Decisión ROL C42-11
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Reclamante: FRANCISCA ZAPATA GLISSER  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Dirección Regional de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundado en la entrega parcial de información a solicitud de acceso relativa a información concerniente al término de la relación que vinculaba al requirente y al organismo público (razones del término, documentos de respaldo, identificación de funcionarios, registro de asistencia, calificación anual). El Consejo acogió parcialmente el amparo, estimando que se informó extemporáneamente la identificación de los funcionarios. Descarta el resto de las peticiones, en primer lugar, en cuanto a las razones del término, por no constituir dicha solicitud una de aquellas que tenga por objeto el acceso a información pública; en segundo lugar, en cuanto a los documentos que sirvieron de respaldo para el término, por ser inexistentes atendido que la relación que los unía era a contrata; y por último, en cuanto a los actos administrativos emitidos durante la relación, registro de asistencia y calificaciones, los da por entregados legalmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C42-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)</p> <p> Requirente: Francisca Zapata Glisser</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 231 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C42-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Francisca Zapata Glisser solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidido el t&eacute;rmino o no pr&oacute;rroga de su contrato para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o;</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que sus servicios no son necesarios;</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que la vinculaba con el servicio para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan;</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino o no prorrogar su contrato para el pr&oacute;ximo periodo, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario;</p> <p> e) Copia de todos los actos administrativos que la han vinculado al servicio, desde el a&ntilde;o 2009;</p> <p> f) Copia de respaldo de registro de asistencia a trabajar de la solicitante, desde que comenz&oacute; a prestar servicios al organismo hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as y horas de ingreso y salida;</p> <p> g) Copia de su calificaci&oacute;n anual durante el per&iacute;odo que prest&oacute; servicios en el &oacute;rgano y de la evaluaci&oacute;n cualitativa en el per&iacute;odo en que se encontraba a honorarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de enero de 2011, el organismo respondi&oacute; la precitada solicitud remitiendo a la solicitante los siguientes documentos: Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/01, de 3 de enero de 2011, que se pronuncia sobre la solicitud (no adjunta copia); carta de 25 de noviembre por medio de la cual se le inform&oacute; que &ldquo;por necesidades de la instituci&oacute;n&rdquo; no se renovar&iacute;a su contrata; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 15/0154, de 29 de enero de 2010, que la nombra en calidad de contrata; tabla de calificaci&oacute;n funcionaria; evaluaci&oacute;n cualitativa; y copia del registro su asistencia desde enero a noviembre de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de enero de 2011 la solicitante present&oacute;, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, una reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida y que el documento en que consta la copia de su calificaci&oacute;n no se encuentra &ldquo;firmado&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 171, de 25 de enero de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo a la Directora Regional de Valpara&iacute;so de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien mediante Oficio Ordinario N&deg; 392, de 11 de febrero de 2011, formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/01, de 3 de enero de 2011, se inform&oacute; a la reclamante que parte de la informaci&oacute;n requerida, en especial, la contenidas en las letras a), b), c), d) y e), se encontraban contenidas en la carta de notificaci&oacute;n en la que se le comunic&oacute; la decisi&oacute;n de no prorrogar su contrata para el periodo 2011, cuesti&oacute;n que responde a una materia de exclusiva competencia de la Directora Regional.</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n requerida en las letras f) y g) de su solicitud, sostiene que se hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, remiti&eacute;ndole: copia de carta de notificaci&oacute;n de no prorroga de su contrata; copia del registro de asistencia diaria desde enero a noviembre de 2010; copia de calificaci&oacute;n funcionaria; y de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 015/0154 que la nombra en calidad de contrata y evaluaci&oacute;n cualitativa, a su costa.</p> <p> c) Agrega que en cuanto a la solicitud contenida en las letras a) y b), este Consejo ha resuelto que aquellas corresponden a peticiones efectuadas en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n, consagrado constitucionalmente, pero fuera del &aacute;mbito de las solicitudes amparables a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia, y s&oacute;lo en el evento que existan deben entregarse los documentos en que conste el fundamento de la decisi&oacute;n de la autoridad, en caso contrario, debe afirmarse expresamente su inexistencia, como ocurrir&iacute;a en el presente caso.</p> <p> En el mismo sentido, describe que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha se&ntilde;alado que el solo vencimiento del plazo del contrato produce el t&eacute;rmino de los servicios del empleado de que se trate, sin que para ello sea necesaria una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a se&ntilde;alar su decisi&oacute;n de no prorrogar el respectivo convenio. Por ende, tampoco existir&iacute;a la obligaci&oacute;n de expresar las razones tenidas en consideraci&oacute;n para ello (Dictamen N&deg; 12.427, de 2004).</p> <p> d) En cuanto a la solicitud contenida en la letra c), sostiene que la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a los servicios de la reclamante corresponde a una competencia exclusiva y excluyente de la Directora Regional, raz&oacute;n por la cual la solicitud carecer&iacute;a de todo fundamento, debido a la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la solicitud descrita en la letra d), reiterando lo dictaminado por Contralor&iacute;a, se&ntilde;ala que el solo vencimiento del plazo del contrato provoc&oacute; el t&eacute;rmino de sus servicios, sin que para ello sea necesaria una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad por parte de la autoridad, por lo que la informaci&oacute;n requerida no existe.</p> <p> f) En relaci&oacute;n con los actos administrativos que han vinculado a la reclamante con el servicio &ndash;letra e) de la solicitud&ndash;, su registro de asistencia &ndash;letra f) de la solicitud&ndash; y su evaluaci&oacute;n anual y evaluaci&oacute;n cualitativa &ndash;letra g) de la solicitud&ndash;, hace presente que dichos documentos ya fueron entregados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante ha solicitado se le informe &ldquo;cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de su contrato&rdquo; &ndash;letra a) de su solicitud&ndash;, lo que supone que el Servicio se pronuncie sobre los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su empleo a contrata. Sobre el particular, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, de 14 de septiembre de 2010, tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, &eacute;sta constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 2) Que las circunstancias de hecho descritas por el organismo requerido permiten concluir que la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y d) de la solicitud, relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba a la reclamante con el &oacute;rgano (empleo a contrata), no existiendo en concreto fundamentos, a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible, que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n relativa al t&eacute;rmino del ejercicio de funciones de la reclamante tendr&iacute;a por &uacute;nico fundamento su citada desvinculaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron o asesoraron en la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que las vinculaba con el servicio &ndash;letra c) de la solicitud-, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano, en dicha decisi&oacute;n s&oacute;lo ha tenido injerencia la Directora Regional, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Por lo tanto, en definitiva, dicha solicitud deber&aacute; estimarse contestada con la sola notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la entrega de los actos administrativos que la han vinculado al servicio &ndash;letra e) de su solicitud&ndash;, su registro de asistencia &ndash;letra f) de su solicitud&ndash; y su evaluaci&oacute;n cualitativa &ndash;parte final de la letra g) de su solicitud&ndash;, en base a lo observado en los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo, deber&aacute; concluirse que los documentos en poder del organismo han sido entregados, toda vez que el servicio remiti&oacute; a la reclamante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 15/0154, de 29 de enero de 2010, que la nombra en calidad de contrata, la carta de 25 de noviembre de 2010, por medio de la cual se le inform&oacute; que por necesidades de la instituci&oacute;n no se renovar&iacute;a su contrata, sus tabla de calificaci&oacute;n funcionaria, su evaluaci&oacute;n cualitativa y su registro de asistencia.</p> <p> 5) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n acerca de la ausencia de &ldquo;firma&rdquo; del documento que contiene las calificaciones de la reclamante &ndash;letra g) de la solicitud&ndash;, seg&uacute;n se observa en el documento que da cuenta de estas &uacute;ltimas, remitido por la Direcci&oacute;n Regional de la JUNJI a do&ntilde;a Francisca Zapata Glisser &ndash;tenido a la vista en este proceso-, la reclamante har&iacute;a referencia a la firma que certifica que se trata de una copia fiel a la original, la cual se estamp&oacute; en los documentos entregados, salvo el que da cuenta de las calificaciones. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha indicado que respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en virtud de la Ley de Transparencia, puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del mismo &oacute;rgano, cuesti&oacute;n que en el presente caso la requirente no requiri&oacute; en su solicitud de informaci&oacute;n, lo que lleva necesariamente a desestimar su reclamaci&oacute;n en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Francisca Zapata Glisser en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), dando por satisfecha la solicitud en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Francisca Zapata Glisser y a la Sra. Directora Regional de Valpara&iacute;so de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>