Decisión ROL C2928-16
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Reclamante: VICTOR HUGO ALBORNOZ ESTRADA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Araucanía, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al listado de contratos de los años 2014, 2015 y 2016 que han sido ejecutados por la empresa contratista "Claudio Iván Leyton Canales". Posteriormente el órgano reclamado remitió la información solicitada al requirente quién se manifestó conforme con ella.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/14/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2928-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a.</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2928-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 28 de julio de 2016, don V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; el listado de contratos de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 que han sido ejecutados por la empresa contratista &quot;Claudio Iv&aacute;n Leyton Canales&quot;.</p> <p> 2) Que, el 30 de agosto de 2016, don V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 21 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a la solicitud del requirente.</p> <p> 5) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; 9.716, de 29 de septiembre de 2016, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de 28 de julio de 2016; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 6) Que, don V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 07 de octubre de 2016, indic&oacute; que la informaci&oacute;n proporcionada es la solicitada; sin perjuicio de lo cual, hace presente que la respuesta fue entregada fuera de plazo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n de fecha 07 de octubre de 2016, dirigida a este Consejo por don V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que manifiesta que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la solicitada.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2928-16.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a que, en la tramitaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, debe ajustarse al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada en el amparo Rol C2928-16, deducido en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don V&iacute;ctor Hugo Albornoz Estrada y al Sr. Director Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>