Decisión ROL C3028-16
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Reclamante: PAMELA TORRES PALMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los " gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, durante los últimos 2 períodos, esto es, a partir del 2008 hasta la fecha (la anterior administración del Sr. Tello y concejo de esa época y el actual del Sr. Gómez).Requiere se individualice la información por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo viáticos) monto, lugar y tipo de capacitación: curso, diplomado, post título, magister". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tenerse por entregada la información requerida de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto de funcionarios municipales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3028-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: Pamela Torres Palma</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3028-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2016, do&ntilde;a Pamela Torres Palma solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte &quot;informaci&oacute;n sobre gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, durante los &uacute;ltimos 2 per&iacute;odos, esto es, a partir del 2008 hasta la fecha (la anterior administraci&oacute;n del Sr. Tello y concejo de esa &eacute;poca y el actual del Sr. G&oacute;mez).Requiere se individualice la informaci&oacute;n por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo vi&aacute;ticos) monto, lugar y tipo de capacitaci&oacute;n: curso, diplomado, post t&iacute;tulo, magister&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 421, de 23 de agosto de 2016, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 662, de 05 de septiembre de 2016, el municipio dio respuesta a este requerimiento, adjuntando un documento preparado por el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas Municipal, que contiene la siguiente informaci&oacute;n: nombre del alcalde o concejal, detalle del viaje, fechas y total de gastos. Se hace presente que la informaci&oacute;n entregada corresponde a los a&ntilde;os 2014 y 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Pamela Torres Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. La reclamante hace presente que la respuesta se refiere parcialmente a los a&ntilde;os 2014 y 2015 y no a los a&ntilde;os 2008 a 2012 y desde el 2012 a la actualidad. Asimismo, se omitieron los objetivos de los gastos, entregando una cifra total ambigua sin se&ntilde;alar si corresponden a vi&aacute;ticos, pagos de cursos ni al tipo de cursos que se tratar&iacute;an.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N&deg; 9.167, de 14 de septiembre de 2016. Mediante Ord. N&deg; 762, de 14 de octubre de 2016, el municipio reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Previa verificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad, se detect&oacute; que el sistema computacional no incorpor&oacute; la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os 2008 a 2013, situaci&oacute;n que fue corregida para evitar dichos errores a futuro.</p> <p> b) Adjunta a su presentaci&oacute;n un archivo Excel que contiene informaci&oacute;n para los a&ntilde;os 2008 a 2015, sistematizada de la siguiente forma: Nombre, cargo, detalle del viaje (incluye fechas) y monto. Se hace presente que para el a&ntilde;o 2012 el &oacute;rgano indica &quot;No existen registros&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que a modo de contexto previo, se debe indicar que, del tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 40, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades, y 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se desprende que los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen, en lo que corresponde, por las normas de dicho ordenamiento relativas a derechos, por lo que les asiste, al igual que a los funcionarios municipales, y conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 97, letra e), del cuerpo estatutario, la prerrogativa de percibir, entre otros emolumentos, vi&aacute;ticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir. Por su parte, el inciso final del art&iacute;culo 88 de la antedicha ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la entidad edilicia, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento. Se debe prevenir que tales montos no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Luego, cabe precisar respecto de los concejales, que debe tratarse de actividades autorizadas expresamente por el alcalde o, en su caso, por el concejo, con arreglo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 79, letra ll), de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades.</p> <p> 2) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n vinculada a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, con informaci&oacute;n de los respectivos vi&aacute;ticos desde 2008 hasta la fecha de la solicitud, informaci&oacute;n que, atendido el marco normativo descrito y la naturaleza de la misma, debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo que es p&uacute;blica al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que la reclamante ha indicado que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada. En particular, se habr&iacute;a omitido entregar informaci&oacute;n para el per&iacute;odo 2008 a 2013, y adem&aacute;s se habr&iacute;a omitido los objetivos de los gastos, entregando una cifra total ambigua sin se&ntilde;alar si corresponden a vi&aacute;ticos, pagos de cursos ni al tipo de cursos que se tratar&iacute;an. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada, realizando un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere proporcionada.</p> <p> 4) Que tras revisi&oacute;n de la respuesta entregada a la solicitante, se puede advertir claramente que la reclamada omiti&oacute; remitir informaci&oacute;n desde 2008 a 2013, y adem&aacute;s informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2016 (a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n). Posteriormente, y solo con ocasi&oacute;n de los descargos, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; a esta Corporaci&oacute;n un cuadro con informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2008 a 2015 (sistematizada de la siguiente forma: nombre, cargo, detalle del viaje (incluye fechas) y monto). Al efecto, verific&oacute; que dicha informaci&oacute;n permite satisfacer el requerimiento en aquella parte referida a los a&ntilde;os 2008 a 2011, y 2013 a 2015, encontr&aacute;ndose informaci&oacute;n relativa al objetivo del gasto (incluyendo vi&aacute;ticos) monto, lugar y tipo de capacitaci&oacute;n, desagregado por autoridad (Alcalde o concejal), raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha parte de la informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo. Con todo, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; a la reclamante copia de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 5) Que respecto a la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2012, el municipio se ha limitado a indicar &quot;No existen registros&quot;, y por su parte, ha omitido entregar informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2016 hasta la fecha de la solicitud (julio de 2016). Al efecto, cabe recordar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Sobre el particular, de la mera alegaci&oacute;n de la reclamada no se desprende que se haya realizado acciones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n ni que se hubieren agotado todos los medios para encontrarla, por lo que no se satisface el est&aacute;ndar descrito y que fuere fijado por este Consejo. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de esta parte y se requerir&aacute; al municipio entregar la informaci&oacute;n sobre gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, el a&ntilde;o 2012 y el a&ntilde;o 2016 (hasta el 25 de julio), individualizando la informaci&oacute;n por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo vi&aacute;ticos) monto, lugar y tipo de capacitaci&oacute;n: (curso, diplomado, post t&iacute;tulo, magister). Con todo, si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indic&aacute;ndo detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Pamela Torres Palma, de 6 de septiembre de 2016, en contra de la Municipalidad de El Monte, sin perjuicio de darse por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida relativa a los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014, y 2015; y, acoger el amparo respecto de los a&ntilde;os 2012 y 2016, por cuanto no se acredit&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n sobre gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal destinado a cometidos, cursos, capacitaciones de concejales y Alcalde, el a&ntilde;o 2012 y el a&ntilde;o 2016 (hasta el 25 de julio de 2016), individualizando la informaci&oacute;n por Alcalde y concejal, indicando el objetivo del gasto (incluyendo vi&aacute;ticos) monto, lugar y tipo de capacitaci&oacute;n: (curso, diplomado, post t&iacute;tulo, magister). Con todo, si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indic&aacute;ndo detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte y a do&ntilde;a Pamela Torres Palma, y remitir a esta &uacute;ltima copia de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>