Decisión ROL C2904-16
Reclamante: JORGE HERNANDEZ GONZALEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Mutualidad de Carabineros, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Relación nominal del personal de Carabineros en servicio activo que conforma la Directiva del Consejo de Administración de la Mutualidad de Carabineros, así como de los Directores designados en las diferentes áreas; b) Rentas o asignaciones que éstos perciben, y si las mismas dan origen a declaración de renta anual ante el SII; c) Cantidad de sesiones a las cuales el personal indicado anteriormente asiste en forma mensual, como también la duración aproximada de las mismas; d) Contratos existentes entre la Mutualidad de Carabineros y Carabineros de Chile, ya sea por arriendos de inmuebles, construcciones de los mismos, etc., que a la fecha se encuentren vigentes y en los cuales se distraigan recursos fiscales; y, e) Copia autorizada del acta de la última Asamblea General de Socios. El Consejo rechaza el amparo, por no aplicarse la Ley de transparencia respecto a este órgano. HAY VOTO DISIDENTE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2904-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Mutualidad de Carabineros</p> <p> Requirente: Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 763 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2904-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2016, don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Mutualidad de Carabineros la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Relaci&oacute;n nominal del personal de Carabineros en servicio activo que conforma la Directiva del Consejo de Administraci&oacute;n de la Mutualidad de Carabineros, as&iacute; como de los Directores designados en las diferentes &aacute;reas;</p> <p> b) Rentas o asignaciones que &eacute;stos perciben, y si las mismas dan origen a declaraci&oacute;n de renta anual ante el SII;</p> <p> c) Cantidad de sesiones a las cuales el personal indicado anteriormente asiste en forma mensual, como tambi&eacute;n la duraci&oacute;n aproximada de las mismas;</p> <p> d) Contratos existentes entre la Mutualidad de Carabineros y Carabineros de Chile, ya sea por arriendos de inmuebles, construcciones de los mismos, etc., que a la fecha se encuentren vigentes y en los cuales se distraigan recursos fiscales; y,</p> <p> e) Copia autorizada del acta de la &uacute;ltima Asamblea General de Socios.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de agosto de 2016, don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 8891, de 07 de Septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado a los Sres. Mutualidad de Carabineros, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos (1&deg;) remita copia de los estatutos de constituci&oacute;n de la Mutualidad de Carabineros; y, (2&deg;) se refiera a la naturaleza jur&iacute;dica de la Mutualidad de Carabineros, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente si, a su juicio, le son aplicables a &eacute;sta las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante carta Mc 35693, de 12 de septiembre de 2016, la Mutualidad de Carabineros present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La Mutualidad de Carabineros, es una corporaci&oacute;n de derecho privado, que se rige por sus estatutos, aprobados por D.S. (J) N&deg; 416, de 26 de marzo de 1981, y cuya personalidad jur&iacute;dica se encuentra vigente, de acuerdo al certificado que se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> En consideraci&oacute;n a lo anterior y por tratarse de una corporaci&oacute;n de derecho privado, claramente no le son aplicables las normas de la ley N&deg; 20.285, en virtud de las cuales ese Consejo s&oacute;lo puede solicitar antecedentes a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y dem&aacute;s entidades se&ntilde;aladas en su art&iacute;culo segundo. En consecuencia, por tratarse de una corporaci&oacute;n de seguros de derecho privado, se estima que no forma parte integrante de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; que se rige por sus estatutos y en los aspectos t&eacute;cnicos, est&aacute; sujeta a la fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Valores y Seguros.</p> <p> Finalmente, hace presente que la petici&oacute;n que hizo llegar el reclamante y que motiva el reclamo ante ese Consejo de Transparencia, fue conocida por el Consejo de Administraci&oacute;n de Mutualidad de Carabineros en su Sesi&oacute;n Ordinaria del d&iacute;a 30 de agosto reci&eacute;n pasado y le fue respondida con fecha 05 de septiembre de 2016.</p> <p> -Se adjunta certificado de vigencia de persona jur&iacute;dica sin fines de lucro, del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, de 08 de septiembre de 2016.</p> <p> 4) GESTION OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2016, se reiter&oacute; a la Mutualidad de Carabineros, remitir copia de los estatutos de dicha corporaci&oacute;n, otorg&aacute;ndose un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para responder.</p> <p> Mediante carta de 20 de septiembre de 2016, se reitera lo manifestado en los descargos, en el sentido que esta corporaci&oacute;n de derecho privado no forma parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y en consecuencia, no se le aplican las normas de la ley N&deg;20.285, por lo que se estima que el certificado de vigencia de personalidad jur&iacute;dica otorgado por el Servicio de Registro Civil es documento suficiente para acreditar la condici&oacute;n de persona jur&iacute;dica de derecho privado vigente, que no forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado, ni figura dentro de aquellas entidades se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo segundo de la ley N&deg; 20.285. Por tanto, se estima que la respuesta dada al requerimiento de informaci&oacute;n, m&aacute;s los argumentos dados para sostener que ese Consejo de Transparencia no tiene competencia para requerir informaci&oacute;n al amparo de la normativa del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, es un antecedente suficiente para resolver sobre el reclamo presentado por el asegurado Jorge Hern&aacute;ndez, no siendo necesario que se haga llegar a ese Consejo copia de los estatutos de esta corporaci&oacute;n de derecho privado, por no existir disposici&oacute;n vinculante alguna que los obligue a entregar dicho antecedente a ese Consejo.</p> <p> 5) NUEVOS ANTECEDENTES: Con fecha 15 de septiembre de 2016, el reclamante efectu&oacute; una presentaci&oacute;n en esta sede, en la cual informa que con fecha 09 de Septiembre 2016, recibi&oacute; una respuesta de la Mutualidad de Carabineros, denegando la informaci&oacute;n requerida, cuya copia adjunta, la cual, a su juicio, efect&uacute;a una interpretaci&oacute;n parcial de la ley N&deg; 20.285; ya que, si bien es cierto esa Corporaci&oacute;n es de derecho privado, lo pedido es informaci&oacute;n que afecta a empleados p&uacute;blicos en actual actividad y que conforman su directorio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a abordar el fondo del asunto, cabe analizar si la Ley de Transparencia resulta aplicable a la Mutualidad de Carabineros, hecho que ha sido controvertido en el tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la materia, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg;, del decreto ley N&deg; 1092, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que &quot;dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros&quot;, el cual previene que la obligaci&oacute;n de mantener el seguro de vida establecido en el decreto ley N&deg; 807, de 1925, comprender&aacute; a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripci&oacute;n, en comisi&oacute;n de servicios o que trabajen a cualquier t&iacute;tulo para las referidas instituciones. Agrega, que estos seguros deber&aacute;n contratarse en las respectivas mutualidades institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporaci&oacute;n mutualista o entidad autorizada para asegurar, &quot;por un monto individual no inferior a doce veces la remuneraci&oacute;n mensual imponible respectiva, o por las cantidades bases que los mandos superiores de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros convengan con sus correspondientes aseguradores&quot;. Dicho precepto termina prescribiendo que los personales en situaci&oacute;n de retiro, pensionado y montepiado, podr&aacute;n mantener asimismo seguros de vida vigentes en sus respectivas Mutualidades. Cabe se&ntilde;alar que actualmente las instituciones que realizan el aseguramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, son la Mutual de Seguros de Chile, denominada Mutual de la Armada y Ej&eacute;rcito; la Mutualidad del Ej&eacute;rcito y la Aviaci&oacute;n y la Mutualidad de Carabineros de Chile.</p> <p> 3) Que, en lo que interesa, la Mutualidad de Carabineros &quot;(...) inici&oacute; sus actividades en octubre de 1916, como una peque&ntilde;a sociedad de socorros mutuos al servicio del Cuerpo de Carabineros, cuyo objetivo era otorgar beneficios ante la ausencia de normas previsionales que protegieran a los integrantes de dicha instituci&oacute;n. Con la ley N&deg; 807, de 23 de diciembre de 1925, se establece el seguro de vida para el personal del Ej&eacute;rcito, Carabineros y Polic&iacute;a, determinando sus niveles de cobertura a un m&iacute;nimo de 12 veces el sueldo imponible. A partir del a&ntilde;o 1975 la Mutualidad fue autorizada para operar en el ramo de seguros generales, en las mismas condiciones que las dem&aacute;s entidades aseguradoras del pa&iacute;s, dando cobertura a los bienes f&iacute;sicos del personal de Carabineros e Investigaciones de Chile&quot; (&quot;Informe de Clasificaci&oacute;n&quot;, Mutualidad de Carabineros, Octubre 2009, p&aacute;gina 2, www.feller-rate.cl/general2/seguros/mutualcarabsg0910.pdf, [visitada el 20/12/2016]).</p> <p> 4) Que, la Mutualidad de Carabineros es una corporaci&oacute;n de derecho privado regida por el T&iacute;tulo XXXIII, del libro I, del C&oacute;digo Civil, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto N&deg; 283, de fecha 21 de marzo de 1918, del Ministerio de Justicia. Esta entidad se rige por sus estatutos y en los aspectos t&eacute;cnicos, est&aacute; sujeta a la fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Valores y Seguros. &quot;(...) La direcci&oacute;n est&aacute; a cargo de un Consejo de Administraci&oacute;n, presidido por el General Director de Carabineros y compuesto por ocho directores, representantes de Carabineros de Chile, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y personal en retiro. Los integrantes de este Consejo tienen una duraci&oacute;n de tres a&ntilde;os. Ante el Consejo de Administraci&oacute;n reporta la Gerencia. La administraci&oacute;n est&aacute; constituida por la Subgerencia T&eacute;cnica, y los Departamentos de Seguros, Contabilidad y Finanzas, Pr&eacute;stamos y Planificaci&oacute;n y Desarrollo Inmobiliario.&quot; (&quot;Informe de Clasificaci&oacute;n&quot;, Mutualidad de Carabineros, Octubre 2009, p&aacute;gina 4, www.feller-rate.cl/general2/seguros/mutualcarabsg0910.pdf,- [visitada el 20/12/2016]).</p> <p> 5) Que, en cuanto a su personal, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en dictamen N&deg; 5991, del a&ntilde;o 2001, se&ntilde;al&oacute; que no le compete &quot;pronunciarse sobre aspectos laborales de los trabajadores de la Mutualidad de Carabineros, pues dichas materias se encuentran sometidas a la fiscalizaci&oacute;n de la direcci&oacute;n del trabajo y de los tribunales respectivos. ello, porque la Mutualidad de Carabineros es una corporaci&oacute;n de derecho privado (...), adem&aacute;s, el Consejo de Administraci&oacute;n es el &oacute;rgano interno que cuenta con atribuciones para autorizar la contrataci&oacute;n de los trabajadores de la entidad....(....), las relaciones laborales de la mutualidad con sus trabajadores se rigen por las normas generales, sin que exista en ellos referencia a ninguna ley especial que regule esta materia, por lo que en estos aspectos, a ese personal les es plenamente aplicable la legislaci&oacute;n com&uacute;n.&quot;.</p> <p> 6) Que, dicho lo anterior, si bien la Mutualidad de Carabineros es una entidad cuya naturaleza es de derecho privado, &eacute;sta sola raz&oacute;n no ser&iacute;a &oacute;bice para sustraerla de la aplicaci&oacute;n de las normas y principios de derecho p&uacute;blico, entre las cuales se encuentra el principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollado en la ley N&deg; 20.285, Ley sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, este Consejo ha afirmado que la utilizaci&oacute;n de formas organizativas privadas al &aacute;mbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuaci&oacute;n m&aacute;s eficiente de la Administraci&oacute;n en beneficio de los ciudadanos pero que, en tanto estas entidades tengan un car&aacute;cter evidentemente instrumental respecto de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, deben considerarse parte de &eacute;sta, result&aacute;ndoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto m&iacute;nimo de las organizaciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 8) Que, para determinar lo anterior, es preciso que el Estado tenga una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en dichas entidades y que realicen funciones administrativas, pues en estos casos la naturaleza p&uacute;blica debe predominar por sobre la forma privada. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de derecho privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos, a saber:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 9) Que siendo la Mutualidad de Carabineros una persona jur&iacute;dica de derecho privado, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, corresponde analizar si a su respecto concurre cada uno de los tres requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y si, de esta forma, le resulta aplicable o no las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): La actual Mutualidad de Carabineros, obtuvo su personalidad jur&iacute;dica mediante decreto N&deg;283, de fecha 21 de marzo de 1918, del Ministerio de Justicia, y se encuentra regida por sus propios estatutos e integrada por sus asegurados, esto es, personal de Carabineros y Polic&iacute;a de Investigaciones, de manera que no concurren &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en cuanto a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): De acuerdo a lo indicado, la mutual se encuentra dirigida por un &oacute;rgano interno, denominado Consejo de Administraci&oacute;n, presidido por el General Director de Carabineros y compuesto por ocho directores, representantes de Carabineros de Chile, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y personal en retiro, cuya administraci&oacute;n est&aacute; regida por sus propios estatutos. Por tanto, si bien la mutual se encuentra presidida por el General Director de Carabineros, los integrantes de su &oacute;rgano directivo son representantes de sus propios asegurados.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): tal como se se&ntilde;al&oacute;, si bien los funcionarios de Carabineros y Polic&iacute;a de Investigaciones se encuentran obligados a contratar un seguro de vida, el prop&oacute;sito de la Mutualidad, es asegurar la vida de dichos funcionarios, en tanto organismo auxiliar de previsi&oacute;n social, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 1&deg; del citado decreto ley N&deg; 1092, y complementariamente, proporcionar a estos miembros y a sus grupos familiares beneficios de protecci&oacute;n y ayuda solidaria, tanto en caso de fallecimiento, como otras contingencias, que puedan sufrir en sus hogares y bienes. Por tanto, a juicio de este Consejo, su tarea no puede ser considerada como una funci&oacute;n que debe realizar la Administraci&oacute;n, pues su finalidad no tiene un car&aacute;cter evidentemente instrumental respecto de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, en tanto, su prop&oacute;sito es beneficiar a sus propios asegurados.</p> <p> 13) Que, todo lo anterior pone de manifiesto que la Ley de Transparencia no debe aplicarse a la Mutualidad de Carabineros.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, advirti&eacute;ndose que en la solicitud que se lee en la letra d) del literal 1&deg; de lo expositivo, participa un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en la solicitud de acceso, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente a Carabineros de Chile el requerimiento de informaci&oacute;n en esta parte, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez, en contra de la Mutualidad de Carabineros, por no aplicarse la Ley de Transparencia respecto de este &oacute;rgano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso se&ntilde;alada en el n&uacute;mero 1) de lo expositivo, en lo que dice relaci&oacute;n con la letra d), a Carabineros de Chile, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega al recurrente de toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, en los t&eacute;rminos que exige la ley o, en su defecto, informe expresamente al solicitante, de ser el caso, que aquella informaci&oacute;n es inexistente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez y a los Sres. de la Mutualidad de Carabineros.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, si bien la Mutualidad de Carabineros es una entidad cuya naturaleza es de derecho privado, &eacute;sta sola raz&oacute;n, en principio, no la sustrae de la aplicaci&oacute;n de las normas y principios de derecho p&uacute;blico, entre las cuales se encuentra el principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollado en la ley N&deg; 20.285, Ley sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, al efecto, se debe precisar, que la contrataci&oacute;n de un seguro de vida por parte del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, &quot;en una mutualidad institucional cuando la haya o en una corporaci&oacute;n mutualista o entidad autorizada para asegurar&quot;, se sigue de la obligaci&oacute;n prescrita en el art&iacute;culo 1&deg;, del decreto ley N&deg; 1092, de 1975, del Ministerio de Hacienda, el cual dispone &quot;obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros&quot;.</p> <p> 3) Que, este sentido, a juicio de este Consejero, la Mutualidad de Carabineros, es una entidad institucional, en tanto se encuentra integrada por funcionarios p&uacute;blicos, dirigida por un Consejo de Administraci&oacute;n, presidido por el General Director de Carabineros y compuesto por ocho directores, representantes de Carabineros de Chile, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y personal en retiro, cuyo patrimonio est&aacute; constituido por recursos provenientes de los propios funcionarios en raz&oacute;n de un mandato legal, y cuyo objetivo es otorgar beneficios a dichos servidores p&uacute;blicos.</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, si bien esta Mutualidad no persigue una finalidad eminentemente p&uacute;blica, lo cierto es que, atendido su car&aacute;cter institucional, en cuanto a que su estructura constitutiva, org&aacute;nica y patrimonial se relaciona directamente con funcionarios p&uacute;blicos, como son aquellos pertenecientes a Carabineros de Chile y a la Polic&iacute;a de Investigaciones, a juicio de este Consejero, resultan exigibles en el cumplimiento de sus labores los m&aacute;s altos est&aacute;ndares de transparencia, tanto de cara a sus asegurados como a la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 5) Que, atendido lo se&ntilde;alado, en la especie, se debe aplicar el criterio sostenido por esta Consejo a las corporaciones y fundaciones, con las que la reclamada en la especie comparte su naturaleza de entidad de derecho privado, en las decisiones de los amparos roles A211-09, A242-09,C469-11, C1529-1, C552-13, entre otros, en las cuales este Consejo ha afirmado que la utilizaci&oacute;n de formas organizativas privadas al &aacute;mbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuaci&oacute;n m&aacute;s eficiente de la Administraci&oacute;n en beneficio de los ciudadanos pero que, en tanto estas entidades tengan un car&aacute;cter instrumental respecto de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, o sus organismos tengan una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realicen funciones administrativas, deben considerarse parte de &eacute;sta, result&aacute;ndoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto m&iacute;nimo de las organizaciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este disidente estima pertinente desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a que la Ley de Transparencia no se aplica a la Mutualidad de Carabineros, debiendo este Consejo por tanto, pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>