Decisión ROL C21-11
Reclamante: RENE VIDELA PEREZ  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra V Zona Naval de la Armada de Chile, pues no recibió respuesta a su requerimiento solicitando que le informen las razones por las cuales se ha dilatado la entrega del Libro de Constancias y Denuncias de la Capitanía del Puerto de Cochamó, así como las demoras experimentadas en el proceso de búsqueda del mismo. Además, requiere que se realice una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidad en esta materia. El Consejo declara inadmisible el amparo, por no constituir el requerimiento de la reclamante una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia, en especifico, en sus arts. 5 y 10. Si no, que se trata de la manifestación del derecho a petición consagrado en el art. 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C21-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile, V Zona Naval.</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Videla P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.01.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C21-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Ren&eacute; Videla P&eacute;rez, con fecha indeterminada, solicit&oacute; a V Zona Naval de la Armada de Chile, que le informen las razones por las cuales se ha dilatado la entrega del Libro de Constancias y Denuncias de la Capitan&iacute;a del Puerto de Cocham&oacute;, as&iacute; como las demoras experimentadas en el proceso de b&uacute;squeda del mismo. Adem&aacute;s, requiere que se realice una investigaci&oacute;n sumaria para determinar las eventuales responsabilidad en esta materia.</p> <p> 2) Que, primeramente, la Capitan&iacute;a de Puerto de Cocham&oacute;, a trav&eacute;s del oficio N&ordm; 12.600/01, de 9 de mayo de 2008, le inform&oacute; que el aludido libro se encontraba extraviado en la Capitan&iacute;a de Puerto Montt. Posteriormente, el 14 de junio de 2010, el Sr. Comandante en Jefe de la V Zona Naval de la Armada de Chile, le indica que por resoluci&oacute;n del Sr. Capit&aacute;n de Puerto de Puerto Montt, que data del 12 de mayo de 2008, se orden&oacute; la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa, en la averiguaci&oacute;n de las causas, circunstancias y responsabilidades, si las hubiere, en la p&eacute;rdida del libro de denuncias y constancias de la Capitan&iacute;a de Puerto de Cocham&oacute;.</p> <p> 3) Que, con fecha 12 de enero pasado, el peticionario dedujo amparo ante este Consejo, en contra de la V Zona Naval de la Armada de Chile, fundando en que no habr&iacute;an dado respuesta por la p&eacute;rdida del libro de denuncias y constancias a que se ha hecho referencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) De conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que atendido lo establecido en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) En este contexto, es preciso se&ntilde;alar adem&aacute;s, que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &ldquo;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo;.</p> <p> 4) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados, este Consejo advierte que la solicitud de amparo planteada por el se&ntilde;or Videla P&eacute;rez, no fue formulada en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, toda vez que a trav&eacute;s de aqu&eacute;lla, el recurrente no solicit&oacute; concretamente que se le proporcionara informaci&oacute;n que al momento de efectuar su petici&oacute;n, obrara en poder de la entidad reclamada, tal como lo exige el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Por el contrario, este Consejo estima que el interesado al requerir que le proporcionen las razones y demoras acontecidas durante el proceso de b&uacute;squeda del documento que solicita, y que se realice un procedimiento sumarial al respecto, en la especie, no solicita informaci&oacute;n que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, sino que exige la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso y aplicando el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, de este Consejo, la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental.</p> <p> 5) En consecuencia, el recurrente, al no haber efectuado una solicitud de informaci&oacute;n, no pudo ejercer el derecho de acceso a informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no puede tener lugar ante este Consejo ni la solicitud amparo ni el procedimiento respectivo, debiendo, por tanto, declararse la inadmisibilidad de la primera y la improcedencia del segundo, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don Ren&eacute; Videla P&eacute;rez, de fecha 12 de enero de 2011, en contra de la V Zona Naval de la Armada de Chile, por no constituir el requerimiento del reclamante una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia, de conformidad a las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Ren&eacute; Videla P&eacute;rez y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>