Decisión ROL C2723-16
Reclamante: CONSORCIO COPASA CORSAN CORVIAM DOS LTDA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Programa de trabajos, inversiones y mano de obra entregado con su oferta por el contratista Besalco adjudicatario de la licitación realizada el año 2015, Código Safi 222.410 (Terminación Reposición sobre el río Biobío, Puente Bicentenario); b) Programa de trabajos revisado, inversiones y mano de obra que debió ser entregado 30 días después de la adjudicación por el contratista Besalco adjudicatario de la licitación realizada el año 2015, Código Safi 222.410 (Terminación Reposición sobre el río Biobío, Puente Bicentenario). El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2723-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2723-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de julio de 2016, el Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda., en adelante e indistintamente el Consorcio, representada por don Carlos Valeiro Solsona, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Programa de trabajos, inversiones y mano de obra entregado con su oferta por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario);</p> <p> b) Programa de trabajos revisado, inversiones y mano de obra que debi&oacute; ser entregado 30 d&iacute;as despu&eacute;s de la adjudicaci&oacute;n por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2016, la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 3526 de la misma fecha, denegando la entrega de lo requerido, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con la licitaci&oacute;n privada del contrato &quot;Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario&quot;. En ese proceso particip&oacute; y se adjudic&oacute; el contrato Besalco Construcciones, tras presentar la oferta m&aacute;s econ&oacute;mica, cumpliendo con todos los requerimientos t&eacute;cnicos necesarios. En ese contexto es que uno de los insumos que present&oacute; fue la mano de obra y programa de inversiones, entre otros, y por ello se consider&oacute; pertinente comunicarle dicho requerimiento en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Besalco Construcciones se opuso a la entrega se&ntilde;alando que lo requerido se ha entregado en el marco de un proceso de licitaci&oacute;n, por lo que dicha informaci&oacute;n es confidencial puesto que es estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, toda vez que el cabal y especializado estudio de la obra licitada es lo que la llev&oacute; a presentar la mejor y m&aacute;s conveniente oferta para el inter&eacute;s fiscal. Adem&aacute;s de ello, la requirente no ha manifestado cual es la raz&oacute;n o fundamento de su solicitud.</p> <p> c) En el portal de Mercado P&uacute;blico, bajo el Id 5048-34-B215, la informaci&oacute;n requerida no est&aacute; disponible para libre consulta y descarga, toda vez que la divulgaci&oacute;n de su contenido podr&iacute;a afectar eventualmente a la empresa.</p> <p> d) Teniendo en consideraci&oacute;n el contenido y naturaleza de los documentos solicitados, resultaba procedente realizar la consulta al tercero, de conformidad a lo contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, pues el programa de inversiones y mano de obra y su obtenci&oacute;n, implican un estudio y an&aacute;lisis pormenorizado de la obra, propio de la empresa adjudicataria y contienen adem&aacute;s informaci&oacute;n estrat&eacute;gica relevante, como es la f&oacute;rmula de trabajo que ocupa la empresa y su m&eacute;todo de racionalizaci&oacute;n de los recursos, entre otros.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2016, el Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda., representada por don Carlos Valeiro Solsona, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Entre el Consorcio y el Fisco de Chile - MOP, existe una relaci&oacute;n contractual vigente derivada del contrato de obra p&uacute;blica denominado &quot;Reposici&oacute;n sobre el R&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario Oriente y Poniente-San Pedro de La Paz, regi&oacute;n del Biob&iacute;o&quot;, a cuyo amparo se mantienen una serie de v&iacute;nculos (garant&iacute;as vigentes, liquidaci&oacute;n contractual pendiente, pago de saldos de estados de pago, etc.). El proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica respectivo (C&oacute;digo Safi 166.521), fue adjudicado al Consorcio y posteriormente, tras diversos acontecimientos, se puso t&eacute;rmino anticipado al contrato, sin embargo, &eacute;ste no se encuentra liquidado de conformidad a las normas del t&iacute;tulo XI del Reglamento para Contratos de Obras P&uacute;blicas, con lo cual se encuentra vigente conforme lo establecido en el Reglamento de Contrato de Obra P&uacute;blica y las Bases que rigen el contrato.</p> <p> b) Atendido lo anterior, y con el objeto de terminar las obras inconclusas del contrato referido, la Direcci&oacute;n de Vialidad MOP llam&oacute; a un nuevo proceso de licitaci&oacute;n ID: 5048-34-B215, denominado &quot;Obra Reposici&oacute;n Puente Bicentenario&quot; cuyo objetivo es la terminaci&oacute;n, reposici&oacute;n puente sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, construcci&oacute;n de accesos y ejecuci&oacute;n de proyectos complementarios asociados a la obra. Con fecha 15 de diciembre de 2015, mediante Oficio N&deg; 11887 de 5 de noviembre de 2015, se acept&oacute; la oferta de Besalco Construcciones para terminar la obra que fuera adjudicada al Consorcio en el marco del antes citado contrato de obra p&uacute;blica. As&iacute;, al existir una serie de v&iacute;nculos pendientes con el Fisco de Chile- MOP, la licitaci&oacute;n en cuesti&oacute;n influye de manera directa en la futura liquidaci&oacute;n de la obra &quot;Reposici&oacute;n sobre el R&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario Oriente y Poniente- San Pedro de La Paz, regi&oacute;n del Biob&iacute;o&quot;, que es el contrato que vincula al Consorcio para con el MOP. Es m&aacute;s, el MOP ha se&ntilde;alado que est&aacute; aguardando la condici&oacute;n del nuevo proceso licitatorio para poder estimar si corresponde o no, la aplicaci&oacute;n de las garant&iacute;as contractuales, cuya renovaci&oacute;n se ha exigido al Consorcio.</p> <p> c) La informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter p&uacute;blico, y de hecho desde que se presenta en la Administraci&oacute;n para postular a la ejecuci&oacute;n de una obra p&uacute;blica, deja de pertenecer a la empresa y pasa a formar parte de un expediente administrativo de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> d) Estos procesos de licitaci&oacute;n pueden ser impugnados por incumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.886, esto es por no ser lo m&aacute;s ventajoso para el Estado, lo que corrobora que la informaci&oacute;n entregada por los oferentes deja de pertenecerles desde el momento que la entregan al proceso licitatorio, puesto que la &uacute;nica manera de establecer -o impugnar- si es o no la m&aacute;s ventajosa es conociendo la oferta y pudiendo compararla.</p> <p> e) El Ministerio de Obras P&uacute;blicas - Direcci&oacute;n de Vialidad ha manifestado en varias ocasiones su pretensi&oacute;n de cobrar un eventual mayor costo de conformidad al art&iacute;culo 152 del Reglamento para Contratos de Obras P&uacute;blicas, situaci&oacute;n que no corresponde, ya que la nueva licitaci&oacute;n se contrat&oacute; bajo condiciones contractuales, t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas muy diferentes a la inicial. Por lo anterior, resulta entonces evidente que el eventual mayor precio que pueda costar la obra &quot;Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, construcci&oacute;n de accesos y ejecuci&oacute;n de proyectos complementarios asociados a la obra&quot;, debe necesariamente ser objeto de un an&aacute;lisis de parte del Consorcio, para as&iacute; poder determinar si existe o no existe ese mayor costo al cual alude la Direcci&oacute;n de Vialidad o, en su caso, poder comparar las condiciones de una contrataci&oacute;n versus la obra, para poder as&iacute; ejercer adecuadamente los derechos que el ordenamiento le confiere.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante oficio N&deg; 008709 de 1 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 9935 de 16 de septiembre 2016, el Sr. Director Nacional de Vialidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud ingres&oacute; el 1 de julio de 2016 al Sistema de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana y fue recibida el 4 de julio de 2016, siendo prorrogada el 1 de agosto y respondida el d&iacute;a 2 del mismo mes, es decir, transcurridos 22 d&iacute;as de los 30 d&iacute;as totales de plazo legal.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con la licitaci&oacute;n privada del contrato &quot;Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario&quot;. En dicho proceso licitatorio, la empresa Besalco Construcciones present&oacute; como parte de su oferta, un programa de mano de obra, trabajo e inversiones, por lo cual, teniendo en consideraci&oacute;n el contenido de dichos antecedentes, es que se estim&oacute; pertinente consultar a Besalco S.A. en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. La oposici&oacute;n del tercero fue fundada.</p> <p> c) En el caso concreto, la causal de secreto o reserva que opera en la materia es el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que lo primero que se consider&oacute; para denegar lo requerido fue el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia ya referido.</p> <p> d) Elaborar un programa de inversiones y de mano de obra implica un estudio y an&aacute;lisis pormenorizado de la obra y de las condiciones del mercado, propio de la empresa adjudicataria, constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica relevante, pues implica la f&oacute;rmula de trabajo que ocupa la empresa y su m&eacute;todo de racionalizaci&oacute;n de los recursos, entre otros. Por ello, su eventual divulgaci&oacute;n expone a la empresa a revelar algunos detalles de su know how, que puede resultar relevantes si es conocida por sus competidores directos - independiente ello de quien sea el solicitante en esta oportunidad - m&aacute;xime que, no obstante se inserta en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, en el portal de Mercado P&uacute;blico, bajo el Id 5048-34-B215, la informaci&oacute;n requerida no est&aacute; disponible para libre consulta y descarga, toda vez que la divulgaci&oacute;n de su contenido podr&iacute;a afectar eventualmente a la empresa (como s&iacute; est&aacute;n publicados otros documentos que son evidentemente p&uacute;blicos).</p> <p> e) El contrato &quot;Reposici&oacute;n Puente Bicentenario&quot; es una obra p&uacute;blica que termin&oacute; anticipadamente mediante resoluci&oacute;n N&deg; 213 de 31 de diciembre de 2014 del Director General de Obras P&uacute;blicas, atendido que el Consorcio incurri&oacute; en un incumplimiento del programa de trabajo.</p> <p> f) El v&iacute;nculo contractual nacido del contrato terminado anticipadamente, por resoluci&oacute;n N&deg; 213 de 2014 ya referida, es una materia que se ventila en la causa judicial rol C 29041-2014 del 20&deg; Juzgado Civil de Santiago, es decir, no es materia que deba abordarse por Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de oficio N&deg; 008775 de 1 de septiembre de 2016, este Consejo confiri&oacute; traslado a BESALCO Construcciones S.A., requiri&eacute;ndole que presente sus descargos, solicitando que haga menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 20 de septiembre de 2016, el tercero presenta sus descargos, indicando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se ha entregado a la reclamada en el marco de un proceso de licitaci&oacute;n competitivo, en el que previo estudio de las caracter&iacute;sticas de las obras a ejecutar, las caracter&iacute;sticas del suelo, del proyecto, del universo de proveedores, log&iacute;stica, transporte, mano de obra, etc., los distintos participantes elaboran su estrategia constructiva y presentan su oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, de forma tal que la informaci&oacute;n que se aporta a la entidad mandante constituye informaci&oacute;n confidencial, estrat&eacute;gica y reservada de la empresa por cuanto el cabal y especializado estudio de la obra licitada es lo que llev&oacute; a la adjudicataria a presentar la mejor y m&aacute;s conveniente oferta para el inter&eacute;s fiscal, por lo cual estima que su exhibici&oacute;n afecta los derechos comerciales y econ&oacute;micos de Besalco S.A., en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El fundamento de la solicitud de informaci&oacute;n ser&iacute;a la incidencia de la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n con los efectos del t&eacute;rmino anticipado que indica, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 152 del decreto N&deg; 75 del Reglamento para contratos de obras p&uacute;blicas. Ello no tiene asidero habida consideraci&oacute;n que el programa de trabajo, inversiones y mano de obra, por expreso reglamento y jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no tiene injerencia alguna en el c&aacute;lculo del mayor valor de terminaci&oacute;n del contrato (cargo), dado que para ello &uacute;nicamente se requiere el an&aacute;lisis de precios unitarios y la oferta total del contratista, documentos ya solicitados por el reclamante.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 15 de noviembre de 2016, solicit&oacute; a la reclamada remitir la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de noviembre de 2016, la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad remiti&oacute; la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a) Programa ocupacional de mano de obra.</p> <p> b) Programa ocupacional de mano de obra revisado.</p> <p> c) Programa de trabajo.</p> <p> d) Programa de trabajo revisado.</p> <p> e) Programa Mensual de Inversiones.</p> <p> f) Flujo de inversi&oacute;n revisado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 29 de julio de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. La solicitud se refiere al programa de trabajos, inversiones y mano de obra entregado con su oferta por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario), y al programa de trabajos revisado, inversiones y mano de obra que debi&oacute; ser entregado 30 d&iacute;as despu&eacute;s de la adjudicaci&oacute;n por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario). El &oacute;rgano deneg&oacute; lo requerido fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, por cuanto lo requerido constituir&iacute;a informaci&oacute;n comercial estrat&eacute;gica para Besalco Construcciones S.A.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, el decreto supremo N&deg; 75, de 2004, de Obras P&uacute;blicas, que deroga el decreto N&deg; 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras p&uacute;blicas, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 139, inciso 1&deg;, primera parte: &quot;Dentro de los primeros 30 d&iacute;as luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro plazo, el contratista someter&aacute; a la aprobaci&oacute;n del inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un m&eacute;todo de programaci&oacute;n del tipo &quot;ruta cr&iacute;tica&quot;, incluyendo todos los &iacute;tem, cantidades de obras, el camino cr&iacute;tico, las holguras principales y toda la informaci&oacute;n pertinente a este tipo de diagramas. Este programa deber&aacute; ser consistente con el programa de trabajo presentado en la oferta, con los ajustes que corresponda y que sean debidamente aceptados por el MOP&quot;.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, por su lado, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dispone que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados y que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley&quot;. En relaci&oacute;n con lo anterior, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley, determina que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 6) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, el programa de trabajos, inversiones y mano de obra entregado en la oferta por parte de la adjudicataria, y los entregados al Inspector Fiscal luego de su adjudicaci&oacute;n para su aprobaci&oacute;n, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n, a saber, la resoluci&oacute;n N&deg; 225 de 15 de diciembre de 2015. Sin embargo, atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado, tanto frente al &oacute;rgano requerido como ante esta sede, procede analizar la eventual afectaci&oacute;n de sus derechos, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida. A este respecto, en la decisi&oacute;n del amparo rol C509-09, este Consejo ha hecho presente que &quot;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&quot;.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la empresa adjudicataria, corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 8) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo tuvo a la vista dicha documentaci&oacute;n, y constat&oacute; que el programa ocupacional de mano de obra primitivo y el revisado, contienen informaci&oacute;n estad&iacute;stica del tipo de mano de obra a emplear por cada mes de trabajo; el programa mensual de inversiones y el flujo de inversi&oacute;n revisado contienen informaci&oacute;n estad&iacute;stica porcentual, parcial y acumulada, por cada mes de inversi&oacute;n; y, el programa de trabajo primitivo y el revisado contienen informaci&oacute;n sobre la fecha de inicio y t&eacute;rmino de la obra detallando la duraci&oacute;n de cada una de las etapas de ejecuci&oacute;n del proyecto. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la documentaci&oacute;n requerida corresponde a informaci&oacute;n exigida tanto por el decreto N&deg; 75, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ya referido, como por las bases administrativas de la licitaci&oacute;n en sus numerales 11.1 y 11.2 correspondientes al contenido de las propuestas t&eacute;cnica y econ&oacute;micas que deb&iacute;an presentar los oferentes en el proceso de licitaci&oacute;n privado de la especie.</p> <p> 9) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entregar a don Carlos Valeiro Solsona, en representaci&oacute;n del Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda., una copia del programa de trabajos, inversiones y mano de obra entregado con su oferta por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario), y una copia del programa de trabajos revisado, inversiones y mano de obra que debi&oacute; ser entregado 30 d&iacute;as despu&eacute;s de la adjudicaci&oacute;n por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario), en ambos casos, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda. en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entregar a don Carlos Valeiro Solsona, en representaci&oacute;n del Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda.:</p> <p> a) Una copia del programa de trabajos, inversiones y mano de obra entregado con su oferta por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario).</p> <p> b) Una copia del programa de trabajos revisado, inversiones y mano de obra que debi&oacute; ser entregado 30 d&iacute;as despu&eacute;s de la adjudicaci&oacute;n por el contratista Besalco adjudicatario de la licitaci&oacute;n realizada el a&ntilde;o 2015, C&oacute;digo Safi 222.410 (Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el r&iacute;o Biob&iacute;o, Puente Bicentenario).</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Consorcio Copasa Corsan Corviam Dos Ltda., a Besalco Construcciones S.A., y al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>