Decisión ROL C2753-16
Reclamante: VICTORIA PÉREZ URBINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la multicancha deportiva "Villa Los Adobes" o "Villa Plaza Mayor". El Consejo da por entregada la información solicitada, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/27/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2753-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura.</p> <p> Requirente: Victoria P&eacute;rez Urbina.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 749 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2753-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2112 y N&deg; 20/2112, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 06 de julio de 2016, do&ntilde;a Victoria P&eacute;rez Urbina realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Quilicura, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n relativa a la multicancha deportiva &quot;Villa Los Adobes&quot; o &quot;Villa Plaza Mayor&quot;:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n (sean documentos, actas de reuniones, contratos, correos, entre otros) relacionados con la multicancha;</p> <p> b) Todos los permisos relacionados, concedidos y tramitados para la construcci&oacute;n de dicha cancha;</p> <p> c) Documentos asociados al proceso de enajenaci&oacute;n y licitaci&oacute;n de la construcci&oacute;n de la cancha;</p> <p> d) Informar respecto de qui&eacute;nes tienen derecho a uso y goce de &eacute;sta y cu&aacute;l es el reglamento de funcionamiento de la misma;</p> <p> e) Reglamento de uso de electricidad y luminaria de la misma;</p> <p> f) Documentos asociados a consulta p&uacute;blica a ciudadanos y juntas de vecinos de la comuna para su construcci&oacute;n;</p> <p> g) Proceso y documentos asociados a la derogaci&oacute;n de decretos alcaldicios asociado a &eacute;sta. En este sentido, solicito a usted saber con precisi&oacute;n si existe la derogaci&oacute;n del decreto que dio origen a la construcci&oacute;n de la multicancha;</p> <p> h) Fundamentos a trav&eacute;s de los cuales vecinos del lugar no pueden hacer uso de la multicancha;</p> <p> i) Se&ntilde;alar si existen iniciativas para regularizar el uso de &eacute;sta, por parte de los vecinos;</p> <p> j) Habi&eacute;ndose solicitado la construcci&oacute;n de esta multicancha en comodato, solicitar el documento asociado a la futura administraci&oacute;n y propiedad de la misma; y,</p> <p> k) Antecedentes hist&oacute;ricos del uso y goce de dicha propiedad y documento que fueron regulando su uso.</p> <p> 2) Que, el 18 de agosto de 2016, do&ntilde;a Victoria P&eacute;rez Urbina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 01 de septiembre pasado, la Municipalidad de Quilicura remiti&oacute; a este Consejo informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta al requerimiento, la que fue complementada posteriormente, el 08 del mismo mes.</p> <p> 5) Que, conforme a lo indicado precedentemente, mediante oficio N&deg; 9.087, de 13 de septiembre de 2016, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la parte reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no &iacute;ntegramente su solicitud de informaci&oacute;n, de fecha 06 de julio de 2016; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 6) Que, con fecha 29 de septiembre de 2016 y en respuesta a lo anterior, la reclamante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta por parte del &oacute;rgano, porque no corresponder&iacute;a a lo solicitado; sin embargo, no se&ntilde;ala las razones de dicha disconformidad, por lo que se solicit&oacute; complementar su pronunciamiento, lo que efectu&oacute; el 03 de octubre pasado, indicando que no se adjuntan los decretos que dieron origen a la construcci&oacute;n de la multicancha, no acompa&ntilde;aron los permisos de edificaci&oacute;n y tampoco se indica claramente si existen iniciativas para regularizar el uso de la misma por parte de vecinos.</p> <p> 7) Que, efectuadas nuevas gestiones ante la Municipalidad reclamada, el 13 de octubre pasado, remiti&oacute; antecedentes adicionales donde se&ntilde;alaron que este tipo de obras no requiere permiso de construcci&oacute;n, acompa&ntilde;aron antecedentes del Presidente de la Junta de Vecinos y decreto que rectifica el nombre de la multicancha. Finalmente, agreg&oacute; que los vecinos pueden solicitar un comodato para el uso de la multicancha lo que no impide que &eacute;sta pueda ser utilizada por todos.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la recurrente complementar su pronunciamiento, otorgando dos d&iacute;as h&aacute;biles para que indique si la respuesta proporcionada satisface de manera &iacute;ntegra su requerimiento, bajo el mismo apercibimiento se&ntilde;alado en el numeral 5) precedente.</p> <p> 9) Que, en respuesta a lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 18 de octubre pasado, la reclamante nuevamente manifest&oacute; disconformidad con la respuesta entregada, porque no se inform&oacute; respecto a los decretos que dieron origen a la construcci&oacute;n de la multicancha y los nombra: Decretos N&deg; 1349/2014, N&deg; 1887/14, Oficio SECPLAC N&deg; 507/14. Adem&aacute;s, indic&oacute; que referente al Oficio DOM N&deg; 938 no se informa consulta o solicitud de permisos de los vecinos colindantes a dicha multicancha, &quot;en cuanto a que requiere o no existe la aprobaci&oacute;n de los vecinos para dicha construcci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido no habr&iacute;a entregado respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, el 1, 8 de septiembre y 13 de octubre de 2016, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; antecedentes que dar&iacute;an respuesta al requerimiento.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante si se encontraba conforme con la informaci&oacute;n proprocionada, quien, en lo pertinente, manifest&oacute; su disconformidad porque no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n que detalla el numeral 9&deg; de la parte expositiva. En primer lugar, se&ntilde;al&oacute; que no le entregaron los decretos y el oficio individualizados, lo que no es efectivo, ya que dichos documentos fueron remitidos por este Consejo junto al Oficio de Pronunciamiento N&deg; 9.087. En segundo t&eacute;rmino, en cuanto a la consulta o existencia de autorizaci&oacute;n de los vecinos, obra en su poder el Oficio 938, donde se indica por parte del municipio que la construcci&oacute;n consultada no requiere autorizaci&oacute;n de los vecinos y en correo electr&oacute;nico de 08 de septiembre pasado, remitido junto al Oficio N&deg; 9.087, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; expresamente que no existi&oacute; consulta p&uacute;blica para la construcci&oacute;n de la multicancha; razones por las cuales no es posible constatar la efectividad de lo manifestado por la reclamante, ya que fue este Consejo quien remiti&oacute; los documentos y la informaci&oacute;n que alega no haber recibido, por lo cual se tendr&aacute; por atendida la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Victoria P&eacute;rez Urbina a la Municipalidad de Quilicura, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Victoria P&eacute;rez Urbina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>