Decisión ROL C2847-16
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Reclamante: VALERIA GARCIA ARCE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud referente a "el contenido de la propuesta económica de la empresa Constructora Río Maule Ltda., presentada en la licitación pública ID 1297-11-LR16 "Reposición Puente Colorado en Ruta J-615 Km. 0,8, provincia de Curicó, Región del Maule". En sus observaciones, señaló "Solicitamos los siguientes documentos, según artículo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: a) Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado según itemizado; c) Análisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detallados." El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito suficientemente afectación alguna de derecho de carácter económico o comercial del oferente ganador.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2847-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Valeria Garc&iacute;a Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2847-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &quot;el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Constructora R&iacute;o Maule Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1297-11-LR16 &quot;Reposici&oacute;n Puente Colorado en Ruta J-615 Km. 0,8, provincia de Curic&oacute;, Regi&oacute;n del Maule&quot;. En sus observaciones, se&ntilde;al&oacute; &quot;Solicitamos los siguientes documentos, seg&uacute;n art&iacute;culo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: a) Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; c) An&aacute;lisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detallados.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2016, la Direcci&oacute;n de Vialidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 3934 de la misma fecha, denegando lo requerido, fundado en s&iacute;ntesis en que la solicitud contiene documentos o antecedentes que puede afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos del tercero, por lo que en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; mediante Oficio DRV VII R. N&deg; 1451 de 5 de agosto de 2016 a Constructora R&iacute;o Maule Ltda., quien se opuso a la entrega de lo requerido mediante carta N&deg; 16/2016 de 9 de agosto de 2016, por razones de planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica. En raz&oacute;n de ello, se configura adem&aacute;s la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. La Constructora R&iacute;o Maule S.A. se&ntilde;al&oacute; en su oposici&oacute;n en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Los datos requeridos dan cuenta de la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la empresa, especialmente en lo que se refiere a la determinaci&oacute;n a los precios y valores de sus ofertas, lo que constituye y las convierte en bienes econ&oacute;micos estrat&eacute;gicos, respecto de los cuales existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico sobre &eacute;stos, teniendo con ello acreditada la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige que la Direcci&oacute;n de Vialidad mantenga su car&aacute;cter de secreto, por corresponder al concepto de secreto empresarial que recoge la legislaci&oacute;n nacional.</p> <p> b) Lo anterior tiene fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica, sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los dem&aacute;s competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto del c&uacute;mulo de informaci&oacute;n solicitada y que es el objeto del secreto se&ntilde;alado, respectivamente contemplados en los numerales 21 y 24, del art&iacute;culo 19, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. A mayor abundamiento, si bien se reconoce un potencial inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, objetivo perseguido por extensa y numerosa jurisprudencia del Consejo de la Transparencia, es necesario entender que dicha finalidad se cumple suficientemente con la exigente regulaci&oacute;n a que est&aacute; sometida la industria de la construcci&oacute;n en materia de transparencia y probidad y, especialmente, en la informaci&oacute;n que actualmente se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del mismo servicio, trat&aacute;ndose de la adjudicaci&oacute;n de contratos, como consecuencia de la obligaci&oacute;n de transparencia activa.</p> <p> c) Los antecedentes requeridos revisten el car&aacute;cter de reservados por cuanto se enmarcan en la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ello en raz&oacute;n que su publicidad afecta los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa, vulnerando en lo espec&iacute;fico, el derecho a la propiedad intelectual, a la privacidad y al de desarrollar actividades econ&oacute;micas.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, e hizo presente que la informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo considera una parte de los datos entregados en el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, y que es su derecho acceder a tal informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante oficio N&deg; 008893 de 7 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 10051 de 22 de septiembre de 2016, el Sr. Director Nacional de Vialidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud est&aacute; referida a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo cual se tuvo en consideraci&oacute;n el contenido de los antecedentes requeridos puesto que la propuesta econ&oacute;mica contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n, eventualmente, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa consultada. Una propuesta econ&oacute;mica completa no es s&oacute;lo el valor total del trabajo que se oferta, puesto que contiene el an&aacute;lisis de precios unitarios que implica mano de obra, rendimientos, costos, herramientas, depreciaci&oacute;n, etc., informaci&oacute;n que puede resultar estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio, en la medida que es el ejercicio de la combinaci&oacute;n de recursos y herramientas que dan como resultado una unidad del trabajo cotizado, con la calidad con la cual trabaja esa empresa en particular. Luego, ante el riesgo de divulgar una informaci&oacute;n de este tipo, se opt&oacute; por realizar la consulta pertinente.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado, cabe se&ntilde;alar que la licitaci&oacute;n a&uacute;n no ha sido adjudicada. El &uacute;ltimo tr&aacute;mite que se registra es la apertura de ofertas econ&oacute;micas de 15 de julio de 2016. En este caso es posible aplicar la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, habida cuenta que la informaci&oacute;n contenida en la propuesta econ&oacute;mica es elaborada por la empresa oferente, lo que implica un trabajo de fondo para lograr el mejor precio y revela una metodolog&iacute;a y f&oacute;rmula de manejo de recursos, cuya divulgaci&oacute;n puede exponerlas a desventajas comerciales.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de oficio N&deg; 008900 de 7 de septiembre de 2016, este Consejo confiri&oacute; traslado a Constructora R&iacute;o Maule Ltda., requiri&eacute;ndole que presente sus descargos, solicitando que haga menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. Con fecha 21 de septiembre de 2016, el tercero presenta sus descargos, oponi&eacute;ndose a la entrega de lo requerido, reiterando los argumentos expuestos a prop&oacute;sito de notificaci&oacute;n que para estos efectos le efectu&oacute; la reclamada ante la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y agregando que el contrato de ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica no le ha sido adjudicado a la empresa ni ha recibido comunicaci&oacute;n al respecto por parte de la Direcci&oacute;n de Vialidad, en consecuencia, los antecedentes e informaci&oacute;n presentados por &eacute;sta no pueden ser de conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. La solicitud se refiere a la copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Constructora R&iacute;o Maule Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1297-11-LR16 &quot;Reposici&oacute;n Puente Colorado en Ruta J-615 Km. 0,8, provincia de Curic&oacute;, Regi&oacute;n del Maule&quot;. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, y 21 N&deg; 2 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, la licitaci&oacute;n del contrato de ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica sobre el cual se requiere informaci&oacute;n se encontraba adjudicado al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n D.R.V. VII R. N&deg; 036 de 28 de julio de 2016, lo cual consta en el sitio web www.mercadopublico.cl, ID 1297-11-LR16.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. Sin embargo, atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado, tanto frente al &oacute;rgano requerido como ante esta sede, procede analizar la eventual afectaci&oacute;n de sus derechos, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida. A este respecto, en la decisi&oacute;n del amparo rol C509-09, este Consejo ha hecho presente que &quot;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&quot;.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la empresa adjudicataria, corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, se deb&iacute;an acompa&ntilde;ar a la Propuesta Econ&oacute;mica, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;a) la carta oferta del proponente, en un formulario especial, con el valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado de acuerdo al itemizado entregado por el Servicio; c) An&aacute;lisis de precios unitarios de los &iacute;tem del presupuesto; d) Gastos generales y utilidades&quot;. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, y seg&uacute;n lo razonado en las decisiones de los amparos rol C728-12 y C603-16, entre otras, de lo expuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, se puede concluir que, dentro de aquellos antecedentes contenidos en la Propuesta Econ&oacute;mica que debieron ser acompa&ntilde;ados por el oferente adjudicado, no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, intelectuales, de innovaci&oacute;n o know how, ni en general, ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tenga un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte del oferente, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos se&ntilde;alados en la parte final del considerando 5&deg;. A ra&iacute;z de lo anterior, resulta plausible para este Consejo concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa adjudicada, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado suficientemente, afectaci&oacute;n alguna a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial del oferente ganador de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica aludida, desestimando la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y atendido el control social relativo al conocimiento de los antecedentes vinculados a los procesos de licitaciones p&uacute;blicas y sus adecuadas adjudicaciones, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad entregar a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce:</p> <p> a) Una copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Constructora R&iacute;o Maule Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1297-11-LR16 &quot;Reposici&oacute;n Puente Colorado en Ruta J-615 Km. 0,8, provincia de Curic&oacute;, Regi&oacute;n del Maule&quot;, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce, al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a Constructora R&iacute;o Maule Ltda., esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>