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DECISIÓN AMPARO ROL C2862-16.</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Esteban Infante Alcaino.</p>
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Ingreso Consejo: 25.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2862-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de julio de 2016, don Esteban Infante Alcaino solicita a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) "Copia del sumario Administrativo que se lleva a cabo por la denuncia que realizó el Capitán Señor BUSTAMANTE, jefe de la sección CEMET, de Carabineros, relacionado con la venta de tarjetas de conducción profesional a personas particulares y que no se encontrarían registradas en las bases de datos de Carabineros, de dicha sección de Control".</p>
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b) "De igual forma copia de registro de valores por concepto de pagos de dichas tarjetas que habilitan a conductores profesionales para la conducción de buses y camiones".</p>
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c) "Como asimismo, copia de registro de estos ingresos a Carabineros y en que son utilizados o depositados".</p>
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d) "finalmente, señalar a qué fiscalía se dio cuenta del acto de corrupción, consignando en Nro. De Parte o Ruc de la Causa".</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante resolución exenta N° 287, de fecha 22 de agosto de 2016, responde la solicitud de acceso señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Con relación al expediente sumarial requerido, informan que conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no pueden remitirles esos antecedentes en estos momentos, ya que el sumario administrativo en cuestión fue reabierto, encontrándose con diligencias pendientes que lleva a cabo la Fiscalía Administrativa de la Jefatura de la Zona Metropolitana. A mayor abundamiento, la Contraloría General de la República ha interpretado la reserva del artículo 137, inciso 2 del Estatuto Administrativo, aclarando que "sólo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado". (Dictamen N° 11.341, del 2010, que hace referencia al dictamen N° 59.798, del 2008). Sostiene que el mismo criterio ha sido sostenido por este Consejo, citando jurisprudencia sobre la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, manifiestan que una vez que el sumario administrativo se encuentre afinado, pasará a ser documentación de carácter público, siendo posible hacer entrega de copia del mismo, a quien lo solicite, con las limitaciones legales.</p>
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b) Respecto de lo requerido referente a los registros de ingresos, informan que no es posible hacer entregarlos, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundamentando, latamente, dicha causal.</p>
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c) Finalmente, indican que la denuncia fue efectuada a la Fiscalía Local de Ñuñoa, correspondiente al Ruc N° 1600538918-K.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 25 de agosto de 2016, don Esteban Infante Alcaino deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, puesto que el expediente sumarial pedido habría sido reabierto, precisando que requiere de copia del acto administrativo o de la resolución que dispuso tal reapertura.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 8.880, de fecha 6 de septiembre de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 233, de fecha 21 de septiembre de 2016, reiteran que respecto a lo pedido se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, puesto que el sumario administrativo fue reabierto, no encontrándose, a la fecha, afinado. Finalmente, señalan lo sostenido por la Contraloría General de la República, este Consejo y la Corte Suprema sobre la materia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la información solicitada se refiere a un sumario administrativo que fue reabierto, instruido por la reclamada a fin de establecer la responsabilidad en los hechos indicados por el reclamante en su presentación, en particular, al acto en virtud del cual se ordenó su reapertura. En tal sentido, Carabineros de Chile, indicó que a la fecha aún se encontraban en desarrollo diligencias de investigación pendientes, razón por la cual no le era posible divulgar el contenido del proceso. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia y el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p>
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2) Que para este Consejo, el carácter secreto del expediente sumarial consagrado en el artículo 137 del Estatuto Administrativo se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le hayan formulado cargos. En el presente caso, el procedimiento sumarial consultado aún se encuentra en su etapa de investigación, razón por la cual, resulta procedente su reserva en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a Carabineros de Chile, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Esteban Infante Alcaino en contra de Carabineros de Chile, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director General de Carabineros de Chile que, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, haga entrega de éste al reclamante, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Esteban Infante Alcaino y al Sr. General Director de Carabineros.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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