Decisión ROL C2837-16
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Reclamante: ANTONIO RIQUELME CARRILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: I. Respecto de funcionarios de planta; II. Respecto de funcionarios a contrata:; III. Respecto a los pagos de beneficios de la ley N° 20.922; IV. Cancelación de beneficios por aumento de grados y asignaciones. El Consejo acoge el amparo toda vez que vistos los antecedentes y alegaciones, se advierte que no resultan suficiente para acreditar la causal de reserva o secreto alegado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2837-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Antonio Riquelme Carrillo</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2837-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2016, don Antonio Riquelme Carrillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> En el marco de la implementaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.922, publicada el 25 de Mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere, requiere:</p> <p> I. Respecto de funcionarios de planta:</p> <p> a) La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> b) La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 no cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> c) La cantidad de funcionarios de planta que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior seg&uacute;n lo establece la ley N&deg; 20.922, disposiciones transitorias, art&iacute;culos primero y segundo, que poseen m&aacute;s de cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio, explicando la raz&oacute;n en el caso de que hubiera funcionarios excluidos (que poseen cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio).</p> <p> II. Respecto de funcionarios a contrata:</p> <p> d) La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> e) La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 no cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> f) La cantidad de funcionarios a contrata que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior seg&uacute;n lo establece la ley N&deg; 20.922 en disposiciones transitorias, art&iacute;culo tercero, que poseen m&aacute;s de cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio, explicando la raz&oacute;n en el caso de que hubieran funcionarios excluidos (que poseen cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio).</p> <p> g) Conocer fecha de vigencia para las modificaciones de grados de los funcionarios a contrata considerados en los beneficios, espec&iacute;ficamente si son considerados desde el 01 de enero de 2016.</p> <p> III. Respecto a los pagos de beneficios de la ley N&deg; 20.922:</p> <p> h) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a qu&eacute; cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> i) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata asimilados a t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a qu&eacute; cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> j) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones directivos, profesionales y jefaturas el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a qu&eacute; cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> k) Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata de escalafones directivos y profesionales (entendiendo que no existe asimilaci&oacute;n a jefaturas) el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a que cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> IV. Cancelaci&oacute;n de beneficios por aumento de grados y asignaciones:</p> <p> l) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignaci&oacute;n profesional correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 que indica el art&iacute;culo 1 de la ley y art&iacute;culo s&eacute;ptimo de disposiciones transitorias. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qu&eacute;.</p> <p> m) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignaci&oacute;n especial de directivo-jefatura correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo und&eacute;cimo. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qu&eacute;.</p> <p> n) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias art&iacute;culo primero y segundo (funcionarios de planta). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qu&eacute;.</p> <p> o) Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias art&iacute;culo tercero (funcionarios a Contrata). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios por qu&eacute;.</p> <p> Requiere responder en el orden de las consultas para su tabulaci&oacute;n adem&aacute;s de conocer los actos administrativos con su correspondiente numeraci&oacute;n y fecha de cada consulta. Si fuera posible en formato en Excel.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de agosto de 2016, la Municipalidad de Arica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 2926/2016, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto lo solicitado por esta v&iacute;a se enmarca en una de las causales de denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de agosto de 2016, don Antonio Riquelme Carrillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante agreg&oacute; que lo solicitado es informaci&oacute;n general requerido a otros municipios que han accedido a su entrega. Precis&oacute; que la solicitud efectuada se basa en la circular N&deg; 61 del 26 de Mayo de 2016, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo dirigida a los Alcaldes del pa&iacute;s, en la que se les solicita informaci&oacute;n detallada para hacer efectiva la ley N&deg; 20.922. Por tanto, es en base a esa informaci&oacute;n que debi&oacute; confeccionarse lo solicitado, informaci&oacute;n muy general, sin que implique realizar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos ni distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 8834, de 06 de Septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: 1&deg;) se pronuncie, espec&iacute;ficamente, acerca de las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; y, (2&deg;) refi&eacute;rase al volumen de informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de septiembre de 2016, se otorg&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles a la municipalidad para que formulara sus descargos sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta negativa del &oacute;rgano reclamado a su solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de la parte expositiva. Al efecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta deneg&oacute; dicho requerimiento fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, es del caso precisar que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con la ley N&deg; 20.922, de 25 de mayo de 2016, del Ministerio del Interior, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nueva competencias a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), para la entrega de un aporte fiscal a las municipalidades para financiar el mayor gasto que implique el otorgamiento de beneficios a dichos funcionarios, referidos al mejoramiento de grados, un bono especial para el a&ntilde;o 2016, asignaciones directivas y profesionales. En este orden, el requerimiento a su vez se relaciona con la circular N&deg; 61, de 26 de mayo de 2016, de la SUBDERE, que instruye a los se&ntilde;ores Alcaldes de todo el pa&iacute;s, en el marco de la citada ley, remitir antecedentes relativos a asignaciones de personal, incrementos de grados y asignaci&oacute;n de bono especial, con el prop&oacute;sito de determinar los montos correspondientes a cada municipalidad para la distribuci&oacute;n de los recursos a los que se refiere dicha ley, cuyo plazo para informar venci&oacute; el 15 de julio de 2016.</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, atendido que lo consultado dice relaci&oacute;n con personas que detentan el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer informaci&oacute;n relacionada con la implementaci&oacute;n de los beneficios contemplados en la referida ley N&deg; 20.922, aplicables a funcionarios municipales, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia, salvo que las excepciones referidas en el art&iacute;culo 5&deg; de dicho cuerpo normativo. Por tanto, en este caso, habr&aacute; que determinar si se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), invocada por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, y que dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados, lo que no ha sido acreditado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, el est&aacute;ndar no ha sido demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, respecto a lo expuesto por la Corte Suprema, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. A mayor abundamiento, aceptar las alegaciones del &oacute;rgano, podr&iacute;a llevar a entender que no s&oacute;lo estar&iacute;an impedidos de dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del presente amparo, sino a cualquier requerimiento a plantearse en lo sucesivo, lo que resulta inaceptable, en consideraci&oacute;n al leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, finalmente, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio y correo electr&oacute;nico individualizados en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Riquelme Carrillo en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica, en el marco de la implementaci&oacute;n de la citada ley N&deg; 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la SUBDERE.</p> <p> 1. Respecto de funcionarios de planta:</p> <p> i. La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> ii. La cantidad de funcionarios de planta que al 01 de enero de 2015 no cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> iii. La cantidad de funcionarios de planta que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior seg&uacute;n lo establece la ley N&deg; 20.922, disposiciones transitorias, art&iacute;culos primero y segundo, que poseen m&aacute;s de cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio, explicando la raz&oacute;n en el caso de que hubiera funcionarios excluidos (que poseen cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio).</p> <p> 2. Respecto de funcionarios a contrata:</p> <p> iv. La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> v. La cantidad de funcionarios a contrata que al 01 de enero de 2015 no cumpl&iacute;an con cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio de los escalafones o cargos asimilados a t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> vi. La cantidad de funcionarios a contrata que no han sido considerados para el beneficio de ser encasillados en el grado inmediatamente superior seg&uacute;n lo establece la ley N&deg; 20.922 en disposiciones transitorias, art&iacute;culo tercero, que poseen m&aacute;s de cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio, explicando la raz&oacute;n en el caso de que hubieran funcionarios excluidos (que poseen cinco a&ntilde;os continuos o discontinuos en el municipio).</p> <p> vii. Conocer fecha de vigencia para las modificaciones de grados de los funcionarios a contrata considerados en los beneficios, espec&iacute;ficamente si son considerados desde el 01 de enero de 2016.</p> <p> 3. Respecto a los pagos de beneficios de la ley N&deg; 20.922:</p> <p> viii. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a qu&eacute; cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> ix. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata asimilados a t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a qu&eacute; cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> x. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios de planta de escalafones directivos, profesionales y jefaturas el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a qu&eacute; cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> xi. Bono: Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado a los funcionarios a contrata de escalafones directivos y profesionales (entendiendo que no existe asimilaci&oacute;n a jefaturas) el bono se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo octavo, y a que cantidad de funcionarios. De no haberse hecho efectivo el pago indicar por qu&eacute;.</p> <p> 4. Cancelaci&oacute;n de beneficios por aumento de grados y asignaciones:</p> <p> xii. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignaci&oacute;n profesional correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 que indica el art&iacute;culo 1 de la ley y art&iacute;culo s&eacute;ptimo de disposiciones transitorias. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qu&eacute;.</p> <p> xiii. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado la asignaci&oacute;n especial de directivo-jefatura correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 se&ntilde;alado en disposiciones transitorias art&iacute;culo und&eacute;cimo. Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qu&eacute;.</p> <p> xiv. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias art&iacute;culo primero y segundo (funcionarios de planta). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios indicar por qu&eacute;.</p> <p> xv. Conocer si se ha hecho efectivo y cancelado el encasillamiento de grados correspondiente a este a&ntilde;o desde el 01 de enero de 2016 que indica las disposiciones transitorias art&iacute;culo tercero (funcionarios a Contrata). Si no se ha realizado este pago a los funcionarios por qu&eacute;.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada en formato Excel, respetando el orden de las consultas. Adem&aacute;s se deber&aacute;n entregar los actos administrativos con su correspondiente numeraci&oacute;n y fecha referidos a cada consulta.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado y correo electr&oacute;nico enviados por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Riquelme Carrillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>