Decisión ROL C2966-16
Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2966-16: Se solicitó la siguiente información autentificada por ministro de fe de la municipalidad: i) Decretos de subrogancia del Sr. Secretario Municipal durante el período 1° de septiembre de 2015 y 12 de julio de 2016, ambas fechas inclusive. ii) Decretos de subrogancia del Sr. Alcalde de la comuna de Vichuquén, durante el período 1° de septiembre de 2015 y 12 de julio de 2016, ambas fechas inclusive. b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2967-16: Se solicitó la siguiente información: i) Nómina en detalle de los cheques protestados por falta de fondos, entregados por el tesorero municipal al asesor jurídico, para su cobranza extrajudicial y judicial, periodo 1° de Junio de 2013 y 12 de Julio de 2016; y, ii) Información detallada de los ingresos de fondos recibidos en Tesorería Municipal y que han sido comunicados al asesor jurídico en su labor de cobranza extrajudicial y judicial de cheques protestados, periodo 1° de Junio de 2013 y 12 de Julio de 2016. El Consejo acoge el amparo, toda vez que lo solicitado dice relación con información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C2966-16 y C2967-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C2966-16 y C2967-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de julio, don Marco Salazar Lira, solicit&oacute; ante este Consejo, la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica, la que en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, fue derivada a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la que fue recepcionada con fecha 22 de julio de 2016:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2966-16: Se solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n autentificada por ministro de fe de la municipalidad:</p> <p> i) Decretos de subrogancia del Sr. Secretario Municipal durante el per&iacute;odo 1&deg; de septiembre de 2015 y 12 de julio de 2016, ambas fechas inclusive.</p> <p> ii) Decretos de subrogancia del Sr. Alcalde de la comuna de Vichuqu&eacute;n, durante el per&iacute;odo 1&deg; de septiembre de 2015 y 12 de julio de 2016, ambas fechas inclusive.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2967-16: Se solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) N&oacute;mina en detalle de los cheques protestados por falta de fondos, entregados por el tesorero municipal al asesor jur&iacute;dico, para su cobranza extrajudicial y judicial, periodo 1&deg; de Junio de 2013 y 12 de Julio de 2016; y,</p> <p> ii) Informaci&oacute;n detallada de los ingresos de fondos recibidos en Tesorer&iacute;a Municipal y que han sido comunicados al asesor jur&iacute;dico en su labor de cobranza extrajudicial y judicial de cheques protestados, periodo 1&deg; de Junio de 2013 y 12 de Julio de 2016.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 02 de septiembre de 2016, don Marco Salazar Lira, dedujo los amparos Roles C2966-16 y C2967-16 respectivamente, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa a los presentes amparos. Mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 12 de septiembre de 2016, en ambos amparos se iniciaron las gestiones ante el Municipio, sin obtener ninguna respuesta, teni&eacute;ndose, en consecuencia, por fracasado este procedimiento en ambos amparos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, mediante Oficio N&deg; 9852, respecto del amparo C2966-16 y por Oficio N&deg; 9853, respecto del amparo C2967-16, ambos de fechas 04 de octubre de 2016, solicitando en ambos casos que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna en esta sede respecto de los amparos C2966-16 y C2967-16.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C2966-16 y C2967-16, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en los presentes casos las solicitudes en an&aacute;lisis no fueron respondidas. El plazo para responder ambas solicitudes venci&oacute; el 22 de agosto de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; los presentes amparos y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, los presentes amparo, tienen por objeto la entrega por parte del Municipio de informaci&oacute;n referida a la gesti&oacute;n de la reclamada. En efecto, lo solicitado se refiere esencialmente a informaci&oacute;n sobre decretos de subrogancia del Secretario Municipal y del Sr. Alcalde de la Municipalidad en un per&iacute;odo determinado (amparo C2966-16); y de documentos protestados por falta de fondos y los recursos recibidos por concepto de cobranza judicial y extrajudicial de dichos cheques en per&iacute;odo que indica (C2967-16). Luego, y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, los antecedentes consultados son informaci&oacute;n p&uacute;blica. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que la reclamada no ha opuesto ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia para justificar la denegaci&oacute;n de dichos antecedentes.</p> <p> 4) Que, en particular, respecto de la informaci&oacute;n consultada en el amparo C2967-16, que se lee en la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, la n&oacute;mina en detalle de los cheques protestados por falta de fondo, entregados por el tesorero municipal al asesor jur&iacute;dico para su cobranza extrajudicial y los fondos ingresado a Tesorer&iacute;a Municipal y comunicados por el asesor jur&iacute;dico en su labor de cobranza extrajudicial y judicial, en un per&iacute;odo determinado, se debe hacer presente que este Consejo ya se pronunci&oacute; sobre estas materias en los amparos C586-15 y C1032-15, efectuados por otro reclamante en contra de la misma Municipalidad, en virtud de los cuales se se&ntilde;al&oacute; &quot;Que, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, previene, en lo que interesa, que los responsables de los registros o bancos de datos personales s&oacute;lo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial, cuando &eacute;stas consten en letras de cambio y pagar&eacute;s protestados; cheques protestados por las causales que all&iacute; se indican (entre ellos, falta de fondos); como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de pr&eacute;stamos o cr&eacute;ditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y cr&eacute;ditos, organismos p&uacute;blicos y empresas del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n, y de sociedades administradoras de cr&eacute;ditos otorgados para compras en casas comerciales.&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n amparo rol N&deg; 1032-15 indica &quot;Que, consta a este Consejo, en virtud de la informaci&oacute;n proporcionada por la misma Municipalidad, en virtud del amparo C586-15, que dichos documentos fueron protestados por falta de fondos. En consecuencia, y teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad, que remita todos los antecedentes en virtud de los cuales conste, la raz&oacute;n social y/o nombre de la persona que gir&oacute; dicho documento, y el concepto o servicio por el cu&aacute;l se gir&oacute; cada uno de los cheques.&quot;.</p> <p> 6) Que, atendido lo se&ntilde;alado respecto de ambos reclamos, se acoger&aacute;n los presente amparos y se ordenar&aacute; la entrega de las solicitudes que se leen en las letras a) y b) el literal 1 de lo expositivo, y en el evento que alguna de dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano reclamado deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> 7) Que, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en los presentes amparos, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo respecto de los presentes amparos, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, asimismo, en virtud de lo anterior y atendida la circunstancia de que el &oacute;rgano tampoco otorg&oacute; respuesta al solicitante, en los presentes amparos, se encomendar&aacute; especialmente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, el seguimiento respecto del cumplimiento por parte de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, de lo resuelto en el presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos C2966-16 y C2967-16, deducidos por don Marco Salazar Lira, en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Decretos de subrogancia del Sr. Secretario Municipal durante el per&iacute;odo 1&deg; de septiembre de 2015 y 12 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, autentificada por ministro de fe de la municipalidad (amparo C2966-16).</p> <p> ii) Decretos de subrogancia del Sr. Alcalde de la comuna de Vichuqu&eacute;n, durante el per&iacute;odo 1&deg; de septiembre de 2015 y 12 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, autentificada por ministro de fe de la municipalidad (amparo C2966-16).</p> <p> iii) N&oacute;mina en detalle de los cheques protestados por falta de fondos, entregados por el tesorero municipal al asesor jur&iacute;dico, para su cobranza extrajudicial y judicial, periodo 1&deg; de Junio de 2013 y 12 de Julio de 2016. (amparo C2967-17) y,</p> <p> iv) Informaci&oacute;n detallada de los ingresos de fondos recibidos en Tesorer&iacute;a Municipal y que han sido comunicados al asesor jur&iacute;dico en su labor de cobranza extrajudicial y judicial de cheques protestados, periodo 1&deg; de Junio de 2013 y 12 de Julio de 2016. (amparo C2967-17).</p> <p> En caso de no obrar alguna de dicha informaci&oacute;n en poder de la reclamada deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que se le formularan en el plazo previsto en dicho cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los presentes amparos, especialmente respecto de la falta de respuesta a los oficios de traslado enviados por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>