Decisión ROL C33-11
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Reclamante: AUGUSTO GÓMEZ FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que su solicitud de información no habría sido respondida y que no se encuentra disponible en su página web, y que consistían en copia, lista y descripción de los documentos que fundamentan la decisión de asignar fondos del Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso –PRDUV– a la realización del Tercer Fórum de las Culturas Valparaíso 2010. El Consejo decidió acoger el amparo al derecho de acceso a la información deducido en cuanto la solicitud de información que lo motivó no fue respondida oportunamente por dicho órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C32-11 Y AMPARO ROL C33-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Augusto G&oacute;mez Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 232 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C32-11 y el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C33-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de diciembre de 2010 don Augusto G&oacute;mez Fuentes, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla info@munivalpo.cl solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n que, seg&uacute;n indic&oacute;, no se encontrar&iacute;a disponible en el sitio web del municipio:</p> <p> a) Copia, lista y descripci&oacute;n de los documentos que fundamentan la decisi&oacute;n de asignar fondos del Programa de Recuperaci&oacute;n y Desarrollo Urbano de Valpara&iacute;so &ndash;PRDUV&ndash; a la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010.</p> <p> b) Informe y detalle de todas las inversiones y gastos efectuados con los fondos del PRDUV y/o municipales asignados a la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas.</p> <p> c) El plan de desarrollo cultural asociado a la asignaci&oacute;n de fondos del proyecto PRDUV para la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas entregado a la directiva del PRDUV, como contraparte y argumento (como consta en el acta N&deg; 20-2010 del Concejo Municipal de 21 de de julio de 2010) disponible en el sitio web de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) AMPARO Y RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: En virtud de lo anterior, el 13 de enero de 2011 don Augusto G&oacute;mez Fuentes dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, fundado en que su solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida dentro del plazo legal, siendo ingresada dicha presentaci&oacute;n en la Oficina de Partes de este Consejo el 17 de enero de 2011. Adem&aacute;s, en las mismas fechas y por las mismas v&iacute;as, don Augusto G&oacute;mez Fuentes dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en que informaci&oacute;n an&aacute;loga a aqu&eacute;lla que solicit&oacute; mediante el ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en particular, aqu&eacute;lla vinculada a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, contrataciones, transferencia de fondos p&uacute;blicos, presupuesto asignado y ejecuci&oacute;n del mismo, no se encontrar&iacute;a disponible en la p&aacute;gina web del municipio reclamado de forma permanente y adem&aacute;s el acceso a la misma no ser&iacute;a expedito.</p> <p> 4) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 21 de enero de 2011, el Director General de este Consejo, procedi&oacute; a certificar el estado de la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado -http://www.municipalidaddevalparaiso.cl-, estableciendo que, revisado dicho sitio electr&oacute;nico el 18 de enero de 2011, con ocasi&oacute;n del reclamo Rol C32-11, se advirti&oacute; que la &uacute;nica informaci&oacute;n disponible con respecto al &ldquo;Tercer F&oacute;rum de las Culturas&rdquo; dec&iacute;a relaci&oacute;n con el presupuesto asignado al municipio para el a&ntilde;o 2010, al cual puede accederse a trav&eacute;s del banner &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, link &ldquo;Informaci&oacute;n Presupuestaria&rdquo;, &iacute;tem &ldquo;Presupuesto Anual&rdquo;, subcategor&iacute;a &ldquo;Presupuesto Municipal 2010&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambas reclamaciones confiriendo traslado en forma conjunta al Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 168, de 24 de enero de 2011, quien mediante el Oficio A.V. N&deg; 586 de su Directora de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, ingresado a este Consejo el 14 de febrero de 2010, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En cuanto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa (Rol C32-11)</p> <p> i. Hace presente que el &ldquo;Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010&rdquo;, desarrollado entre los d&iacute;as 13 de octubre y 5 de diciembre de 2010, si bien fue organizado por la Municipalidad de Valpara&iacute;so, se financi&oacute; exclusivamente con recursos provenientes del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Programa de Recuperaci&oacute;n y Desarrollo Urbano de Valpara&iacute;so (PRDUV). Al efecto, se&ntilde;ala que el 6 de octubre del a&ntilde;o 2010 se celebr&oacute; un &quot;Convenio Directo&quot; entre el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so y la Municipalidad, como asimismo el 3 de septiembre de 2010 se celebr&oacute; un &quot;Convenio Espec&iacute;fico&quot; entre la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo y la Municipalidad de Valpara&iacute;so, el cual fue autorizado por el Decreto N&deg; 738, de 2010, del Ministerio del Interior. Agrega que lo anterior resulta relevante para entender las consideraciones que se exponen a continuaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, adjunta a sus descargos copia del &uacute;ltimo convenio descrito.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a lo planteado por el reclamante, se&ntilde;ala que dicha actividad cultural no gener&oacute; actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos definidos por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, por lo que resulta improcedente sostener que la Municipalidad haya debido publicar en su p&aacute;gina web informaci&oacute;n sobre esta materia.</p> <p> iii. Respecto de las contrataciones relacionadas con el &quot;Tercer F&oacute;rum de las Culturas&quot;, manifiesta que el Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad incluye un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina web de Compras P&uacute;blicas (Mercado P&uacute;blico), a trav&eacute;s del cual puede accederse directamente a la informaci&oacute;n sobre las adquisiciones y contrataciones que corresponden al municipio. En concreto, se&ntilde;ala que todas las contrataciones realizadas con cargo a recursos del PRDUV se encuentran informadas y publicadas en el Portal de Compras P&uacute;blicas. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad, link Transferencias/Licitaciones/Adjudicadas para el per&iacute;odo octubre-diciembre 2010, se encuentra publicada la adjudicaci&oacute;n de un programa de difusi&oacute;n del F&oacute;rum por un valor de 41 millones de pesos.</p> <p> iv. En lo que se refiere a las transferencias de fondos p&uacute;blicos y presupuesto asignado para la ejecuci&oacute;n del &ldquo;Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010&rdquo;, reitera que su financiamiento provino de recursos aportados por el PRDUV y el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so a trav&eacute;s del FNDR. En este sentido, indica que el PRDUV es una entidad dependiente administrativamente de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional &ndash;SUBDERE&ndash; organismo que cre&oacute; la &quot;Unidad Ejecutora del Programa&quot; (UEP) destinada a desarrollar y ejecutar cada uno de los proyectos del Programa. Agrega que la Municipalidad solo tiene el car&aacute;cter de organismo coejecutor del mismo programa, al igual que otros organismos de la Administraci&oacute;n del Estado como el SERVIU o el MINVU.</p> <p> v. De acuerdo a lo anterior, concluye que a la Municipalidad de Valpara&iacute;so no le asiste la obligaci&oacute;n legal de mantener en su p&aacute;gina web informaci&oacute;n relativa a presupuestos y recursos transferidos para el desarrollo y ejecuci&oacute;n del &ldquo;Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010&rdquo;, pues dicha obligaci&oacute;n recae en el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so y la SUBDERE.</p> <p> b) En cuanto al amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n (Rol C33-11)</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que el requerimiento de informaci&oacute;n se efectu&oacute; sin recurrir al sitio electr&oacute;nico especialmente dise&ntilde;ado por la Municipalidad para esta clase de solicitudes. En este sentido, indica que al revisar la p&aacute;gina web institucional del municipio se puede advertir la existencia del mecanismo electr&oacute;nico especialmente creado para tramitar solicitudes de informaci&oacute;n. Lo anterior, determina que el requerimiento de informaci&oacute;n no se ajust&oacute; a las exigencias reglamentarias, conllevando la inadmisibilidad del mismo (art. 28 Reglamento). Ello provoc&oacute; que el requerimiento no haya podido ser atendido dentro de los plazos legales al no utilizarse el mecanismo internamente previsto para dar tramitaci&oacute;n a estas peticiones. De esta manera, alega que el reclamo interpuesto debi&oacute; ser analizado a la luz de las disposiciones relativas a la admisibilidad de un requerimiento de informaci&oacute;n, y no aqu&eacute;llas relativas a la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, reitera que el &quot;Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010&quot; fue financiado por el PRDUV y el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del FNDR. Por ello, indica que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en las letras a) y b) comprendidas en la solicitud, relativas a la asignaci&oacute;n de recursos del PRDUV e inversiones y gastos, destinados al desarrollo del F&oacute;rum, as&iacute; como sus documentos justificativos, debi&oacute; ser requerida directamente a la SUBDERE, entidad de cual depende administrativamente aquel Programa.</p> <p> c) Finalmente, se&ntilde;ala que sin perjuicio de lo expuesto en el N&deg; 2 precedente, acompa&ntilde;a copia del Plan de Desarrollo Cultural 2010 del PRDUV, el cual comprende dentro de las actividades proyectadas el &quot;Tercer F&oacute;rum Universal de las Culturas&quot;, indicando que mediante este documento se da respuesta a lo requerido en la letra c) de la solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C32-11 y C33-11 existe identidad respecto del &oacute;rgano requerido, a saber, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, del reclamante y respecto a la naturaleza de las infracciones que dieron origen a los reclamos que se analizan, a objeto de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aquellos, se ha resuelto acumular los presentes reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que este Consejo estima pertinente someter a an&aacute;lisis el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por el reclamante, fundado en que no recibi&oacute; respuesta alguna a la solicitud de acceso que formul&oacute; la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla info@munivalpo.cl.</p> <p> 3) Que, conforme lo ha resuelto anteriormente este Consejo, por ejemplo, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C168-10 (considerando 2&deg;, literal a)) el sitio electr&oacute;nico especificado para la recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, est&aacute; constituido principalmente por el respectivo sistema de gesti&oacute;n de solicitudes del &oacute;rgano p&uacute;blico, que en el caso de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, se encuentra plenamente operativo en su p&aacute;gina web, a trav&eacute;s del link http://www.munivalpo.cl/transparencia/paginas/contacto.aspx. Si bien, en el caso que nos ocupa, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada por esa v&iacute;a, este Consejo estima, en el marco del principio de facilitaci&oacute;n que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, que ella fue formulada v&aacute;lidamente, dado que en la p&aacute;gina web del municipio, la casilla electr&oacute;nica a la que fue dirigida la solicitud se encuentra disponible como una v&iacute;a de contacto con el municipio, que la ciudadan&iacute;a razonablemente puede entender habilitada, entre otros fines, para la formulaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en el marco de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, la solicitud fue remitida con copia a los correos electr&oacute;nicos institucionales de varios funcionarios municipales, quienes &ndash;conforme al criterio fijado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C509-10 (considerando 5&deg;)&ndash; debieron derivar la misma al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes para su adecuada tramitaci&oacute;n. De acuerdo a lo anterior, ser&aacute;n desechadas las alegaciones vertidas por la reclamada en torno a la inadmisibilidad del presente amparo.</p> <p> 4) Que, en el entendido anterior, la reclamada no respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se acoger&aacute; este amparo en cuanto se funda precisamente en la falta de respuesta a la solicitud, debiendo representarse al Alcalde del municipio reclamado que en virtud de dicha omisi&oacute;n el &oacute;rgano que representa se ha apartado del principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal h), de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 17 de su Reglamento, por lo que se le requerir&aacute; que en lo sucesivo adopte las medidas tendientes a que el municipio cumpla estrictamente con los plazos legales.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, procede a continuaci&oacute;n determinar la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, a fin de establecer si el municipio reclamado deber&aacute; entregar al reclamante &eacute;sta o parte de &eacute;sta, conjuntamente con la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, para comprender cabalmente la informaci&oacute;n sobre que versa la solicitud, es pertinente &ndash;a modo de contexto&ndash; hacer una breve referencia a la materia con que se vincula, a saber:</p> <p> a) El Programa de Recuperaci&oacute;n y Desarrollo Urbano de Valpara&iacute;so, es una iniciativa que tiene como objetivo trascendental revitalizar la ciudad de Valpara&iacute;so, poniendo en valor el patrimonio urbano como fundamento de nuevas iniciativas econ&oacute;micas, sociales y culturales que beneficien a la poblaci&oacute;n en base a cuatro componentes: i) recuperaci&oacute;n urbana; ii) desarrollo econ&oacute;mico y socio cultural; iii) desarrollo institucional de la Municipalidad de Valpara&iacute;so; iv) comunicaci&oacute;n y participaci&oacute;n. La administraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del PRDUV, se rigen por el Reglamento Operativo General del Programa, mientras que su financiamiento proviene de un aporte local (equivalente a 48 millones de d&oacute;lares) y pr&eacute;stamo del Banco Interamericano de Desarrollo (equivalente a 25 millones de d&oacute;lares) con cargo a los recursos del fondo de capital ordinario. El prestatario de esta &uacute;ltima forma de financiamiento es la Rep&uacute;blica de Chile, conforme lo establece el contrato de pr&eacute;stamo suscrito entre el Estado de Chile y el BID, de 7 de enero de 2006 (1703/OC-CH).</p> <p> b) La entidad responsable de la ejecuci&oacute;n del PRDUV es la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), responsable de coordinar y gestionar la administraci&oacute;n y control de recursos financieros del programa; llevar registros contables y financieros de &eacute;ste; y, preparar y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo las solicitudes de desembolso y justificaci&oacute;n de los gastos asociados al Programa . Para dichos efectos, el Reglamento Operativo del Programa crea la Unidad Ejecutora del Programa, administrativamente dependiente de la Divisi&oacute;n de Municipalidades de la SUBDERE. Existe adem&aacute;s un Directorio del Programa compuesto por el Subsecretario de la SUBDERE, el Director de Presupuestos y el Alcalde de Valpara&iacute;so, que -entre otras funciones- le corresponde la de determinar las iniciativas o proyectos que ser&aacute;n financiados con cargo al PRDUV. La Municipalidad de Valpara&iacute;so es el principal co-ejecutor del programa, sin perjuicio de la participaci&oacute;n de otros co-ejecutores secundarios seg&uacute;n el tipo de proyectos considerados, como el MOP, MINVU, SERVIU, entre otros</p> <p> c) Mediante el Convenio Espec&iacute;fico de Ejecuci&oacute;n de Actividades del PRDUV suscrito entre la Municipalidad de Valpara&iacute;so y la SUBDERE, del 3 de septiembre del a&ntilde;o 2010, aprobado por el Decreto Afecto N&deg; 738/2010 del Ministerio del Interior, la SUBDERE encomend&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la ejecuci&oacute;n de las actividades del PRDUV correspondiente a la ejecuci&oacute;n del Proyecto denominado Tercer F&oacute;rum de las Culturas, Valpara&iacute;so 2010, el cual consiste en un evento cultural realizado cada tres a&ntilde;os en diversas partes del mundo, con el objetivo de la defensa de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y la diversidad cultural, siendo sus principales actividades exposiciones, espect&aacute;culos, conferencias, seminarios, programas de animaci&oacute;n socio culturales, fiestas culturales, habilitaci&oacute;n de espacios, expresiones art&iacute;sticas y difusi&oacute;n. Conforme a lo establecido en dicho convenio, como asimismo lo establecido en el Convenio Marco celebrado al efecto entre el mismo municipio y la SUBDERE, con fecha 28 de abril de 2006, y lo dispuesto en el Decreto N&deg;1.242/2006 del Ministerio del Interior, la SUBDERE debi&oacute; transferir a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la suma de seiscientos millones de pesos como suma necesaria para solventar los gastos que demandara el programa, de acuerdo al mecanismo contemplado en el mismo convenio.</p> <p> 7) Que, entrando en el an&aacute;lisis particular de cada punto comprendido en la solicitud de acceso, debe se&ntilde;alarse que la informaci&oacute;n a que se refiri&oacute; su literal c), relativa al plan de desarrollo cultural entregado a la directiva del PRDUV para la asignaci&oacute;n de fondos destinados a la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas, Valpara&iacute;so 2010, fue remitida a este Consejo por la reclamada junto con sus descargos , por lo que fue debidamente analizada, advirti&eacute;ndose que constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se requerir&aacute; a la reclamada que al responder la solicitud remita dicha informaci&oacute;n al reclamante. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a este punto de la solicitud deber&aacute; tenerse en cuanta lo razonado en el considerando 16&deg; del presente acuerdo, relativo a las obligaciones de transparencia activa.</p> <p> 8) Que la informaci&oacute;n a que se refiere el literal b) de la solicitud, alude a un informe que incluya el detalle de todas las inversiones y gastos efectuados por el municipio reclamado, con cargo a los fondos del PRDUV, para la organizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del programa cultural denominado Tercer F&oacute;rum de las Culturas, Valpara&iacute;so 2010. Sobre el particular, debe dejarse establecido que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dado que se refiere a la inversi&oacute;n de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 9) Que, este Consejo entiende que la antedicha solicitud no se ha referido a un informe en particular, sino que se ha orientado a informaci&oacute;n detallada de cada uno de los gastos efectuados por el municipio reclamado con ocasi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del programa en cuesti&oacute;n, por lo tanto, puede ser satisfecha por dicho &oacute;rgano entregando al reclamante el desglose de los gastos e inversiones respectivos, en los mismos t&eacute;rminos en que debe rendir cuenta de la utilizaci&oacute;n de los fondos del programa, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Espec&iacute;fico que suscribi&oacute; con la SUBDERE para la ejecuci&oacute;n de este programa cultural, excluyendo los respaldos documentales respectivos, dado que estos no han sido objeto de la solicitud. As&iacute;, en su cl&aacute;usula tercera, dicho convenio establece que &ldquo;Para los efectos de establecer un control financiero contable de las actividades del programa existe una aplicaci&oacute;n web, cuyo uso es obligatorio para la SUBDERE y el Municipio&rdquo;&hellip;agregando en su parte final que &ldquo;Los recursos que se transfieran a la Municipalidad de Valpara&iacute;so no se incorporar&aacute;n a su presupuesto, sin perjuicio de la rendici&oacute;n de cuentas que por su utilizaci&oacute;n le corresponda efectuar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y a la Unidad Ejecutora del Programa de la SUBDERE&rdquo;.</p> <p> 10) Que la reclamada, al formular sus descargos, ha sostenido que dicha informaci&oacute;n debi&oacute; ser solicitada por el reclamante a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, fund&aacute;ndose para ello en que el PRDUV depende administrativamente de dicha entidad. No obstante, dicha alegaci&oacute;n debe ser desechada, por cuanto la informaci&oacute;n requerida debiese obrar en poder del municipio reclamado, seg&uacute;n lo indicado en el considerando que antecede, estim&aacute;ndose adem&aacute;s que dicho &oacute;rgano es plenamente competente para ocuparse de la solicitud, a cuya conclusi&oacute;n no obsta la circunstancia que el PRDUV dependa administrativamente de la SUBDERE, por lo que en relaci&oacute;n a esta parte de la solicitud no se configuran los supuestos del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. No obstante, cabe hacer presente al Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, que en el futuro, en caso de estimar que es otro el &oacute;rgano competente para responder los requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debe enviar de inmediato la solicitud a dicho &oacute;rgano, de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal se&ntilde;alada.</p> <p> 11) Que, por otra parte, respecto a la informaci&oacute;n comprendida en el literal a) de la solicitud, esto es listado, descripci&oacute;n y copia del conjunto de antecedentes documentales en base a los cuales se ha adoptado la decisi&oacute;n de asignar fondos para la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum Cultural Valpara&iacute;so 2010, cabe se&ntilde;alar que ello se ha materializado en el Convenio Espec&iacute;fico a que se ha hecho referencia en el literal c) del considerando 6&deg;. Dicha informaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, tambi&eacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blico, dado que se trata de los antecedentes fundantes de la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n administrativa vinculada a la asignaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 12) Que, si bien de acuerdo al Reglamento Operativo V1.0 del PRDUV, la adopci&oacute;n de la antedicha decisi&oacute;n corresponde al Directorio del PRDUV, el municipio reclamado no ha controvertido claramente en esta sede la circunstancia que dicha informaci&oacute;n obre en su poder; por lo dem&aacute;s, ello resulta concordante con el hecho que uno de los integrantes del directorio es el Alcalde del municipio reclamado. No obstante, al formular sus descargos el municipio ha argumentado que la informaci&oacute;n en comento debi&oacute; ser solicitada a la SUBDERE, como instancia administrativa de la cual depende el PRDUV, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al municipio reclamado que al responder la solicitud entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en caso que &eacute;sta obre en su poder y, en caso contrario y que estime que obra en poder de la SUBDERE, le remita la solicitud a dicho &oacute;rgano informando de ello al reclamante, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente lo razonado en el considerando 18&deg; del presente acuerdo, con respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> 13) Que, con respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, es necesario, antes que todo, especificar los t&eacute;rminos en que fue formulado para determinar si ha tenido lugar o no la infracci&oacute;n alegada por el reclamante. As&iacute;, se advierte que la reclamaci&oacute;n ante este Consejo se fundamenta en que no se encontrar&iacute;a disponible en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ni ser&iacute;a expedito, el acceso a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El Plan de Desarrollo Cultural asociado a la asignaci&oacute;n de fondos del PRDUV para la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas, Valpara&iacute;so 2010.</p> <p> b) Los documentos que fundamentan la decisi&oacute;n de asignar fondos del PRDUV para la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum, de las Culturas Valpara&iacute;so 2010.</p> <p> c) Las inversiones y gastos relacionados con la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum, de las Culturas Valpara&iacute;so 2010.</p> <p> En particular, el reclamante indic&oacute; que las infracciones se&ntilde;aladas dicen relaci&oacute;n con los t&oacute;picos de transparencia activa vinculados a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, contrataciones, transferencias de fondos p&uacute;blicos, presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, cabe hacer presente, que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada reviste car&aacute;cter p&uacute;blico conforme a lo razonado en los considerandos 2&deg; a 12&deg; precedentes, en relaci&oacute;n al amparo Rol C33-11. Sin embargo, a prop&oacute;sito del reclamo que ahora nos ocupa se proceder&aacute; a establecer si, adem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n ha debido publicarse en el sitio web del municipio reclamado, conforme al est&aacute;ndar legal propio al que se sujeta el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos.</p> <p> 15) Que, a modo de contexto, es preciso se&ntilde;alar que de acuerdo a las normas que fijan el est&aacute;ndar de transparencia activa aplicable a los servicios p&uacute;blicos &ndash;art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51 de su Reglamento, y en las Instrucciones Generales de este Consejo N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, N&deg; 7, complementaria de la anterior y N&deg; 9, modificatoria de ambas&ndash; dicho deber exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, determinada informaci&oacute;n que esas mismas normas se&ntilde;alan, la cual debe ser actualizada, al menos, una vez al mes. Por lo tanto, dicha obligaci&oacute;n s&oacute;lo se extiende a aquella informaci&oacute;n que, referida a alguna de las materias que quedan comprendidas en el deber, corresponde que sea actualizada dentro de los primeros diez d&iacute;as del mes respectivo, ya sea porque se genera en el periodo mensual al que corresponde la actualizaci&oacute;n o porque sea modificada en el mismo, permiti&eacute;ndose as&iacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 16) Que, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n indicada en el literal a) del considerando 13&deg;, incluida en el plan cultural de la Municipalidad de Valpara&iacute;so para el a&ntilde;o 2010, no se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio reclamado www.municipalidaddevalparaiso.cl. A este respecto es necesario precisar que, en principio, dicha informaci&oacute;n quedar&iacute;a comprendida dentro del t&oacute;pico de transparencia activa referido a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, a que se aluden los art&iacute;culos 7&deg;, literal g) de la Ley de Transparencia, y 51, literal g) de su Reglamento, s&oacute;lo en la medida que en plan cultural del a&ntilde;o 2010, donde se encuentra comprendida, haya sido objeto de aprobaci&oacute;n de parte del Concejo Municipal, puesto que dicho plan envuelve la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n de las actividades culturales a desarrollarse en dicho contexto y convoca a la ciudadan&iacute;a a participar en ellas. Sin embargo, ella se refiere en todo caso al a&ntilde;o 2010, por lo que responde al concepto de informaci&oacute;n hist&oacute;rica a que alude el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, de tal manera que la omisi&oacute;n de su publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web del municipio no significa la infracci&oacute;n al deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos en esta materia, sino m&aacute;s bien la omisi&oacute;n de una buena pr&aacute;ctica, motivo por el cual el presente reclamo ser&aacute; rechazado en esta parte, sin perjuicio de recomendar a la reclamada que como buena pr&aacute;ctica, incorpore la informaci&oacute;n en comento en su p&aacute;gina web, concretamente en el apartado &ldquo;actos y resoluciones que afecten a terceros&rdquo; del &iacute;tem Transparencia Municipal, correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> 17) Que, por otra parte, de la informaci&oacute;n a que se refiere el literal b) del considerando 13&deg;, este Consejo estima que puede quedar comprendida dentro del t&oacute;pico de transparencia activa relativo a los actos y resoluciones que producen efectos obre terceros, aqu&eacute;lla a que se refiere el considerando precedente, en cuanto dicha informaci&oacute;n se estime como un antecedente fundante de la decisi&oacute;n de asignar fondos del PRDUV para la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010, debiendo tener lugar, en tal caso, los mismos razonamientos expresados en el considerando anterior respecto del car&aacute;cter hist&oacute;rico de la citada informaci&oacute;n.</p> <p> 18) Que, en torno a la informaci&oacute;n a que se refiere el literal c) del considerando 12&deg;, cabe se&ntilde;alar que en virtud del Convenio Espec&iacute;fico a que se ha hecho referencia en el literal c) del considerando 6&deg;, la Municipalidad de Valpara&iacute;so asumi&oacute; el compromiso de llevar a cabo las actividades necesarias para la realizaci&oacute;n del Tercer F&oacute;rum de las Culturas Valpara&iacute;so 2010, particularmente, desarrollar los procesos licitatorios, adjudicatarios, celebrar los contratos resultantes y supervisar su ejecuci&oacute;n, con cargo a los fondos que se asignaron para dicho efecto. De ello se desprende que para ejecutar las actividades enmarcadas en el programa cultural en comento, el municipio reclamado ha debido desarrollar procesos licitatorios, efectuar adjudicaciones y celebrar contratos con terceros, por lo que puede concluirse que la informaci&oacute;n relativa a dicha contrataciones queda comprendida dentro del t&oacute;pico de transparencia activa referido a las contrataciones efectuadas por el &oacute;rgano respectivo, a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg;, literal e) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, literal e) de su Reglamento; y numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;s 4 sobre Transparencia Activa; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, complementaria de la anterior; y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, modificatoria de ambas. Cabe hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, y seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 1&deg; y 3&deg;, de la Ley N&deg; 19.886, sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, los contratos celebrados por el municipio reclamado para la ejecuci&oacute;n del programa en cuesti&oacute;n quedan sujetos al r&eacute;gimen de compras p&uacute;blicas dispuesto por dicho cuerpo legal.</p> <p> 19) Que, en este contexto, el municipio reclamado ha argumentado que todas las contrataciones realizadas con cargo a recursos del PRDUV se encuentran informadas y publicadas en su p&aacute;gina web, mediante el enlace respectivo al portal de Mercado P&uacute;blico -www.mercadopublico.cl-. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que revisado dicho enlace, se advierte que en el portal se&ntilde;alado existe disponible informaci&oacute;n relacionada con la licitaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de varios contratos relativos a actividades enmarcadas el Tercer F&oacute;rum Universal de las Culturas Valpara&iacute;so 2010, de lo que se desprende que, en principio, el municipio reclamado ha satisfecho el est&aacute;ndar de transparencia activa que resulta aplicable en esta materia.</p> <p> 20) Que, en relaci&oacute;n a las transferencias de fondos p&uacute;blicos, debe se&ntilde;alarse que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, lo establecido en la cl&aacute;usula tercera del Convenio Espec&iacute;fico suscrito entre el municipio reclamado y la SUBDERE a que se ha hecho referencia en el considerando 18&deg;, el municipio reclamado s&oacute;lo ha podido efectuar transferencias con cargo a los fondos asignados para la realizaci&oacute;n del programa cultural Tercer F&oacute;rum Universal de las Culturas 2010, a efectos de efectuar pagos a los proveedores por los servicios prestados para la ejecuci&oacute;n de las actividades propias del programa. Por lo tanto, dicha informaci&oacute;n no queda comprendida dentro del t&oacute;pico de transparencia activa a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg;, literal f) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, literal f) de su Reglamento; y numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;s 4 sobre Transparencia Activa, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, complementaria de la anterior; y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, modificatoria de ambas, toda vez que el concepto de transferencias de fondos p&uacute;blicos a que se refieren dichas normas envuelve en general, de acuerdo a la parte final del numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, &hellip;&rdquo;cualquier otro traspaso de recursos p&uacute;blicos que efect&uacute;en los servicios u organismos de la Administraci&oacute;n del Estado a personas naturales o jur&iacute;dicas, sin que medie una contraprestaci&oacute;n reciproca de bienes o servicios&rdquo;. No obstante, deber&aacute; tenerse en cuenta el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n relativa al detalle de las inversiones y gastos respectivos, de acuerdo a lo razonado en el considerando 8&deg; de este acuerdo.</p> <p> 21) Que, finalmente, este Consejo estima que la informaci&oacute;n a que se refiere la reclamaci&oacute;n tampoco guarda relaci&oacute;n con el t&oacute;pico de transparencia activa referido al presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, a que aluden el art&iacute;culo 7&deg;, literal m) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, literal m) de su Reglamento; y numeral 1.11 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;s 4 sobre Transparencia Activa; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, complementaria de la anterior; y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, modificatoria de ambas, dado que conforme a dichas normas, la publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada dice relaci&oacute;n con el presupuesto municipal respectivo, mientras que, conforme a lo establecido en la parte final de clausula tercera del Convenio Espec&iacute;fico celebrado entre el municipio reclamado y la SUBDERE &ldquo;Los recursos que se transfieran a la municipalidad no se incorporar&aacute;n a su presupuesto, sin perjuicio de la rendici&oacute;n de cuentas que por su utilizaci&oacute;n corresponda efectuar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y a la Unidad Ejecutora del Programa dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional&rdquo;. Por esto, deber&aacute; rechazarse el reclamo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Augusto G&oacute;mez Fuentes en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos contenidos en los considerandos 13&deg; a 21&deg; precedentes, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en el n&uacute;mero siguiente.</p> <p> II. Recomendar a la Municipalidad de Valpara&iacute;so que, como buena pr&aacute;ctica, incorpore en su p&aacute;gina web como informaci&oacute;n hist&oacute;rica aqu&eacute;lla a que se ha hecho referencia en los considerandos 16&deg; de este acuerdo, en el t&oacute;pico relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> III. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Augusto G&oacute;mez Fuentes en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en cuanto la solicitud de informaci&oacute;n que lo motiv&oacute; no fue respondida oportunamente por dicho &oacute;rgano.</p> <p> IV. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so que:</p> <p> a) Responda la solicitud e informaci&oacute;n formulada por el reclamante, entregando al mismo la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y c) del apartado 1&deg; de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos indicados en los considerandos 7&deg; a 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) En caso de obrar en su poder, entregue al reclamante la informaci&oacute;n indicada en el literal a) del apartado 1&deg; del presente acuerdo, o en caso que dicha informaci&oacute;n obre en poder de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, derive a este &oacute;rgano la solicitud, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, informando el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so que al no haber respondido a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia se ha apartado el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias para dar estricto cumplimiento a los plazos legales.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Augusto G&oacute;mez Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>