Decisión ROL C26-11
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Reclamante: VERÓNICA BORDÓN UBILLA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que la información entregada por el órgano reclamado no corresponde a la solicitada y es incompleta respecto a Nómina de las personas a quienes se les termina la contrata el 31 de diciembre de 2010 y al 30 de junio de 2011, entre otros documentos. El Consejo señaló que se ha reconocido que la esfera de la vida privada de los funcionarios públicos es más restringida que la del resto de las personas, precisamente en razón del ejercicio de dicha función pública. En este sentido, las copias de aquellos actos administrativos que dicen relación con las vinculaciones y servicios prestados por los funcionarios públicos en cualquier órgano de la Administración del Estado, como acontece con la Dirección del Trabajo en este caso, constituye información que se encuentra necesariamente vinculada con el ejercicio de la función pública, en consecuencia, siendo la información solicitada es información pública, y no constando que ésta haya sido entregada a la Asociación reclamante, es que se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar la respectiva información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C26-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Juan de Dios Beltr&aacute;n Reyes, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 223 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C26-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de diciembre de 2010 el Directorio Nacional de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina de las personas a quienes se les termina la contrata el 31 de diciembre de 2010 y al 30 de junio de 2011.</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l es o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por las que fueron decididos los t&eacute;rminos de los contratos de dicha n&oacute;mina.</p> <p> c) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que los servicios de estos funcionarios no eran necesarios.</p> <p> d) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que vinculaba a estos funcionarios con el servicio, y/o quienes recomendaron o asesoraron la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> e) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de terminar con los contratos, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> f) Copia de todos los contratos y de sus respectivos actos administrativos que se han vinculado a todos estos funcionarios del servicio, desde los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os.</p> <p> g) Copia de todas las calificaciones anuales durante todos los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os que prestaron servicio en la Direcci&oacute;n del Trabajo, as&iacute; como de las anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito que hubiere.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n del Trabajo respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 5.480, de 27 de diciembre de 2010, de la Sra. Directora del Trabajo, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa, indica que los t&eacute;rminos de contrata por los cuales se pregunta, corresponden a una figura jur&iacute;dica diferente a las planteadas por el solicitante, ya que no se est&aacute; en presencia de un t&eacute;rmino de contrata, sino que del vencimiento del plazo legal por el cual ha sido contratado un determinado servidor.</p> <p> b) En este sentido, la vigencia temporal de los desempe&ntilde;os a contrata se determina por la Jefatura Superior del Servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, es decir, aqu&eacute;lla est&aacute; supeditada al tiempo fijado en la resoluci&oacute;n de designaci&oacute;n, con la limitante de que no puede exceder del 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. De esta forma, por regla general, los funcionarios a contrata expiran en sus funciones en dicha fecha por el s&oacute;lo ministerio de la ley y el solo vencimiento del plazo produce el t&eacute;rmino de los servicios del referido servidor, sin que para ello sea necesario, por una parte, una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad de la autoridad y, por otra, expresar las razones tenidas en consideraci&oacute;n para ello.</p> <p> c) Respecto a las contrataciones de algunos servidores hasta el 30 de junio de 2011, se&ntilde;ala que en dichos casos ha existido un cese de sus designaciones por el vencimiento del plazo legal por el cual se ha sido contratado, esto es, el 31 de diciembre de 2010, pero que la Direcci&oacute;n reclamada ha dispuesto una nueva contrataci&oacute;n de los funcionarios de que se trata, por un plazo determinado dentro del a&ntilde;o, lo que constituye un nuevo nombramiento.</p> <p> d) Para lo anterior, acompa&ntilde;a n&oacute;mina de funcionarios cuyas contratas vencieron el 31 de diciembre de 2010 y que no se ha dispuesto una nueva contrataci&oacute;n, como tambi&eacute;n n&oacute;mina de funcionarios que no obstante expirar sus contratas el 31 de diciembre de 2010, se ha dispuesto una nueva contrataci&oacute;n hasta el 30 de junio de 2011, ambas con indicaci&oacute;n del nombre y lugar de desempe&ntilde;o.</p> <p> e) En cuanto a la indicaci&oacute;n de las necesidades del servicio que sirvieron de base para decidir los t&eacute;rminos de contratos, reitera lo se&ntilde;alado en cuanto a que existe un vencimiento del plazo legal por el cual se ha contratado, operando por el s&oacute;lo ministerio de la ley la cesaci&oacute;n en el cargo, por la llegada del plazo.</p> <p> f) Respecto a la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos o recomendaron o asesoraron tal medida, se&ntilde;ala que dicha medida no obedece a la recomendaci&oacute;n o decisi&oacute;n de un servidor determinado, sino que a una decisi&oacute;n consensuada por todos los integrantes del Comit&eacute; Directivo del Servicio, integrado por los Directores Regionales del Trabajo, Jefes de los Departamentos de Recursos Humanos Estudio, Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n, Gesti&oacute;n y Desarrollo, Administraci&oacute;n y Finanzas, Relaciones Laborales, Inspecci&oacute;n y Jur&iacute;dico, Jefes de las Oficinas de Auditor&iacute;a y Contralor&iacute;a, Subdirector del Trabajo y su Jefe de Gabinete, Directora del Trabajo y su Jefe de Gabinete.</p> <p> g) Asimismo, acompa&ntilde;a copia de las resoluciones de nombramiento, calificaciones y anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito, que en cada caso procedan, de cada uno de los funcionarios se&ntilde;alados en la n&oacute;mina requerida en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan de Dios Beltr&aacute;n Reyes, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 14 de enero de 2011 en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado no corresponde a la solicitada y es incompleta. Agrega que se le solicit&oacute; a la Directora del Trabajo toda la informaci&oacute;n relativa a las contratas que se despidieron del Servicio, los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar la decisi&oacute;n, toda vez que se trataba de funcionarios que ten&iacute;an antig&uuml;edad en la Direcci&oacute;n del Trabajo, de la totalidad que sufri&oacute; de esta situaci&oacute;n, se encuentra en lista 1, y la informaci&oacute;n que se solicit&oacute;, es de acuerdo a los siguientes par&aacute;metros:</p> <p> a) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por las que fueron decididos los t&eacute;rminos de los contratos de dicha n&oacute;mina.</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determin&oacute; y/o identific&oacute; que los servicios de estos funcionarios no eran necesarios.</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que vinculaba a estos funcionarios con el servicio y/o quienes recomendaron o asesoraron la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de terminar con los contratos, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> e) Copia de todos los contratos y de sus respectivos actos administrativos que se han vinculado a todos estos funcionarios del servicio, desde los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os.</p> <p> 4) SUBSANACION DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 88, de 18 de enero de 2011, solicit&oacute; a don Juan Beltr&aacute;n Reyes acreditar ante este Consejo el poder de representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, en conformidad con el art&iacute;culo 22 de la Ley N&ordm; 19.880, acompa&ntilde;ando copia de la escritura p&uacute;blica o del documento privado suscrito ante notario en el que consta su representaci&oacute;n. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo, el 20 de enero de 2011, la reclamante adjunt&oacute; Certificado N&ordm; 1311/2011/91, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, en donde se se&ntilde;ala que la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile se encuentra legalmente constituida y tiene personalidad jur&iacute;dica vigente, cuyo Presidente del Directorio es don Juan de Dios Beltr&aacute;n Reyes, quien ostenta dicho cargo desde el 14 de agosto de 2009 hasta el 14 de agosto de 2011.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 164, de 24 de enero de 2011, a la Sra. Directora del Trabajo. Mediante Ordinario N&ordm; 680, de 7 de febrero de 2011, &eacute;sta se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Mediante Ordinario N&ordm; 5.480, de 27 de diciembre de 2010, se inform&oacute; y entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la Asociaci&oacute;n requirente, entregando las n&oacute;minas de los funcionarios cuyas contratas vencieron el 31 de diciembre de 2010 y que no se dispuso su nueva contrataci&oacute;n, como de aquellos funcionarios que, no obstante expirar sus contratos el 31 de diciembre de 2010, se dispuso su nueva contrataci&oacute;n hasta el 30 de junio de 2011, con indicaci&oacute;n del nombre y lugar de desempe&ntilde;o.</p> <p> b) Adem&aacute;s, se entreg&oacute; copia de las resoluciones de nombramiento y renovaci&oacute;n, calificaciones y anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito que en cada caso proced&iacute;an, de cada uno de los funcionarios se&ntilde;alados en las n&oacute;minas requeridas correspondientes a los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os.</p> <p> c) En lo que respecta a la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos o recomendaron o asesoraron tal medida, se indic&oacute; a la reclamante que la decisi&oacute;n fue adoptada por todos los integrantes del Comit&eacute; Directivo del Servicio. Al respecto, si bien se individualiz&oacute; a cada funcionario que intervino en la decisi&oacute;n mediante el se&ntilde;alamiento de su cargo, el nombre completo de cada uno no se precis&oacute;, en raz&oacute;n de que dicha informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constarle a la Asociaci&oacute;n, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n, como en la Intranet, a la cual tienen acceso cada uno de los integrantes del directorio de la Asociaci&oacute;n reclamante.</p> <p> d) En cuanto a que no se entregaron los fundamentos de la decisi&oacute;n de terminar los contratos, se&ntilde;ala que se inform&oacute; a la reclamante que se trata de un vencimiento del plazo legal por el cual fue contratado cada funcionario y no un t&eacute;rmino de contrata, raz&oacute;n por la cual se expira en funciones por el s&oacute;lo ministerio de la ley, sin expresi&oacute;n de causa. En este sentido, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 153 de la Ley N&ordm; 18.834, precisa que el t&eacute;rmino del per&iacute;odo legal por el cual es nombrado un funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones. En consecuencia, los funcionarios a contrata expiran en sus funciones el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, por el s&oacute;lo ministerio de la ley, sin que para ello sea necesario, por una parte, una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad por parte de la autoridad y, por otra, expresar las razones tenidas en consideraci&oacute;n para ello.</p> <p> e) En consecuencia, y por las razones expuestas, el &oacute;rgano reclamado estima que se dio cumplimiento al requerimiento formulado por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la solicitud de acceso a informaci&oacute;n que dio lugar al presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado es incompleta, en tanto no le fueron informadas, por una parte, cu&aacute;les fueron las razones o necesidades del servicio, como las medidas administrativas, actos de respaldo y actos administrativos, por los cuales se puso t&eacute;rmino a las contratas de los funcionarios incluidos en las n&oacute;minas solicitadas y, por otra, tampoco habr&iacute;a sido informado sobre la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron, o recomendaron sobre, la decisi&oacute;n de no prorrogar dichos contratos.</p> <p> 2) Que, previo a pronunciarse sobre el amparo interpuesto, y teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo cuyas contratas no fueron renovadas, o lo fueron s&oacute;lo hasta el 30 de junio de 2011, cabe tener presente lo se&ntilde;alado al respecto por la Ley N&ordm; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, el art&iacute;culo 3&ordm; letra c) de dicha ley define empleo a contrata como &ldquo;aqu&eacute;l de car&aacute;cter transitorio que se consulta en la dotaci&oacute;n de una instituci&oacute;n&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 10 se&ntilde;ala que &ldquo;Los empleos a contrata durar&aacute;n, como m&aacute;ximo, s&oacute;lo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expirar&aacute;n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr&oacute;rroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a lo menos&rdquo;. A su vez, el art&iacute;culo 153 del mismo cuerpo legal indica que &ldquo;El t&eacute;rmino del per&iacute;odo legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones&rdquo;.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto, cabe concluir que de acuerdo a lo establecido por la Ley N&ordm; 18.834, el cargo de todos aquellos funcionarios que se desempe&ntilde;an en calidad de contrata en cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; supeditado al vencimiento del plazo establecido por el art&iacute;culo 10 de dicha ley, esto es, hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y, excepcionalmente, se reconoce la facultad para la autoridad correspondiente de prorrogar dicha contrata, la que deber&aacute; ser propuesta con a lo menos treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y por regla general, las labores de los funcionarios que se encuentran bajo el r&eacute;gimen de contrata expiran el d&iacute;a 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, no exigiendo la ley que se invoque ninguna clase de fundamentos para no prorrogar &eacute;stas, expirando, en consecuencia, por el solo ministerio de la ley. De esto se desprende, que la ley no exige una manifestaci&oacute;n expresa por parte de la autoridad, ni la emanaci&oacute;n de alg&uacute;n acto administrativo para poner t&eacute;rmino a los servicios de dichos funcionarios.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10, C508-10 y las decisiones de los amparos C445-10 y C520-10, en cuanto a que los requerimientos consignados en los literales a), b) y d) del amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por la Asociaci&oacute;n reclamante, entendidos como los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a los empleos a contrata a que se refieren las respectivas n&oacute;minas, no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que disponen los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&ordm; letra e) de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del Servicio en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas-, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud, en los literales a), b) y d) del amparo interpuesto, no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expresado, este Consejo estima que deber&aacute; ser rechazado el amparo en la parte de los literales a), b) y d), por cuanto dichas solicitudes fueron respondidas, dentro de plazo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al haber indicado el &oacute;rgano reclamado que la informaci&oacute;n solicitada no existe por tratarse de t&eacute;rminos de contratas que operan por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesario la manifestaci&oacute;n expresa de voluntad por parte de la autoridad.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a la solicitud consignada en la letra c) del amparo presentado ante este Consejo, y que dice relaci&oacute;n con la identificaci&oacute;n de cada uno de os funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que vinculaba a los funcionarios con el servicio y quienes recomendaron y/o asesoraron la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de sus nombres completos y cargos que ocupan, cabe se&ntilde;alar que en la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se le indic&oacute; a la Asociaci&oacute;n requirente que dicha decisi&oacute;n no obedece a la recomendaci&oacute;n de un funcionario determinado, sino que a una decisi&oacute;n consensuada por todos los integrantes del Comit&eacute; Directivo del Servicio, detallando que cargos componen dicho Comit&eacute;, pero sin individualizar los funcionarios que sirven en los mismos.</p> <p> 8) Que, sobre el particular, la solicitud de informaci&oacute;n indic&oacute; que lo requerido, adem&aacute;s de los cargos que ocupaban quienes participaron en la decisi&oacute;n de no prorrogar las contratas de los funcionarios, dec&iacute;a relaci&oacute;n tambi&eacute;n con el nombre completo de estos funcionarios. En consecuencia, la respuesta dada a la Asociaci&oacute;n reclamante, unida a lo se&ntilde;alado en los descargos presentados ante este Consejo, en cuanto a que dicha informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constarle a la Asociaci&oacute;n, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web de la Instituci&oacute;n, como en la Intranet a la cual tienen acceso cada uno de los integrantes del Directorio de la reclamante, cumple con lo establecido por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dado que se le informa que cargos formaban parte del Comit&eacute; en cuesti&oacute;n y, conforme a lo establecido por el art&iacute;culo 15 de la misma ley, se le indic&oacute; la manera de poder acceder a los nombres de tales personas.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, dicha respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea, por cuanto no se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta entregada a la Asociaci&oacute;n reclamante los nombres de los funcionarios integrantes del comit&eacute;, ni la forma de acceder a esta informaci&oacute;n, sino que esto se inform&oacute; reci&eacute;n junto a los descargos presentados por &eacute;sta. Por esto, se acoger&aacute; el presente amparo, en lo referente a la solicitud consignada en la letra c) del amparo presentado, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente y que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser puesta en conocimiento de la Asociaci&oacute;n reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en la letra e) del amparo, referente a la copia de los contratos y de sus respectivos actos administrativos que se han vinculado a todos los funcionarios del servicio mencionados en las respectivas n&oacute;minas, desde los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado trata de informaci&oacute;n contenida en diversos actos y resoluciones del &oacute;rgano reclamado, sin que la Directora del Trabajo haya afirmado la inexistencia de los respectivos actos administrativos solicitados, por lo que en conformidad a lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los cuales es p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo las excepciones que se&ntilde;ale la misma ley o alguna otra de qu&oacute;rum calificado, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica, m&aacute;xime si se refiere a una materia directamente relacionada con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, y respecto de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo, en decisiones como la reca&iacute;da en el amparo Rol A47-09, ha reconocido que la esfera de la vida privada de los funcionarios p&uacute;blicos es m&aacute;s restringida que la del resto de las personas, precisamente en raz&oacute;n del ejercicio de dicha funci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido, las copias de aquellos actos administrativos que dicen relaci&oacute;n con las vinculaciones y servicios prestados por los funcionarios p&uacute;blicos en cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, como acontece con la Direcci&oacute;n del Trabajo en este caso, constituye informaci&oacute;n que se encuentra necesariamente vinculada con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, siendo la informaci&oacute;n solicitada en la letra e) del amparo presentado ante este Consejo, informaci&oacute;n p&uacute;blica, y no constando que &eacute;sta haya sido entregada a la Asociaci&oacute;n reclamante, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar la respectiva informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don Juan de Dios Beltr&aacute;n Reyes, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n identificadas con las letras c) y e) del amparo presentado ante este Consejo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n lo correspondiente al literal c) de la solicitud de amparo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Trabajo:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n a que se refiere la letra e) de la solicitud de amparo, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo establece el art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan de Dios Beltr&aacute;n Reyes, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, y a la Sra. Directora del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>