Decisión ROL C47-11
Reclamante: HOTELERA SOMONTUR S.A.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se solicitó amparo en contra de la Municipalidad de Chillán respecto de cada una de las solicitudes singularizadas sobre información relativa a la explotación de la Concesión N° 1, Termas Minerales de Chillán, otorgada por dicha entidad edilicia a la Sociedad Consorcio Chillán Uno S.A. El Consejo estimó que debe desestimarse la solicitud de Consorcio Chillán Uno S.A. de declarar reservada la información solicitada por la requirente, fundada en que ella sería necesaria para defensas jurídicas y judiciales de dicha concesionaria, toda vez que, del tenor literal de la norma citada, dichas causales de secreto o reserva resultan aplicables exclusivamente a los órganos de la Administración del Estado requeridos, y no a los particulares, como es su caso, por lo que se acogen los amparos presentados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C46-11, C47-11 y C48-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Hotelera Somontur S.A.</p> <p> Ingresos Consejo: 20.01.2011 (C46-11, C47-11 y C48-11)</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 227 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C46-11, C47-11 y C48-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Rodrigo Bravo Sol&aacute;, en representaci&oacute;n de Hotelera Somontur S.A. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Somontur&rdquo;), solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), en las fechas que se indicar&aacute;n, que le proporcionara informaci&oacute;n relativa a la explotaci&oacute;n de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, Termas Minerales de Chill&aacute;n, otorgada por dicha entidad edilicia a la Sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Solicitud de 16 de diciembre de 2010, singularizada con el N&deg; 28.252 (Amparo Rol C46-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n que le proporcionara fotocopias de los siguientes documentos:</p> <p> i) Proyecto de Instalaci&oacute;n de los andariveles &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo;, ingresados por la concesionaria a la Municipalidad el 2 de agosto de 2010.</p> <p> ii) Nuevo proyecto del andarivel &ldquo;El Wenche&rdquo;, de 1&deg; de octubre de 2010.</p> <p> iii) Nuevo proyecto de andarivel &ldquo;El Mirador&rdquo;, de 26 de octubre de 2010.</p> <p> iv) Carta N&deg; 22/2010 enviada por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., de 2 de noviembre de 2010, dirigida a la Municipalidad.</p> <p> b) Solicitud de 17 de diciembre de 2010, singularizada con el N&deg; 28.529 (Amparo Rol C47-11): El requirente present&oacute; dos solicitudes a la Municipalidad, ambas bajo el mismo n&uacute;mero de ingreso. En la primera de ellas solicit&oacute; que se le otorgara copia de todos los ordinarios que el Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 haya enviado al Alcalde con las conclusiones de la fiscalizaci&oacute;n de los medios elevaci&oacute;n y maquinas pisanieves instalados y utilizados por el actual concesionario en el centro de ski de propiedad municipal. Por su parte, en la segunda solicitud, el requirente pidi&oacute; que se le otorgaran fotocopias de todos aquellos documentos en donde consten las conclusiones a las que haya arribado el Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 respecto del cumplimiento y/o incumplimiento del contrato de concesi&oacute;n, en relaci&oacute;n a los medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisanieves, as&iacute; como de todos los ordinarios que haya remitido al Sr. Alcalde en relaci&oacute;n a los medios de elevaci&oacute;n y maquinarias pisanieves, instalados y utilizados por el actual concesionario en el centro de ski de propiedad municipal.</p> <p> c) Solicitud de 16 de diciembre de 2010, singularizada con el N&deg; 28.253 (Amparo Rol C48-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n que le otorgara fotocopia de los Ordinarios N&deg; C1/114/2010, de 26 de julio de 2010; N&deg; C1/116/2010, de 18 de agosto de 2010; N&deg; C1/118/2010, de 21 de septiembre de 2010; N&deg; C1/119/2010, de 27 de octubre de 2010; N&deg; C1/120/2010, de 27 de octubre de 2010 y N&deg; C1/121/2010, de 28 de octubre de 2010.</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICI&Oacute;N: La Municipalidad de Chill&aacute;n, a trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg;s 100/1620/2010, de 17 de diciembre de 2010, 100/1631/2010, de 20 de diciembre de 2010, y 100/1619/2010, de 17 de diciembre de 2010, comunic&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n singularizadas con los N&deg;28.252, 28.529 y 28.253, respectivamente, a Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., empresa que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s de los Ordinarios Mun. N&deg; 1/33/2010, de 24 de diciembre de 2010, 1/35/2010, de 30 de diciembre de 2010, y 1/34/2010, de 24 de diciembre de 2010, respectivamente, invocando en todos ellos los siguientes argumentos:</p> <p> a) Los documentos solicitados por la requirente se encuentran en poder de la Municipalidad de Chill&aacute;n, sin embargo, son documentos de car&aacute;cter privado, emanados de la concesionaria, de terceros contratados por ella para que le prestara determinados servicios, y, asimismo, del Administrador del Contrato Termas Minerales de Chill&aacute;n, todos los cuales dicen relaci&oacute;n directa con la operaci&oacute;n del negocio tur&iacute;stico desarrollado por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., por lo que su entrega a Somontur S.A. afecta gravemente sus derechos como leg&iacute;timos competidores, ya que la requirente intenta obtener informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial-confidencial que dice relaci&oacute;n directa con la operaci&oacute;n del negocio en el cual es su directo y m&aacute;s importante competidor en el mercado.</p> <p> b) Es de p&uacute;blico conocimiento el entorno competitivo en que se desarrolla la prestaci&oacute;n de servicios tur&iacute;sticos y hoteleros en la zona de Chill&aacute;n y sus alrededores, agregando que la requirente posee las siguientes instalaciones hoteleras: Gran Hotel Termas de Chill&aacute;n, categor&iacute;a cinco estrellas, ubicado a s&oacute;lo quinientos metros del Hotel Nevados de Chill&aacute;n, adjudicado a la concesionaria; el Hotel Pirimahuida, categor&iacute;a tres estrellas y Hotel Isabel Riquelme, tambi&eacute;n de tres estrellas, ubicado en el centro de Chill&aacute;n.</p> <p> c) La requirente ha iniciado una continua y permanente actividad de hostigamiento en contra de la concesionaria, consistente en la interposici&oacute;n de infundadas acciones judiciales, las que han dado origen a una multiplicidad de procedimientos innecesarios, y a la utilizaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos y privados por parte de los tribunales de justicia, la Municipalidad y la concesionaria.</p> <p> d) Asimismo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n, adem&aacute;s, que calificara como reservados todos los documentos relativos a la Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n (Concesi&oacute;n N&deg; 1) entregados por ella a la Municipalidad y solicitados por Somontur S.A., fundamentando dicha solicitud en las disposiciones del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocando para ello las siguientes razones:</p> <p> i. Que la informaci&oacute;n solicitada se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, ya que, en la especie, existen diversos procesos judiciales pendientes entre Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. y Somontur S.A.</p> <p> ii. Que la informaci&oacute;n solicitada afecta los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., conforme se ha expresado precedentemente.</p> <p> 3) RESPUESTAS: La Municipalidad de Chill&aacute;n dio respuesta a cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente a trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg; 100/1655/2010, de 28 de diciembre de 2010, N&deg; 100/10/2011, de 3 de enero de 2011 y N&deg; 100/1654/2010, de 28 de diciembre de 2010, respectivamente, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, debido a la oposici&oacute;n de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A.</p> <p> 4) AMPAROS: Don Rodrigo Bravo Sol&aacute;, en representaci&oacute;n de Hotelera Somontur S.A., el 20 de enero de 2011, solicit&oacute; a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n respecto de cada una de las solicitudes singularizadas en el numeral 1&deg;) de esta parte expositiva, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a &eacute;stas. Dichos amparos fueron ingresados bajo los roles C46-11 (Solicitud de 16 de diciembre de 2010, singularizada con el N&deg; 28.252), C47-11 (Solicitud de 17 de diciembre de 2010, singularizada con el N&deg; 28.529) y C48-11 (Solicitud de 16 de diciembre de 2010, singularizada con el N&deg; 28.253).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n de los amparos Roles C46-11, C47-11 y C48-11, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 190, de 26 de enero de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 100/253/2011, de 9 de febrero de 2010, se&ntilde;alando que no entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida debido a que Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., una vez comunicado de cada uno de los requerimientos de Somontur S.A., se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n. Asimismo, remiti&oacute; a este Consejo parte de la informaci&oacute;n indicada en las letras a) y c) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva, y, adem&aacute;s, los Oficios Ordinarios N&deg; 100/1619/2010 y 100/1620/2010, ambos de 17 de diciembre de 2010; N&deg; 100/1631/2010, y el Oficio Ordinario N&deg; C1/128/2010, de 14 de diciembre de 2010, del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 Termas de Chill&aacute;n, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, en el que se resume la fiscalizaci&oacute;n y las acciones tendientes a obtener informaci&oacute;n sobre pisanieves y andariveles instalados y utilizados por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. en Termas Minerales de Chill&aacute;n, agregando que el Proyecto de Instalaci&oacute;n de los andariveles &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo;, y los nuevos proyectos del andarivel &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo; fueron remitidos a este Consejo por medio del Oficio Ordinario N&deg; 100/1483/2010, de 16 de noviembre de 2010.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 189, de 26 de enero de 2011, confiri&oacute; traslado a la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. respecto de los amparos Rol C46-11, C47-11 y C48-11, en su calidad de tercero involucrado en el presente amparo. Dicha empresa evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n suscrita por un mandatario judicial, la que ingres&oacute; a la Oficina de Partes del Consejo el 8 de febrero de 2011, reiterando los mismos argumentos extractados en el punto 2&deg;) de esta parte expositiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, teniendo presente el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C46-11, C47-11 y C48-11 existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a trav&eacute;s de &eacute;stos se requiere informaci&oacute;n de similar naturaleza referida a unos mismos hechos; para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos y en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con el fundamento invocado al deducir los amparos que por este acto se resuelven, cabe precisar que, no obstante la reclamante haberlos interpuesto argumentando que no recibi&oacute; respuesta a sus respectivas solicitudes de informaci&oacute;n, los antecedentes adjuntos a cada uno de ellos permiten concluir que dicha respuesta fue dada por el Municipio reclamado, siendo el motivo que justific&oacute; la presentaci&oacute;n de dichos amparos precisamente la respuesta emanada de tal &oacute;rgano que neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada debido a la oposici&oacute;n de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., asunto que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, ser&aacute;, en definitiva, la materia sobre la cual se pronunciar&aacute; la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a fin de comprender acertadamente los antecedentes necesarios para resolver el presente amparo, es necesario precisar que la Municipalidad de Chill&aacute;n adjudic&oacute; a Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 3.998, 19 de noviembre de 2007, la &ldquo;Concesi&oacute;n N&deg; 1 de los Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo; &not;&ndash;que comprende las unidades de negocios concesi&oacute;n del dominio esquiable, concesi&oacute;n del complejo tur&iacute;stico Valle Hermoso, concesi&oacute;n del Parque de Aguas y Ba&ntilde;os Termales y concesi&oacute;n de las Aguas Termales&ndash; de la cual pudo tomar posesi&oacute;n e iniciar la concesi&oacute;n reci&eacute;n el 16 de noviembre de 2009.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en aquellos casos en que la solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar a dichos terceros dicha solicitud y el derecho que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, agregando el inciso tercero que &ldquo;Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que estable esta ley&rdquo;. Que, en la especie, consta que la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., en su calidad de tercero involucrado y comunicadas que le fueron las solicitudes de informaci&oacute;n planteadas conforme al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20, se opuso a la entrega de los antecedentes solicitados, invocando los argumentos indicados en el numeral 2&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n. En base a lo anterior, y habi&eacute;ndose formulado las oposiciones respecto de los amparos Roles C46-11 y C48-11 en tiempo y forma , corresponde a este Consejo pronunciarse especialmente sobre el m&eacute;rito de las mismas, atendido, adem&aacute;s, que la Municipalidad reclamada no invoc&oacute; causal de secreto o reserva alguna.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 6) Que, teniendo presente lo anterior, cabe consignar que la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. ha sostenido que la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, pese a obrar en poder de la Municipalidad requerida, est&aacute; conformada por documentos de car&aacute;cter privado, que han emanado tanto de dicha concesionaria como de terceros contratados por ella para que le han prestado determinados servicios y del Administrador del Contrato Termas Minerales de Chill&aacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con ello, debe indicarse que, seg&uacute;n las bases de licitaci&oacute;n que rigieron el certamen p&uacute;blico destinado a adjudicar la &ldquo;Concesi&oacute;n N&deg; 1 de los Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo;, el concesionario &ndash;en la especie Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A.&ndash; deb&iacute;a presentar un Plan de Inversiones que quedar&iacute;an a beneficio municipal, y, en virtud de lo dispuesto en el punto F.1 de las bases de dicha licitaci&oacute;n, cuando el concesionario iniciara la ejecuci&oacute;n de las obras o instalaciones indicadas en su Memoria Explicativa, a nivel de anteproyecto, deb&iacute;a adjuntar al Administrador de la Concesi&oacute;n los planos de detalle de arquitectura, ingenier&iacute;a y especialidades, a fin de que dicho funcionario se pronunciara para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en la especie, y en relaci&oacute;n con la solicitud que dio origen al amparo Rol C46-11, se hace necesario precisar que entre los documentos que la Municipalidad de Chill&aacute;n remiti&oacute; a este Consejo se encuentra el denominado &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo;, respecto del cual este Consejo ya se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10, se&ntilde;alando que, atendido su contenido gen&eacute;rico, no concurr&iacute;a a su respecto ninguno de los criterios orientadores establecidos por este Consejo &ndash;en especial en sus decisiones Roles C501-09, de 26 de febrero de 2010, A204, de 16 de marzo de 2010, y A252-09, de 13 de abril de 2010&ndash; para considerar que contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, ordenando, en definitiva, su entrega al requirente.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el requirente ha requerido espec&iacute;ficamente el Proyecto de Instalaci&oacute;n de los andariveles &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo;, que habr&iacute;an sido ingresados por la concesionaria a la Municipalidad el 2 de agosto de 2010, este Consejo estima que la solicitud del requirente no puede sino estar referida a los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle de las l&iacute;neas del Andarivel &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo; &ndash;que fueron ingresados a la Municipalidad requerida precisamente en la fecha indicada&ndash;, a fin de que dicha entidad edilicia, por intermedio del Administrador de la Concesi&oacute;n, efectuara las observaciones y comentarios correspondientes a la brevedad. Con posterioridad, la concesionaria present&oacute; ante dicha entidad edilicia el proyecto de ingenier&iacute;a de detalle del Andarivel &ldquo;El Wenche&rdquo; &ndash;a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n fechada el 30 de septiembre de 2010&ndash;, el que, en definitiva, consiste en el mismo proyecto &ldquo;El Wenche&rdquo; presentado el 30 de julio de 2010 con el trazado de sus l&iacute;neas modificado en atenci&oacute;n a las medidas precautorias que habr&iacute;an sido solicitadas por la requirente, Hotelera Somontur S.A., que impiden el uso de las fundaciones y trazados del ex andarivel &ldquo;El Benno&rdquo;, y tambi&eacute;n el proyecto de ingenier&iacute;a de detalle del Andarivel &ldquo;El Mirador&rdquo; &ndash;por medio de presentaci&oacute;n fechada el 25 de octubre de 2010&ndash;, el cual, a su vez, complementa el que ya hab&iacute;a sido presentado sobre la misma materia. Por &uacute;ltimo, Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. tambi&eacute;n present&oacute; ante la Municipalidad requerida el Ordinario 22/2010, de 2 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s del cual informa al Administrador del Contrato de Concesi&oacute;n que estaba en la etapa de negociaci&oacute;n y adquisici&oacute;n de motores y soportes, reductor, cable, mecanismos y otros elementos necesarios para los dos andariveles ya indicados.</p> <p> 10) Que, seg&uacute;n se desprende de lo expuesto en el considerando 7&deg;), los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle de las l&iacute;neas del Andarivel &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo; fueron presentados por la concesionaria Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. en cumplimiento de una obligaci&oacute;n establecida expresamente en las bases de la licitaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual se le adjudic&oacute; la Concesi&oacute;n N&deg; 1 en comento, la que, por lo tanto, ha pasado a formar parte del contrato de concesi&oacute;n respectivo. De esta forma, aunque dichos documentos han emanado de un particular, &eacute;stos obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en raz&oacute;n de que corresponden al cumplimiento de obligaciones contra&iacute;das por el mismo particular con dicho ente edilicio, permitiendo la publicidad de tal informaci&oacute;n efectuar un adecuado control social sobre el grado de observancia del concesionario respecto de los deberes que contrajo sobre el bien municipal de que se trata y sobre el adecuado ejercicio del rol fiscalizador que tanto el legislador como las bases del certamen respectivo le asignan al municipio reclamado.</p> <p> 11) Que, asimismo, los documentos indicados en los literales b) y c) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, esto es, cuyas solicitudes dieron lugar a los amparos Roles C47-11 y C48-11, respectivamente, &eacute;stos corresponden a antecedentes emanados del Administrador de la Concesi&oacute;n, que, conforme a lo dispuesto en las bases de la licitaci&oacute;n, es funcionario de la municipalidad requerida, dictados en el ejercicio de su funci&oacute;n p&uacute;blica, que, en la especie, dice relaci&oacute;n con la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento del contrato de concesi&oacute;n y de las bases de la licitaci&oacute;n respectiva, raz&oacute;n por la cual dichos documentos poseen, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 12) Que, por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. indicada en el considerando 6&deg;), sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; m&aacute;s adelante respecto de la eventual afectaci&oacute;n de derechos comerciales de dicha concesionaria.</p> <p> 13) Que, por otro lado, Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. invoc&oacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia ya que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, toda vez que el requirente es su competidor directo en el mercado de la hoteler&iacute;a en la zona de Chill&aacute;n y sus alrededores, y la entrega de ella permitir&iacute;a a Somontur acceder a informaci&oacute;n directa del negocio desarrollado por la concesionaria.</p> <p> 14) Que, respecto, de los proyectos de ingenier&iacute;a relativos a la instalaci&oacute;n de los andariveles &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo;, &eacute;stos se componen de las memorias de c&aacute;lculo respectivas y del documento titulado &ldquo;Instalaciones de nuevos andariveles. Especificaciones t&eacute;cnicas generales. Ingenier&iacute;a de detalle&rdquo;, el cual contiene informaci&oacute;n relativa a las disposiciones generales del proyecto, obras civiles, obras de arquitectura y obras el&eacute;ctricas&ndash;, todos ellos elaborados por una oficina de ingenieros especialmente contratada al efecto. Al respecto, debe tenerse presente que la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, &ldquo;protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina. / El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra&rdquo; (art&iacute;culo 1&deg;), y su art&iacute;culo 3&deg;, en su numeral 9&deg;, establece expresamente que &ldquo;Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: &hellip;9&deg;) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&hellip;&rdquo;, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, dichos documentos se encuentran protegidos por el derecho de propiedad intelectual, por lo que no procede que sean entregados al requirente, conforme a los mismos fundamentos expresados por este Consejo en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10, de 30 de noviembre de 2010, seguidos entre las mismas partes, los que resultan aplicables en la especie, particularmente lo se&ntilde;alado en su considerando 14&deg;).</p> <p> 15) Que, respecto de los dem&aacute;s documentos, no resultan aplicables las normas de la Ley N&deg; 17.336, motivo por el cual se hace necesario resolver si ellos contienen o no informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, para lo cual este Consejo ha establecido &ndash;en especial en las decisiones de los amparos Roles C501-09, de 26 de febrero de 2010; A204, de 16 de marzo de 2010; A252-09, de 13 de abril de 2010 y C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10, de 30 de noviembre de 2010&ndash; los siguientes criterios orientadores:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 16) Que los documentos emanados del funcionario municipal que se desempe&ntilde;a como Administrador de la Concesi&oacute;n, dirigidos tanto a la empresa concesionaria como al Alcalde de la propia Municipalidad reclamada, dan cuenta del an&aacute;lisis y observaciones formuladas por &eacute;ste a los proyectos de construcci&oacute;n o instalaci&oacute;n de nuevos andariveles y, tambi&eacute;n, dan cuenta de la fiscalizaci&oacute;n que dicho funcionario ha realizado a la ejecuci&oacute;n del contrato administrativo de concesi&oacute;n respectivo, los que a juicio de este Consejo, despu&eacute;s de efectuada su revisi&oacute;n, no se encuentran en ninguna de las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad de Chill&aacute;n deber&aacute; entregar a Somontur S.A. aquella informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s de las solicitudes folio N&deg; 28.529 y N&deg;28.253, y que dieron origen a los amparos Roles C47-11 y C48-11, respectivamente.</p> <p> 17) Que, por otro lado, tampoco concurre alguna de las hip&oacute;tesis indicadas en el considerando 14&deg;) respecto de la carta Carta N&deg; 22/2010, de 2 de noviembre de 2010, enviada por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. al Administrador del contrato de concesi&oacute;n &ndash;solicitud que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C46-11-, motivo por el cual la Municipalidad requerida deber&aacute; entregar su copia a la sociedad requirente.</p> <p> 18) Que, por &uacute;ltimo, debe desestimarse la solicitud de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. de declarar reservada la informaci&oacute;n solicitada por la requirente, fundada en que ella ser&iacute;a necesaria para defensas jur&iacute;dicas y judiciales de dicha concesionaria, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que, del tenor literal de la norma citada, dichas causales de secreto o reserva resultan aplicables exclusivamente a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado requeridos, y no a los particulares, como es su caso.</p> <p> 19) Que, por todo lo razonado, se acoger&aacute; parcialmente el amparo Rol C46-11, ordenando a la Municipalidad de Chill&aacute;n que entregue a la requirente copia de la Carta N&deg; 22/2010 enviada por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. y, asimismo, acoger&aacute; los amparos Roles C47-11 y C48-11, disponiendo que la entidad edilicia requerida entregue a Somontur S.A. los documentos indicados en los literales b) y c) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger en todas sus partes los amparos Roles C47-11 y C48-11, y parcialmente el amparo Rol C46-11, todos ellos interpuestos por Hotelera Somontur S.A., representada por don Rodrigo Bravo Sol&aacute;, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Chill&aacute;n:</p> <p> a) Que entregue a la requirente copia de la Carta N&deg; 22/2010 enviada por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. (amparo Rol C46-11) y de los documentos indicados en los literales b) y c) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n (amparos Roles C47-11 y C48-11), todo ello dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro Gonz&aacute;lez V&aacute;squez, representante de Hotelera Somontur S.A., al representante de la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>