Decisión ROL C2897-16
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Reclamante: LUIS MNARIQUEZ COFRÉ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Andes, fundado en que el municipio denegó la información requerida referente a los Planos visados por la Dirección de Obras Municipal, así como fecha y n° de permiso de edificación correspondiente al colegio Claudio Gay, ubicado en calle que indica de la comuna de Los Andes. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2897-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Andes</p> <p> Requirente: Luis Manr&iacute;quez Cofr&eacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 763 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2897-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2016, don Luis Manr&iacute;quez Cofr&eacute; solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Andes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Planos visados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, as&iacute; como fecha y n&deg; de permiso de edificaci&oacute;n correspondiente al colegio Claudio Gay, ubicado en calle que indica de la comuna de Los Andes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de agosto de 2016, la Municipalidad de Los Andes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 882, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Para la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n, se debe ingresar un formulario de solicitud a trav&eacute;s de la Secretar&iacute;a de la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero y a&ntilde;o del permiso que se requiere y de no ser propietario, presentar el poder respectivo.</p> <p> Dependiendo del a&ntilde;o del permiso, debe verificarse si est&aacute; disponible en bodega, en cuyo caso se proceder&aacute; al cobro de derechos municipales consignado para este tipo de tramitaci&oacute;n de acuerdo al siguiente detalle:</p> <p> - Valor desarchivo por cada expediente: $ 9000.-</p> <p> - Valor copia acuerdo, resoluci&oacute;n y decreto: $ 900 por hoja, y</p> <p> - Valor estampilla para legalizaci&oacute;n: 500 por hoja.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de agosto de 2016, don Luis Manr&iacute;quez Cofr&eacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el municipio deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 8906, de 07 de Septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; escrito con interposici&oacute;n de excepci&oacute;n de previo y especial pronunciamiento se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Interpone excepci&oacute;n de previo y especial pronunciamiento de caducidad del amparo por ser extempor&aacute;neo, pues, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24, inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia, el plazo para interponer el amparo es de 15 d&iacute;as contados desde la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, sin que se especifique si son d&iacute;as h&aacute;biles o corridos, a diferencia de lo que ocurre en el art&iacute;culo 24 de dicha la Ley en el cual expresamente se se&ntilde;ala que los d&iacute;as son h&aacute;biles, correspondiendo por tanto en este caso, aplicar la regla general en materia de plazo del art&iacute;culo 50 del C&oacute;digo Civil. As&iacute; las cosas seg&uacute;n este razonamiento, si la respuesta fue entregada el d&iacute;a 05 de agosto de 2016, el plazo para deducir el amparo venci&oacute; el 20 de agosto de ese mes, de manera que al haber sido interpuesto con fecha 26 de agosto se produjo la caducidad de esta acci&oacute;n.</p> <p> Atendido lo se&ntilde;alado, con fecha 27 de septiembre de 2016 se requiri&oacute; al &oacute;rgano evacuar el traslado conferido en el citado oficio N&deg; 8906, concediendo un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente habr&aacute; que pronunciarse sobre la excepci&oacute;n de previo y especial pronunciamiento interpuesta por la reclamada. Al efecto se debe precisar que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia &quot;La autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la administraci&oacute;n del Estado, requerido, estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.&quot; (&eacute;nfasis agregado), no contempl&aacute;ndose, por tanto, en la Ley de Transparencia como causal de denegaci&oacute;n la circunstancia de formular este tipo de excepciones. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 12027-2015, conociendo de un reclamo de ilegalidad, interpuesto por el Ej&eacute;rcito de Chile, en contra de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C 1929-15 y C 1931-15, desestim&oacute; una excepci&oacute;n perentoria por no estar contemplada en este procedimiento. En consecuencia, este Consejo desechar&aacute; la interposici&oacute;n de la excepci&oacute;n deducida por el &oacute;rgano, teni&eacute;ndose por no evacuados los descargos ante este sede, lo cual ser&aacute; representado en la parte resolutiva de este acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, atendido que no obstante el proceder del municipio, este Consejo le otorg&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta al traslado, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo precedentemente se&ntilde;alado, este Consejo hace presente, que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 1&deg;, numeral 3&deg; de la Ley de Transparencia, para el c&oacute;mputo de los plazos establecidos en este cuerpo normativo, se estar&aacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, en el cual se se&ntilde;ala que &quot;los plazos de d&iacute;as establecidos en esta ley son de d&iacute;as h&aacute;biles, entendi&eacute;ndose que son inh&aacute;biles los d&iacute;as s&aacute;bados, los domingos y los festivos (...)&quot;. Por tanto, si la respuesta fue entregada el d&iacute;a 05 de agosto de 2016, el plazo para deducir el amparo venci&oacute; el 29 de agosto de ese mes, de manera que &eacute;ste fue deducido dentro de plazo, el d&iacute;a 26 de agosto de 2016.</p> <p> 3) Que, por su parte, respecto de la exigencia del &oacute;rgano reclamado en su respuesta, de exigir al solicitante requerir la informaci&oacute;n mediante el ingreso de un formulario de solicitud a trav&eacute;s de la Secretar&iacute;a de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se debe hacer presente, que trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, no procede dicha exigencia si el requirente al efectuar la solicitud de informaci&oacute;n opt&oacute; expresamente por la aplicaci&oacute;n del procedimiento detallado en esta Ley, pues, se estar&iacute;a limitando, un derecho que expresamente la ley reconoce a todo ciudadano y que, adem&aacute;s, encuentra consagraci&oacute;n de rango constitucional, en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta, deneg&oacute; la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, los planos visados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, as&iacute; como la fecha y n&deg; de permiso de edificaci&oacute;n correspondiente al colegio que indica, fundado en que previo a su entrega deben pagarse los gastos por concepto de desarchivo si correspondiera, estampillas y hojas.</p> <p> 5) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC), al se&ntilde;alar expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, en este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 7) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 8) Que, por su parte, respecto de los costos directos de reproducci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el marco regulatorio de estos se encuentra en la Ley de Transparencia, el decreto supremo N&deg; 13, de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia &quot;Reglamento de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot; y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;. Primeramente, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia dispone que los organismos p&uacute;blicos s&oacute;lo podr&aacute;n exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. A su vez, el art&iacute;culo 20 del decreto N&deg; 13 entiende por costos directos de reproducci&oacute;n &quot;todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;. Finalmente, dicha Instrucci&oacute;n, en su numeral 8&deg;, excluye del cobro costos directos de reproducci&oacute;n, entre otros, el &quot;costo de la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n&quot; y el &quot;costo del tiempo que ocupe el o los funcionarios del &oacute;rgano requerido para realizar la reproducci&oacute;n (horas/persona), vale decir, la remuneraci&oacute;n mensual, horas extraordinarias, bonos u otros&quot;.</p> <p> 9) Que, en este caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que no acredit&oacute; el valor exacto de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que a su juicio proceder&iacute;a cobrar, sino que se limit&oacute; a se&ntilde;alar el costo de desarchivo por expediente si procediera, de la hojas, y estampillas para legalizaci&oacute;n. En tal sentido, a juicio de este Consejo, trat&aacute;ndose en la especie de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, y atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, cabe estimar que no procede cobrar por concepto de desarchivo del mismo. Asimismo, a juicio de este Consejo, el organismo reclamado no ha acreditado el valor exacto de los insumos que formar&iacute;an parte y corresponder&iacute;an a los costos directos de reproducci&oacute;n en que incurrir&iacute;a para entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud de entrega de los planos visados por el Director de Obras, se debe hacer presente, que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1.4.15, de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcci&oacute;n, &quot;Toda obra de urbanizaci&oacute;n o edificaci&oacute;n deber&aacute; ejecutarse con sujeci&oacute;n estricta a los planos, especificaciones y dem&aacute;s antecedentes aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (...)&quot;. Por tanto, este Consejo entiende, que los planos requeridos deben encontrase visados (autorizados) por el Director de Obras Municipales.</p> <p> 11) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la municipalidad reclamada, hacer entrega al requirente de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido pro este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, que el establecer condiciones y requisitos para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distintos a aqu&eacute;llos establecidos en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia, su proceder es contrario a los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contemplados las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, circunstancia que ser&aacute; representada en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Manr&iacute;quez Cofr&eacute;, en contra de la Municipalidad de Los Andes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n: Planos visados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, as&iacute; como fecha y N&deg; de permiso de edificaci&oacute;n correspondiente al colegio Claudio Gay, ubicado en calle que indica de la comuna de Los Andes.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Por su parte, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, la infracci&oacute;n a los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, al establecer condiciones y requisitos para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distintos de aquellos establecidos en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n incurra en actuaciones que perturben gravemente el leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, la circunstancia de no evacuar descargos, lo cual constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Manr&iacute;quez Cofr&eacute; y la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>