Decisión ROL C2789-16
Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al Departamento de Formación, Investigación y Docencia del recinto hospitalario. En el literal g) de dicho requerimiento solicitó, el presupuesto 2015 para cada una de las áreas de la unidad y en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos ítems existentes, relativo a las becas fiscales de formación, capacitación y especialización y su efectiva ejecución en dicho período. Respecto de dicha solicitud, dedujo amparo ante este Consejo, el 21 de marzo pasado, ingresado con el Rol C917-16. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporaneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/5/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2789-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 734 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2789-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de febrero de 2016, don Rodolfo Bravo Boric realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa al Departamento de Formaci&oacute;n, Investigaci&oacute;n y Docencia del recinto hospitalario. En el literal g) de dicho requerimiento solicit&oacute;, el presupuesto 2015 para cada una de las &aacute;reas de la unidad y en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos &iacute;tems existentes, relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n y su efectiva ejecuci&oacute;n en dicho per&iacute;odo. Respecto de dicha solicitud, dedujo amparo ante este Consejo, el 21 de marzo pasado, ingresado con el Rol C917-16.</p> <p> 2) Que, en el numeral IV, de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n Rol C917-16, este Consejo determin&oacute; derivar al Servicio de Salud Metropolitano Central, el literal g) de la solicitud detallada en el numeral anterior, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 6.943, de 15 de julio de 2016.</p> <p> 3) Que, con fecha 22 de agosto de 2016, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud derivada por este Consejo.</p> <p> 4) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad, se procedi&oacute; a realizar el seguimiento del Oficio por el cual se deriv&oacute; la solicitud al &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de Correos de Chile, y se advirti&oacute; que &eacute;ste fue recibido en la Oficina de Correos correspondiente el 19 de julio pasado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, por su parte, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva, y lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 46 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, la solicitud objeto de reclamaci&oacute;n se entiende ingresada al &oacute;rgano reclamado a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos de Santiago, esto es, el 22 de julio pasado.</p> <p> 4) Que, conforme a lo anterior, el plazo del cual dispon&iacute;a el &oacute;rgano reclamado para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el 22 de agosto de 2016. Por ende, a la fecha en que el Sr. Bravo Boric dedujo la reclamaci&oacute;n, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a sus requerimientos, en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por el Sr. Rodolfo Bravo Boric, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, tiene como fecha l&iacute;mite el 12 de septiembre de 2016.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Rodolfo Bravo Boric en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Bravo Boric y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>