectuarse por decreto supremo, mas no se refiere de manera alguna al nombre de los establecimientos o entidades que comercialmente operan la concesi&oacute;n respectiva.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, es opini&oacute;n de este Consejo que la modificaci&oacute;n de los nombres de las empresas que operan el servicio telef&oacute;nico es una cuesti&oacute;n que se relaciona con el funcionamiento de las concesionarias, quedando comprendido en el &aacute;mbito de sus relaciones comerciales, como entidades privadas, y sin que sea estrictamente exigible a la SUBTEL el conocer dicha informaci&oacute;n, por cuanto no existe norma legal que as&iacute; lo establezca. Esto &uacute;ltimo se desprende tambi&eacute;n de la alegaci&oacute;n formulada por el mismo reclamante, qui&eacute;n ha se&ntilde;alado que la omisi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n envuelve una transgresi&oacute;n de las normas de la Ley N&deg; 19.496, de Protecci&oacute;n al Consumidor, por cuanto dicho cuerpo legal rige relaciones entre particulares, en la especie, las compa&ntilde;&iacute;as que operan el servicio telef&oacute;nico y los usuarios, por lo que deben mantenerse en ese &aacute;mbito.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, al responder la solicitud de acceso la SUBTEL inform&oacute; al reclamante las modificaciones de los nombres comerciales de los operadores de los servicios telef&oacute;nicos indic&aacute;ndole el nombre actual de estos &uacute;ltimos. Por ello, se estima que al responder la solicitud la reclamada proporcion&oacute; al reclamante aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que obra en su poder, dando cumplimiento as&iacute; a la normativa de transparencia de la forma que le resultaba exigible.</p> <p> 7) Que, con respecto a los nuevos bloques de numeraci&oacute;n asignados a empresas concesionarias o la actualizaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, al evacuar sus descargos la SUBTEL inform&oacute; a este Consejo que el 5 de enero del presente a&ntilde;o realiz&oacute; la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n sistematizada de la base de numeraci&oacute;n telef&oacute;nica, incorporando los nuevos bloques o segmentos de numeraci&oacute;n asignados a las concesionarias de servicio p&uacute;blico telef&oacute;nico, e informando de ello al reclamante mediante el se&ntilde;alamiento del enlace respectivo a su p&aacute;gina web donde se encontrar&iacute;a dicha informaci&oacute;n. Esto &uacute;ltimo, si bien no consta en los documentos acompa&ntilde;ados por la SUBTEL, fue confirmado por el reclamante en la presentaci&oacute;n que efectu&oacute; a este Consejo el 8 de marzo de 2011, con lo que puede concluirse que la reclamada proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en la forma especial dispuesta en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues cumpli&oacute; con el est&aacute;ndar fijado por dicha norma. Cabe hacer presente que si bien dicha informaci&oacute;n fue proporcionada al reclamante en exceso del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se entreg&oacute; una vez que se sistematiz&oacute; e incorpor&oacute; a la p&aacute;gina web de SUBTEL, y a modo de complemento de la respuesta a la solicitud, por lo que dicho actuar de la reclamada no merece reproche, dado que permiti&oacute; facilitar la consulta de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente el presente amparo ser&aacute; rechazado, conforme se indicar&aacute; en la parte resolutiva de este acuerdo.</p> <p> 9) Que, finalmente, cabe hacer presente que el reclamante se&ntilde;al&oacute; haber deducido un recurso de reposici&oacute;n en contra de la resoluci&oacute;n mediante la cual se respondi&oacute; a la solicitud el 7 de enero de 2011. No obstante, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante, se advierte que a trav&eacute;s de dicha presentaci&oacute;n el reclamante m&aacute;s bien manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta que le fue proporcionada sin impugnar formalmente el acto administrativo indicada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, por lo que este Consejo no emitir&aacute; pronunciamiento sobre la procedencia de dicha impugnaci&oacute;n en sede de procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de don Ram&oacute;n Pino Mondaca en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ram&oacute;n Pino Mondaca, y al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia Avila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>