Decisión ROL C2880-16
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU  
Resumen del caso:

Se dedujeron cuatro amparos en contra de la Municipalidad de Pichilemu, fundado en la negativa a las solicitudes de información respecto a los temas señalados en ellos. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N° letra c) de la Ley de transparencia toda vez que para satisfacer la solicitud de información los funcionarios de la reclamante deben utilizar un tiempo excesivo para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2880-16, C2958-16, C3018-16 y C3019-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pichilemu.</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2016 y 01.09.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C2880-16, C2958-16, C3018-16 y C3019-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 20 de julio de 2016, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicita a la Municipalidad de Pichilemu, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que da origen a amparo rol C2880-16:</p> <p> i. &quot;Ordinarios del Sr. Alcalde Roberto C&oacute;rdova, N&deg; 1 al 100&quot;.</p> <p> ii. &quot;Ordinarios del Sr. Alcalde Roberto C&oacute;rdova, N&deg; 100 al 200&quot;.</p> <p> iii. &quot;Ordinarios del Sr. Alcalde Roberto C&oacute;rdova, N&deg; 200 al 300&quot;.</p> <p> iv. &quot;Ordinarios del Sr. Alcalde Roberto C&oacute;rdova, N&deg; 300 al m&aacute;s reciente&quot;.</p> <p> v. &quot;Copia de todos los Oficios firmados por el se&ntilde;or Alcalde durante el presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> b) Solicitud que da origen al amparo rol C2958-16:</p> <p> &quot;Copia de todas las liquidaciones de sueldo del se&ntilde;or Alcalde Roberto C&oacute;rdova desde su asunci&oacute;n en el cargo en septiembre de 2009 a la actualidad&quot;.</p> <p> c) Solicitud que da origen al amparo rol C3018-16:</p> <p> i. &quot;Copia de todos los Memor&aacute;ndums firmados por el Director de Tr&aacute;nsito durante el presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia de todos los Memor&aacute;ndums firmados por el Director de Obras durante el presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> iii. &quot;Copia de todas las facturas entregadas por adquisiciones de esta municipalidad en el a&ntilde;o en curso hasta la fecha de respuesta de esta solicitud&quot;.</p> <p> d) Solicitud que da origen al amparo rol C3019-16:</p> <p> &quot;copia de las patentes comerciales expedidas durante el presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Pichilemu, responde las solicitudes de acceso, de la forma que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> a) A solicitud que da origen al amparo rol C2880-16: Mediante ordinarios N&deg; 860, de fecha 24 de agosto de 2016, informa que los ordinarios y oficios pedidos, suman un total de 1.710 documentos. Al respecto, precisan que varios de aquellos poseen datos, como c&eacute;dulas de identidad y domicilios, por lo tanto, dichos documentos, deber&aacute;n ser revisados para tarjar los datos personales que puedan contener para, posteriormente, ser digitalizados. Lo anterior conlleva una carga de tiempo dif&iacute;cil de cuantificar, m&aacute;s considerando que cuentan con un solo funcionario para realizar las labores de transparencia pasiva en el Municipio. En consecuencia, estiman que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A solicitud que da origen al amparo C2958-16: Mediante ordinario N&deg; 907, de fecha 1&deg; de septiembre de 2016, se&ntilde;ala que el Alcalde tiene el grado 6&deg; E.M.R., que los descuentos son datos considerados como sensibles por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no pueden proporcionarlos. Finalmente, le sostienen que la informaci&oacute;n disponible la puede encontrar en el enlace que indican.</p> <p> c) A solicitud que da origen al amparo C3018-16: Mediante ordinarios N&deg; 886, N&deg; 889 y N&deg; 891, todos de fecha 31 de agosto de 2016, se&ntilde;ala que los memor&aacute;ndums firmados por el jefe del Departamento de Tr&aacute;nsito y por el Director de Obras Municipales, durante el presente a&ntilde;o ascienden a un total de 945 aproximadamente, cuyo n&uacute;mero aumenta si se consideran adem&aacute;s sus documentos adjuntos, entre los cuales se encuentran facturas y &oacute;rdenes de compra. Por otra parte, las facturas de adquisiciones canceladas y por cancelar, s&oacute;lo durante el presente a&ntilde;o ascienden a 5.500. De este modo, para proceder a la entrega de todos aquellos, habr&iacute;a que, previamente, revisarlos, tarjar los datos personales que puedan contener y digitalizarlos. Hacen presente que cuentan con s&oacute;lo un funcionario encargado de la transparencia pasiva del Municipio, el cual debe gestionar las solicitudes de acceso de todos los requirentes que d&iacute;a a d&iacute;a acuden a dicha oficina. En consecuencia, estiman que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) A la solicitud que da origen al amparo rol C3019-16: Mediante ordinario N&deg; 876, de fecha 29 de agosto de 2016, se&ntilde;ala que las patentes comerciales expedidas durante el presente a&ntilde;o corresponden a un total de 2.000 documentos, as&iacute; que, para proceder a la entrega de aquellos, habr&iacute;a que, previamente, revisarlos, tarjar los datos personales que puedan contener y digitalizarlos. Hacen presente que cuentan con s&oacute;lo un funcionario encargado de la transparencia pasiva del Municipio, el cual debe gestionar las solicitudes de acceso de todos los requirentes que d&iacute;a a d&iacute;a acuden a dicha oficina. En consecuencia, estiman que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 25 de agosto y 1&deg; de septiembre de 2016, don Diego Grez Ca&ntilde;ete deduce los amparos a su derecho de acceso roles C2880-16, C2958-16, C3018-16 y C3019-16, en contra de la Municipalidad de Pichilemu, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n, por debido funcionamiento del &oacute;rgano o servicio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, mediante oficios N&deg; 8.903 y N&deg; 9154, de fecha 7 y 14 de septiembre de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, respecto del amparo C2958-16, por medio de ordinario N&deg; 1041, de fecha 5 de octubre de 2016, se&ntilde;ala que opt&oacute; por indicar al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada pod&iacute;a encontrarla en el sitio web municipal, debido a que su entrega material, habr&iacute;a implicado la impresi&oacute;n de 87 folios, de los cuales se deben tarjar los datos personales en ellas contenidos. Hacen presente, que el municipio cuenta con recursos limitados, adem&aacute;s se debe considerar las m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n realizadas por el reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2880-16, C2958-16, C3018-16 y C3019-16, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la entrega de lo requerido, pues se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; negar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, la configuraci&oacute;n de la causal alegada, supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos como el volumen, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros. En este sentido, la Municipalidad de Pichilemu, da cuenta en su respuesta de la cantidad de informaci&oacute;n solicitada, esto es, un aproximado total de 10.272 documentos - entre los ordinarios, oficios, liquidaciones de sueldo, memor&aacute;ndums, facturas y patentes comerciales pedidas -, sin considerar que muchos de aquellos contar&iacute;an con m&aacute;s de una p&aacute;gina lo que aumenta de manera considerable su volumen final. Adem&aacute;s, aquella documentaci&oacute;n deber&aacute; ser revisada para tarjar los datos personales que pudiera contener, para posteriormente, ser digitalizada y puesta a disposici&oacute;n del reclamante, para lo cual cuenta con un solo funcionario a cargo de la transparencia pasiva del Municipio.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s se debe considerar que todas las solicitudes que dan origen a estos amparos fueron presentadas en un solo d&iacute;a por el reclamante - 20 de julio de 2016-, sin considerar las dem&aacute;s solicitudes que ha presentado y de las que se ha amparado, que seg&uacute;n da cuenta el sistema de gesti&oacute;n de casos de este Consejo alcanzan un total 10 amparos en los &uacute;ltimos 3 meses. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C1186-11, ha sostenido que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, en particular, atendida la proximidad temporal entre todas solicitudes presentadas, como tambi&eacute;n, la gran cantidad de antecedentes requeridos en cada una de ellas, cabe concluir que la reclamada, para contestarlas dentro del plazo legal, debi&oacute; tratar &eacute;stas de manera simult&aacute;nea. De este modo, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, significar&iacute;a para el &oacute;rgano reclamado destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. De este modo, resulta plausible lo argumentado por la Municipalidad de Pichilemu, en el sentido, de que otorgar acceso al reclamante a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Pichilemu, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>