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DECISIÓN AMPARO ROL C2746-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Providencia.</p>
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Requirente: Pablo Romero Zurbuchen.</p>
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Ingreso Consejo: 17.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2746-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 06 de julio de 2016, don Pablo Romero Zurbuchen realizó una presentación ante la Municipalidad de Providencia, a través de la cual solicitó todos los antecedentes presentados por la Inmobiliaria que indica para la obtención de los permisos de obra que detalla.</p>
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2) Que, a través de Oficio N° 6419, de 27 de julio de 2016, la Municipalidad de Providencia accedió a la entrega de la información requerida, previo pago de los costos de reproducción de $53.639. Informó que lo solicitado contempla 160 documentos y 87 planos, y que el precio de los planos es de $819 por metro lineal, y $23 por cada fotocopia, de acuerdo a la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales.</p>
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3) Que, con fecha 17 de agosto de 2016, don Pablo Romero Zurbuchen dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que no se entregó la información en la forma solicitada.</p>
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4) Que, posteriormente, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia determinó acoger a trámite el presente amparo y dar traslado al órgano reclamado, para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través del oficio N°8755, de 01 de septiembre de 2016.</p>
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5) Que, mediante Oficio N° 8235, de 22 de septiembre de 2016, el órgano reclamado evacuó sus descargos e informó que accede a la información solicitada en formato digital, adjuntando un link que contiene los antecedentes del proyecto inmobiliario que indica.</p>
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6) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° 9592, de 28 de septiembre de 2016, esta Corporación solicitó a la parte reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información de fecha 06 de julio de 2016; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada.; y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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7) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada a su domicilio postal, el Oficio individualizado precedentemente fue enviado a la dirección de correo electrónico consignada en el amparo, con fecha 30 de septiembre de 2016, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido denegó el acceso a su solicitud de información en la forma requerida.</p>
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3) Que, de acuerdo a los antecedentes aportados al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el servicio reclamado expuso que accede a proporcionar la información requerida en formato digital.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en lo expositivo de la presente decisión, su parecer con la información otorgada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Pablo Romero Zurbuchen se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por don Pablo Romero Zurbuchen a la Municipalidad de Providencia, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Romero Zurbuchen y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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