Decisión ROL C2781-16
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Reclamante: VALERIA GARCIA ARCE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, fundado en la negativa de acceso a la información pública referente a: a) "Se solicita tanto la apertura técnica como la apertura económica de la licitación ID 975-20-LR16 ‘Construcción Colector de Aguas Lluvias Cuellar’; b) Contenido de la propuesta económica de la empresa cuya oferta sea la de menor valor según la apertura económica, y sea la oferta adjudicada. c) Según bases administrativas en punto 3.3, favor enviar: Carta oferta del proponente con valor total; Presupuesto desglosado según itemizado; Análisis de precios unitarios; Gastos generales y utilidades detalladas". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 n°1 letra b), de la ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2781-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> Requirente: Valeria Garc&iacute;a Arce.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2781-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la DOH, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se solicita tanto la apertura t&eacute;cnica como la apertura econ&oacute;mica de la licitaci&oacute;n ID 975-20-LR16 &lsquo;Construcci&oacute;n Colector de Aguas Lluvias Cuellar&rsquo;;</p> <p> b) Contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa cuya oferta sea la de menor valor seg&uacute;n la apertura econ&oacute;mica, y sea la oferta adjudicada.</p> <p> c) Seg&uacute;n bases administrativas en punto 3.3, favor enviar: Carta oferta del proponente con valor total; Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; An&aacute;lisis de precios unitarios; Gastos generales y utilidades detalladas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de agosto de 2016, mediante Resoluci&oacute;n DOH N&deg; 4843, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&igrave;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;de acuerdo al resultado del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n solicitada, es posible indicar que el contrato &lsquo;Construcci&oacute;n Colector de Aguas Lluvias Cuellar&rsquo;, se encuentra en etapa de Adjudicaci&oacute;n, y en su calidad de revisi&oacute;n de propuestas, que es parte de la toma de decisi&oacute;n de este servicio, todos los antecedentes de las empresas que han participado tienen car&aacute;cter de reservado&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;una vez adjudicado dicho contrato, s&oacute;lo los antecedentes de la propuesta que resulta elegida como id&oacute;nea por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora, tienen car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Para acceder a la informaci&oacute;n del resto de las propuestas de empresas participantes en dicho proceso, este servicio debe en forma previa, proceder a la notificaci&oacute;n de oposici&oacute;n a terceros, en virtud del art&iacute;culo 20&deg; de la ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, adem&aacute;s, en s&iacute;ntesis, que &quot;aduce el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, indicando que este proceso se encuentra en proceso de adjudicaci&oacute;n, por lo tanto, los antecedentes de las empresas tienen car&aacute;cter de reservado, aun cuando ni siquiera se encuentra publicado en Mercado P&uacute;blico ni la apertura t&eacute;cnica ni econ&oacute;mica de la licitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 8.713, de fecha 1 de septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. DOH N&deg; 5557, de fecha 15 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la informaci&oacute;n requerida por la solicitante mantiene hasta la fecha, relaci&oacute;n con las causales de secreto o reserva invocadas por esta Direcci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285 (...) es decir, mientras los antecedentes solicitados sean parte de la toma de decisiones del servicio p&uacute;blico requerido, aplicable a este caso en particular, por cuanto dicha informaci&oacute;n a&uacute;n no se encuentra tramitada en su totalidad por parte de este servicio. No obstante, en la actualidad dicho contrato ya se encuentra adjudicado, se encuentra en tr&aacute;mite de revisi&oacute;n y toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;, denegando la entrega y reiterando lo expuesto en su respuesta al solicitante.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;la informaci&oacute;n requerida efectivamente sirve como antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida, y su posible comunicaci&oacute;n y/o difusi&oacute;n podr&iacute;a vulnerar el efectivo cumplimiento de los objetivos del proceso licitatorio en curso, motivo por el cual toda la informaci&oacute;n relativa a su desarrollo, a&uacute;n mediante calidad de reserva, en cuanto su entrega y posible divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el principio fundamental de &lsquo;Igualdad de los oferentes&rsquo; en el marco del desarrollo del proceso de una Licitaci&oacute;n P&uacute;blica, el cual procura mantener la imparcialidad y la igualdad, que se consagra en distintas disposiciones legales y reglamentarias, como es el caso de la Ley N&deg; 19.886 de Compras P&uacute;blicas y su Reglamento, y as&iacute; mismo, es posible deducir su aplicaci&oacute;n, la cual se encuentra disponible en forma precisa en la Jurisprudencia generada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, termina informando que &quot;esta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n corresponde en forma esencial a una condici&oacute;n actual, que en forma posterior podr&aacute; obtener car&aacute;cter de p&uacute;blica, una vez adjudicado el proceso de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica. Siendo este mismo proceso el que determina la imposibilidad de realizar la entrega de todos los antecedentes disponibles&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de las aperturas t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la licitaci&oacute;n que indica, propuesta econ&oacute;mica de la empresa adjudicada, y los antecedentes indicados en el punto 3.3 de las bases administrativas. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n por tratarse de un proceso licitatorio que a&uacute;n se encontrar&iacute;a en tramitaci&oacute;n, en la etapa de revisi&oacute;n de las propuestas previo a la adjudicaci&oacute;n, fundado en la causal de reserva del art&igrave;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Sin embargo, en el presente caso, cabe tener presente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n fue efectuada el 13 de julio de 2016, y su respuesta es de fecha 10 de agosto de 2016, en circunstancias que la adjudicaci&oacute;n del proyecto sobre el cual se requiere informaci&oacute;n se efectu&oacute; mediante Resoluci&oacute;n DOH N&deg; 81 de fecha 1 de septiembre de 2016. En consecuencia, a la fecha de la solicitud de acceso, la licitaci&oacute;n ID 975-20-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Colector de Aguas Lluvias Cuellar&quot;, se encontraba pendiente de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C3014-15 y C2826-16, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, resulta evidente el v&iacute;nculo entre la oferta econ&oacute;mica requerida y la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie. En efecto, verificada dicha resoluci&oacute;n, consta que la propuesta econ&oacute;mica de la adjudicataria sirvi&oacute; de antecedente y de fundamento. En relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano no ha indicado en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n requerida lo afectar&iacute;a, no obstante lo cual, argument&oacute; que el proceso licitatorio se encuentra en etapa de revisi&oacute;n de propuestas. En tal sentido, este Consejo estima que la entrega de los antecedentes solicitados, a la fecha en que se efectu&oacute; el requerimiento, habr&iacute;a afectado el proceso deliberativo por parte de la reclamada, por cuanto se habr&iacute;a puesto en conocimiento de terceros la oferta econ&oacute;mica de una empresa que, a dicha fecha, s&oacute;lo ten&iacute;a la calidad de oferente y no de adjudicataria.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, por configurarse la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendido a que la licitaci&oacute;n ID 975-20-LR16, a esta fecha, ya se encuentra adjudicada, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, entregar a la solicitante la informaci&oacute;n reclamada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas entregar a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce copia de las aperturas t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la licitaci&oacute;n ID 975-20-LR16, copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa adjudicada, y de los antecedentes indicados en el punto 3.3 de las bases administrativas, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total; presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios, y los gastos generales y utilidades detalladas, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en el m&aacute;s breve plazo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>