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DECISIÓN AMPARO ROL C2789-16</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Central.</p>
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Requirente: Rodolfo Bravo Boric.</p>
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Ingreso Consejo: 22.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 734 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2789-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 10 de febrero de 2016, don Rodolfo Bravo Boric realizó una presentación ante el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central, a través de la cual solicitó información relativa al Departamento de Formación, Investigación y Docencia del recinto hospitalario. En el literal g) de dicho requerimiento solicitó, el presupuesto 2015 para cada una de las áreas de la unidad y en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos ítems existentes, relativo a las becas fiscales de formación, capacitación y especialización y su efectiva ejecución en dicho período. Respecto de dicha solicitud, dedujo amparo ante este Consejo, el 21 de marzo pasado, ingresado con el Rol C917-16.</p>
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2) Que, en el numeral IV, de la parte resolutiva de la decisión Rol C917-16, este Consejo determinó derivar al Servicio de Salud Metropolitano Central, el literal g) de la solicitud detallada en el numeral anterior, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, se materializó mediante Oficio N° 6.943, de 15 de julio de 2016.</p>
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3) Que, con fecha 22 de agosto de 2016, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud derivada por este Consejo.</p>
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4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se procedió a realizar el seguimiento del Oficio por el cual se derivó la solicitud al órgano reclamado, a través de Correos de Chile, y se advirtió que éste fue recibido en la Oficina de Correos correspondiente el 19 de julio pasado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, por su parte, según lo señalado en el numeral 4° de la parte expositiva, y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la solicitud objeto de reclamación se entiende ingresada al órgano reclamado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Santiago, esto es, el 22 de julio pasado.</p>
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4) Que, conforme a lo anterior, el plazo del cual disponía el órgano reclamado para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, venció el 22 de agosto de 2016. Por ende, a la fecha en que el Sr. Bravo Boric dedujo la reclamación, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a sus requerimientos, en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.</p>
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5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por el Sr. Rodolfo Bravo Boric, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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6) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, tiene como fecha límite el 12 de septiembre de 2016.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Rodolfo Bravo Boric en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodolfo Bravo Boric y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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