Decisión ROL C2839-16
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Reclamante: MANUEL ARESTI DURBAN  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL HERNÁN HENRIQUEZ DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Regional Hernán Henríquez de Temuco, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada realizada en los siguientes términos: "en el marco de la licitación ID 1488-11-LQ16 sírvase enviar copia de la resolución del Director del Hospital donde conste la formalización de las aclaraciones o modificaciones publicadas en el portal, todo en conformidad a los puntos 5.2 y 5.3 de las Bases de Licitación contenidas en la resolución exenta N° 8039 del 28 de marzo de 2016 del Director de ese Hospital" . El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2839-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Regional Hern&aacute;n Henr&iacute;quez de Temuco</p> <p> Requirente: Manuel Aresti Durban</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 751 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2839-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2016, don Manuel Aresti Durban formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Hospital Regional Hern&aacute;n Henr&iacute;quez de Temuco, requiriendo en particular &quot;en el marco de la licitaci&oacute;n ID 1488-11-LQ16 s&iacute;rvase enviar copia de la resoluci&oacute;n del Director del Hospital donde conste la formalizaci&oacute;n de las aclaraciones o modificaciones publicadas en el portal, todo en conformidad a los puntos 5.2 y 5.3 de las Bases de Licitaci&oacute;n contenidas en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8039 del 28 de marzo de 2016 del Director de ese Hospital&quot; .</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2016, el Hospital Regional Hern&aacute;n Henr&iacute;quez de Temuco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 1.646, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no existe resoluci&oacute;n de modificaci&oacute;n de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8039, de 28 de marzo de 2016, indicando que toda documentaci&oacute;n y resoluciones de los procesos licitatorios se encuentra disponible en la plataforma de Mercado P&uacute;blico, seg&uacute;n lo indica la Ley de Compras.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2016, don Manuel Aresti Durban dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, respuesta que a su juicio es vaga puesto que no har&iacute;a referencia a lo expresamente solicitado, esto es, el acto administrativo que contenga las aclaraciones y si existe o no la resoluci&oacute;n que apruebe las aclaraciones en conformidad a las bases.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; 8.859, de fecha 06 de septiembre de 2016, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, aclarando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando con precisi&oacute;n &quot;el portal&quot; en el cual se encontrar&iacute;an publicadas las modificaciones y aclaraciones a las bases de licitaci&oacute;n ID 1488-11-LQ16 indicadas en su requerimiento y cuya resoluci&oacute;n aprobatoria se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de septiembre de 2016, subsan&oacute; su amparo de la manera solicitada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que el portal se refiere al sitio web www.mercadopublico.cl,</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Hern&aacute;n Henr&iacute;quez Aravena de Temuco, mediante oficio N&deg; 9.338, de fecha 21 de septiembre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1.951, de fecha 06 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que con el 29 de marzo de 2016, a trav&eacute;s del portal www.mercadopublico.cl, se llam&oacute; a propuesta p&uacute;blica para proveer el servicio de retiro, traslado, y disposici&oacute;n final de residuos peligrosos y residuos especiales dentro o fuera del Hospital Dr. Hern&aacute;n Henr&iacute;quez Aravena, de Temuco.</p> <p> Cumplido todos los tr&aacute;mites, la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n recomend&oacute; al Director del establecimiento, contratar con la entidad GEMCO GENERAL MACHINERY S.A., lo cual se materializ&oacute; mediante las resoluciones exentas N&deg; 15.341 de fecha 06 de julio de 2016 de adjudicaci&oacute;n, y N&deg; 16.252 de fecha 12 de julio de 2016 de contrataci&oacute;n, haciendo presente que hasta ese momento no se presentaron reclamos.</p> <p> Agreg&oacute;, que como parte de la tramitaci&oacute;n de las licitaciones a trav&eacute;s de la plataforma www.mercadopublico.cl, existe el mecanismo denominado &quot;Aclaraciones&quot; que consiste en que los oferentes est&aacute;n facultados para consultar sobre pasajes oscuros, incompletos o poco claros de las propuestas y con ello tener una comprensi&oacute;n m&aacute;s cabal del concurso y/o la administraci&oacute;n, sirviendo tambi&eacute;n para solicitar que los oferentes aclaren puntos oscuros o incompletos de su oferta. Hace presente que como las consultas se hacen a trav&eacute;s del foro inverso, todos los oferentes est&aacute;n en conocimiento de lo realizado.</p> <p> Respecto de la solicitud formulada, destaca que en ella se requiere &quot;(...) enviar copia de la resoluci&oacute;n del Director del Hospital donde conste la formalizaci&oacute;n de las aclaraciones o modificaciones publicadas en el portal (...)&quot;, frente a lo cual se reitera que no existe una resoluci&oacute;n que exclusivamente modifique el pliego de condiciones de la licitaci&oacute;n de marras, tal como se le ha se&ntilde;alado al reclamante.</p> <p> Finalmente, hace presente que ninguna de las preguntas formuladas en el foro inverso, modifican de alg&uacute;n modo las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas.</p> <p> Atendido lo anterior, solicita se rechace en todas sus partes el amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, con expresa condenaci&oacute;n en costas.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 25 de octubre de 2016, este Consejo accedi&oacute; al portal www.mercadopublico.cl y revis&oacute; la licitaci&oacute;n ID: 1488-11-LQ16, particularmente la pesta&ntilde;a &quot;Preguntas Licitaci&oacute;n&quot;, constatando que en dicho proceso se formularon diversas preguntas acerca del mismo, con indicaci&oacute;n de fecha y hora, cada una de las cuales fue respondida del igual modo a trav&eacute;s del referido portal.</p> <p> Por otra parte, revisada la pesta&ntilde;a el &iacute;tem &quot;Ver Adjuntos&quot;, se pudo verificar que se encuentran publicados y disponibles diversos documentos de la licitaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, como por ejemplos, anexos, acta de avaluaci&oacute;n, actas de apertura, resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, como tambi&eacute;n la resoluci&oacute;n que aprueba el contrato con la empresa adjudicataria. Se hace presente que en dichos documentos no existen resoluciones del Director del &oacute;rgano requerido referida a cada una de las aclaraciones de las bases, o modificaciones de las mismas, &uacute;ltimo punto respecto del cual el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; expresamente que no ha existido modificaci&oacute;n a dichas bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 31 de julio de 2016, don Manuel Aresti Durban formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Hospital Regional Hern&aacute;n Henr&iacute;quez de Temuco, requiriendo copia de la resoluci&oacute;n del Director del Hospital donde conste la formalizaci&oacute;n de las aclaraciones o modificaciones publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en el marco de la licitaci&oacute;n ID1488-11-LQ16, todo en conformidad a los puntos 5.2 y 5.3 de las bases de licitaci&oacute;n contenidas en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8.039, de fecha 28 de marzo de 2016, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por la solicitante, por cuanto la respuesta proporcionada adem&aacute;s de ser vaga, no corresponder&iacute;a a lo solicitado.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que no existe resoluci&oacute;n de modificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8.039, de 28 de marzo de 2016, indicando que toda documentaci&oacute;n y resoluciones de los procesos licitatorios se encuentra disponible en la plataforma de mercado p&uacute;blico, seg&uacute;n lo indica la N&deg; 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, en adelante, ley de compras p&uacute;blicas. Por su parte, en sus descargos, junto con explicar el modo como funciona el sistema de aclaraciones y modificaciones acerca de las bases en un proceso de licitaci&oacute;n, reiter&oacute; que no existe una resoluci&oacute;n que exclusivamente modifique el pliego de condiciones de la licitaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, haciendo presente que ninguna de las preguntas formuladas al respecto, modifican de alg&uacute;n modo las bases administrativas y t&eacute;cnicas.</p> <p> 3) Que, al respecto debe tenerse presente que de acuerdo al numeral 5.2 de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8.039, de fecha 28 de marzo de 2016, de la Direcci&oacute;n del &oacute;rgano requerido, &quot;El Hospital, podr&aacute; efectuar las modificaciones o aclaraciones que estime pertinentes (puntos imprecisos o dudosos, o incluso modificar las Bases hasta 24 horas antes del cierre de la propuesta, las que ser&aacute;n comunicadas a todos los participantes a trav&eacute;s del portal www.mercadopublico.cl&quot;; agregando el numeral 5.3 que &quot;Las aclaraciones o modificaciones necesariamente deber&aacute;n formalizarse mediante una resoluci&oacute;n del Director del Hospital&quot;.</p> <p> 4) Que, por otra parte, el art&iacute;culo 20 de la ley de compras p&uacute;blicas indica que, &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deber&aacute;n publicar en el o los sistemas de informaci&oacute;n que establezca la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, la informaci&oacute;n b&aacute;sica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento. Dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser completa y oportuna refiri&eacute;ndose a los llamados a presentar ofertas, recepci&oacute;n de las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitaci&oacute;n, as&iacute; como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes servicios, construcciones y obras, todo seg&uacute;n lo se&ntilde;ale el reglamento&quot;, exceptu&aacute;ndose s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de car&aacute;cter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.</p> <p> 5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el &oacute;rgano requerido para explicar y justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, como asimismo de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n en virtud de la cual se pudo revisar todos los documentos que integran el proceso de licitaci&oacute;n a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, es posible determinar que el Hospital Regional Hern&aacute;n Henr&iacute;quez de Temuco ha sido consistente en informar y acreditar que no existe resoluci&oacute;n alguna que haya modificado la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8.039, de 28 de marzo de 2016, que fija las bases de la licitaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, como tambi&eacute;n en precisar que las respuestas a las solicitudes de aclaraciones acerca de las bases se realizaron directamente a trav&eacute;s de la plataforma de mercado p&uacute;blico, sin mediar resoluci&oacute;n del Director del &oacute;rgano reclamada, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la solicitud de condenaci&oacute;n en costas por parte del &oacute;rgano requerido, cabe hacer presente que, a criterio de este Consejo, &eacute;sta resulta ser improcedente en virtud del principio de gratuidad en que se inspira este procedimiento administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 6&deg; de la ley N&deg; 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Manuel Aresti Durban, en contra del Hospital Regional Hern&aacute;n Henr&iacute;quez de Temuco, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Director del Hospital Hern&aacute;n Henr&iacute;quez Aravena de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>