Decisión ROL C2826-16
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Reclamante: VALERIA GARCIA ARCE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente "el contenido de la propuesta económica de la empresa Brundl Construcciones S.A., presentada en la licitación pública ID 5048-19-LR16 "Construcción Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana". En sus observaciones, señaló "Solicitamos los siguientes documentos, según artículo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: 1. Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; 2) Presupuesto desglosado según itemizado; 3) Análisis de precios unitarios; 4) Gastos generales y utilidades detallados." El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2826-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Valeria Garc&iacute;a Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2826-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &quot;el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Brundl Construcciones S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;. En sus observaciones, se&ntilde;al&oacute; &quot;Solicitamos los siguientes documentos, seg&uacute;n art&iacute;culo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: 1. Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; 2) Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; 3) An&aacute;lisis de precios unitarios; 4) Gastos generales y utilidades detallados.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2016, la Direcci&oacute;n de Vialidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 3894 de 22 de agosto de 2016, denegando lo requerido, fundado en s&iacute;ntesis en que la solicitud contiene documentos o antecedentes que puede afectar los derechos de terceros, por lo que en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; mediante Oficio N&deg; 8684 de 12 de agosto de 2016 a Brundl Construcciones S.A., quien se opuso a la entrega de lo requerido mediante carta BR094/2016 de 18 de agosto de 2016, por razones estrat&eacute;gicas.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, e hizo presente que al tratarse de informaci&oacute;n presentada en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, es derecho de todos los ciudadanos acceder a ella.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante Oficio N&deg; 008718 de 1 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 10051 de 22 de septiembre de 2016, el Sr. Director Nacional de Vialidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud est&aacute; referida a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo cual se tuvo en consideraci&oacute;n el contenido de los antecedentes requeridos puesto que la propuesta econ&oacute;mica contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n, eventualmente, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa consultada. Una propuesta econ&oacute;mica completa no es s&oacute;lo el valor total del trabajo que se oferta, puesto que contiene el an&aacute;lisis de precios unitarios que implica mano de obra, rendimientos, costos, herramientas, depreciaci&oacute;n, etc., informaci&oacute;n que puede resultar estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio, en la medida que es el ejercicio de la combinaci&oacute;n de recursos y herramientas que dan como resultado una unidad del trabajo cotizado, con la calidad con la cual trabaja esa empresa en particular. Luego, ante el riesgo de divulgar una informaci&oacute;n de este tipo, se opt&oacute; por realizar la consulta pertinente.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado, cabe se&ntilde;alar que se adjudic&oacute; a la empresa Br&uuml;ndl mediante resoluci&oacute;n (E) N&deg; 410 de 12 de agosto de 2016, el proyecto de licitaci&oacute;n p&uacute;blica sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, la cual fue tomada de raz&oacute;n el 8 de septiembre del a&ntilde;o en curso, encontr&aacute;ndose totalmente tramitada, reci&eacute;n con fecha 12 de septiembre de 2016. En este caso es posible aplicar la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, habida cuenta que la informaci&oacute;n contenida en la propuesta econ&oacute;mica es elaborada por las empresas oferentes, lo que implica un trabajo de fondo para lograr el mejor precio y revela una metodolog&iacute;a y f&oacute;rmula de manejo de recursos, cuya divulgaci&oacute;n puede exponerlas a desventajas comerciales.</p> <p> c) El argumento de la reclamante en el sentido de que por insertarse en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, la informaci&oacute;n pedida comparte ese car&aacute;cter, puede ser controvertido, en tanto que el entregar un documento a la Administraci&oacute;n no implica que &eacute;sta se vuelva due&ntilde;a y lo entregado se torne p&uacute;blico autom&aacute;ticamente, pues se puede tratar de informaci&oacute;n sensible, privada, etc. cuya entrega por un particular no significa una autorizaci&oacute;n t&aacute;cita y absoluta para divulgarla.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de oficio N&deg; 008786 de 1 de septiembre de 2016, este Consejo confiri&oacute; traslado a Brundl Construcciones S.A., requiri&eacute;ndole que presente sus descargos, solicitando que haga menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. Con fecha 14 de septiembre de 2016, el tercero presenta sus descargos, indicando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No se entregar&aacute; lo requerido en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n sensible, referida a condiciones comerciales privadas, tales como precios unitarios, gastos generales, utilidades, entre otros, cuyo conocimiento por parte de la peticionaria, podr&iacute;an afectar la posibilidad de futuros negocios de la compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> b) A mayor abundamiento, la reclamante se encuentra domiciliada en el lugar donde funcionan las oficinas de una de sus principales competidoras en las licitaciones abiertas por la Direcci&oacute;n de Vialidad, por lo que mostrar su estrategia de precios, rendimiento, proveedores, experiencia, valor de mano de obra, significar&iacute;a quedar en condiciones desfavorables frente a dicha empresa, o a terceros para las siguientes licitaciones.</p> <p> c) Asimismo, el desarrollo de los precios unitarios de cada partida que conforma un presupuesto, es un trabajo producto de a&ntilde;os de experiencia de cada constructora, al igual que la determinaci&oacute;n de los gastos generales de la misma, los que dependen de las remuneraciones, usos de equipos, contrataci&oacute;n de fletes, estrategias, plazos de ejecuci&oacute;n, costo de casa matriz, porcentaje de utilidades, todo lo cual queda comprendido dentro del secreto empresarial, e incluso se encuentra amparado por la ley N&deg; 19.039 de propiedad industrial.</p> <p> d) El Consejo para la Transparencia ha determinado criterios para verificar si la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n empresarial solicitada, afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de un particular, a saber: (i) que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta, o sea, que reservarla del conocimiento de terceros proporcione a su titular una ventaja competitiva; (ii) haya sido objeto de razonables esfuerzos para mantenerla en secreto; (iii) no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza. Todos estos puntos se cumplen en este caso.</p> <p> e) Por otra parte, si en este caso se aplicara el test de da&ntilde;o, su divulgaci&oacute;n para la empresa puede tener consecuencias much&iacute;simo m&aacute;s negativas y perjudiciales que para la reclamante, el no tener acceso a lo solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. La solicitud se refiere a copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Brundl Construcciones S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Sin embargo, en el presente caso, cabe tener presente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n fue efectuada el 4 de agosto de 2016, en circunstancias que Brundl Construcciones S.A. se adjudic&oacute; el proyecto sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 410 de 12 de agosto de 2016.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, se encontraba pendiente de adjudicaci&oacute;n, por cuanto solamente el 12 de agosto de 2016 se adjudic&oacute; &eacute;sta.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, resulta evidente el v&iacute;nculo entre la oferta econ&oacute;mica presentada por Brundl Construcciones S.A. y la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie. En efecto, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n dicha resoluci&oacute;n consta en su parte expositiva y considerativa que la propuesta econ&oacute;mica de la adjudicataria sirvi&oacute; de antecedente y de fundamento de la resoluci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, es dable consignar que el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado en qu&eacute; medida la entrega de lo requerido lo afectar&iacute;a, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que el tercero interesado se opuso a su entrega. Sin perjuicio de ello, este Consejo estima que la entrega de lo solicitado, a la fecha en que se efectu&oacute; el requerimiento, podr&iacute;a haber afectado el proceso deliberativo por parte de la reclamada. En efecto, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a&uacute;n no se resolv&iacute;a el proceso licitatorio, por lo que de haber divulgado la informaci&oacute;n se habr&iacute;a puesto en conocimiento de terceros la oferta econ&oacute;mica de una empresa que a dicha fecha s&oacute;lo ten&iacute;a la calidad de oferente y no de adjudicataria.</p> <p> 8) Que en dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el amparo, por cuanto concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y atendido que se encuentra adjudicada la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 410 de 12 de agosto de 2016, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad reclamada, entregar a la solicitante, la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Brundl Construcciones S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional de Vialidad entregar a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Brundl Construcciones S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce, al Sr. Director Nacional de Vialidad y a la empresa Brundl Construcciones S.A., esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>