Decisión ROL C2712-16
Reclamante: JESSICA CHAVEZ MARTINEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la base de datos con informes mensuales remitidos por las administradoras a la Superintendencia, a la fecha. Específicamente, agregó lo siguiente: "Circular 1518, título III mecanismos de seguridad, N° 28, Anexo 2, Control de sitios web" (sic). El Consejo da por entregada la respuesta a la solicitud de información efectuada, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 9/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2712-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones.</p> <p> Requirente: Jessica Ch&aacute;vez Mart&iacute;nez.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2712-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 13 de julio de 2016, do&ntilde;a Jessica Ch&aacute;vez Mart&iacute;nez realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Superintendencia de Pensiones, a trav&eacute;s de la cual, requiri&oacute; una base de datos con informes mensuales remitidos por las administradoras a la Superintendencia, a la fecha. Espec&iacute;ficamente, agreg&oacute; lo siguiente: &quot;Circular 1518, t&iacute;tulo III mecanismos de seguridad, N&deg; 28, Anexo 2, Control de sitios web&quot; (sic).</p> <p> 2) Que, el 14 de agosto de 2016, do&ntilde;a Jessica Ch&aacute;vez Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedi&oacute; a revisar el c&oacute;digo de la solicitud AL008T0000369 en el Portal de Transparencia, advirtiendo que, con fecha 19 de agosto de 2016, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento y deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), con el objeto de solicitar a la reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si recibi&oacute; respuesta a su requerimiento, ya que del seguimiento de la solicitud efectuado en el Portal de Transparencia se advierte que se habr&iacute;a otorgado respuesta a su presentaci&oacute;n, el 19 de agosto de 2016; (2&deg;) en la afirmativa de lo anterior, refi&eacute;rase a si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n, de fecha 13 de julio pasado; y, (3&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado; y, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 8767, de 01 de septiembre de 2016.</p> <p> 5) Que, atendido que la reclamante renunci&oacute; a ser notificada a su domicilio postal, el oficio individualizado precedentemente, fue remitido a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico consignada en el amparo, con fecha 05 de septiembre de 2016. Transcurrido el plazo concedido a la reclamante, esto es, hasta el 08 de septiembre del presente, &eacute;sta no se manifest&oacute; respecto a si la respuesta del &oacute;rgano recurrido satisfac&iacute;a o no la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; este amparo.</p> <p> 6) Que, mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 13 y 14 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Jessica Ch&aacute;vez Mart&iacute;nez manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, indicando que se hab&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a otorgado respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad del presente amparo, se advirti&oacute; que el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; respuesta a dicho requerimiento el 19 de agosto de 2016.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 05 de septiembre de 2016, su parecer con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, quien, el d&iacute;a 13 de septiembre pasado, manifest&oacute; su disconformidad; sin embargo, dicho pronunciamiento fue emitido fuera del plazo otorgado para tal efecto, toda vez que el mismo venci&oacute;, el 08 de septiembre de 2016, raz&oacute;n por la cual este Consejo dar&aacute; por atendido el requerimiento por parte del &oacute;rgano recurrido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por do&ntilde;a Jessica Ch&aacute;vez Mart&iacute;nez a la Superintendencia de Pensiones, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jessica Ch&aacute;vez Mart&iacute;nez y al Sr. Superintendente de Pensiones, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>