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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2989-16 y C3219-16</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud O’Higgins.</p>
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Requirente: Luis Sepúlveda López.</p>
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Ingreso Consejo: 05 y 21.09.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 749 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C2989-16 y C3219-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 04 de agosto de 2016, don Luis Sepúlveda López realizó una presentación al Servicio de Salud O’Higgins, a través de la cual solicitó Resolución Exenta N° 53, de 08 de enero de 2015 y copia íntegra de la investigación sumaria que instruyó dicha resolución.</p>
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2) Que, posteriormente, el 21 del mismo mes, don Luis Sepúlveda López realizó otra presentación al mismo servicio, a través de la cual solicitó copia íntegra de sumario administrativo ordenado a través de Resolución Exenta N° 2598, de 15 de julio de 2014.</p>
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3) Que, los días fecha 05 y 21 de septiembre de 2016, don Luis Sepúlveda López dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud O’Higgins, ingresados con los Roles C2989-16 y C3219-16, ambos fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes.</p>
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4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos y derivarlos a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.</p>
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5) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico, de fecha 30 de septiembre de 2016, el órgano reclamado informó que los procedimientos administrativos consultados no se encuentran terminados, por lo que no es posible acceder a la entrega de las copias a terceros que no forman parte del proceso disciplinario.</p>
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6) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 9.865, de 05 de octubre de 2016, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no sus requerimientos de información; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado; y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra. Asimismo, en la misma comunicación se indicó al peticionario que no era posible proporcionar copia de las resoluciones que instruyen los respectivos procedimientos administrativos, de conformidad a lo señalado en el considerando 5° de la decisión Rol C1314-14.</p>
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7) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 16 de octubre, don Luis Sepúlveda López manifestó su disconformidad, esto porque es una práctica recurrente del servicio no entregar la información a tiempo. En relación a las respuestas proporcionadas, indicó que éstas son poco creíbles, toda vez que han transcurridos los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el Servicio de Salud O’Higgins no había otorgado respuesta a sus requerimientos.</p>
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4) Que, en el contexto del procedimiento SARC, con fecha 30 de septiembre de 2016, el órgano reclamado informó los procedimientos administrativos consultados a la fecha no se encuentran terminados, por lo cual no puede acceder a proporcionar copia de ellos a terceros que no forman parte del proceso.</p>
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5) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer con la información proporcionada por el órgano recurrido, quien el pasado 16 de octubre, indicó su disconformidad señalando que la respuesta otorgada es poco creíble. Al respecto, cabe señalar, que dicha alegación no es procedente, toda vez que la realiza en base a un supuesto, y es que, han transcurrido los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo, y en este sentido, el órgano estaría incumplimiento la normativa; dicha petición no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, razón por la que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede, por lo tanto, este Consejo considera atendido los requerimientos por parte del órgano reclamado.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se hace presente al Servicio de Salud O’Higgins, que en la tramitación de solicitudes de acceso a la información amparadas por la Ley de Transparencia, debe ajustarse al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la respuesta a las solicitudes de información efectuadas por don Luis Sepúlveda López al Servicio de Salud O’Higgins, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Director Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Sepúlveda López y al Sr. Director del Servicio de Salud O’Higgins, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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