<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3025-16</p>
<p>
Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
<p>
Requirente: Valeria García Arce</p>
<p>
Ingreso Consejo: 05.09.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3025-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2016, doña Valeria García Arce solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas "el contenido de la propuesta económica de la empresa NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., presentada en la licitación pública ID 975-49-LR15 "Construcción mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso. Solicitamos los siguientes documentos, según artículo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: a) Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado según itemizado; c) Análisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detallados.".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2016, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información denegando lo solicitado, mediante resolución N° 5356 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) En este caso se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto el contrato requerido se encuentra en etapa de revisión de antecedentes, en trámite de legalidad de la toma de razón en la Contraloría General de la República, para su posterior adjudicación, por lo que por el momento aún es parte de la toma de decisión del servicio.</p>
<p>
b) Una vez adjudicado dicho contrato, sólo los antecedentes de la propuesta que resulta elegida como idónea por parte de la Comisión Evaluadora, tienen carácter de información pública.</p>
<p>
3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2016, doña Valeria García Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que:</p>
<p>
a) En el amparo C2781-16, presentado ante el mismo organismo, solicitó la apertura técnica y económica del proceso de licitación, ya que en el portal de mercado público, no se encuentra publicado. Es más, en el mismo portal, el proceso aparece en estado de desierto.</p>
<p>
b) Si la información será amparada en la disposición legal citada, requiere que puedan notificarla cuando el proceso de licitación se encuentre con la resolución de adjudicación disponible.</p>
<p>
4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 009106 de 14 de septiembre de 2016. Mediante correo electrónico de 6 de octubre de 2016, esta Corporación le reenvió a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas el oficio antedicho. A la fecha, no consta que el servicio haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo, mediante Oficio N° 012472 de 16 de diciembre de 2016, notificó a la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2016, Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A. respondió dicho requerimiento, manifestando su negativa a la entrega de lo requerido, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) La solicitud de información excede los criterios relativos a la transparencia, tanto como función pública, como en cuanto a la información emanada de la Administración del Estado. La documentación requerida es información comercial privada, amparada por el secreto comercial, de conformidad a las normas de la OMPI. Tales documentos expresan criterios, estrategias e ideas conformadas durante años de trabajos, esfuerzos y experiencias en el mercado de la construcción, contiene listados de datos conseguidos a veces con tesón y esfuerzo, y establece márgenes de utilidades que son del arbitrio de la empresa licitante. Todo ello pretende entrar a conocer, y tal vez difundir la recurrente.</p>
<p>
b) El art. 6° de la ley de propiedad intelectual señala que solo corresponde al autor o titular del derecho decidir sobre su divulgación parcial o total de la obra. Por su parte, el art. 3° N° 17 de la misma ley protege las compilaciones de datos, que por su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual. En este caso, se trata de listados de precios obtenidos de clientes de la licitante y negociados por ella.</p>
<p>
c) En el mismo sentido interpretativo se ha pronunciado el Director General Adjunto del Sector Tecnología e Innovación de la OMPI, señor James Pooley en la Revista OMPI, de junio de 2013, respecto de preservar los secretos comerciales de las empresas. (Para ello se puede acceder al link http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0001.html).</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, a la solicitud de información de la reclamante. La solicitud se refiere a la copia de la propuesta económica de la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., presentada en la licitación pública ID 975-49-LR 15 "Construcción mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso. Al respecto, en su respuesta, el órgano denegó la información solicitada fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, en virtud de que se encontraría pendiente la adjudicación de dicha licitación, al encontrarse en este momento el contrato en la Contraloría General de la República, en etapa de control de legalidad para toma de razón.</p>
<p>
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
<p>
3) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley de Transparencia, la información requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta económica presentada por la empresa adjudicataria en la licitación pública individualizada, en principio, tiene el carácter de información pública, ya que ésta sirvió de fundamento del acto que adjudicó la licitación. Así lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Sin embargo, en el presente caso, cabe tener presente que la solicitud de acceso a la información fue efectuada el 4 de agosto de 2016, en circunstancias que Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., se adjudicó el proyecto sobre el cual se requiere información, mediante resolución N° 155 de 28 de septiembre de 2016.</p>
<p>
4) Que, en consecuencia, a la fecha de la solicitud de acceso a la información, la licitación pública ID 975-49-LR 15 Construcción mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 km a km 0.928 ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, se encontraba pendiente de adjudicación, por cuanto solamente el 28 de septiembre de 2016 se adjudicó ésta, mediante la resolución N° 155, dictada en dicha fecha por la Dirección General de Obras Públicas.</p>
<p>
5) Que, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
<p>
6) Que, respecto al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano. En la especie, resulta evidente el vínculo entre la oferta económica presentada por Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., y la resolución de adjudicación de la licitación pública de la especie. En efecto, tenida a la vista por esta Corporación dicha resolución consta en su parte expositiva y considerativa que la propuesta económica de la adjudicataria sirvió de antecedente y de fundamento de la resolución.</p>
<p>
7) Que, en relación al segundo de los requisitos, es dable consignar que el órgano reclamado que la entrega de lo requerido lo afectaría. Sin perjuicio de la insuficiencia de dicha alegación, este Consejo estima que la entrega de lo solicitado, a la fecha en que se efectuó el requerimiento, podría haber afectado el proceso deliberativo por parte de la reclamada. En efecto, a la fecha de la solicitud de acceso a la información, aún no se resolvía el proceso licitatorio, por lo que de haber divulgado la información se habría puesto en conocimiento de terceros la oferta económica de una empresa que a dicha fecha sólo tenía la calidad de oferente y no de adjudicataria.</p>
<p>
8) Que en dichas circunstancias, se rechazará el amparo, por cuanto concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
9) Que, sin perjuicio de lo señalado, y atendido que se encuentra adjudicada la licitación pública ID 975-49-LR15 Construcción mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, mediante la Resolución N° 155 de 28 de septiembre de 2016, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la entidad reclamada, entregar a la solicitante, una copia de la propuesta económica de la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., presentada en la licitación pública antedicha, específicamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado según itemizado; el análisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados, debiendo el órgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por doña Valeria García Arce en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Recomendar al Sr. Director Nacional de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, entregar a doña Valeria García Arce una copia de la propuesta económica de la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., presentada en la licitación pública ID 975-49-LR15 "Construcción mejoramiento del cauce de Avda. Argentina km 0 a km 0.928 ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, específicamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado según itemizado; el análisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el órgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en el más breve plazo.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Valeria García Arce, al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y a la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., esta última en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>