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DECISIÓN AMPARO ROL C3028-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte</p>
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Requirente: Pamela Torres Palma</p>
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Ingreso Consejo: 06.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3028-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2016, doña Pamela Torres Palma solicitó a la Municipalidad de El Monte "información sobre gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, durante los últimos 2 períodos, esto es, a partir del 2008 hasta la fecha (la anterior administración del Sr. Tello y concejo de esa época y el actual del Sr. Gómez).Requiere se individualice la información por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo viáticos) monto, lugar y tipo de capacitación: curso, diplomado, post título, magister".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante carta N° 421, de 23 de agosto de 2016, el órgano comunicó a la solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Por Ordinario N° 662, de 05 de septiembre de 2016, el municipio dio respuesta a este requerimiento, adjuntando un documento preparado por el Departamento de Administración y Finanzas Municipal, que contiene la siguiente información: nombre del alcalde o concejal, detalle del viaje, fechas y total de gastos. Se hace presente que la información entregada corresponde a los años 2014 y 2015.</p>
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3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2016, doña Pamela Torres Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. La reclamante hace presente que la respuesta se refiere parcialmente a los años 2014 y 2015 y no a los años 2008 a 2012 y desde el 2012 a la actualidad. Asimismo, se omitieron los objetivos de los gastos, entregando una cifra total ambigua sin señalar si corresponden a viáticos, pagos de cursos ni al tipo de cursos que se tratarían.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N° 9.167, de 14 de septiembre de 2016. Mediante Ord. N° 762, de 14 de octubre de 2016, el municipio reclamado presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Previa verificación de la información entregada en su oportunidad, se detectó que el sistema computacional no incorporó la información referida a los años 2008 a 2013, situación que fue corregida para evitar dichos errores a futuro.</p>
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b) Adjunta a su presentación un archivo Excel que contiene información para los años 2008 a 2015, sistematizada de la siguiente forma: Nombre, cargo, detalle del viaje (incluye fechas) y monto. Se hace presente que para el año 2012 el órgano indica "No existen registros".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que a modo de contexto previo, se debe indicar que, del tenor de lo dispuesto en los artículos 40, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se desprende que los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen, en lo que corresponde, por las normas de dicho ordenamiento relativas a derechos, por lo que les asiste, al igual que a los funcionarios municipales, y conforme lo prescrito en el artículo 97, letra e), del cuerpo estatutario, la prerrogativa de percibir, entre otros emolumentos, viáticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir. Por su parte, el inciso final del artículo 88 de la antedicha ley N° 18.695, señala que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la entidad edilicia, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Se debe prevenir que tales montos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Luego, cabe precisar respecto de los concejales, que debe tratarse de actividades autorizadas expresamente por el alcalde o, en su caso, por el concejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.</p>
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2) Que lo requerido corresponde a información vinculada a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, con información de los respectivos viáticos desde 2008 hasta la fecha de la solicitud, información que, atendido el marco normativo descrito y la naturaleza de la misma, debe obrar en poder del órgano reclamado, por lo que es pública al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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3) Que la reclamante ha indicado que la información entregada no correspondería a la solicitada. En particular, se habría omitido entregar información para el período 2008 a 2013, y además se habría omitido los objetivos de los gastos, entregando una cifra total ambigua sin señalar si corresponden a viáticos, pagos de cursos ni al tipo de cursos que se tratarían. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribirá a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada, realizando un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere proporcionada.</p>
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4) Que tras revisión de la respuesta entregada a la solicitante, se puede advertir claramente que la reclamada omitió remitir información desde 2008 a 2013, y además información del año 2016 (a la fecha de la solicitud de información). Posteriormente, y solo con ocasión de los descargos, el órgano acompañó a esta Corporación un cuadro con información relativa a los años 2008 a 2015 (sistematizada de la siguiente forma: nombre, cargo, detalle del viaje (incluye fechas) y monto). Al efecto, verificó que dicha información permite satisfacer el requerimiento en aquella parte referida a los años 2008 a 2011, y 2013 a 2015, encontrándose información relativa al objetivo del gasto (incluyendo viáticos) monto, lugar y tipo de capacitación, desagregado por autoridad (Alcalde o concejal), razón por la que se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha parte de la información, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo. Con todo, y en virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, se remitirá a la reclamante copia de la información acompañada por la reclamada con ocasión de sus descargos.</p>
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5) Que respecto a la información relativa al año 2012, el municipio se ha limitado a indicar "No existen registros", y por su parte, ha omitido entregar información del año 2016 hasta la fecha de la solicitud (julio de 2016). Al efecto, cabe recordar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Sobre el particular, de la mera alegación de la reclamada no se desprende que se haya realizado acciones de búsqueda de la información ni que se hubieren agotado todos los medios para encontrarla, por lo que no se satisface el estándar descrito y que fuere fijado por este Consejo. Por lo anterior, se acogerá el amparo respecto de esta parte y se requerirá al municipio entregar la información sobre gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, el año 2012 y el año 2016 (hasta el 25 de julio), individualizando la información por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo viáticos) monto, lugar y tipo de capacitación: (curso, diplomado, post título, magister). Con todo, si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicándo detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Pamela Torres Palma, de 6 de septiembre de 2016, en contra de la Municipalidad de El Monte, sin perjuicio de darse por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida relativa a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014, y 2015; y, acoger el amparo respecto de los años 2012 y 2016, por cuanto no se acreditó la inexistencia de la información según lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la información sobre gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, el año 2012 y el año 2016 (hasta el 25 de julio de 2016), individualizando la información por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo viáticos) monto, lugar y tipo de capacitación: (curso, diplomado, post título, magister). Con todo, si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicándo detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte y a doña Pamela Torres Palma, y remitir a esta última copia de la información acompañada por el municipio con ocasión de sus descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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