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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C21-11</strong></p>
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Entidad pública: Armada de Chile, V Zona Naval.</p>
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Requirente: René Videla Pérez.</p>
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Ingreso Consejo: 12.01.2011.</p>
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En sesión ordinaria N° 215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C21-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don René Videla Pérez, con fecha indeterminada, solicitó a V Zona Naval de la Armada de Chile, que le informen las razones por las cuales se ha dilatado la entrega del Libro de Constancias y Denuncias de la Capitanía del Puerto de Cochamó, así como las demoras experimentadas en el proceso de búsqueda del mismo. Además, requiere que se realice una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidad en esta materia.</p>
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2) Que, primeramente, la Capitanía de Puerto de Cochamó, a través del oficio Nº 12.600/01, de 9 de mayo de 2008, le informó que el aludido libro se encontraba extraviado en la Capitanía de Puerto Montt. Posteriormente, el 14 de junio de 2010, el Sr. Comandante en Jefe de la V Zona Naval de la Armada de Chile, le indica que por resolución del Sr. Capitán de Puerto de Puerto Montt, que data del 12 de mayo de 2008, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria administrativa, en la averiguación de las causas, circunstancias y responsabilidades, si las hubiere, en la pérdida del libro de denuncias y constancias de la Capitanía de Puerto de Cochamó.</p>
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3) Que, con fecha 12 de enero pasado, el peticionario dedujo amparo ante este Consejo, en contra de la V Zona Naval de la Armada de Chile, fundando en que no habrían dado respuesta por la pérdida del libro de denuncias y constancias a que se ha hecho referencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) De conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que atendido lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) En este contexto, es preciso señalar además, que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.</p>
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4) Que, analizados los antecedentes acompañados, este Consejo advierte que la solicitud de amparo planteada por el señor Videla Pérez, no fue formulada en los términos previstos en la Ley de Transparencia, toda vez que a través de aquélla, el recurrente no solicitó concretamente que se le proporcionara información que al momento de efectuar su petición, obrara en poder de la entidad reclamada, tal como lo exige el artículo 5° de la Ley de Transparencia. Por el contrario, este Consejo estima que el interesado al requerir que le proporcionen las razones y demoras acontecidas durante el proceso de búsqueda del documento que solicita, y que se realice un procedimiento sumarial al respecto, en la especie, no solicita información que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, según lo previene el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, sino que exige la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. En este último caso y aplicando el criterio adoptado en la decisión de amparo Rol C533-09, de este Consejo, la solicitud no está cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental.</p>
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5) En consecuencia, el recurrente, al no haber efectuado una solicitud de información, no pudo ejercer el derecho de acceso a información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, razón por la cual no puede tener lugar ante este Consejo ni la solicitud amparo ni el procedimiento respectivo, debiendo, por tanto, declararse la inadmisibilidad de la primera y la improcedencia del segundo, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don René Videla Pérez, de fecha 12 de enero de 2011, en contra de la V Zona Naval de la Armada de Chile, por no constituir el requerimiento del reclamante una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia, de conformidad a las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don René Videla Pérez y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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