<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2781-16</p>
<p>
Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas.</p>
<p>
Requirente: Valeria García Arce.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 19.08.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2781-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2016, doña Valeria García Arce solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas, en adelante e indistintamente, la Dirección o la DOH, la siguiente información:</p>
<p>
a) "Se solicita tanto la apertura técnica como la apertura económica de la licitación ID 975-20-LR16 ‘Construcción Colector de Aguas Lluvias Cuellar’;</p>
<p>
b) Contenido de la propuesta económica de la empresa cuya oferta sea la de menor valor según la apertura económica, y sea la oferta adjudicada.</p>
<p>
c) Según bases administrativas en punto 3.3, favor enviar: Carta oferta del proponente con valor total; Presupuesto desglosado según itemizado; Análisis de precios unitarios; Gastos generales y utilidades detalladas".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 10 de agosto de 2016, mediante Resolución DOH N° 4843, el órgano denegó la entrega de la información solicitada, fundado en la causal de reserva del artìculo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, señalando que "de acuerdo al resultado del análisis de la información solicitada, es posible indicar que el contrato ‘Construcción Colector de Aguas Lluvias Cuellar’, se encuentra en etapa de Adjudicación, y en su calidad de revisión de propuestas, que es parte de la toma de decisión de este servicio, todos los antecedentes de las empresas que han participado tienen carácter de reservado".</p>
<p>
Acto seguido, agrega que "una vez adjudicado dicho contrato, sólo los antecedentes de la propuesta que resulta elegida como idónea por parte de la Comisión Evaluadora, tienen carácter de información pública. Para acceder a la información del resto de las propuestas de empresas participantes en dicho proceso, este servicio debe en forma previa, proceder a la notificación de oposición a terceros, en virtud del artículo 20° de la ley N° 20.285".</p>
<p>
3) AMPARO: El 19 de agosto de 2016, doña Valeria García Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega, además, en síntesis, que "aduce el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, indicando que este proceso se encuentra en proceso de adjudicación, por lo tanto, los antecedentes de las empresas tienen carácter de reservado, aun cuando ni siquiera se encuentra publicado en Mercado Público ni la apertura técnica ni económica de la licitación".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 8.713, de fecha 1 de septiembre de 2016, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
<p>
Mediante Ord. DOH N° 5557, de fecha 15 de septiembre de 2016, el órgano presentó sus descargos, señalando en síntesis, que "la información requerida por la solicitante mantiene hasta la fecha, relación con las causales de secreto o reserva invocadas por esta Dirección, en virtud del artículo 21 N° 1, letra b), de la ley N° 20.285 (...) es decir, mientras los antecedentes solicitados sean parte de la toma de decisiones del servicio público requerido, aplicable a este caso en particular, por cuanto dicha información aún no se encuentra tramitada en su totalidad por parte de este servicio. No obstante, en la actualidad dicho contrato ya se encuentra adjudicado, se encuentra en trámite de revisión y toma de razón en la Contraloría General de la República", denegando la entrega y reiterando lo expuesto en su respuesta al solicitante.</p>
<p>
Asimismo, indica que "la información requerida efectivamente sirve como antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida, y su posible comunicación y/o difusión podría vulnerar el efectivo cumplimiento de los objetivos del proceso licitatorio en curso, motivo por el cual toda la información relativa a su desarrollo, aún mediante calidad de reserva, en cuanto su entrega y posible divulgación afectaría el principio fundamental de ‘Igualdad de los oferentes’ en el marco del desarrollo del proceso de una Licitación Pública, el cual procura mantener la imparcialidad y la igualdad, que se consagra en distintas disposiciones legales y reglamentarias, como es el caso de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento, y así mismo, es posible deducir su aplicación, la cual se encuentra disponible en forma precisa en la Jurisprudencia generada por la Contraloría General de la República".</p>
<p>
Por último, termina informando que "esta denegación de información corresponde en forma esencial a una condición actual, que en forma posterior podrá obtener carácter de pública, una vez adjudicado el proceso de Licitación Pública. Siendo este mismo proceso el que determina la imposibilidad de realizar la entrega de todos los antecedentes disponibles".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de las aperturas técnica y económica de la licitación que indica, propuesta económica de la empresa adjudicada, y los antecedentes indicados en el punto 3.3 de las bases administrativas. Al respecto, el órgano denegó la entrega de la información por tratarse de un proceso licitatorio que aún se encontraría en tramitación, en la etapa de revisión de las propuestas previo a la adjudicación, fundado en la causal de reserva del artìculo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
<p>
3) Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la Ley de Transparencia, la información requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta económica presentada por la empresa adjudicataria en la licitación pública individualizada, en principio, tiene el carácter de información pública, ya que ésta sirvió de fundamento del acto que adjudicó la licitación. Así lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Sin embargo, en el presente caso, cabe tener presente que la solicitud de acceso a la información fue efectuada el 13 de julio de 2016, y su respuesta es de fecha 10 de agosto de 2016, en circunstancias que la adjudicación del proyecto sobre el cual se requiere información se efectuó mediante Resolución DOH N° 81 de fecha 1 de septiembre de 2016. En consecuencia, a la fecha de la solicitud de acceso, la licitación ID 975-20-LR16 "Construcción Colector de Aguas Lluvias Cuellar", se encontraba pendiente de adjudicación.</p>
<p>
4) Que, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C3014-15 y C2826-16, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
<p>
5) Que, respecto al primero de los requisitos señalados, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano. En la especie, resulta evidente el vínculo entre la oferta económica requerida y la resolución de adjudicación de la licitación pública de la especie. En efecto, verificada dicha resolución, consta que la propuesta económica de la adjudicataria sirvió de antecedente y de fundamento. En relación al segundo de los requisitos, cabe señalar que el órgano no ha indicado en qué medida la entrega de la información requerida lo afectaría, no obstante lo cual, argumentó que el proceso licitatorio se encuentra en etapa de revisión de propuestas. En tal sentido, este Consejo estima que la entrega de los antecedentes solicitados, a la fecha en que se efectuó el requerimiento, habría afectado el proceso deliberativo por parte de la reclamada, por cuanto se habría puesto en conocimiento de terceros la oferta económica de una empresa que, a dicha fecha, sólo tenía la calidad de oferente y no de adjudicataria.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, por configurarse la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
<p>
7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendido a que la licitación ID 975-20-LR16, a esta fecha, ya se encuentra adjudicada, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Dirección de Obras Hidráulicas, entregar a la solicitante la información reclamada, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por doña Valeria García Arce en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Recomendar al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas entregar a doña Valeria García Arce copia de las aperturas técnica y económica de la licitación ID 975-20-LR16, copia de la propuesta económica de la empresa adjudicada, y de los antecedentes indicados en el punto 3.3 de las bases administrativas, específicamente la carta oferta del proponente con valor total; presupuesto desglosado según itemizado; el análisis de precios unitarios, y los gastos generales y utilidades detalladas, debiendo el órgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en el más breve plazo.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Valeria García Arce y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>