Decisión ROL C25-11
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Reclamante: CAROLINA RODRÍGUEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de CONAF, fundado en se le dio respuesta negativa a su solicitud de acceso a la información contenida en el expediente de la ”investigación sobre los hechos acaecidos en el Monumento Natural El Morado”, durante el año 2010, dando como dato referencial la Resolución N° 279/2010. El Consejo estimó que para entender que nos encontramos frente al supuesto de reserva o secreto de información pública invocado, se debe acreditar que exista un litigio pendiente entre el reclamante y el reclamado, exista una relación directa entre los documentos o la información requerida y el litigio y que la publicidad de lo requerido afecta el debido cumplimiento del órgano reclamado, por lo que no se advierte la concurrencia de alguna causal legal de secreto que habilite la reserva de los documentos de investigación en comento, particularmente no se advierte de qué modo su divulgación podría afectar los derechos de los funcionarios que fueron entrevistados en el marco de las diligencias investigativas de modo que se acogerá el presente amparo y se requerirá a al Director Ejecutivo de CONAF la entrega de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo; Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C25-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF)</p> <p> Requirente: Carolina Rodr&iacute;guez Naranjo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C25-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2011 do&ntilde;a Carolina Rodr&iacute;guez Naranjo solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, en adelante e indistintamente, CONAF, la informaci&oacute;n contenida en el expediente de la &rdquo;investigaci&oacute;n sobre los hechos acaecidos en el Monumento Natural El Morado&rdquo;, durante el a&ntilde;o 2010, dando como dato referencial la Resoluci&oacute;n N&deg; 279/2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 010 del Director Ejecutivo de CONAF, de 12 de enero de 2011, el organismo reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n basado en la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 7, N&deg;1, letra a) de su Reglamento, vale decir, por cuanto la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de sus funciones al tratarse de antecedentes necesarios a su defensa jur&iacute;dica y judicial, atendida la existencia un juicio ordinario laboral, RIT N&deg; T-413-2010, ante el 1&deg; Juzgado del Trabajo de Santiago, en contra de CONAF, iniciado por la reclamante.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Carolina Rodr&iacute;guez Naranjo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 14 de enero de 2011 en contra de CONAF, fundado en se le dio respuesta negativa a su solicitud de acceso por afectar la publicidad de la informaci&oacute;n requerida el debido cumplimiento de sus funciones institucionales. Agrega que dicha informaci&oacute;n le ser&aacute; &uacute;til para un juicio laboral que inici&oacute; en contra de CONAF.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 93, de 18 de enero de 2011, al Sr. Director Ejecutivo de CONAF, quien, mediante oficio ordinario N&deg; 044, de 4 de febrero de 2010, present&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la causal de reserva invocada, prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) de su Reglamento, hace presente que:</p> <p> i. El Reglamento Interno de Orden y Seguridad de CONAF contiene en sus art&iacute;culos 55 y siguientes, un procedimiento desformalizado para proceder a dar inicio a una investigaci&oacute;n que establezca fehacientemente aquellos hechos denunciados que podr&iacute;an dar lugar a la aplicaci&oacute;n de una amonestaci&oacute;n escrita o multa.</p> <p> ii. El 27 de septiembre de 2010, con ocasi&oacute;n de la celebraci&oacute;n del D&iacute;a del Guardaparque, en las dependencias de la Reserva Nacional R&iacute;o Clarillo, y ante la presencia de autoridades y directivos de CONAF, la reclamante declar&oacute; p&uacute;blicamente su desacuerdo con el resultado de una investigaci&oacute;n realizada en el Monumento Natural El Morado y aprobada por la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana de Santiago, a trav&eacute;s del procedimiento indicado.</p> <p> iii. Por lo anterior, luego de analizar la veracidad y gravedad de los hechos que fundamentaron la carta de despido, se tom&oacute; la decisi&oacute;n de desvincular a la reclamante a contar del 9 de noviembre de 2010, por aplicaci&oacute;n de las causales de despido contempladas en el art&iacute;culo 160 N&deg; 1, letra d) y 7&deg; del C&oacute;digo del Trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, por los hechos expresados en el punto anterior.</p> <p> iv. Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 54 N&deg; 2 del Reglamento aludido dispone que &ldquo;Queda prohibido a los (las) trabajadores (as): 2. Tener o promover conductas hostiles, agresivas, intimidatorias en las relaciones laborales de la Corporaci&oacute;n, que provoquen maltrato laboral o de acoso laboral&rdquo;.</p> <p> v. Asimismo, adem&aacute;s del contenido patrimonial del Contrato de Trabajo, &eacute;ste tiene un contenido &eacute;tico-jur&iacute;dico, a saber, la obligaci&oacute;n de fidelidad, que se relaciona, en la especie, con la imagen institucional de CONAF, que implica el cumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de buena fe, vale decir, no ser desleal al empleador, absteni&eacute;ndose de conductas da&ntilde;osas para &eacute;l, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1546 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> vi. Los hechos acaecidos el 27 de septiembre, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, en que la reclamante cuestion&oacute; el actuar de su representada enjuiciando una situaci&oacute;n relacionada con trabajadores del &Aacute;rea Silvestre Protegida, sin causa justificada, signific&oacute; un serio menoscabo a la dignidad de esos trabajadores de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> vii. A mayor abundamiento, con posterioridad de las declaraciones p&uacute;blicas de la reclamante, mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 8, de 1&deg; de octubre de 2010, el Administrador del Monumento Natural El Morado expres&oacute; su pesar por el agravio sufrido por parte de la reclamante, expresando que &ldquo;desde iniciadas las acusaciones a mi persona he vivido un desmedro moral y &eacute;tico, afectando hasta mi entorno familiar, por lo cual usted comprender&aacute; que a mis 22 a&ntilde;os de servicio administrando el Monumento Natural El Morado, nunca se hab&iacute;a puesto en duda mi desempe&ntilde;o y contando con la absoluta confianza hacia mi persona por parte de la Jefatura. Adem&aacute;s, esta situaci&oacute;n produce en mi equipo de trabajo un constante malestar, ya que dadas las acusaciones de la Srta. Rodr&iacute;guez se percibe un acoso hacia el personal, quienes me lo han manifestado&rdquo;. De este modo, el trabajador solicit&oacute; la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 53, letra a) del Reglamento Interno, en relaci&oacute;n con su art&iacute;culo 54, n&uacute;mero 2. Asimismo, el administrador de la &ndash;Reserva Nacional R&iacute;o Clarillo, hizo presente al Director Metropolitano de CONAF, sus disculpas por la situaci&oacute;n generada por los dichos de la reclamante.</p> <p> b) Por lo precedentemente expuesto se&ntilde;ala que el reclamo interpuesto carece de fundamento legal, ya que, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONAF, toda vez que se trata de antecedentes necesarios para su defensa judicial ante un Tribunal Ordinario Laboral de la Rep&uacute;blica, al amparo del debido proceso judicial.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES: Mediante Oficio N&deg; 594, de 14 de marzo de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia, dada la causal de reserva invocada y a efectos de dar una adecuada decisi&oacute;n del amparo, solicit&oacute; al Director Ejecutivo de CONAF copia de la investigaci&oacute;n realizada en virtud de los art&iacute;culos 55 y siguientes de su Reglamento Interno de Orden y Seguridad, en el Monumento Natural El Morado y que fuera aprobada por la Direcci&oacute;n Metropolitana de Santiago de CONAF, requerida en la especie. Dicha informaci&oacute;n fue remitida a este Consejo mediante ORD. N&deg; 108, de 30 de marzo de 2011, en el que, adem&aacute;s, el organismo reclamado hace presente a este Consejo que &ldquo;&hellip;la Sra. Rodr&iacute;guez solicit&oacute; el informe de la antedicha investigaci&oacute;n, a prop&oacute;sito de una demanda en juicio laboral que dedujo en contra de la Corporaci&oacute;n. En el marco de este proceso, CONAF acompa&ntilde;&oacute;, como parte de prueba, el mentado informe, pudiendo &eacute;ste ser conocido por la demandante. Finalmente, cabe se&ntilde;alar que en el mismo juicio se arrib&oacute; a un avenimiento entre las partes, seg&uacute;n consta del acta de la audiencia respectiva, cuya fotocopia tambi&eacute;n se acompa&ntilde;a al presente oficio&rdquo;. Dado lo anterior, este Consejo se comunic&oacute; v&iacute;a electr&oacute;nica con la reclamante a efectos de consultarle sobre su intenci&oacute;n de continuar la tramitaci&oacute;n del presente amparo o desistirse del mismo, quien, en respuesta remitida por el mismo medio del 6 de abril de 2011, hizo presente a este Consejo que &quot;...efectivamente se lleg&oacute; a un acuerdo con la CONAF, ante la demanda laboral interpuesta por mi persona. No obstante lo anterior, desde el punto de vista de la transparencia de la informaci&oacute;n que administran los servicios del Estado, hasta la fecha no he podido conocer en detalle los contenidos de dicho informe de investigaci&oacute;n. Por lo que agradecer&iacute;a continuar con la gesti&oacute;n de solicitud de la informaci&oacute;n requerida a la CONAF&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo requerido en la especie, seg&uacute;n se desprende de los antecedentes que obran en el presente amparo se trata de la informaci&oacute;n contenida en el expediente &ldquo;Investigaci&oacute;n sobre hechos acaecidos en el Monumento Natural El Morado&rdquo;, realizada durante el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes que obran en el presente amparo, es posible establecer que la investigaci&oacute;n requerida corresponde a la realizada por la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana de CONAF, motivada por una denuncia realizada por la reclamante acerca de presuntas irregularidades cometidas por el Administrador del Monumento Natural el Morado y destinada a establecer los hechos denunciados y proponer las medidas que correspondan, de ser procedentes. Dicha investigaci&oacute;n se substanci&oacute; de acuerdo al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 57 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CONAF, mediante el cual deben realizarse las investigaciones destinadas a establecer fehacientemente hechos constitutivos de infracci&oacute;n a dicho reglamento y cuya comisi&oacute;n de este modo acreditada d&eacute; lugar a la sanci&oacute;n de amonestaci&oacute;n escrita o multa, investigacion que se encuentra actualmente terminada, seg&uacute;n costa en los antecedentes que obran en el presente amparo.</p> <p> 3) Que, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto algunas de las casuales de reserva previstas en la ley, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 4) Que el organismo reclamado deneg&oacute; el acceso a la investigaci&oacute;n requerida invocando la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, basado en la existencia de un juicio laboral substanciado ante el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciado por una demanda de la reclamante en contra de CONAF, RIT N&deg; T-413-2010, en el marco de cuya tramitaci&oacute;n, la investigaci&oacute;n requerida estar&iacute;a destinada a respaldar la posici&oacute;n de CONAF frente a la controversia, configur&aacute;ndose de este modo la causal referida, en consonancia con lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que dicha demanda se habr&iacute;a originado con ocasi&oacute;n del despido de la reclamante de CONAF en aplicaci&oacute;n de las causales contempladas en el art&iacute;culo 160, numerales 1&deg;, letra d) y 7&deg; del C&oacute;digo del Trabajo, vale decir, por injurias proferidas por el trabajador al empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, basadas a su vez, en la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 54 del Reglamento Interno y a la obligaci&oacute;n de fidelidad al empleador que emana del contenido &eacute;tico jur&iacute;dico del contrato de trabajo.</p> <p> 6) Que, no obstante las alegaciones del organismo reclamado, seg&uacute;n se indic&oacute; en los considerandos precedentes, en una presentaci&oacute;n posterior ante este Consejo, el 30 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; que tal juicio laboral hab&iacute;a llegado a t&eacute;rmino mediante acta de avenimiento suscrita entre las partes y otorgada ante el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acompa&ntilde;a a efectos de acreditar dicha afirmaci&oacute;n. Asimismo, si bien la reclamante ratific&oacute; tal circunstancia ante este Consejo, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en la parte expositiva del presente acuerdo, &eacute;sta hizo presente que a pesar de haber llegado a dicho avenimiento, no ha podido acceder a la informaci&oacute;n requerida con ocasi&oacute;n del mismo, raz&oacute;n por la cual insiste en la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 7) Que a este respecto, cabe tener presente que el Consejo ha establecido (decisiones reca&iacute;das en amparos A56-09, A63-09, A68-09, A96-09, A151-09, A293-09 y C380-09, por ejemplo) que para entender que nos encontramos frente al supuesto de reserva o secreto de informaci&oacute;n p&uacute;blica invocado, se debe acreditar que exista un litigio pendiente entre el reclamante y el reclamado, exista una relaci&oacute;n directa entre los documentos o la informaci&oacute;n requerida y el litigio y que la publicidad de lo requerido afecta el debido cumplimiento del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, como consecuencia del avenimiento suscrito por las partes, se puede establecer que, en la especie, no concurre el primero de estos requisitos que configuran la causal de reserva invocada por CONAF, prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia &ndash;la existencia de un juicio vigente en que tanto el Servicio como la reclamante sean parte-, raz&oacute;n por la cual este Consejo no puede sino desestimar su invocaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por esto, este Consejo procedi&oacute; a analizar la documentaci&oacute;n remitida por CONAF y que conforma la investigaci&oacute;n requerida, a efectos de descartar la concurrencia de alguna otra causal de reserva en relaci&oacute;n a dicha informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente la prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, vale decir, que su divulgaci&oacute;n afecte o pudiere afectar los derechos de terceros a quienes se refiere.</p> <p> 10) Que de dicha revisi&oacute;n esta Corporaci&oacute;n pudo advertir que el informe de la investigaci&oacute;n se compone de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n N&deg; 279/2010, del Director Regional Metropolitano de CONAF, de 28 de julio de 2010, mediante la cual se resuelve investigar los hechos denunciados con el prop&oacute;sito de determinar responsabilidades en los actos descritos, de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Instituci&oacute;n, design&aacute;ndose a un funcionario para el desarrollo de la investigaci&oacute;n, sus facultades y plazo para evacuar el informe respectivo.</p> <p> b) El informe evacuado por el funcionario que investig&oacute; los hechos, en el que constan las entrevistas realizadas a diversos funcionarios &ndash;guardaparques del Monumento Natural El Morado- que se refieren, principalmente, a los problemas de adaptaci&oacute;n de la reclamante a las temperaturas del lugar de trabajo, lo que habr&iacute;a motivado su traslado, su relaci&oacute;n personal con otro de los funcionarios y la ingesta de alcohol por parte del Administrador del monumento en horas de trabajo &ndash;negada en la mayor&iacute;a de dichas declaraciones-.</p> <p> c) El informe aludido incluye, adem&aacute;s, las declaraciones efectuadas por la reclamante en el marco de la investigaci&oacute;n, relacionada con los mismos puntos mencionados precedentemente. En dicha declaraci&oacute;n, hace referencia a una fotograf&iacute;a del comedor com&uacute;n de las dependencias del Monumento Nacional, que acompa&ntilde;a.</p> <p> d) Dicho informe de investigaci&oacute;n da cuenta, en breves palabras, acerca de la prueba documental considerada, conformada por cartas de la reclamante y la fotograf&iacute;a acompa&ntilde;ada, y sobre la inspecci&oacute;n personal realizada a las dependencias del Monumento Natural El Morado, la que no denota mal manejo o descuido por parte de la Administraci&oacute;n de dicha unidad.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, el informe acompa&ntilde;ado consigna las conclusiones del funcionario que desarroll&oacute; la investigaci&oacute;n, las que se orientan a descartar responsabilidades administrativas en los hechos denunciados por no existir antecedentes suficientes para establecer la veracidad de los mismos en relaci&oacute;n al administrador del Monumento Natural El Morado, de modo que se recomienda que &eacute;ste sea sobrese&iacute;do.</p> <p> f) Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 318/2010, del Director Regional Metropolitano de CONAF, de 3 de septiembre de 2010, se acept&oacute; el contenido del informe de investigaci&oacute;n y se resuelve archivar la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en los art&iacute;culos 55 y siguientes del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de CONAF.</p> <p> 11) Que, de la revisi&oacute;n efectuada, este Consejo no advierte la concurrencia de alguna causal legal de secreto que habilite la reserva de los documentos de investigaci&oacute;n en comento, particularmente no se advierte de qu&eacute; modo su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de los funcionarios que fueron entrevistados en el marco de las diligencias investigativas o de aqu&eacute;l a quien se refiere la denuncia que motiv&oacute; la investigaci&oacute;n, m&aacute;xime si los hechos constitutivos de la misma fueron descartados precisamente como consecuencia de la investigaci&oacute;n realizada, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a al Director Ejecutivo de CONAF la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Rodr&iacute;guez Naranjo en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, y requerir a su Director Ejecutivo la entrega a la reclamante de los antecedentes de la investigaci&oacute;n efectuada en el Monumento Nacional El Morado, a la que alude en su solicitud de acceso y que fueron acompa&ntilde;ados para la vista de este Consejo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de CONAF a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de CONAF que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Carolina Rodr&iacute;guez Naranjo y al Director Ejecutivo de CONAF.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>