<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2837-16</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Arica</p>
<p>
Requirente: Antonio Riquelme Carrillo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 23.08.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2837-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2016, don Antonio Riquelme Carrillo solicitó a la Municipalidad de Arica la siguiente información:</p>
<p>
En el marco de la implementación de la ley N° 20.922, publicada el 25 de Mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere, requiere:</p>
<p>
I. Respecto de funcionarios de planta:</p>
<p>
a) La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
b) La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 no cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
c) La cantidad de funcionarios de planta que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior según lo establece la ley N° 20.922, disposiciones transitorias, artículos primero y segundo, que poseen más de cinco años continuos o discontinuos en el municipio, explicando la razón en el caso de que hubiera funcionarios excluidos (que poseen cinco años continuos o discontinuos en el municipio).</p>
<p>
II. Respecto de funcionarios a contrata:</p>
<p>
d) La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
e) La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 no cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
f) La cantidad de funcionarios a contrata que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior según lo establece la ley N° 20.922 en disposiciones transitorias, artículo tercero, que poseen más de cinco años continuos o discontinuos en el municipio, explicando la razón en el caso de que hubieran funcionarios excluidos (que poseen cinco años continuos o discontinuos en el municipio).</p>
<p>
g) Conocer fecha de vigencia para las modificaciones de grados de los funcionarios a contrata considerados en los beneficios, específicamente si son considerados desde el 01 de enero de 2016.</p>
<p>
III. Respecto a los pagos de beneficios de la ley N° 20.922:</p>
<p>
h) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones técnicos, administrativos y auxiliares el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a qué cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
i) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata asimilados a técnicos, administrativos y auxiliares el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a qué cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
j) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones directivos, profesionales y jefaturas el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a qué cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
k) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata de escalafones directivos y profesionales (entendiendo que no existe asimilación a jefaturas) el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a que cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
IV. Cancelación de beneficios por aumento de grados y asignaciones:</p>
<p>
l) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignación profesional correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 que indica el artículo 1 de la ley y artículo séptimo de disposiciones transitorias. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qué.</p>
<p>
m) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignación especial de directivo-jefatura correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 señalado en disposiciones transitorias artículo undécimo. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qué.</p>
<p>
n) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias artículo primero y segundo (funcionarios de planta). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qué.</p>
<p>
o) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias artículo tercero (funcionarios a Contrata). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios por qué.</p>
<p>
Requiere responder en el orden de las consultas para su tabulación además de conocer los actos administrativos con su correspondiente numeración y fecha de cada consulta. Si fuera posible en formato en Excel.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 17 de agosto de 2016, la Municipalidad de Arica respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 2926/2016, de misma fecha, señalando, en síntesis, que el requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la información pública, por cuanto lo solicitado por esta vía se enmarca en una de las causales de denegación de información contenida en el artículo 21 número 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) AMPARO: El 23 de agosto de 2016, don Antonio Riquelme Carrillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
El reclamante agregó que lo solicitado es información general requerido a otros municipios que han accedido a su entrega. Precisó que la solicitud efectuada se basa en la circular N° 61 del 26 de Mayo de 2016, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo dirigida a los Alcaldes del país, en la que se les solicita información detallada para hacer efectiva la ley N° 20.922. Por tanto, es en base a esa información que debió confeccionarse lo solicitado, información muy general, sin que implique realizar un elevado número de actos administrativos ni distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 8834, de 06 de Septiembre de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica solicitándole que al formular sus descargos: 1°) se pronuncie, específicamente, acerca de las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; y, (2°) refiérase al volumen de información solicitada.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2016, se otorgó un plazo extraordinario de 3 días hábiles a la municipalidad para que formulara sus descargos sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la respuesta negativa del órgano reclamado a su solicitud de información que se lee en el literal 1) de la parte expositiva. Al efecto el órgano con ocasión de su respuesta denegó dicho requerimiento fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, a modo de contexto, es del caso precisar que la información requerida dice relación con la ley N° 20.922, de 25 de mayo de 2016, del Ministerio del Interior, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nueva competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), para la entrega de un aporte fiscal a las municipalidades para financiar el mayor gasto que implique el otorgamiento de beneficios a dichos funcionarios, referidos al mejoramiento de grados, un bono especial para el año 2016, asignaciones directivas y profesionales. En este orden, el requerimiento a su vez se relaciona con la circular N° 61, de 26 de mayo de 2016, de la SUBDERE, que instruye a los señores Alcaldes de todo el país, en el marco de la citada ley, remitir antecedentes relativos a asignaciones de personal, incrementos de grados y asignación de bono especial, con el propósito de determinar los montos correspondientes a cada municipalidad para la distribución de los recursos a los que se refiere dicha ley, cuyo plazo para informar venció el 15 de julio de 2016.</p>
<p>
3) Que, en este orden de ideas, atendido que lo consultado dice relación con personas que detentan el carácter de funcionarios públicos, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisión del amparo Rol A47-09, en orden a que "la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa es más reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen". En tal sentido, conocer información relacionada con la implementación de los beneficios contemplados en la referida ley N° 20.922, aplicables a funcionarios municipales, es información pública de conformidad a la Ley de Transparencia, salvo que las excepciones referidas en el artículo 5° de dicho cuerpo normativo. Por tanto, en este caso, habrá que determinar si se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), invocada por el órgano reclamado con ocasión de su respuesta.</p>
<p>
4) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, y que darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados, lo que no ha sido acreditado por el órgano reclamado.</p>
<p>
5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, el estándar no ha sido demostrado por el órgano reclamado.</p>
<p>
6) Que, respecto a lo expuesto por la Corte Suprema, y analizando las alegaciones del órgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precisó el número de funcionarios necesarios para avocarse a la búsqueda de la información y elaboración de la respuesta, ni al tiempo que éstos deberían destinar a las referidas tareas, ni la extensión de los documentos respectivos. A mayor abundamiento, aceptar las alegaciones del órgano, podría llevar a entender que no sólo estarían impedidos de dar respuesta a las solicitudes de información del presente amparo, sino a cualquier requerimiento a plantearse en lo sucesivo, lo que resulta inaceptable, en consideración al legítimo ejercicio del derecho de acceso a la información, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
7) Que, finalmente, vale tener en consideración que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio y correo electrónico individualizados en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Riquelme Carrillo en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica:</p>
<p>
a) Entregar al reclamante la información que a continuación se indica, en el marco de la implementación de la citada ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la SUBDERE.</p>
<p>
1. Respecto de funcionarios de planta:</p>
<p>
i. La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
ii. La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 no cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
iii. La cantidad de funcionarios de planta que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior según lo establece la ley N° 20.922, disposiciones transitorias, artículos primero y segundo, que poseen más de cinco años continuos o discontinuos en el municipio, explicando la razón en el caso de que hubiera funcionarios excluidos (que poseen cinco años continuos o discontinuos en el municipio).</p>
<p>
2. Respecto de funcionarios a contrata:</p>
<p>
iv. La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
v. La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 no cumplían con cinco años continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
<p>
vi. La cantidad de funcionarios a contrata que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior según lo establece la ley N° 20.922 en disposiciones transitorias, artículo tercero, que poseen más de cinco años continuos o discontinuos en el municipio, explicando la razón en el caso de que hubieran funcionarios excluidos (que poseen cinco años continuos o discontinuos en el municipio).</p>
<p>
vii. Conocer fecha de vigencia para las modificaciones de grados de los funcionarios a contrata considerados en los beneficios, específicamente si son considerados desde el 01 de enero de 2016.</p>
<p>
3. Respecto a los pagos de beneficios de la ley N° 20.922:</p>
<p>
viii. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones técnicos, administrativos y auxiliares el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a qué cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
ix. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata asimilados a técnicos, administrativos y auxiliares el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a qué cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
x. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones directivos, profesionales y jefaturas el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a qué cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
xi. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata de escalafones directivos y profesionales (entendiendo que no existe asimilación a jefaturas) el bono señalado en disposiciones transitorias artículo octavo, y a que cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qué.</p>
<p>
4. Cancelación de beneficios por aumento de grados y asignaciones:</p>
<p>
xii. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignación profesional correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 que indica el artículo 1 de la ley y artículo séptimo de disposiciones transitorias. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qué.</p>
<p>
xiii. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignación especial de directivo-jefatura correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 señalado en disposiciones transitorias artículo undécimo. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qué.</p>
<p>
xiv. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias artículo primero y segundo (funcionarios de planta). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qué.</p>
<p>
xv. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este año desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias artículo tercero (funcionarios a Contrata). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios por qué.</p>
<p>
La información deberá ser entregada en formato Excel, respetando el orden de las consultas. Además se deberán entregar los actos administrativos con su correspondiente numeración y fecha referidos a cada consulta.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado y correo electrónico enviados por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Antonio Riquelme Carrillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>