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DECISIÓN AMPARO ROL C2876-16</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).</p>
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Requirente: Vanesa Hermosilla Del Castillo.</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 742 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2876-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 08 de julio de 2016, doña Vanesa Hermosilla Del Castillo, realizó una presentación ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de la cual solicitó -en términos generales- información referida a los lineamientos de las políticas de integración social.</p>
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2) Que, mediante OF. N° 1205, de 24 de agosto de 2016, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, entregó un informe contenido en el Memorándum N°S-6518, de 19 de agosto de 2016, que detalla políticas respecto a las Áreas Tratamiento e Integración Social.</p>
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3) Que, con fecha 24 de agosto de 2016, doña Vanesa Hermosilla Del Castillo dedujo amparo su derecho de acceso a la información pública en contra del SENDA, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud y en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se pudo advertir que el fundamento de su amparo no era suficientemente claro, toda vez que no señaló expresamente la infracción a la Ley de Transparencia en que habría incurrido SENDA.</p>
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5) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, a través del Oficio N° 8860, de 6 de septiembre de 2016, se dispuso solicitar a la reclamante aclarar su amparo, en los siguientes términos: indique cuál es la infracción cometida por el órgano recurrido, detallando expresamente qué antecedentes de los requeridos, no le fueron proporcionados.</p>
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6) Que, debido a que la reclamante no designó un domicilio postal para ser notificada, la solicitud de aclaración se materializó mediante el envío de correo electrónico, de 07 de septiembre de 2016, sin que a la fecha del presente acuerdo se haya recibido presentación alguna en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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2) Que, en efecto, el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación "deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso". Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que "Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible".</p>
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3) Que, como se desprende de la parte expositiva de esta decisión, al momento de realizar el análisis de admisibilidad, se advirtió que no señaló qué información de la solicitada no le fue entregada.</p>
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4) Que, por lo anterior, este Consejo ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, requiriendo aclarar el amparo deducido en los términos ya referidos; sin embargo, la parte reclamante no realizó presentación alguna ante este Consejo destinada a esclarecer la reclamación interpuesta en los términos requeridos, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por doña Vanesa Hermosilla Del Castillo en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Vanesa Hermosilla Del Castillo y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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