Decisión ROL C52-11
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Reclamante: ARACELI URIARTE NÚÑEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se reclamaron amparo en contra de la Dirección de Arquitectura de la X Región, del Ministerio de Obras Públicas, argumentando haber recibido una respuesta incompleta a su solicitud de Informar con precisión cuál o cuáles son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no prórroga de sus contratos para el próximo año, y los documentos en que se basaron para tomar esa decisión. El Consejo señaló que los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jurídica de la relación de empleo que ligaba a las reclamantes con el órgano, no existiendo en concreto fundamentos a título de información tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisión de la autoridad al momento de poner término a dicha relación contractual, razón por la cual la información relativa al término del ejercicio de funciones del reclamante tendría por único fundamento su citada desvinculación, por lo que sólo se acoge parcialmente el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C52-11 y C53-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Arquitectura de la X Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Araceli Uriarte N&uacute;&ntilde;ez y Selba Hermosilla Mar&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 229 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C52-11 y C53-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Araceli Uriarte N&uacute;&ntilde;ez y do&ntilde;a Selba Hermosilla Mar&iacute;n solicitaron a la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la X Regi&oacute;n, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de sus contratos para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o;</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que sus servicios no son necesarios;</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que las vinculaba con el servicio para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan;</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar sus contratos para el pr&oacute;ximo periodo, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario;</p> <p> e) Copia de todos los actos administrativos que las han vinculado al servicio, desde el 1&deg; de diciembre de 1997, en el caso de do&ntilde;a Selba Hermosilla Mar&iacute;n, y desde el 1&deg; de septiembre de 1994, en el caso de do&ntilde;a Araceli Uriarte N&uacute;&ntilde;ez;</p> <p> f) Copia de respaldo del registro de asistencia, desde que comenzaron a prestar servicios al organismo hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as y horas de ingreso y salida;</p> <p> g) Copia de todas sus solicitudes de feriado legal, d&iacute;as administrativos, compensaci&oacute;n horaria, de reembolso por trabajos extraordinarios funcionarios, durante todo el per&iacute;odo en que prestaron funciones; y</p> <p> h) Copia de todas las calificaciones anuales, anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito que hubiere durante todos los a&ntilde;os que prest&oacute; servicios en la referida Direcci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficios Ordinarios N&deg;s 48 y 49, ambos de 13 de enero de 2011, el Director Regional de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; las precitadas solicitantes se&ntilde;alando, respecto a la informaci&oacute;n descrita en las letra a), b) y c) precedentes, que por la naturaleza de sus contratos &eacute;stos duraban hasta el 31 de diciembre de 2010 o mientras fueran necesarios sus servicios, expirando en sus funciones por el solo ministerio de la ley ese mismo d&iacute;a, lo que fue comunicado a do&ntilde;a Araceli Uriarte mediante Ordinario N&deg; 915, de 29 de noviembre de 2010, y a do&ntilde;a Selba Hermosilla mediante Ordinario N&deg; 916, de igual fecha.</p> <p> En relaci&oacute;n a los dem&aacute;s antecedentes solicitados &ndash;letras d) hasta la h)&ndash; indic&oacute; que adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n correspondiente a los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de enero de 2011 las solicitantes reclamaron ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, argumentando haber recibido una respuesta incompleta por parte del &oacute;rgano, particularmente por cuanto no se respondi&oacute; a la solicitud descritas en las letras a), b), c) y d), ni se entreg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a sus anotaciones de m&eacute;rito o dem&eacute;rito &ndash;parte final de la letra h)&ndash;. Dichos amparos fueron individualizadas por este Consejo con los Roles C52-11 y C53-11.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediantes Oficios N&deg; 193 y 194, ambos de 26 de enero de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado de los amparos precitados al Director Regional de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de Los Lagos, quien mediante Oficios Ordinarios N&deg;s 135 y 136, ambos 11 de febrero de 2011, formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con el requerimiento formulado en la letra a) de las solicitudes, se&ntilde;ala que se trata de una consulta no amparada por la Ley de Transparencia, por lo que no procede se pronuncie o d&eacute; una explicaci&oacute;n al respecto.</p> <p> b) Hace presente que las reclamantes se encontraban sujetas al r&eacute;gimen de contrata, y seg&uacute;n resoluci&oacute;n D.A. N&deg; 1.681, de 3 de diciembre de 2009, &eacute;sta se declara prorrogada desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo a&ntilde;o o &ldquo;mientras sean necesarios sus servicios&rdquo;. Por lo tanto, las reclamantes conoc&iacute;an que su contrato con el Servicio era anual.</p> <p> Agrega que el fallo de 6 de enero de 2011, de la Corte Suprema de Justicia, Rol N&deg; 7981-2010, destaca la &ldquo;precariedad en la duraci&oacute;n&rdquo; de los cargos a contrata, los que pueden ser cesados a&uacute;n antes del 31 de diciembre del a&ntilde;o para el cual fueron nombrados, oportunidad en que cesan por el s&oacute;lo ministerio de la ley. En el mismo sentido cita los Dict&aacute;menes N&deg;s 46.647, de 2007, y 42.790, de 2009, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme a los cuales, cuando una designaci&oacute;n a contrata ha sido dispuesta con la f&oacute;rmula &ldquo;mientras sean necesarios sus servicios&rdquo;, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, puntualizando que el t&eacute;rmino de la contrata de un servidor por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe del Servicio, de modo que aquella configura, en s&iacute; misma, fundamento suficiente para cesar o no prorrogar la designaci&oacute;n de un funcionario.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que mediante 2 oficios consecutivos comunic&oacute; a cada reclamante que no ser&iacute;a renovada su contrata para el per&iacute;odo siguiente, y estos documentos son los &uacute;nicos que respaldan que sus servicios no serian necesarios. Por lo tanto, no cuenta con otros documentos que informar respecto de la letra b) de sus solicitudes.</p> <p> d) En cuanto a la informaci&oacute;n descrita en la letra c) de sus solicitudes, afirma que, en base a lo argumentado precedentemente, el &uacute;nico funcionario autorizado para adoptar la decisi&oacute;n de no prorrogar la contrata de las reclamantes es el Jefe Superior del Servicio, es decir, el Director Nacional de Arquitectura, decisi&oacute;n que fue debidamente notificada en virtud de los oficios respectivos.</p> <p> e) Acerca de la solicitud de los fundamentos a la decisi&oacute;n de no prorrogar sus contratos &ndash;letra d) de la solicitud&ndash;, expresa que no existe ning&uacute;n acto administrativo o documento emanado de alguna autoridad, jefatura o funcionario que sirva de fundamento a dicha decisi&oacute;n, ya que &eacute;sta fue tomada por la jefatura correspondiente.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la documentaci&oacute;n requerida en la letra h) de la solicitud, fue entregada oportunamente, mediante Ordinario N&deg; 48 de respuesta de 13 de enero de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C52-11 y C53-11 existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a trav&eacute;s de &eacute;stos se requiere informaci&oacute;n de la misma naturaleza; para facilitar la comprensi&oacute;n y decisi&oacute;n de estos amparos, en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, se ha dispuesto resolver los mismos de manera conjunta.</p> <p> 2) Que las reclamantes han solicitado se les informe &ldquo;cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de sus contratos&rdquo; &ndash;letra a) de su solicitud&ndash;, lo que supone que el Servicio se pronuncie sobre los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su empleo a contrata. Sobre el particular, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, de 14 de septiembre de 2010, tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, &eacute;stas constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 3) Que las circunstancias de hecho descritas por el Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de los Lagos permiten concluir que la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y d) de la solicitud, relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba a las reclamantes con el &oacute;rgano, no existiendo en concreto fundamentos a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n relativa al t&eacute;rmino del ejercicio de funciones del reclamante tendr&iacute;a por &uacute;nico fundamento su citada desvinculaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron o asesoraron en la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que las vinculaba con el servicio &ndash;letra c) de la solicitud-, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano, en dicha decisi&oacute;n s&oacute;lo ha tenido injerencia el Director Nacional de Arquitectura. Por lo tanto, en definitiva, dicha solicitud deber&aacute; estimarse contestada con la sola notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la entrega de las anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito de las reclamantes &ndash; parte final de la letra h) de la solicitud-, no obstante el Servicio afirm&oacute; haber remitido &eacute;stas, aqu&eacute;l no ha certificado su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos por el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que no puede tenerse por contestada. Conforme a ello, en definitiva, se ordenar&aacute; remitir a cada solicitante sus anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por do&ntilde;a Araceli Uriarte N&uacute;&ntilde;ez y do&ntilde;a Selba Hermosilla Mar&iacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de los Lagos, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Director Regional de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de los Lagos:</p> <p> a) Entregar a cada reclamante, en forma separada, sus anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Araceli Uriarte N&uacute;&ntilde;ez, do&ntilde;a Selba Hermosilla Mar&iacute;n, al Sr. Director Regional de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n de Los Lagos y a la Sra. Subsecretaria de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>