Decisión ROL C3025-16
Reclamante: VALERIA GARCIA ARCE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el contenido de la propuesta económica de la empresa NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., presentada en la licitación pública ID 975-49-LR15 "Construcción mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso. Solicitamos los siguientes documentos, según artículo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: a) Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado según itemizado; c) Análisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detallados.". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 n°1 literal b), de la ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3025-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Valeria Garc&iacute;a Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3025-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &quot;el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa NAVARRETE Y D&Iacute;AZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 975-49-LR15 &quot;Construcci&oacute;n mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Solicitamos los siguientes documentos, seg&uacute;n art&iacute;culo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: a) Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; c) An&aacute;lisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detallados.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2016, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando lo solicitado, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 5356 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En este caso se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto el contrato requerido se encuentra en etapa de revisi&oacute;n de antecedentes, en tr&aacute;mite de legalidad de la toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para su posterior adjudicaci&oacute;n, por lo que por el momento a&uacute;n es parte de la toma de decisi&oacute;n del servicio.</p> <p> b) Una vez adjudicado dicho contrato, s&oacute;lo los antecedentes de la propuesta que resulta elegida como id&oacute;nea por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora, tienen car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) En el amparo C2781-16, presentado ante el mismo organismo, solicit&oacute; la apertura t&eacute;cnica y econ&oacute;mica del proceso de licitaci&oacute;n, ya que en el portal de mercado p&uacute;blico, no se encuentra publicado. Es m&aacute;s, en el mismo portal, el proceso aparece en estado de desierto.</p> <p> b) Si la informaci&oacute;n ser&aacute; amparada en la disposici&oacute;n legal citada, requiere que puedan notificarla cuando el proceso de licitaci&oacute;n se encuentre con la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n disponible.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 009106 de 14 de septiembre de 2016. Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de octubre de 2016, esta Corporaci&oacute;n le reenvi&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas el oficio antedicho. A la fecha, no consta que el servicio haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo, mediante Oficio N&deg; 012472 de 16 de diciembre de 2016, notific&oacute; a la empresa Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de diciembre de 2016, Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A. respondi&oacute; dicho requerimiento, manifestando su negativa a la entrega de lo requerido, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n excede los criterios relativos a la transparencia, tanto como funci&oacute;n p&uacute;blica, como en cuanto a la informaci&oacute;n emanada de la Administraci&oacute;n del Estado. La documentaci&oacute;n requerida es informaci&oacute;n comercial privada, amparada por el secreto comercial, de conformidad a las normas de la OMPI. Tales documentos expresan criterios, estrategias e ideas conformadas durante a&ntilde;os de trabajos, esfuerzos y experiencias en el mercado de la construcci&oacute;n, contiene listados de datos conseguidos a veces con tes&oacute;n y esfuerzo, y establece m&aacute;rgenes de utilidades que son del arbitrio de la empresa licitante. Todo ello pretende entrar a conocer, y tal vez difundir la recurrente.</p> <p> b) El art. 6&deg; de la ley de propiedad intelectual se&ntilde;ala que solo corresponde al autor o titular del derecho decidir sobre su divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra. Por su parte, el art. 3&deg; N&deg; 17 de la misma ley protege las compilaciones de datos, que por su contenido constituyan creaciones de car&aacute;cter intelectual. En este caso, se trata de listados de precios obtenidos de clientes de la licitante y negociados por ella.</p> <p> c) En el mismo sentido interpretativo se ha pronunciado el Director General Adjunto del Sector Tecnolog&iacute;a e Innovaci&oacute;n de la OMPI, se&ntilde;or James Pooley en la Revista OMPI, de junio de 2013, respecto de preservar los secretos comerciales de las empresas. (Para ello se puede acceder al link http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0001.html).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. La solicitud se refiere a la copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 975-49-LR 15 &quot;Construcci&oacute;n mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, en virtud de que se encontrar&iacute;a pendiente la adjudicaci&oacute;n de dicha licitaci&oacute;n, al encontrarse en este momento el contrato en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en etapa de control de legalidad para toma de raz&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Sin embargo, en el presente caso, cabe tener presente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n fue efectuada el 4 de agosto de 2016, en circunstancias que Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., se adjudic&oacute; el proyecto sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 155 de 28 de septiembre de 2016.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 975-49-LR 15 Construcci&oacute;n mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 km a km 0.928 ciudad de Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, se encontraba pendiente de adjudicaci&oacute;n, por cuanto solamente el 28 de septiembre de 2016 se adjudic&oacute; &eacute;sta, mediante la resoluci&oacute;n N&deg; 155, dictada en dicha fecha por la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, resulta evidente el v&iacute;nculo entre la oferta econ&oacute;mica presentada por Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., y la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie. En efecto, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n dicha resoluci&oacute;n consta en su parte expositiva y considerativa que la propuesta econ&oacute;mica de la adjudicataria sirvi&oacute; de antecedente y de fundamento de la resoluci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, es dable consignar que el &oacute;rgano reclamado que la entrega de lo requerido lo afectar&iacute;a. Sin perjuicio de la insuficiencia de dicha alegaci&oacute;n, este Consejo estima que la entrega de lo solicitado, a la fecha en que se efectu&oacute; el requerimiento, podr&iacute;a haber afectado el proceso deliberativo por parte de la reclamada. En efecto, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a&uacute;n no se resolv&iacute;a el proceso licitatorio, por lo que de haber divulgado la informaci&oacute;n se habr&iacute;a puesto en conocimiento de terceros la oferta econ&oacute;mica de una empresa que a dicha fecha s&oacute;lo ten&iacute;a la calidad de oferente y no de adjudicataria.</p> <p> 8) Que en dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el amparo, por cuanto concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y atendido que se encuentra adjudicada la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 975-49-LR15 Construcci&oacute;n mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 155 de 28 de septiembre de 2016, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad reclamada, entregar a la solicitante, una copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica antedicha, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, entregar a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce una copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 975-49-LR15 &quot;Construcci&oacute;n mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en el m&aacute;s breve plazo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce, al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, y a la empresa Navarrete y D&iacute;az Cumsille Ingenieros Civiles S.A., esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>