Decisión ROL C2746-16
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Reclamante: PABLO ANDRÉS ROMERO ZURBUCHEN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que no entrego la información solicitada, referente a todos los antecedentes presentados por la Inmobiliaria que indica para la obtención de los permisos de obra que detalla. El Consejo da por entregada la información solicitada, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/21/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2746-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia.</p> <p> Requirente: Pablo Romero Zurbuchen.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2746-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 06 de julio de 2016, don Pablo Romero Zurbuchen realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Providencia, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; todos los antecedentes presentados por la Inmobiliaria que indica para la obtenci&oacute;n de los permisos de obra que detalla.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 6419, de 27 de julio de 2016, la Municipalidad de Providencia accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n de $53.639. Inform&oacute; que lo solicitado contempla 160 documentos y 87 planos, y que el precio de los planos es de $819 por metro lineal, y $23 por cada fotocopia, de acuerdo a la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales.</p> <p> 3) Que, con fecha 17 de agosto de 2016, don Pablo Romero Zurbuchen dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la forma solicitada.</p> <p> 4) Que, posteriormente, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia determin&oacute; acoger a tr&aacute;mite el presente amparo y dar traslado al &oacute;rgano reclamado, para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg;8755, de 01 de septiembre de 2016.</p> <p> 5) Que, mediante Oficio N&deg; 8235, de 22 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos e inform&oacute; que accede a la informaci&oacute;n solicitada en formato digital, adjuntando un link que contiene los antecedentes del proyecto inmobiliario que indica.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; 9592, de 28 de septiembre de 2016, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la parte reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 06 de julio de 2016; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada.; y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 7) Que, atendido que la parte reclamante renunci&oacute; a ser notificada a su domicilio postal, el Oficio individualizado precedentemente fue enviado a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico consignada en el amparo, con fecha 30 de septiembre de 2016, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deneg&oacute; el acceso a su solicitud de informaci&oacute;n en la forma requerida.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los antecedentes aportados al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el servicio reclamado expuso que accede a proporcionar la informaci&oacute;n requerida en formato digital.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Pablo Romero Zurbuchen se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por don Pablo Romero Zurbuchen a la Municipalidad de Providencia, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Romero Zurbuchen y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>