Decisión ROL C2842-16
Reclamante: MAURO TAMAYO ROZAS  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: "Con relación a proyectos del 6% de Deporte, Cultura y Seguridad cuyos resultados fueron publicados a través de Listado de Proyectos Aprobados por el Consejo Regional en sesión plenaria del 13 de julio de 2016. Como Universidad de Chile presentamos el proyecto CL0004816 Facultad de Medicina, Patrimonio Cultural el cual no fue aprobado. La presente solicitud de información busca conocer los argumentos, puntajes comparados y razones fundadas que no permitieron este proyecto fuese aprobado". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto a los puntajes comparados, por inexistentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Actos/resoluciones >> Antecedentes >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2842-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Mauro Tamayo Rozas.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2842-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de agosto de 2016, don Mauro Tamayo Rozas, solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Con relaci&oacute;n a proyectos del 6% de Deporte, Cultura y Seguridad cuyos resultados fueron publicados a trav&eacute;s de Listado de Proyectos Aprobados por el Consejo Regional en sesi&oacute;n plenaria del 13 de julio de 2016. Como Universidad de Chile presentamos el proyecto CL0004816 Facultad de Medicina, Patrimonio Cultural el cual no fue aprobado. La presente solicitud de informaci&oacute;n busca conocer los argumentos, puntajes comparados y razones fundadas que no permitieron este proyecto fuese aprobado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 2001, de fecha 22 de agosto de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en resumen, que:</p> <p> a) Este a&ntilde;o 2016, al fondo 6% del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago postularon alrededor de 1.800 proyectos por m&aacute;s de $19 mil millones, en circunstancias que el presupuesto que dispuso la ley para este a&ntilde;o es de s&oacute;lo $6 mil millones. Por tanto, y lamentablemente, no es posible aprobar todas las iniciativas que se presentan; en este periodo s&oacute;lo se pudo financiar 718 proyectos por un total de $6.003.080.629.</p> <p> b) Consiguientemente, el Gobierno Regional prioriza los proyectos proporcionalmente de acuerdo a las 3 categor&iacute;as que se contemplan (Seguridad. Cultura y Deporte) y en raz&oacute;n de territorialidad, buscando llegar a todas las comunas y provincias de la Regi&oacute;n Metropolitana, lo cual aprueba o rechaza posteriormente el Consejo Regional. En efecto, ello consta en los Acuerdos N&deg; 133-16, 134-16 y 135-16 de la Sesi&oacute;n Plenaria Ordinaria N&deg; 13 de este Consejo Regional, celebrada el 13 de julio de 2016; pero el Consejo Regional no emite informes de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, sostuvo que en la respuesta entregada, se hace referencia a tres acuerdos de la sesi&oacute;n plenaria ordinaria N&deg; 13 del Consejo Regional -que se acompa&ntilde;a- la que tampoco entrega informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante oficio N&deg; 8.868, de fecha 06 de septiembre de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 3214, de fecha 21 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) S&iacute; se dio respuesta a lo solicitado, ya que la informaci&oacute;n entregada se refiere a todos los distintos criterios que contempla el proceso del Fondo 6%, el cual se rige por las mismas normas del resto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), las cuales est&aacute;n establecidas especialmente en los art&iacute;culos 74 y siguientes de la Ley Org&aacute;nica Constitucional N&deg; 19.175, sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, y en la Ley de Presupuesto de cada a&ntilde;o, que fijan criterios de distribuci&oacute;n del FNDR.</p> <p> b) Los proyectos deben ser priorizados por el Gobierno Regional (Intendente y Consejo Regional), procedimiento en el cual no se emiten informes de evaluaci&oacute;n. La priorizaci&oacute;n se realiza proporcionalmente en base a las 3 categor&iacute;as contempladas, Deporte, Cultura y Seguridad, y conforme a un equilibrio territorial, es decir, buscando abarcar la mayor parte de los sectores, comunas y provincias de la regi&oacute;n, tanto en proyectos como en recursos a entregar.</p> <p> c) Dicha distribuci&oacute;n se lleva a cabo luego de una priorizaci&oacute;n por parte del Gobierno Regional, que se aprueba por acuerdo del Consejo y finaliza con una resoluci&oacute;n del Intendente, los cuales tampoco contemplan puntajes ni informes de evaluaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de los puntajes comparados y las razones por las cuales el proyecto singularizado por el reclamante no result&oacute; seleccionado en el proceso relativo a proyectos del 6% de deporte, cultura y seguridad cuyos resultados fueron publicados a trav&eacute;s de listado de proyectos aprobados por el Consejo Regional.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, entreg&oacute; los criterios de selecci&oacute;n, se&ntilde;alando adem&aacute;s que no existe respecto a este proceso, puntajes ni informes de evaluaci&oacute;n, y que por lo tanto, con ello se cumpli&oacute; con la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en un primer orden de ideas, en cuanto a la informaci&oacute;n requerida, consistente en los puntajes comparados, el &oacute;rgano al precisar que no existen puntajes, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en lo tocante a las razones fundadas por las cuales no result&oacute; seleccionado el proyecto en comento, el servicio s&oacute;lo indic&oacute; que no existen informes de evaluaci&oacute;n, se&ntilde;alando &uacute;nicamente los criterios de selecci&oacute;n. Al respecto, a juicio de este Consejo, con lo anterior no se cumple con lo requerido, ya que s&oacute;lo se entregaron los insumos por medio de los cuales se terminaron seleccionando a los proyectos respectivos, mas no los fundamentos de selecci&oacute;n o rechazo. En este sentido, al haber proyectos que resultaron seleccionados y otros no, en virtud de criterios determinados, resulta de toda l&oacute;gica que la selecci&oacute;n o priorizaci&oacute;n de los ganadores obedece a la aplicaci&oacute;n de un razonamiento que determin&oacute; que unos proyectos no contaban con el m&eacute;rito suficiente como el presentado por el reclamante, siendo ese razonamiento, precisamente, el solicitando en este amparo. Al respecto, para este Consejo, resulta preocupante que el &oacute;rgano reclamado, no informe algo tan esencial como los fundamentos de un acto de la administraci&oacute;n, como son las razones de la selecci&oacute;n o rechazo de los proyectos en cuesti&oacute;n. En efecto, el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece expresamente que &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. La publicidad de los fundamentos debe permitir a todos y a cada uno de los participantes en el presente proceso, conocer cu&aacute;les fueron las razones en virtud de las cuales les fueron asignados recursos p&uacute;blicos y a otros no, lo que permite a su vez, realizar un debido control social.</p> <p> 5) Que, a la luz de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo, acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los argumentos o los fundamentos por las cuales no se aprob&oacute; el proyecto CL0004816 Facultad de Medicina, Patrimonio Cultural, o en el evento de no existir lo requerido, acreditar dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauro Tamayo Rozas en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, rechaz&aacute;ndolo respecto a los puntajes comparados, por inexistentes, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con proyectos del 6% de Deporte, Cultura y Seguridad cuyos resultados fueron publicados a trav&eacute;s de listado de proyectos aprobados por el Consejo Regional en sesi&oacute;n plenaria del 13 de julio de 2016, entregar al solicitante, los argumentos o fundamentos por las cuales no permitieron seleccionar el proyecto CL0004816 Facultad de Medicina, Patrimonio Cultural, o en el evento de no existir lo requerido, acreditar dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago y a don Mauro Tamayo Rozas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>