Decisión ROL C2974-16
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Reclamante: PABLO OLIVARES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "saber si cuentan con las patentes comerciales y de alcoholes de la comuna, en formato shapefile, kmz/kml o en formato tabla, con la dirección (numeración, calle) respectiva para su ubicación en el espacio. La información de las patentes debería incluir además el tipo de patente (botillería, almacén, etc.) e idealmente el tamaño y el nombre del recinto". El Consejo acoge el amparo, por cuanto no se acreditó en la especie que el cobro por la entrega de la información correspondiera a costos directos de reproducción de la misma, sino más bien, al pago por derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, fijados por la Ordenanza Local sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2974-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Pablo Olivares Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2974-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2016, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea &quot;saber si cuentan con las patentes comerciales y de alcoholes de la comuna, en formato shapefile, kmz/kml o en formato tabla, con la direcci&oacute;n (numeraci&oacute;n, calle) respectiva para su ubicaci&oacute;n en el espacio. La informaci&oacute;n de las patentes deber&iacute;a incluir adem&aacute;s el tipo de patente (botiller&iacute;a, almac&eacute;n, etc.) e idealmente el tama&ntilde;o y el nombre del recinto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Adm. Municipal N&deg; 420/2016, de 02 de septiembre de 2016, el municipio indic&oacute; no contar con la informaci&oacute;n en los formatos requeridos. Sin perjuicio, cuentan con un archivo digital en formato Excel con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> A continuaci&oacute;n, indica que el rol de patentes al 03 de agosto de 2016, es de 8.715 patentes comerciales, y el valor a pagar por este rol se encuentra establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales, Decreto N&deg; 5.927, de 06 de noviembre de 2014. Dicha Ordenanza, en su T&iacute;tulo X, art&iacute;culo 20, N&deg; 6, se&ntilde;alar&iacute;a que los valores por el archivo digital, es de 0,02 UTM por cada n&uacute;mero de Rol, lo que totaliza un monto de 174,3 UTM. Por lo anterior, si el solicitante desea contar con el archivo Excel, el municipio queda a la espera del respectivo pago, el que se puede realizar en el Departamento de Rentas Municipales. Acreditado dicho pago, la informaci&oacute;n se encontrar&aacute; a su disposici&oacute;n en un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles en la Oficina de Transparencia Municipal, ubicada en la direcci&oacute;n que indica y horarios que se&ntilde;ala el escrito.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de septiembre de 2016, don Pablo Olivares Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante indica que se estar&iacute;a denegando la informaci&oacute;n, ya que seg&uacute;n el municipio corresponde cancelar un monto por cada patente entregada, totalizando 174, 3 UTM, que ser&iacute;a una ilegalidad y que no se justifica ni siquiera como costos por reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante Oficio N&deg; 9.060, de 13 de septiembre de 2016. Mediante Ord. Adm. Municipal N&deg; 565, de 03 de noviembre de 2016, el municipio present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta se ajusta a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo. Lo anterior, ya que seg&uacute;n lo establecido en el N&deg; 4 de dicha Instrucci&oacute;n, y atendido el gran n&uacute;mero de roles de patentes (8.715), no se puede entregar la informaci&oacute;n si no es en un medio magn&eacute;tico, como un DVD.</p> <p> b) Adem&aacute;s, dando cumplimiento a lo indicado en el N&deg; 7 de dicha Instrucci&oacute;n, se notific&oacute; al solicitante el monto del costo de reproducci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndole que una vez realizado el pago, se le har&iacute;a entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sin poner ninguna condici&oacute;n u obst&aacute;culo adicional.</p> <p> c) Se indic&oacute; que dicho cobro estaba expresamente se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 N&deg; 6 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Permisos y Concesiones Municipales&quot;, aprobada por Decreto Alcaldicio N&deg; 5.927, de 06 de noviembre de 2014.</p> <p> d) No ha concurrido ninguna circunstancia de hecho ni causal de reserva alguna, ya que en ning&uacute;n momento se ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n, se ha dado cumplimiento a la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sin ninguna condici&oacute;n adicional, sin indicarse un plazo fatal para que consigne el monto necesario para entregar los roles de las patentes solicitadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n sobre patentes comerciales y de alcoholes, otorgadas en la comuna, incluyendo la direcci&oacute;n, el tipo de patente, el tama&ntilde;o y el nombre del recinto, en determinados formatos. Atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, &eacute;sta obra en poder del municipio reclamado, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a determinar la procedencia del cobro del monto indicado (174,3 UTM) por la reclamada en su respuesta, y en definitiva, si dicha respuesta se ajusta a lo instruido por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en cuanto a los costos de reproducci&oacute;n, el &oacute;rgano se&ntilde;ala haberlos comunicado al recurrente mediante el Oficio Adm. Municipal N&deg; 420/2016, de 01 de septiembre de 2016. Sobre la materia, es preciso destacar que, en virtud del principio de gratuidad del art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. Luego, el art&iacute;culo 18 de la citada normativa prev&eacute; que s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. Lo anterior significa que el principio de gratuidad obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a entregar gratuitamente la informaci&oacute;n que les sea requerida, lo que no excluye la posibilidad de cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que autorice expresamente la ley.</p> <p> 4) Que se entiende por costos directos de reproducci&oacute;n &quot;(...) todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot; (art&iacute;culo 20, inciso 3&deg;, del Reglamento de la Ley de Transparencia). En igual sentido, &quot;(...) todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&quot; (Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, numeral I.4.).</p> <p> 5) Que asimismo, este Consejo ha fijado criterios para determinar los costos directos de reproducci&oacute;n que los &oacute;rganos pueden cobrar ante una solicitud de informaci&oacute;n (Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, ya citada, numeral I.5.), estableciendo que para el caso que el &oacute;rgano no haya contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), como parece ocurrir en el presente caso, podr&aacute; &quot;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n; o bien estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&quot;.</p> <p> 6) Que en este caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que ha indicado que los valores por el archivo digital es de 0,02 UTM por cada n&uacute;mero de rol, lo que totaliza un monto de 174,3 UTM (un total de $8.049.697 pesos conforme el valor actual de la UTM). Dicho valor se encuentra establecido en la &quot;Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Permisos y Concesiones Municipales&quot;, aprobada por Decreto Alcaldicio N&deg; 5.927, de 06 de noviembre de 2014. En particular, el art&iacute;culo 20 N&deg; 6 de dicha ordenanza expresa que &quot;Los servicios solicitados por particulares no contemplados en otro art&iacute;culo de la presente ordenanza, pagar&aacute;n los derechos que en este caso se se&ntilde;ala: 6.- Las informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada rol: 0,02 UTM (cobro corresponde a Rentas)&quot;. Al efecto, se advierte que dicha Ordenanza Local se refiere a los derechos municipales por servicios, concesiones y permisos, por lo que, su fundamento radica en el art&iacute;culo 42 del decreto supremo N&deg; 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. De este modo, aquellos no resultan aplicables ante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, puesto que en este caso un organismo puede cobrar s&oacute;lo, en caso de ser procedente los costos directos de reproducci&oacute;n. En efecto, el decreto supremo citado establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos t&eacute;rminos se pronunci&oacute; este Consejo en las decisiones C627-13, C188-14, C1366-14 y C1548-16, entre otras.</p> <p> 7) Que en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea que otorgue copia de la informaci&oacute;n sobre patentes comerciales y de alcoholes, en archivo digital en formato Excel, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, los que deber&aacute;n ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Olivares Castillo, de 2 de septiembre de 2016, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por cuanto no se acredit&oacute; en la especie que el cobro por la entrega de la informaci&oacute;n correspondiera a costos directos de reproducci&oacute;n de la misma, sino m&aacute;s bien, al pago por derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, fijados por la Ordenanza Local sobre la materia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la informaci&oacute;n sobre patentes comerciales y de alcoholes, en archivo digital en formato Excel, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados conforme lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Olivares Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>