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DECISIÓN AMPARO ROL C2753-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.</p>
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Requirente: Victoria Pérez Urbina.</p>
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Ingreso Consejo: 18.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 749 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2753-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 06 de julio de 2016, doña Victoria Pérez Urbina realizó una presentación ante la Municipalidad de Quilicura, a través de la cual solicitó la siguiente información relativa a la multicancha deportiva "Villa Los Adobes" o "Villa Plaza Mayor":</p>
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a) Toda la información (sean documentos, actas de reuniones, contratos, correos, entre otros) relacionados con la multicancha;</p>
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b) Todos los permisos relacionados, concedidos y tramitados para la construcción de dicha cancha;</p>
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c) Documentos asociados al proceso de enajenación y licitación de la construcción de la cancha;</p>
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d) Informar respecto de quiénes tienen derecho a uso y goce de ésta y cuál es el reglamento de funcionamiento de la misma;</p>
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e) Reglamento de uso de electricidad y luminaria de la misma;</p>
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f) Documentos asociados a consulta pública a ciudadanos y juntas de vecinos de la comuna para su construcción;</p>
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g) Proceso y documentos asociados a la derogación de decretos alcaldicios asociado a ésta. En este sentido, solicito a usted saber con precisión si existe la derogación del decreto que dio origen a la construcción de la multicancha;</p>
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h) Fundamentos a través de los cuales vecinos del lugar no pueden hacer uso de la multicancha;</p>
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i) Señalar si existen iniciativas para regularizar el uso de ésta, por parte de los vecinos;</p>
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j) Habiéndose solicitado la construcción de esta multicancha en comodato, solicitar el documento asociado a la futura administración y propiedad de la misma; y,</p>
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k) Antecedentes históricos del uso y goce de dicha propiedad y documento que fueron regulando su uso.</p>
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2) Que, el 18 de agosto de 2016, doña Victoria Pérez Urbina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.</p>
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4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 01 de septiembre pasado, la Municipalidad de Quilicura remitió a este Consejo información que daría respuesta al requerimiento, la que fue complementada posteriormente, el 08 del mismo mes.</p>
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5) Que, conforme a lo indicado precedentemente, mediante oficio N° 9.087, de 13 de septiembre de 2016, esta Corporación solicitó a la parte reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su solicitud de información, de fecha 06 de julio de 2016; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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6) Que, con fecha 29 de septiembre de 2016 y en respuesta a lo anterior, la reclamante a través de correo electrónico manifestó su disconformidad con la respuesta por parte del órgano, porque no correspondería a lo solicitado; sin embargo, no señala las razones de dicha disconformidad, por lo que se solicitó complementar su pronunciamiento, lo que efectuó el 03 de octubre pasado, indicando que no se adjuntan los decretos que dieron origen a la construcción de la multicancha, no acompañaron los permisos de edificación y tampoco se indica claramente si existen iniciativas para regularizar el uso de la misma por parte de vecinos.</p>
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7) Que, efectuadas nuevas gestiones ante la Municipalidad reclamada, el 13 de octubre pasado, remitió antecedentes adicionales donde señalaron que este tipo de obras no requiere permiso de construcción, acompañaron antecedentes del Presidente de la Junta de Vecinos y decreto que rectifica el nombre de la multicancha. Finalmente, agregó que los vecinos pueden solicitar un comodato para el uso de la multicancha lo que no impide que ésta pueda ser utilizada por todos.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado por el órgano reclamado, mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2016, este Consejo solicitó a la recurrente complementar su pronunciamiento, otorgando dos días hábiles para que indique si la respuesta proporcionada satisface de manera íntegra su requerimiento, bajo el mismo apercibimiento señalado en el numeral 5) precedente.</p>
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9) Que, en respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico de 18 de octubre pasado, la reclamante nuevamente manifestó disconformidad con la respuesta entregada, porque no se informó respecto a los decretos que dieron origen a la construcción de la multicancha y los nombra: Decretos N° 1349/2014, N° 1887/14, Oficio SECPLAC N° 507/14. Además, indicó que referente al Oficio DOM N° 938 no se informa consulta o solicitud de permisos de los vecinos colindantes a dicha multicancha, "en cuanto a que requiere o no existe la aprobación de los vecinos para dicha construcción".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido no habría entregado respuesta a su solicitud.</p>
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4) Que, en el marco del procedimiento SARC, el 1, 8 de septiembre y 13 de octubre de 2016, el órgano reclamado remitió antecedentes que darían respuesta al requerimiento.</p>
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5) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante si se encontraba conforme con la información proprocionada, quien, en lo pertinente, manifestó su disconformidad porque no se proporcionó la información que detalla el numeral 9° de la parte expositiva. En primer lugar, señaló que no le entregaron los decretos y el oficio individualizados, lo que no es efectivo, ya que dichos documentos fueron remitidos por este Consejo junto al Oficio de Pronunciamiento N° 9.087. En segundo término, en cuanto a la consulta o existencia de autorización de los vecinos, obra en su poder el Oficio 938, donde se indica por parte del municipio que la construcción consultada no requiere autorización de los vecinos y en correo electrónico de 08 de septiembre pasado, remitido junto al Oficio N° 9.087, el órgano señaló expresamente que no existió consulta pública para la construcción de la multicancha; razones por las cuales no es posible constatar la efectividad de lo manifestado por la reclamante, ya que fue este Consejo quien remitió los documentos y la información que alega no haber recibido, por lo cual se tendrá por atendida la solicitud de información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Victoria Pérez Urbina a la Municipalidad de Quilicura, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Victoria Pérez Urbina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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