Decisión ROL C2867-16
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Reclamante: MARIA ISABEL JORQUERA CÁCERES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLBÚN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Colbún, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a todos los eventos, fiestas y/o actividades (fiestas costumbristas, días de la mujer, la madre, el padre, el niño, ferias, muestras, aniversario de la comuna, incluir viajes a la playa, a la nieve, etc.) que se han realizado en la comuna, en el período que comprende entre diciembre de 2012 al 17 de agosto 2016. En particular requiere: a) "Fotocopia de llamado a licitación para contratar servicios de amplificación, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc. (Todo lo que se use en cada evento); b) Fotocopia de contrato con empresas que se adjudicaron la licitación; c) Forma de pago, ítem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y, d) Fotocopia de las facturas, boletas de honorarios de pagos". El Consejo acoge el amparo, por cuanto no se acreditó fehacientemente que en la especie concurriese la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2867-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Colb&uacute;n</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2867-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Municipalidad de Colb&uacute;n informaci&oacute;n de todos los eventos, fiestas y/o actividades (fiestas costumbristas, d&iacute;as de la mujer, la madre, el padre, el ni&ntilde;o, ferias, muestras, aniversario de la comuna, incluir viajes a la playa, a la nieve, etc.) que se han realizado en la comuna, en el per&iacute;odo que comprende entre diciembre de 2012 al 17 de agosto 2016. En particular requiere:</p> <p> a) &quot;Fotocopia de llamado a licitaci&oacute;n para contratar servicios de amplificaci&oacute;n, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc. (Todo lo que se use en cada evento);</p> <p> b) Fotocopia de contrato con empresas que se adjudicaron la licitaci&oacute;n;</p> <p> c) Forma de pago, &iacute;tem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y,</p> <p> d) Fotocopia de las facturas, boletas de honorarios de pagos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 650, de 23 de agosto de 2016, el municipio deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n invocado la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin mayor fundamentaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de agosto de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colb&uacute;n, mediante Oficio N&deg; 8.881, de 06 de septiembre de 2016. Mediante Ord. N&deg; 775, de 04 de octubre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida corresponde a un universo de 215 actividades en el per&iacute;odo solicitado, lo que genera cada uno un promedio de 15 decretos de pago, totalizando 3.225 decretos de pago, los que habr&iacute;a que ubicar en un universo de 10.848 decretos de pago generados en el per&iacute;odo solicitado, para luego escanear la documentaci&oacute;n solicitada. Se adjunta Certificado N&deg; 14 de 03 de octubre de 2016, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y Tesorer&iacute;a Municipal.</p> <p> b) A modo de ejemplo del universo de la informaci&oacute;n solicitada, indica que respecto de la actividad &quot;Celebraci&oacute;n Noche de San Juan en la localidad de Rari&quot;, que realiza todos los a&ntilde;os el municipio, se genera cada a&ntilde;o un promedio de 15 decretos de pago. A su vez cada uno de estos documentos tiene un promedio de 8 documentos, lo que totalizan 120 documentos a escanear.</p> <p> c) Finalmente indica que lo expuesto claramente demuestra que el municipio, para dar respuesta a la solicitud, deber&aacute; distraer a un n&uacute;mero importante de funcionarios de sus actividades regulares, por lo que se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde, en general, a informaci&oacute;n relativa a compras p&uacute;blicas vinculadas a la contrataci&oacute;n de servicios por parte del municipio para diversas actividades (en particular: llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, contrato con adjudicataria, forma de pago, &iacute;tem presupuestario al que se imputa el gasto, monto involucrado en las operaciones, facturas o boletas de honorarios), entre diciembre de 2012 y la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. Luego, atendida la propia naturaleza de lo solicitado, esto es, contrataciones que deben realizarse en el marco del Sistema de Compras P&uacute;blicas, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que atendido el fundamento del reclamo interpuesto, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis, en la especie, de la concurrencia o no de la causal de reserva consignada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretaci&oacute;n de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indic&oacute; que esta causal &quot;deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 3) Que a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, el municipio ha indicado en sus descargos que, en cuanto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, ha logrado identificar que en el per&iacute;odo requerido la informaci&oacute;n se circunscribe a 215 actividades, que generar&iacute;an cada una un promedio de 15 decretos de pago, totalizando 3.225 decretos de pago, los que habr&iacute;a que ubicar en un universo de 10.848 decretos de pago generados en el per&iacute;odo solicitado, para luego escanear la documentaci&oacute;n solicitada. Asimismo, describe una actividad realizada, indicando el n&uacute;mero de decretos de pago y el n&uacute;mero de documentos de respaldo asociados a dichos decretos.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo alegado por la reclamada, resulta relevante indicar que lo requerido corresponde a materias vinculadas al Sistema de Compras P&uacute;blicas. Al efecto, la informaci&oacute;n se encuentra referida precisamente al llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, contrato celebrado con la adjudicataria, forma de pago, &iacute;tem presupuestario al que se imputa el gasto, monto involucrado en las operaciones y facturas o boletas de honorarios que respaldan dichos pagos. Se hace presente que, revisado el &uacute;nico documento acompa&ntilde;ado por la reclamada a sus descargos, como medio de prueba, esto es, Certificado N&deg; 14, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, en &eacute;ste s&oacute;lo se entregan cifras globales de los decretos de pago entre los que se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida. Por su parte, se observa que la reclamada no ha indicado el formato en que la informaci&oacute;n obrar&iacute;a en su poder ni la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a sistematizada y archivada en el municipio. Asimismo, este Consejo debe hacer presente a la reclamada que, gran parte de la informaci&oacute;n requerida, al encontrarse referida a las compras p&uacute;blicas realizadas por el municipio, pudiere estar disponible en el banner de transparencia activa del municipio, secci&oacute;n relativa a las contrataciones para la prestaci&oacute;n de servicios (art&iacute;culo 7&deg;, literal e), de la Ley de Transparencia), cuesti&oacute;n que tampoco fuere alegada por el municipio en su oportunidad.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n lo razonado precedentemente, atendida la naturaleza esencialmente p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, referida a materias insertas dentro del Sistema de Compras P&uacute;blicas utilizado por el &oacute;rgano reclamado; que la publicidad de dichos documentos permite realizar un control ciudadano respecto del uso de fondos p&uacute;blicos por parte del &oacute;rgano reclamado; y, no bastando las alegaciones sobre el volumen de la informaci&oacute;n requerida, por s&iacute; mismas, para acreditar fehacientemente la concurrencia de los presupuestos de hecho que configurar&iacute;an la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a la reclamante la informaci&oacute;n relativa a los eventos, fiestas y/o actividades realizadas en la comuna, entre diciembre de 2012 y el 17 de agosto 2016, en particular: a) copia del acto administrativo en que conste el llamado a licitaci&oacute;n para contratar servicios de amplificaci&oacute;n, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc.; b) copia del contrato celebrado con las empresas adjudicatarias de dichas licitaciones; c) la forma de pago, &iacute;tem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y, d) copia de facturas o boletas de honorarios que respaldan dichos pagos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres, de 25 de agosto de 2016, en contra de la Municipalidad de Colb&uacute;n, por cuanto no se acredit&oacute; fehacientemente que en la especie concurriese la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colb&uacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante la informaci&oacute;n relativa a los eventos, fiestas y/o actividades realizadas en la comuna, entre diciembre de 2012 y el 17 de agosto 2016, en particular:</p> <p> i. Copia del acto administrativo en que conste el llamado a licitaci&oacute;n para contratar servicios de amplificaci&oacute;n, carpas, artistas, animadores, publicidad, etc.;</p> <p> ii. Copia del contrato celebrado con las empresas adjudicatarias de dichas licitaciones;</p> <p> iii. Informar la forma de pago, &iacute;tem al que se carga cada una de estas actividades, si son proyectos del Estado, monto asignados a cada uno; y,</p> <p> iv. Copia de facturas o boletas de honorarios que respaldan dichos pagos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colb&uacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>