Decisión ROL C2805-16
Reclamante: GENE FERNANDEZ LLERENA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a la imponente que se señala y los imponentes jubilados en los términos señalados. El Consejo rechaza el amparo, por haberse entregada la información reclamada con ocasión de la respuesta a la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2805-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile (DIPRECA)</p> <p> Requirente: Gene Fern&aacute;ndez Llerena</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2805-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de julio de 2016, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, la siguiente informaci&oacute;n</p> <p> I.- Respecto de la imponente Sra. Myriam Olate Berr&iacute;os:</p> <p> a) Monto pensi&oacute;n, que identifique total bruto, descuentos legales y monto l&iacute;quido a pagar, respecto de la cual goza la imponente;</p> <p> b) Identificaci&oacute;n y copia del acto administrativo emanado de Gendarmer&iacute;a que concede y efect&uacute;a el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n de retiro;</p> <p> c) Identificaci&oacute;n y copia del acto administrativo emanado del Ministerio de Justicia que concede la pensi&oacute;n de retiro, sea &eacute;ste un decreto, oficio o cualquier otro que constituy&oacute; la base para la pensi&oacute;n de retiro;</p> <p> d) Identificaci&oacute;n y copia del acto administrativo emanado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que toma raz&oacute;n y da curso al documento que emanado por el Ministerio de Justicia y/o Gendarmer&iacute;a concede la pensi&oacute;n a Myriam Olate Berrios; e,</p> <p> e) Identificaci&oacute;n de la fecha exacta respecto de la cual, comienza a gozar de la pensi&oacute;n de retiro actual.</p> <p> II.- Respecto de la cantidad de imponentes jubilados que actualmente gozan de pensiones superiores a 60 UF se solicita lo siguiente:</p> <p> f) Cantidad total de imponentes, que encontr&aacute;ndose jubilados, provenientes de Gendarmer&iacute;a gozan de pensiones superiores a 60 UF;</p> <p> g) Cantidad total de imponentes, que encontr&aacute;ndose jubilados, provenientes de DIPRECA, gozan de pensiones superiores a 60 UF;</p> <p> h) Cantidad total de imponentes, que encontr&aacute;ndose jubilados, provenientes de Carabineros, gozan de pensiones superiores a 60 UF;</p> <p> i) Cantidad total de imponentes, que encontr&aacute;ndose jubilados, provenientes de Investigaciones, gozan de pensiones superiores a 60 UF;</p> <p> j) Cantidad total de imponentes, que encontr&aacute;ndose jubilados, provenientes de Carabineros, gozan de pensiones que corresponden a invalidez de 1era, 2da y 3ra clase; y,</p> <p> k) Cantidad total de imponentes que encontr&aacute;ndose jubilados, sus pensiones son pagadas por ese servicio p&uacute;blico, incluidas todas las modalidades, es decir, pensionados, montepiadas, etc.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de agosto de 2016, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la circunstancias que han hecho dif&iacute;cil obtener la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 08 de agosto de 2016, la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 9809, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de la ex funcionaria se entrega:</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; 347, de DIPRECA, de 01 de diciembre de 2015, tomada de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el 22 de diciembre de ese a&ntilde;o, la cual le concede la pensi&oacute;n de retiro.</p> <p> - Certificado de remuneraciones, emitido por Gendarmer&iacute;a, de septiembre de 2015, utilizado por DIPRECA, como base para el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n de la ex funcionaria.</p> <p> La informaci&oacute;n requerida en la letra a), del literal 1&deg; de lo expositivo, se deniega en virtud de lo causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 10 de la ley sobre protecci&oacute;n de datos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, con respecto a lo solicitado en el numeral II del literal 1&deg; de lo expositivo, se adjuntan 3 tablas con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de agosto de 2016, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que se atendi&oacute; parcial y extempor&aacute;neamente a su solicitud de informaci&oacute;n, que no se dio respuesta a las letras d) y e) del literal 1&deg; de lo expositivo y, respecto del monto bruto de la pensi&oacute;n concedida a la ex funcionaria, consultada en una parte de la letra a) de dicho literal, la copia del certificado emitido por Gendarmer&iacute;a para el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n colisiona con el monto informado en la resoluci&oacute;n que la concede.</p> <p> Finalmente, en el primer otros&iacute; de su escrito requiere a este Consejo una serie de peticiones destinadas a obtener informaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado y un pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 8769, de 01 de Septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta oportuna al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante se pronunci&oacute; &iacute;ntegramente sobre su requerimiento de informaci&oacute;n; (4&deg;) indique si la informaci&oacute;n requerida en los puntos 1.4 y 1.5 de la respectiva solicitud, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (5&deg;) refi&eacute;rase a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (6&deg;) aclare si llev&oacute; a efecto el procedimiento de comunicaci&oacute;n a terceros, regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En la afirmativa anterior, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en &eacute;ste, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la eventual oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que acrediten la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; al &oacute;rgano que usted representa; (7&deg;) proporcione los datos de contacto del tercero afectado en sus derechos -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (8&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 12371, de 20 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Con respecto al procedimiento de respuesta indica que dada la dificultad para obtener una parte de la informaci&oacute;n solicitada, se prorrog&oacute; el plazo de entrega por 10 d&iacute;as m&aacute;s, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, cuyo correo electr&oacute;nico se adjunta. Por tanto la respuesta fue remitida dentro de plazo. Agrega que previo a la entrega, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la referida ley, se dio traslado a la ex funcionaria, en su calidad de tercero interesado, quien no se pronunci&oacute; al respecto.</p> <p> Por su parte agrega que, si bien, la respuesta entregada al Sr. Fern&aacute;ndez se pronunci&oacute; &iacute;ntegramente sobre su requerimiento, sin embargo, hace presente, que al momento de redactar la respuesta se produjo un error de transcripci&oacute;n, puesto que, al referirse al contenido I.- de su solicitud, se se&ntilde;al&oacute; haber dado respuesta s&oacute;lo a las letras a), b) y c), en circunstancias que la documentaci&oacute;n entregada, da respuesta a todos los puntos incorporados en su solicitud, incluidas las letras d) y e). As&iacute; las cosas, toda la informaci&oacute;n referida a la ex servidora p&uacute;blica, se encuentra contenida en la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta al reclamante.</p> <p> Seguidamente aclara que en el otorgamiento de pensiones de retiro para ex funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, s&oacute;lo interviene esta Direcci&oacute;n, la que calcula su monto y realiza las respectivas resoluciones, en base a la informaci&oacute;n sobre la &uacute;ltima remuneraci&oacute;n que remite Gendarmer&iacute;a y la recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes necesarios para su dictaci&oacute;n, cuyos actos posteriormente deben ser tomados de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin que intervenga en este proceso el Ministerio de Justicia. Por &uacute;ltimo indica, que en la misma resoluci&oacute;n que se entreg&oacute;, se se&ntilde;ala la fecha exacta en que comienza a gozar de la pensi&oacute;n la ex funcionaria, esto es, a partir del 1 de febrero de 2016. Por lo tanto, los documentos entregados, son los &uacute;nicos que contienen la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de diciembre de 2016, se requiri&oacute; al &oacute;rgano aclarar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Por qu&eacute; no coincide el total bruto de la pensi&oacute;n de retiro de la ex funcionaria, en el certificado de remuneraciones emitido por Gendarmer&iacute;a en septiembre de 2015, con el se&ntilde;alado en la resoluci&oacute;n N&deg; 347, de DIPRECA, de 01 de diciembre de 2016, que le concede dicho beneficio, ambos documentos remitidos al reclamante.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> La pensi&oacute;n de retiro se calcula solamente en base a los beneficios imponibles que figuran en el certificado de remuneraciones del mes de septiembre de 2015 emitido por Gendarmer&iacute;a, sin que se consideren los beneficios legales propios. Por otra parte es dable se&ntilde;alar, que la diferencia est&aacute; dada por los tiempos v&aacute;lidos para el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n, en el sentido que la ex funcionaria no complet&oacute; los 30/30 avos que corresponden al 100% para la jubilaci&oacute;n, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n N&deg; 347, ella comput&oacute; un total de 29/30 avos, que equivalen a un 97.7778% de su remuneraci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con antecedentes referidos a la pensi&oacute;n de retiro de la ex funcionaria de Gendarmer&iacute;a de Chile, Sra. Myriam Olate Berr&iacute;os. Lo alegado por el reclamante en su amparo se circunscribe a una parte de la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en la letra a) del literal 1&deg; de lo expositivo, referido al monto bruto de su pensi&oacute;n de retiro, y a lo consultado en las letras d) y e), de dicho literal, esto es, el acto administrativo tomado de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, emanado del Ministerio de Justicia y/o Gendarmer&iacute;a de Chile que le concede la pensi&oacute;n de retiro y la fecha exacta en la cual comienza a gozar de dicho beneficio.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se hace presente, que el criterio sostenido por este Consejo conociendo sobre materias similares, en los amparos C 309-13 y C2283-16, ha sido que &quot;(...) si bien, los actos administrativos que conceden la pensi&oacute;n de retiro a los funcionarios p&uacute;blicos hacen alusi&oacute;n a datos personales: nombre, Rut y a la ciudad en que se pagar&iacute;a la pensi&oacute;n, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensi&oacute;n con ocasi&oacute;n del t&eacute;rmino del ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que permiten la adecuada identificaci&oacute;n de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos.&quot;.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, en relaci&oacute;n con el monto bruto de la pensi&oacute;n de retiro de la ex funcionaria, solicitado en parte de la letra a) del literal 1&deg; de lo expositivo, el solicitante reclama que no coincide el total bruto informado en el certificado de remuneraciones, emitido por Gendarmer&iacute;a, de septiembre de 2015, con la resoluci&oacute;n N&deg; 347, de DIPRECA, de 01 de diciembre de 2016, que concede la pensi&oacute;n de retiro. Al efecto, seg&uacute;n consta en el literal 6&deg; de lo expositivo, el &oacute;rgano inform&oacute; que dichos montos no coinciden pues la resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; la pensi&oacute;n de retiro de la ex servidora p&uacute;blica, si bien se calcul&oacute; sobre la base del certificado de remuneraciones emitido por Gendarmer&iacute;a, sin embargo, esta se comput&oacute; sobre la base de la &uacute;ltima remuneraci&oacute;n imponible en raz&oacute;n de una treinta ava parte por cada a&ntilde;o de Servicio, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 94, del decreto 412, de 3 de enero de 1992, del Ministerio de Defensa, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, el cual se aplica al personal de Gendarmer&iacute;a que indica la ley N&deg; 19.195, de 13 de enero de 1993, del Ministerio de Justicia. En este sentido, atendido que la ex funcionaria no complet&oacute; los 30 a&ntilde;os de servicios, los 30/30 avos que corresponden al 100% para la jubilaci&oacute;n, en la resoluci&oacute;n 347 citada, se computaron sobre un total de 29/30 avos, que equivalen a un 97.7778% de su remuneraci&oacute;n, menos los beneficios legales de su &uacute;ltima remuneraci&oacute;n. En consecuencia, el monto bruto informado en la citada resoluci&oacute;n N&deg; 347, remitida al reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta a su solicitud, corresponde al monto bruto consultado. Por tanto, respecto de este punto se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la solicitud que se lee en la letra d) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, &quot;la copia del acto administrativo emanado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que toma raz&oacute;n y da curso al documento que emanado por el Ministerio de Justicia y/o Gendarmer&iacute;a concede la pensi&oacute;n a Myriam Olate Berrios&quot;, se hace presente, que seg&uacute;n inform&oacute; la reclamada en sus descargos, la resoluci&oacute;n que concede la pensi&oacute;n de retiro a los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, emana del Director de DIPRECA, sin que intervenga el Ministerio de Justicia, cuyo acto administrativo se encuentra sometido al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Al efecto, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, el &oacute;rgano remiti&oacute; al solicitante, con ocasi&oacute;n de su respuesta, la resoluci&oacute;n N&deg; 347, de DIPRECA, de 01 de diciembre de 2015, que concede el beneficio de pensi&oacute;n de retiro por el monto que all&iacute; se indica, a la ex funcionaria consultada, tomada de raz&oacute;n por el ente Contralor con fecha 22 de diciembre de 2015. En consecuencia, respecto de este punto se rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que esta informaci&oacute;n fue remitida al reclamante en la respuesta otorgada por la reclamada en su oportunidad.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n, con la solicitud que se lee en la letra e) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, la fecha exacta respecto de la cual la ex funcionaria comienza a gozar de la pensi&oacute;n de retiro actual, se debe precisar, que seg&uacute;n consta en los antecedentes tenidos a la vista, dicha fecha se encuentra contenida en la resoluci&oacute;n N&deg; 347, de DIPRECA, la cual tal como se se&ntilde;al&oacute; fue remitida al reclamante en su oportunidad y coincide con la fecha en que dicha funcionaria comienza percibir efectivamente esta pensi&oacute;n. Por tanto respecto de este punto se rechazar&aacute; el presente amparo, pues la informaci&oacute;n requerida en este punto se encuentra contenida en la resoluci&oacute;n que concede la pensi&oacute;n de retiro a la ex funcionaria, cuyo acto administrativo fue remitido al peticionario por el &oacute;rgano reclamado en la respuesta otorgada a su solicitud.</p> <p> 6) Que, ahora bien, respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante, en cuanto a que el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a respondido a la solicitud de informaci&oacute;n extempor&aacute;neamente, se debe hacer presente, que seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ingres&oacute; a DIPRECA mediante formulario electr&oacute;nico el d&iacute;a 06 de julio de 2016, cuyo plazo m&aacute;ximo para responder venc&iacute;a el 03 de agosto de 2016, sin embargo, por correo electr&oacute;nico dirigido al reclamante tenido a la vista, de esa misma fecha, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la ley de Transparencia, el &oacute;rgano prorrog&oacute; el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, venciendo el nuevo plazo el 18 de agosto de 2016. El 08 de agosto de 2016, DIPRECA respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 9809, de misma fecha. Por tanto se desestiman las alegaciones del reclamante sobre este punto.</p> <p> 7) Que finalmente, respecto de las presentaciones posteriores del reclamante en el otros&iacute; de su amparo, en las cuales realiza una serie de nuevas solicitudes destinadas a obtener informaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado y un pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, este Consejo advierte que dichas peticiones exceden el tenor literal de lo solicitado originalmente por el reclamante, y adem&aacute;s, son cuestiones que escapan el &aacute;mbito regulado por la Ley de Transparencia, por lo que m&aacute;s bien se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, motivo por el cual corresponde desestimar las alegaciones sobre el particular.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gene Fern&aacute;ndez Llerena, en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, por haberse entregado la informaci&oacute;n reclamada con ocasi&oacute;n de la respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gene Fern&aacute;ndez Llerena y al Sr. Director de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>