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DECISIÓN AMPARO ROL C2676-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Bulnes</p>
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Requirente: Hugo Muñoz Bravo</p>
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Ingreso Consejo: 11.08.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2676-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2016, don Hugo Muñoz Bravo solicitó a la Municipalidad de Bulnes la siguiente información:</p>
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a) "Gastos de materiales e insumos de ferretería;</p>
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b) Centros de costos o dónde fueron utilizados;</p>
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c) Las respectivas órdenes de compra; y,</p>
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d) Actas de ingreso o recepción conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de agosto de 2016, don Hugo Muñoz Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información requerida. Por lo anterior, el 23 de agosto de 2016, este Consejo comunicó este procedimiento a la reclamada, requiriendo la información solicitada. Por correo electrónico de 05 de septiembre de 2016, el municipio informó que la solicitud de información habría sido contestada, remitiendo copia de ORD. N° 507, de 24 de agosto de 2016, del Sr. Alcalde de dicho municipio, indicando lo siguiente:</p>
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a) Los materiales e insumos de ferretería, para los diversos trabajos encomendados, son gestionados por la Dirección de Obras Municipales, en primer término a través de orden de pedido (OP), que no siempre se transforma en orden de compra, pues no son aprobadas, sea por Finanzas, Adquisiciones o la Administración.</p>
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b) Estos materiales son valorizados por la Unidad de Adquisiciones, según licitación o cotización. Al adquirir dichos materiales se ingresa la factura en la Oficina de Partes, y luego enviada a la unidad compradora del bien para su recepción conforme. El mismo proceso es realizado por la Unidad que requiere materiales (DIDECO, Tránsito, etc.).</p>
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c) Existe un catastro computacional a través de la plataforma de Mercado Público y Sistema Chile Compra, sin embargo, la cantidad de información es de gran magnitud, resultando imposible dar respuesta por el tiempo y recursos a emplear.</p>
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d) Finalmente, hace presente que lo informado fue proporcionado principalmente por la Dirección de Obras Municipales el 22 de agosto de 2016.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes, mediante Oficio N° 9.576, de 28 de septiembre de 2016. A la fecha del presente acuerdo no consta que el órgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el fundamento del presente amparo corresponde a la ausencia de respuesta, por parte del órgano reclamado, de la solicitud de información presentada por el reclamante. Sobre la materia se debe indicar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Al efecto, consta que la presente solicitud de información se presentó con fecha 04 de julio de 2016, venciendo el plazo para pronunciarse sobre este requerimiento el 01 de agosto de 2016. Sin perjuicio de ello, se verificó que posteriormente, mediante Ordinario N° 507, de 24 de agosto de 2016 (esto es, vencido el plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia) el órgano se pronunció sobre este requerimiento. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que en cuanto al fondo del amparo, lo requerido corresponde, en general, a información relativa a gastos en materiales e insumos de ferretería, centros de costos, órdenes de compra y actas de recepción del material, entre mayo de 2015 y julio de 2016 (fecha de la solicitud). Luego, atendida la propia naturaleza de lo solicitado, esto es, contrataciones que deben realizarse, por regla general, en el marco del Sistema de Compras Públicas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
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3) Que sin perjuicio que la reclamada no alegare expresamente alguna causal de reserva específica, del tenor de sus alegaciones puede desprenderse que estaría haciendo referencia tácita a la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretación de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indicó que esta causal "deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. Sobre la materia, este Consejo advierte que la reclamada no se ha pronunciado sobre el volumen de la información requerida, ni ha explicado cómo la entrega de la información requerida podría afectar el debido cumplimiento de las obligaciones del órgano. Tampoco se ha referido al costo de oportunidad para el municipio en relación a la búsqueda de la información, el número de horas que debiera destinar a dicha tareas en orden a satisfacer el requerimiento de información ni la cantidad del personal que deberá destinar a tales efectos.</p>
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5) Que a mayor abundamiento, la información requerida se encuentra referida a gastos en materiales e insumos de ferretería por parte del municipio, cuestiones que -por regla general- el municipio debiera realizar al dentro del Sistema de Compras Públicas. Al efecto -y a título meramente ilustrativo- este Consejo revisó el sitio www.mercadopublico.cl, sección Órdenes de Compra, filtrando la información por comprador (Municipalidad de Bulnes), Fecha de envío (01 de mayo de 2015 y 04 de julio de 2016) y rubro (ferretería), encontrando un total de 27 órdenes de compra y contrataciones directas (información que permitiría satisfacer al menos los requerimientos de los literales a) y c) de la solicitud). De esta forma, a juicio de esta Corporación, resultan inverosímiles las alegaciones de la reclamada referidas a la supuesta imposibilidad de dar respuesta al requerimiento atendida la magnitud de lo solicitado. Por lo anteriormente expuesto tampoco concurren en la especie los presupuestos de hecho que configurarían la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia (si ésta se hubiere alegado) razón por la que se requerirá a la reclamada que entregue la información requerida referida a: a) Gastos en materiales e insumos de ferretería; b) Centros de costos o dónde fueron utilizados dichos insumos; c) copia de las respectivas órdenes de compra; y, d) Actas de ingreso o recepción conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha de la solicitud de información, esto es, al 04 de julio de 2016.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Hugo Muñoz Bravo, de 11 de agosto de 2016, en contra de la Municipalidad de Bulnes, por cuanto no se dio respuesta a la solicitud de información dentro de plazo legal.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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i. Gastos en materiales e insumos de ferretería;</p>
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ii. Centros de costos o dónde fueron utilizados dichos insumos;</p>
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iii. Copia de las respectivas órdenes de compra; y,</p>
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iv. Actas de ingreso o recepción conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha de la solicitud de información, esto es, al 04 de julio de 2016.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haberse pronunciado sobre esta solicitud fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hugo Muñoz Bravo, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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