Decisión ROL C2676-16
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Reclamante: HUGO MUÑOZ BRAVO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BULNES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Bulnes, fundado en la ausencia de respuesta a un requerimiento referente a: a) "Gastos de materiales e insumos de ferretería; b) Centros de costos o dónde fueron utilizados; c) Las respectivas órdenes de compra; y, d) Actas de ingreso o recepción conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha". El Consejo acoge el amparo, por cuanto no se dio respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2676-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Bulnes</p> <p> Requirente: Hugo Mu&ntilde;oz Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2676-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2016, don Hugo Mu&ntilde;oz Bravo solicit&oacute; a la Municipalidad de Bulnes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Gastos de materiales e insumos de ferreter&iacute;a;</p> <p> b) Centros de costos o d&oacute;nde fueron utilizados;</p> <p> c) Las respectivas &oacute;rdenes de compra; y,</p> <p> d) Actas de ingreso o recepci&oacute;n conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de agosto de 2016, don Hugo Mu&ntilde;oz Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n requerida. Por lo anterior, el 23 de agosto de 2016, este Consejo comunic&oacute; este procedimiento a la reclamada, requiriendo la informaci&oacute;n solicitada. Por correo electr&oacute;nico de 05 de septiembre de 2016, el municipio inform&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n habr&iacute;a sido contestada, remitiendo copia de ORD. N&deg; 507, de 24 de agosto de 2016, del Sr. Alcalde de dicho municipio, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Los materiales e insumos de ferreter&iacute;a, para los diversos trabajos encomendados, son gestionados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en primer t&eacute;rmino a trav&eacute;s de orden de pedido (OP), que no siempre se transforma en orden de compra, pues no son aprobadas, sea por Finanzas, Adquisiciones o la Administraci&oacute;n.</p> <p> b) Estos materiales son valorizados por la Unidad de Adquisiciones, seg&uacute;n licitaci&oacute;n o cotizaci&oacute;n. Al adquirir dichos materiales se ingresa la factura en la Oficina de Partes, y luego enviada a la unidad compradora del bien para su recepci&oacute;n conforme. El mismo proceso es realizado por la Unidad que requiere materiales (DIDECO, Tr&aacute;nsito, etc.).</p> <p> c) Existe un catastro computacional a trav&eacute;s de la plataforma de Mercado P&uacute;blico y Sistema Chile Compra, sin embargo, la cantidad de informaci&oacute;n es de gran magnitud, resultando imposible dar respuesta por el tiempo y recursos a emplear.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que lo informado fue proporcionado principalmente por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales el 22 de agosto de 2016.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes, mediante Oficio N&deg; 9.576, de 28 de septiembre de 2016. A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el fundamento del presente amparo corresponde a la ausencia de respuesta, por parte del &oacute;rgano reclamado, de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante. Sobre la materia se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al efecto, consta que la presente solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; con fecha 04 de julio de 2016, venciendo el plazo para pronunciarse sobre este requerimiento el 01 de agosto de 2016. Sin perjuicio de ello, se verific&oacute; que posteriormente, mediante Ordinario N&deg; 507, de 24 de agosto de 2016 (esto es, vencido el plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia) el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre este requerimiento. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que en cuanto al fondo del amparo, lo requerido corresponde, en general, a informaci&oacute;n relativa a gastos en materiales e insumos de ferreter&iacute;a, centros de costos, &oacute;rdenes de compra y actas de recepci&oacute;n del material, entre mayo de 2015 y julio de 2016 (fecha de la solicitud). Luego, atendida la propia naturaleza de lo solicitado, esto es, contrataciones que deben realizarse, por regla general, en el marco del Sistema de Compras P&uacute;blicas, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que sin perjuicio que la reclamada no alegare expresamente alguna causal de reserva espec&iacute;fica, del tenor de sus alegaciones puede desprenderse que estar&iacute;a haciendo referencia t&aacute;cita a la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretaci&oacute;n de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indic&oacute; que esta causal &quot;deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la materia, este Consejo advierte que la reclamada no se ha pronunciado sobre el volumen de la informaci&oacute;n requerida, ni ha explicado c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las obligaciones del &oacute;rgano. Tampoco se ha referido al costo de oportunidad para el municipio en relaci&oacute;n a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, el n&uacute;mero de horas que debiera destinar a dicha tareas en orden a satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n ni la cantidad del personal que deber&aacute; destinar a tales efectos.</p> <p> 5) Que a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a gastos en materiales e insumos de ferreter&iacute;a por parte del municipio, cuestiones que -por regla general- el municipio debiera realizar al dentro del Sistema de Compras P&uacute;blicas. Al efecto -y a t&iacute;tulo meramente ilustrativo- este Consejo revis&oacute; el sitio www.mercadopublico.cl, secci&oacute;n &Oacute;rdenes de Compra, filtrando la informaci&oacute;n por comprador (Municipalidad de Bulnes), Fecha de env&iacute;o (01 de mayo de 2015 y 04 de julio de 2016) y rubro (ferreter&iacute;a), encontrando un total de 27 &oacute;rdenes de compra y contrataciones directas (informaci&oacute;n que permitir&iacute;a satisfacer al menos los requerimientos de los literales a) y c) de la solicitud). De esta forma, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, resultan inveros&iacute;miles las alegaciones de la reclamada referidas a la supuesta imposibilidad de dar respuesta al requerimiento atendida la magnitud de lo solicitado. Por lo anteriormente expuesto tampoco concurren en la especie los presupuestos de hecho que configurar&iacute;an la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia (si &eacute;sta se hubiere alegado) raz&oacute;n por la que se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n requerida referida a: a) Gastos en materiales e insumos de ferreter&iacute;a; b) Centros de costos o d&oacute;nde fueron utilizados dichos insumos; c) copia de las respectivas &oacute;rdenes de compra; y, d) Actas de ingreso o recepci&oacute;n conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, al 04 de julio de 2016.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Hugo Mu&ntilde;oz Bravo, de 11 de agosto de 2016, en contra de la Municipalidad de Bulnes, por cuanto no se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Gastos en materiales e insumos de ferreter&iacute;a;</p> <p> ii. Centros de costos o d&oacute;nde fueron utilizados dichos insumos;</p> <p> iii. Copia de las respectivas &oacute;rdenes de compra; y,</p> <p> iv. Actas de ingreso o recepci&oacute;n conforme del material, desde mayo de 2015 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, al 04 de julio de 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haberse pronunciado sobre esta solicitud fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Mu&ntilde;oz Bravo, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Bulnes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>