Decisión ROL C2868-16
Reclamante: MARIA ISABEL JORQUERA CÁCERES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLBÚN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Colbún, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al período comprendido entre 2008 a 2012 y 2012 al 17 de agosto de 2016: a) Todas las salidas dentro y fuera del país por más de un día, del alcalde, los concejales de la comuna y los funcionarios de salud, educación y municipal, con sus respectivos cometidos de servicio y/o autorización de los concejales cuando corresponda (acta del concejo donde se aprueba cada salida); b) Invitación de quien genera la actividad, motivo del viaje, función en el viaje y resultados esperados o propuestas para la comuna de cada uno de esos viajes; c) Transporte desde la comuna a destino, ida y regreso, cantidad de días de cada viaje, viáticos, alojamiento, alimentación y/o cualquier gasto generado con fotocopia de facturas, pasajes y las rendiciones de gastos en general de cada viaje; d) Indicar si los servicios se compraron directamente por el municipio o hubo una empresa que gestionó todos los gastos; y e) Copia de la factura de pago si hubo empresa con el nombre de la empresa. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó la causal de secreto invocada referente al artículo 21 N° 1 literal c), de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2868-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Colb&uacute;n</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2868-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Municipalidad de Colb&uacute;n la siguiente informaci&oacute;n, para el per&iacute;odo comprendido entre 2008 a 2012 y 2012 al 17 de agosto de 2016:</p> <p> a) Todas las salidas dentro y fuera del pa&iacute;s por m&aacute;s de un d&iacute;a, del alcalde, los concejales de la comuna y los funcionarios de salud, educaci&oacute;n y municipal, con sus respectivos cometidos de servicio y/o autorizaci&oacute;n de los concejales cuando corresponda (acta del concejo donde se aprueba cada salida);</p> <p> b) Invitaci&oacute;n de quien genera la actividad, motivo del viaje, funci&oacute;n en el viaje y resultados esperados o propuestas para la comuna de cada uno de esos viajes;</p> <p> c) Transporte desde la comuna a destino, ida y regreso, cantidad de d&iacute;as de cada viaje, vi&aacute;ticos, alojamiento, alimentaci&oacute;n y/o cualquier gasto generado con fotocopia de facturas, pasajes y las rendiciones de gastos en general de cada viaje;</p> <p> d) Indicar si los servicios se compraron directamente por el municipio o hubo una empresa que gestion&oacute; todos los gastos; y</p> <p> e) Copia de la factura de pago si hubo empresa con el nombre de la empresa.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 648, de fecha 23 de agosto de 2016, el municipio deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n invocado la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin mayor fundamentaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de agosto de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colb&uacute;n, mediante Oficio N&deg; 8.882, de 06 de septiembre de 2016. Mediante Ord. N&deg; 776, de 04 de octubre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, el municipio recab&oacute; antecedentes en el Departamento de Recursos Humanos, en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y en Tesorer&iacute;a Municipal, donde se obtuvieron los siguientes datos: total de 677 cometidos de servicio, dentro del territorio nacional y en el extranjero, incluidos Alcalde, concejales y funcionarios municipales, por per&iacute;odo superior a un d&iacute;a, lo que implica al menos un n&uacute;mero igual de decretos de pago, los que deber&aacute;n ubicarse en un universo de 22.779 decretos de pago, que son los generados en el per&iacute;odo indicado.</p> <p> b) Se debe considerar que el decreto alcaldicio que dispone el cometido de servicio debe estar acompa&ntilde;ado, para el caso de los funcionarios: solicitud y la convocatoria o invitaci&oacute;n a la actividad y en el caso de los concejales, el certificado de acuerdo del Concejo y el programa de la actividad. En s&iacute;ntesis, cada cometido de servicio significa al menos 6 documentos de respaldo.</p> <p> c) As&iacute;, para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, al menos deber&iacute;an escanearse 4.062 documentos, que se obtendr&iacute;an de los archivos de los decretos de pago antes indicado y del archivo general de la municipalidad. Adjunta Certificado N&deg; 13 de 03 de octubre de 2016, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y Certificado N&deg; 51 de 03 de octubre de 2016 del Departamento de Recursos Humanos.</p> <p> d) Finalmente indica que lo expuesto claramente demuestra que el municipio, para dar respuesta a la solicitud, deber&aacute; distraer a un n&uacute;mero importante de funcionarios de sus actividades regulares, por lo que se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que a modo de contexto previo, se debe indicar que, del tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 40, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades, y el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se desprende que los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen, en lo que corresponde, por las normas de dicho ordenamiento relativas a derechos, por lo que les asiste, al igual que a los funcionarios municipales, y conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 97, letra e), del cuerpo estatutario, la prerrogativa de percibir, entre otros emolumentos, vi&aacute;ticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir. Por su parte, el inciso final del art&iacute;culo 88 de la antedicha ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la entidad edilicia, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento. Se debe prevenir que tales montos no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Luego, cabe precisar respecto de los concejales, que debe tratarse de actividades autorizadas expresamente por el alcalde o, en su caso, por el concejo, con arreglo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 79, letra ll), de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades.</p> <p> 2) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n vinculada a los viajes, tanto nacionales como al extranjero, que hubieren realizado el Alcalde, los concejales y los funcionarios municipales del &oacute;rgano reclamado, as&iacute; como los diversos emolumentos que &eacute;stos percibieron en los &uacute;ltimos dos per&iacute;odos alcaldicios (2008 a 2012 y 2012 a agosto de 2016), informaci&oacute;n que, dado el contexto normativo descrito y la naturaleza de la misma, debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo que es p&uacute;blica al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que atendido el fundamento del reclamo interpuesto, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis, en la especie, de la concurrencia o no de la causal de reserva consignada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretaci&oacute;n de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indic&oacute; que esta causal &quot;deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, el municipio ha indicado en sus descargos que, en cuanto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, ha logrado identificar que en el per&iacute;odo requerido hubo 677 cometidos de servicios de m&aacute;s de 1 d&iacute;a, correspondiente al Alcalde, concejales y funcionarios municipales. Por otra parte, la reclamada ha indicado que dicho n&uacute;mero de cometidos tendr&iacute;a que ser buscado en un universo de 22.779 decretos de pago, generados para el per&iacute;odo. Asimismo, se ha indicado que al decreto alcaldicio que dispone el cometido de servicio, para el caso de funcionarios, se encontrar&iacute;an adjuntos los siguientes documentos: Solicitud y la convocatoria o invitaci&oacute;n a la actividad y en el caso de los concejales, el certificado de acuerdo del Concejo y el programa de la actividad. Ello implicar&iacute;a que, al menos, a cada cometido de servicio se adjuntar&iacute;an 6 documentos de respaldo (los que se encuentran comprendidos dentro de los antecedentes requeridos por la solicitante en este caso).</p> <p> 5) Que sin perjuicio de lo alegado por la reclamada, se hace presente que lo requerido corresponde a materias insertas en el contexto normativo org&aacute;nico expuesto en el considerando 1) del presente acuerdo. Al efecto, la informaci&oacute;n se encuentra referida al Alcalde, los seis concejales que integran el concejo municipal y los funcionarios municipales con cometidos de servicios de m&aacute;s de 1 d&iacute;a, para los dos &uacute;ltimos per&iacute;odos alcaldicios. As&iacute;, revisados los &uacute;nicos documentos acompa&ntilde;ados por la reclamada a sus descargos, como medio de prueba, esto es, Certificado N&deg; 13, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, as&iacute; como el Certificado N&deg; 51, de la Encargada del Departamento de Recursos Humanos, en &eacute;stos se logra acotar la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, al menos, a 677cometidos de servicios. Por su parte, se hace presente que la reclamada no ha indicado el formato en que la informaci&oacute;n obrar&iacute;a en su poder ni la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a sistematizada y archivada en el municipio. Asimismo, este Consejo advierte que la informaci&oacute;n requerida, referida al destino, fecha, motivo del viaje, identificaci&oacute;n del funcionario que viaj&oacute;, costos de pasajes (si hubieren sido pagados por el municipio) as&iacute; como monto del respectivo vi&aacute;tico, debieren estar contenidos -en su gran mayor&iacute;a- en los decretos de pago que hubieren autorizado dichos viajes, por lo que, y de conformidad al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n haciendo entrega de la informaci&oacute;n en aquel formato en que &eacute;sta obra efectivamente en su poder, pudiendo entregar, al menos, los actos administrativos que contienen gran parte de dicha informaci&oacute;n, d&aacute;ndose con ello cumplimiento a la pretensi&oacute;n de la solicitante.</p> <p> 6) Que atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, referida a viajes que habr&iacute;a realizado el Alcalde, los 6 concejales, y los funcionarios municipales, precisamente en cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas, con la respectiva utilizaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos que pudieren estar involucrados dentro de la informaci&oacute;n requerida (por ejemplo: pago por concepto de vi&aacute;ticos), luego llama la atenci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida no se mantenga disponible para la ciudadan&iacute;a ni se encuentre sistematizada por parte del municipio (sea en formato f&iacute;sico en sus dependencias, o bien, en formato digital en el banner de Transparencia Activa), al menos por parte del &oacute;rgano de control interno del Municipio. En la especie, cabe recordar que dicha informaci&oacute;n permite precisamente realizar un control ciudadano respecto del uso de fondos p&uacute;blicos por parte del &oacute;rgano reclamado. Por lo anteriormente expuesto y no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente por parte del municipio reclamado la concurrencia de los presupuestos de hecho que configurar&iacute;an la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a la reclamante, respecto del Alcalde, los concejales y los funcionarios del sector municipal, salud y educaci&oacute;n, para el per&iacute;odo comprendido entre 2008 al 17 de agosto de 2016, la siguiente informaci&oacute;n: a) los cometidos de servicio y/o autorizaci&oacute;n de los concejales cuando corresponda (acta del concejo donde se aprueba cada salida); b) Invitaci&oacute;n de quien gener&oacute; la actividad, motivo del viaje, funci&oacute;n en el viaje y resultados esperados o propuestas para la comuna de cada uno de esos viajes; c) Transporte desde la comuna a destino, ida y regreso, cantidad de d&iacute;as de cada viaje, vi&aacute;ticos, alojamiento, alimentaci&oacute;n y/o cualquier gasto generado con fotocopia de facturas, pasajes y las rendiciones de gastos en general de cada viaje; d) Indicar si los servicios se compraron directamente por el municipio o hubo una empresa que gestion&oacute; todos los gastos; y, e) Copia de la factura o documento de pago asociadas a dicho cometido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres, en contra de la Municipalidad de Colb&uacute;n, por cuanto no se acredit&oacute; fehacientemente que en la especie concurriese la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colb&uacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la siguiente informaci&oacute;n respecto del Alcalde, los concejales y los funcionarios del sector municipal, salud y educaci&oacute;n, para el per&iacute;odo comprendido entre 2008 al 17 de agosto de 2016:</p> <p> i. Los cometidos de servicio y/o autorizaci&oacute;n de los concejales cuando corresponda (acta del concejo donde se aprueba cada salida);</p> <p> ii. La invitaci&oacute;n de quien gener&oacute; la actividad, motivo del viaje, funci&oacute;n en el viaje y resultados esperados o propuestas para la comuna de cada uno de esos viajes;</p> <p> iii. El transporte desde la comuna a destino, ida y regreso, cantidad de d&iacute;as de cada viaje, vi&aacute;ticos, alojamiento, alimentaci&oacute;n y/o cualquier gasto generado con fotocopia de facturas, pasajes y las rendiciones de gastos en general de cada viaje;</p> <p> iv. Indicar si los servicios se compraron directamente por el municipio o hubo una empresa que gestion&oacute; todos los gastos; y,</p> <p> v. Copia de la factura o documento de pago asociadas a dichos cometidos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Jorquera C&aacute;ceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colb&uacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>