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DECISIÓN AMPARO ROL C2867-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Colbún</p>
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Requirente: María Isabel Jorquera Cáceres</p>
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Ingreso Consejo: 25.08.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 747 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2867-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2016, doña María Isabel Jorquera Cáceres solicitó a la Municipalidad de Colbún información de todos los eventos, fiestas y/o actividades (fiestas costumbristas, días de la mujer, la madre, el padre, el niño, ferias, muestras, aniversario de la comuna, incluir viajes a la playa, a la nieve, etc.) que se han realizado en la comuna, en el período que comprende entre diciembre de 2012 al 17 de agosto 2016. En particular requiere:</p>
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a) "Fotocopia de llamado a licitación para contratar servicios de amplificación, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc. (Todo lo que se use en cada evento);</p>
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b) Fotocopia de contrato con empresas que se adjudicaron la licitación;</p>
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c) Forma de pago, ítem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y,</p>
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d) Fotocopia de las facturas, boletas de honorarios de pagos".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 650, de 23 de agosto de 2016, el municipio denegó la entrega de la información invocado la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin mayor fundamentación.</p>
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3) AMPARO: El 25 de agosto de 2016, doña María Isabel Jorquera Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colbún, mediante Oficio N° 8.881, de 06 de septiembre de 2016. Mediante Ord. N° 775, de 04 de octubre de 2016, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La información requerida corresponde a un universo de 215 actividades en el período solicitado, lo que genera cada uno un promedio de 15 decretos de pago, totalizando 3.225 decretos de pago, los que habría que ubicar en un universo de 10.848 decretos de pago generados en el período solicitado, para luego escanear la documentación solicitada. Se adjunta Certificado N° 14 de 03 de octubre de 2016, de la Dirección de Administración y Finanzas y Tesorería Municipal.</p>
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b) A modo de ejemplo del universo de la información solicitada, indica que respecto de la actividad "Celebración Noche de San Juan en la localidad de Rari", que realiza todos los años el municipio, se genera cada año un promedio de 15 decretos de pago. A su vez cada uno de estos documentos tiene un promedio de 8 documentos, lo que totalizan 120 documentos a escanear.</p>
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c) Finalmente indica que lo expuesto claramente demuestra que el municipio, para dar respuesta a la solicitud, deberá distraer a un número importante de funcionarios de sus actividades regulares, por lo que se configura la causal del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que lo requerido corresponde, en general, a información relativa a compras públicas vinculadas a la contratación de servicios por parte del municipio para diversas actividades (en particular: llamado a licitación pública, contrato con adjudicataria, forma de pago, ítem presupuestario al que se imputa el gasto, monto involucrado en las operaciones, facturas o boletas de honorarios), entre diciembre de 2012 y la fecha de la solicitud de información. Luego, atendida la propia naturaleza de lo solicitado, esto es, contrataciones que deben realizarse en el marco del Sistema de Compras Públicas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que atendido el fundamento del reclamo interpuesto, el objeto del presente amparo se circunscribirá al análisis, en la especie, de la concurrencia o no de la causal de reserva consignada en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretación de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indicó que esta causal "deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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3) Que a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. Sobre el particular, el municipio ha indicado en sus descargos que, en cuanto al volumen de la información requerida, ha logrado identificar que en el período requerido la información se circunscribe a 215 actividades, que generarían cada una un promedio de 15 decretos de pago, totalizando 3.225 decretos de pago, los que habría que ubicar en un universo de 10.848 decretos de pago generados en el período solicitado, para luego escanear la documentación solicitada. Asimismo, describe una actividad realizada, indicando el número de decretos de pago y el número de documentos de respaldo asociados a dichos decretos.</p>
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4) Que sin perjuicio de lo alegado por la reclamada, resulta relevante indicar que lo requerido corresponde a materias vinculadas al Sistema de Compras Públicas. Al efecto, la información se encuentra referida precisamente al llamado a licitación pública, contrato celebrado con la adjudicataria, forma de pago, ítem presupuestario al que se imputa el gasto, monto involucrado en las operaciones y facturas o boletas de honorarios que respaldan dichos pagos. Se hace presente que, revisado el único documento acompañado por la reclamada a sus descargos, como medio de prueba, esto es, Certificado N° 14, de la Dirección de Administración y Finanzas, en éste sólo se entregan cifras globales de los decretos de pago entre los que se encontraría la información requerida. Por su parte, se observa que la reclamada no ha indicado el formato en que la información obraría en su poder ni la forma en que ésta se encontraría sistematizada y archivada en el municipio. Asimismo, este Consejo debe hacer presente a la reclamada que, gran parte de la información requerida, al encontrarse referida a las compras públicas realizadas por el municipio, pudiere estar disponible en el banner de transparencia activa del municipio, sección relativa a las contrataciones para la prestación de servicios (artículo 7°, literal e), de la Ley de Transparencia), cuestión que tampoco fuere alegada por el municipio en su oportunidad.</p>
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5) Que según lo razonado precedentemente, atendida la naturaleza esencialmente pública de la información requerida, referida a materias insertas dentro del Sistema de Compras Públicas utilizado por el órgano reclamado; que la publicidad de dichos documentos permite realizar un control ciudadano respecto del uso de fondos públicos por parte del órgano reclamado; y, no bastando las alegaciones sobre el volumen de la información requerida, por sí mismas, para acreditar fehacientemente la concurrencia de los presupuestos de hecho que configurarían la causal de reserva invocada del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada que entregue a la reclamante la información relativa a los eventos, fiestas y/o actividades realizadas en la comuna, entre diciembre de 2012 y el 17 de agosto 2016, en particular: a) copia del acto administrativo en que conste el llamado a licitación para contratar servicios de amplificación, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc.; b) copia del contrato celebrado con las empresas adjudicatarias de dichas licitaciones; c) la forma de pago, ítem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y, d) copia de facturas o boletas de honorarios que respaldan dichos pagos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña María Isabel Jorquera Cáceres, de 25 de agosto de 2016, en contra de la Municipalidad de Colbún, por cuanto no se acreditó fehacientemente que en la especie concurriese la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colbún:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante la información relativa a los eventos, fiestas y/o actividades realizadas en la comuna, entre diciembre de 2012 y el 17 de agosto 2016, en particular:</p>
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i. Copia del acto administrativo en que conste el llamado a licitación para contratar servicios de amplificación, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc.;</p>
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ii. Copia del contrato celebrado con las empresas adjudicatarias de dichas licitaciones;</p>
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iii. Informar la forma de pago, ítem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y,</p>
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iv. Copia de facturas o boletas de honorarios que respaldan dichos pagos.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Isabel Jorquera Cáceres, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colbún.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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