Decisión ROL C2743-16
Reclamante: VALERIA GARCIA ARCE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el contenido de la oferta técnica y económica de la empresa Constructora SALFA S.A., entregada en la licitación "Ampliación Ruta 7 sector Río Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, ID Mercado Público 5048-87-LP14". En sus observaciones señaló: "Se solicita según lo indicado en el punto 3.3 de las Bases Administrativas Generales lo siguiente: a) Carta oferta del proponente con valor total de su propuesta; b) Presupuesto desglosado según itemizado; c) Análisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detalladas. Y su oferta técnica completa e íntegra.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se pudo acreditar la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2743-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Valeria Garc&iacute;a Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2743-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &quot;el contenido de la oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la empresa Constructora SALFA S.A., entregada en la licitaci&oacute;n &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7 sector R&iacute;o Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Regi&oacute;n de Los Lagos, ID Mercado P&uacute;blico 5048-87-LP14&quot;. En sus observaciones se&ntilde;al&oacute;: &quot;Se solicita seg&uacute;n lo indicado en el punto 3.3 de las Bases Administrativas Generales lo siguiente: a) Carta oferta del proponente con valor total de su propuesta; b) Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; c) An&aacute;lisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detalladas. Y su oferta t&eacute;cnica completa e &iacute;ntegra.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de agosto de 2016, la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 3751 de la misma fecha, se&ntilde;alando que conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se remiti&oacute; el oficio N&deg; 8270 de 3 de agosto de 2016 a Constructora SALFA S.A., la cual se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n mediante carta de 8 de agosto de 2016, indicando que su oposici&oacute;n se funda en s&iacute;ntesis en lo siguiente:</p> <p> a) Constructora SALFA S.A. se encuentra ejecutando la obra &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7, Sector R&iacute;o Puelche-Pelluco, Regi&oacute;n de Los Lagos. Dicha obra le fue adjudicada a SALFA S.A. en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica en raz&oacute;n de haber presentado la oferta m&aacute;s conveniente para el inter&eacute;s fiscal.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n requerida contiene informaci&oacute;n comercial estrat&eacute;gica y sensible para Constructora SALFA S.A., ya que es en virtud de ella que la empresa pudo ofrecer y puede continuar ofreciendo en el futuro, superando a los dem&aacute;s oferentes, las condiciones m&aacute;s convenientes para el inter&eacute;s fiscal. De este modo, se configura la causal de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) El Consejo para la Transparencia ha considerado razones suficientes para oponerse a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n, el hecho que: (i) La informaci&oacute;n del requerido no hab&iacute;a sido divulgada; (ii) haber procurado el requerido en no divulgarla; y (iii) Tener un valor comercial estrat&eacute;gico. Pues bien, todos estos requisitos se cumplen en este caso, destac&aacute;ndose el valor comercial estrat&eacute;gico de la informaci&oacute;n requerida (an&aacute;lisis de precios unitarios, an&aacute;lisis de gastos generales y utilidades, contenido de oferta t&eacute;cnica, etc.).</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que Constructora SALFA S.A. se niega a entregar informaci&oacute;n que es de car&aacute;cter p&uacute;blico, ya que corresponde a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica gestionada por un organismo del Estado a la que se tiene derecho a acceder, independientemente de si se encuentra en ejecuci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante Oficio N&deg; 008711 de 1 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 10051 de 22 de septiembre de 2016, el Sr. Director Nacional de Vialidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud est&aacute; referida a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo cual se tuvo en consideraci&oacute;n el contenido de los antecedentes requeridos puesto que las propuestas econ&oacute;mica y t&eacute;cnica contienen informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n, eventualmente, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa consultada. Una propuesta econ&oacute;mica completa no es s&oacute;lo el valor total del trabajo que se oferta, puesto que contiene el an&aacute;lisis de precios unitarios que implica mano de obra, rendimientos, costos, herramientas, depreciaci&oacute;n, etc., informaci&oacute;n que puede resultar estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio, en la medida que es el ejercicio de la combinaci&oacute;n de recursos y herramientas que dan como resultado una unidad del trabajo cotizado, con la calidad con la cual trabaja esa empresa en particular. Asimismo en el caso de la propuesta t&eacute;cnica, esta expone la metodolog&iacute;a de trabajo que una empresa propone para ejecutar la obra, en definitiva se trata de su know how, el cual implica uno de los activos de su organizaci&oacute;n. Luego, ante el riesgo de divulgar una informaci&oacute;n de este tipo, se opt&oacute; por realizar la consulta pertinente.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado, cabe se&ntilde;alar que se adjudic&oacute; a la empresa SALFA S.A., mediante resoluci&oacute;n N&deg; 186 de 18 de noviembre de 2015 del Director General de Obras P&uacute;blicas, el proyecto de licitaci&oacute;n p&uacute;blica sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose totalmente tramitada el 21 de diciembre de 2015. Le fue notificado a &eacute;sta su derecho a oponerse, mediante oficio N&deg; 8270 de 3 de agosto de 2016, y con fecha 9 de agosto de 2016, fue recibida la carta de oposici&oacute;n. En este caso es posible aplicar la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, habida cuenta que la informaci&oacute;n contenida en la propuesta econ&oacute;mica es elaborada por las empresas oferentes, lo que implica un trabajo de fondo para lograr el mejor precio y revela una metodolog&iacute;a y f&oacute;rmula de manejo de recursos, cuya divulgaci&oacute;n puede exponerlas a desventajas comerciales.</p> <p> c) La informaci&oacute;n contenida en la propuesta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica es elaborada por la empresa oferente, lo que implica un trabajo de fondo para lograr el mejor precio y revelar una metodolog&iacute;a y f&oacute;rmula de manejo de recursos, cuya divulgaci&oacute;n puede exponerlas a desventajas comerciales, por ejemplo, esa es una ponderaci&oacute;n que cada tercero en particular realiza, en tanto la Direcci&oacute;n Nacional se limit&oacute; a aplicar el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de oficio N&deg; 008780 de 1 de septiembre de 2016, este Consejo confiri&oacute; traslado a Constructora SALFA S.A., requiri&eacute;ndole que presente sus descargos, solicitando que haga menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. Con fecha 14 de septiembre de 2016, el tercero presenta sus descargos, indicando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 26 de diciembre de 2014, se public&oacute; en el Diario Oficial el llamado de la Direcci&oacute;n de Vialidad a licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-87-LP14 para la ejecuci&oacute;n de la obra p&uacute;blica &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7, Sector R&iacute;o Puelche-Pelluco, Regi&oacute;n de los Lagos&quot;. Trece empresas del rubro de la construcci&oacute;n acudieron a este llamado, y luego de cuatro meses de trabajo, con fecha 27 de marzo de 2015, siete empresas formularon ofertas para la ejecuci&oacute;n del proyecto, entre ellas Constructora Salfa. Luego, con fecha 19 de noviembre de 2015, el Director Nacional de Vialidad mediante la Resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 186, procedi&oacute; a aceptar la propuesta p&uacute;blica efectuada por Constructora Salfa para la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> b) Este tipo de licitaciones p&uacute;blicas son extremadamente competitivas, por lo que Constructora Salfa gracias a su reconocida experiencia en el mercado de la construcci&oacute;n, pudo presentar la oferta m&aacute;s conveniente para el inter&eacute;s fiscal, raz&oacute;n por la cual fue elegida por la Direcci&oacute;n de Vialidad para la ejecuci&oacute;n de este proyecto.</p> <p> c) Es en virtud de los antecedentes solicitados que Constructora Salfa pudo y puede ofrecer, superando a otros oferentes, las condiciones m&aacute;s convenientes para el inter&eacute;s fiscal en este tipo procesos. En efecto, la determinaci&oacute;n y an&aacute;lisis de precios unitarios, de gastos generales y de utilidades, as&iacute; como la dem&aacute;s informaci&oacute;n comercial y t&eacute;cnica de esta oferta, forman parte de la estructura y &quot;know how&quot; de Constructora Salfa acumulada durante d&eacute;cadas de experiencia, que lo hacen competitivo frente a otras empresas del rubro y que lo han llevado a adjudicarse una cantidad relevante de proyectos con la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> d) La informaci&oacute;n requerida tiene un valor comercial intr&iacute;nseco por ser reservada o confidencial, ya que la misma es estrat&eacute;gica y otorga condiciones competitivas a la empresa en el mercado de la construcci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 15 y 16 de noviembre de 2016, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad remitirle las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales, y la oferta t&eacute;cnica de la adjudicataria, correspondiente a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-87-LP14.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 16 y 18 de noviembre de 2016, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. La solicitud se refiere a la copia de la oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la empresa Constructora SALFA S.A., entregada en la licitaci&oacute;n &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7 sector R&iacute;o Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Regi&oacute;n de Los Lagos, ID Mercado P&uacute;blico 5048-87-LP14&quot;. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, por cuanto lo requerido constituir&iacute;a informaci&oacute;n comercial estrat&eacute;gica y sensible para Constructora SALFA S.A.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, por su lado, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dispone que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados y que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley&quot;. En relaci&oacute;n con lo anterior, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley, determina que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 4) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. Sin embargo, atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado, tanto frente al &oacute;rgano requerido como ante esta sede, procede analizar la eventual afectaci&oacute;n de sus derechos, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida. A este respecto, en la decisi&oacute;n del amparo rol C509-09, este Consejo ha hecho presente que &quot;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&quot;.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la empresa adjudicada, corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, respecto de la oferta econ&oacute;mica presentada por la adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, se deb&iacute;an acompa&ntilde;ar a la Propuesta Econ&oacute;mica, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;a) la carta oferta del proponente, en un formulario especial, con el valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado de acuerdo al itemizado entregado por el Servicio; c) An&aacute;lisis de precios unitarios de los &iacute;tem del presupuesto; d) Gastos generales y utilidades&quot;. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, y seg&uacute;n lo razonado en las decisiones de los amparos rol C728-12 y C603-16, entre otras, de lo expuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, se puede concluir que, dentro de aquellos antecedentes contenidos en la Propuesta Econ&oacute;mica que debieron ser acompa&ntilde;ados por el oferente adjudicado, no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, intelectuales, de innovaci&oacute;n o know how, ni en general, ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tenga un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte del oferente, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos se&ntilde;alados en la parte final del considerando 5&deg;. A ra&iacute;z de lo anterior, resulta plausible para este Consejo concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada sobre la oferta econ&oacute;mica no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa adjudicada, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, respecto de la propuesta t&eacute;cnica requerida, este Consejo tuvo a la vista dicho documento presentado por la adjudicataria, y constat&oacute; que esta contiene entre otra, informaci&oacute;n sobre capacidad econ&oacute;mica total, comprometida y disponible de la adjudicataria; certificado de estado de obras iniciadas de distintos proyectos; declaraci&oacute;n de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; certificados de avance de obra de diversos proyectos; itemizados oficiales referenciales que identifican obras, unidades, cantidades, precios unitarios y precios totales; declaraci&oacute;n de la adjudicataria; programa de trabajo; lista de elementos, maquinarias y equipos por parte de la adjudicataria para la obra; programa mensual de inversiones; informe empresarial de Equifax sobre la adjudicataria; y certificado de antecedentes laborales y previsionales de la adjudicataria. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la mayor parte de la documentaci&oacute;n contenida en la propuesta t&eacute;cnica requerida corresponde a informaci&oacute;n exigida tanto por el el decreto supremo N&deg; 75, de 2004, de Obras P&uacute;blicas, que deroga el decreto N&deg; 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras p&uacute;blicas, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, como por las bases administrativas de la licitaci&oacute;n en su numeral 3.2.</p> <p> 8) Que, de la propuesta t&eacute;cnica tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, no se observan antecedentes respecto al know how, ni a otro aspecto de relevancia cuyo conocimiento podr&iacute;a dar alguna ventaja o desventaja, en relaci&oacute;n a la adjudicataria.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, debe existir un necesario control social sobre los antecedentes que se tuvieron a la vista para la aceptaci&oacute;n de la propuesta presentada por la Constructora SALFA S.A., para la licitaci&oacute;n de la &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7 sector R&iacute;o Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> 10) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entregar a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce una copia de la oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la empresa Constructora SALFA S.A., entregada en la licitaci&oacute;n &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7 sector R&iacute;o Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Regi&oacute;n de Los Lagos, ID Mercado P&uacute;blico 5048-87-LP14&quot;, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad entregar a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce:</p> <p> a) Una copia de la oferta econ&oacute;mica de la empresa Constructora SALFA S.A., entregada en la licitaci&oacute;n &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7 sector R&iacute;o Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Regi&oacute;n de Los Lagos, ID Mercado P&uacute;blico 5048-87-LP14, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detalladas; debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Una copia de la oferta t&eacute;cnica de la empresa Constructora SALFA S.A., entregada en la licitaci&oacute;n &quot;Ampliaci&oacute;n Ruta 7 sector R&iacute;o Puelche Pelluco Tramo DM 1460 al DM 5063 comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Regi&oacute;n de Los Lagos, ID Mercado P&uacute;blico 5048-87-LP14&quot;, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce, al Sr. Director Nacional de Vialidad y a Constructora SALFA S.A., este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>