Decisión ROL C3039-16
Reclamante: LARRY ROBINSON FAÚNDEZ SÁEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones, fundado en haber dado respuesta parcial referente a: a) "Copia de informe médico de fecha 11 de abril de 2016, suscrito por la Comisario (S) Cecilia Roldán Valenzuela, mencionado en Informe Técnico ® N°160, de fecha 04 de mayo de 2016, de la Jefatura de Sanidad de la PDI. b) Copia de currículum vitae de los profesionales médicos: Comisario (S) Cecilia Roldán Valenzuela, médico familiar (medicina interna); Comisario (S) Samuel Alfaro Jury, traumatólogo y Subprefecto (S) Pablo Carreño Ortega, cirujano, conforme a la jurisprudencia administrativa establecida por el Consejo Para la Transparencia en C-279-2010. c) Copia del documento (resolución, circular, orden general, etc.) que regula el procedimiento ante maltrato o acoso laboral al interior de la Policía de Investigaciones de Chile. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la información reclamada en las letras j) y k) de la solicitud de información, por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 38 de la ley N° 19.974 y al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y respecto de lo reclamado en la letra i) de la solicitud de información, por resultar plausible la inexistencia del certificado cuya copia se solicitó.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3039-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Larry Robinson Fa&uacute;ndez S&aacute;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3039-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de julio de 2016, don Larry Robinson Fa&uacute;ndez S&aacute;ez formul&oacute; ante la Polic&iacute;a de Investigaciones, en adelante e indistintamente PDI, una solicitud de informaci&oacute;n, requiriendo lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de informe m&eacute;dico de fecha 11 de abril de 2016, suscrito por la Comisario (S) Cecilia Rold&aacute;n Valenzuela, mencionado en Informe T&eacute;cnico &reg; N&deg;160, de fecha 04 de mayo de 2016, de la Jefatura de Sanidad de la PDI.</p> <p> b) Copia de curr&iacute;culum vitae de los profesionales m&eacute;dicos: Comisario (S) Cecilia Rold&aacute;n Valenzuela, m&eacute;dico familiar (medicina interna); Comisario (S) Samuel Alfaro Jury, traumat&oacute;logo y Subprefecto (S) Pablo Carre&ntilde;o Ortega, cirujano, conforme a la jurisprudencia administrativa establecida por el Consejo Para la Transparencia en C-279-2010.</p> <p> c) Copia del documento (resoluci&oacute;n, circular, orden general, etc.) que regula el procedimiento ante maltrato o acoso laboral al interior de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> d) Copia del documento (resoluci&oacute;n, circular, orden general, etc.) que regula la protecci&oacute;n del personal diagnosticado con alguna enfermedad al interior de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> e) Copia del documento (resoluci&oacute;n, circular, orden general, etc.) que faculta a un Jefe de Unidad a interrumpir el reposo m&eacute;dico de un subordinado, sin requerir la autorizaci&oacute;n previa al m&eacute;dico que lo orden&oacute;.</p> <p> f) Copia del documento que regula la cantidad de talonarios de licencias m&eacute;dicas que se confeccionan e imprimen en la Secci&oacute;n Imprenta de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> g) Copia del documento que regula la cantidad de talonarios de licencias m&eacute;dicas que se entregan a los diferentes servicios que los demandan, como son la Cl&iacute;nica Institucional, Sanidad Regiones y el Hospital de Carabineros.</p> <p> h) Copia de oficio &reg; N&deg; 523, de fecha 15 de mayo de 2001, de la Jefatura de Jur&iacute;dica, que propone modificar el Reglamento de licencias m&eacute;dicas, permisos y feriados de la PDI.</p> <p> i) Copia de certificado de registro electr&oacute;nico de calificaciones de la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> j) Copia del respaldo de la informaci&oacute;n consultada por la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s al Sistema Computacional de Gesti&oacute;n Policial (GEPOL) de la PDI, el d&iacute;a 06 de Marzo de 2014.</p> <p> k) Copia del respaldo de la informaci&oacute;n consultada por la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s en el Sistema Biom&eacute;trico del Registro Civil, el d&iacute;a 06 de marzo de 2014.</p> <p> l) Copia del documento que autoriza a funcionarios de la PDI a consultar en sus bases de datos a civiles que acompa&ntilde;an a funcionarios a las fiestas aniversario, realizadas en establecimientos comerciales.</p> <p> m) Copia de Orden General N&deg; 594, de fecha 25 de marzo de 1982, sobre reclamos de particulares contra funcionarios de la instituci&oacute;n.</p> <p> n) Copia de Oficio &reg; N&deg; 377, de fecha 20 de julio de 2015, de la jefatura de jur&iacute;dica de la PDI.</p> <p> o) Copia de Orden General N&deg; 2085, de fecha 03 de enero de 2006, que en su art&iacute;culo 9, letra n) faculta a los jefes de unidad a visitar al personal enfermo.</p> <p> p) Copia de Orden General N&deg; 1817, de fecha 08 de junio de 2001, que regula constancias sobre salidas y llegadas de personal que realiza diligencias en veh&iacute;culos policiales.</p> <p> q) Copia del documento (resoluci&oacute;n, circular, orden general, etc.) que regula la proporci&oacute;n entre infracci&oacute;n y sanci&oacute;n cometida por funcionarios de la PDI.</p> <p> r) Copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades del turno del departamento de informaciones, de la jefatura nacional de inteligencia policial, del d&iacute;a 04 de octubre de 2013, entre las 10:00 a 12:30 horas.</p> <p> s) Copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades de la guardia o Libro 1-A novedades del turno de la brigada de inteligencia policial Valdivia, del d&iacute;a 05 de agosto de 2013, que consigna las salidas del funcionario, Sr. Iv&aacute;n Roberto Gallardo Santana&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 19 de agosto de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se otorg&oacute; respuesta a cada uno de los numerales de la solicitud, denegando lo requerido en los literales j), k), r) y s), consistentes, en t&eacute;rminos generales, en respaldos de la informaci&oacute;n consultada por funcionaria individualizada en los sistemas GEPOL y Biom&eacute;trico del Registro Civil, junto con las constancias en el libro que indican. Lo anterior, por configurarse las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, sobre sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.</p> <p> En efecto, a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 9, el &oacute;rgano requerido en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a lo pedido en las letras j), k), r) y s) de la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia de acuerdo a las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y al art&iacute;culo N&deg; 3 de la citada ley, en relaci&oacute;n con lo que dispone el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, que re&uacute;ne el requisito consagrado por la disposici&oacute;n cuarta transitoria, pudi&eacute;ndose afectar la seguridad de la Naci&oacute;n, el orden p&uacute;blico, la seguridad interior del Estado, puesto que se requiere copia de los registros de la actividad de inteligencia desarrolladas por la ex servidora Patricia Cabrera Sol&iacute;s, es decir, copia de registros de actuaciones policiales de inteligencia destinadas a recabar antecedentes de personas o grupos de ellas y organizaciones vinculadas a hechos que pudieran afectar el orden p&uacute;blico y con ello la seguridad p&uacute;blica interior de la Naci&oacute;n, que se hicieron accediendo a bases de datos con los datos personales de individuos plenamente identificados, ajenos al peticionario Sr. Larry Fa&uacute;ndez.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de septiembre de 2016, don Larry Robinson Fa&uacute;ndez S&aacute;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en haber recibido respuesta parcial a su requerimiento, por cuanto no se hizo entrega de lo requerido en los literales j), k), r) y s), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, alega poca claridad a la respuesta dada respecto a la copia de certificado requerida en el literal i) de la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que se indic&oacute; que dicho certificado no se confecciona, no siendo clara su explicaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, agrega el solicitante, que es apoderado de la ex funcionaria Patricia Cabrera Sol&iacute;s, como consta en instrumento p&uacute;blico de fecha 03 de junio de 2014, acompa&ntilde;ado en numerosas oportunidades ante el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; 9.339, de fecha 21 de septiembre de 2016.</p> <p> La PDI, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 906, de fecha 11 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, que respecto a lo pedido en los literales j), k), r) y s) de la solicitud de informaci&oacute;n, referidas a unas actuaciones efectuadas por los funcionarios Patricia Cabrera Sol&iacute;s e Iv&aacute;n Gallardo Santana, quienes cumpl&iacute;an funciones en estamentos dependientes de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, se estim&oacute; que se configuran las causales de secreto se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5, de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se emiti&oacute; resoluci&oacute;n denegatoria, conforme a las normas citadas y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; y disposici&oacute;n cuarta transitoria, ambas de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y lo dispuesto en el la ley N&deg; 19.974, sobre Inteligencia del Estado.</p> <p> Se&ntilde;ala que de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 19.974, el Sistema de Inteligencia se encuentra integrado por: la Agencia Nacional de Inteligencia, la Direcci&oacute;n de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Agrega el inciso final de dicho art&iacute;culo, &quot;que las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad P&uacute;blica que realicen tareas de inteligencia se considerar&aacute;n, para los efectos de la aplicaci&oacute;n de esta ley, como partes integrantes de las respectivas direcciones o jefaturas de inteligencia se&ntilde;aladas precedentemente&quot;. La inteligencia policial es una funci&oacute;n que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 20&deg; de la citada ley. Dichas actividades comprende el procesamiento de informaci&oacute;n relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden p&uacute;blico y de la seguridad p&uacute;blica interior.</p> <p> Hace presente que el T&iacute;tulo VII denominado &quot;De la Obligaci&oacute;n de Guardar Secreto&quot;, de la citada ley, establece en su art&iacute;culo 38&deg; que &quot;Se considerar&aacute;n secretos y de circulaci&oacute;n restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculaci&oacute;n jur&iacute;dica con &eacute;stos. Asimismo, tendr&aacute;n dicho car&aacute;cter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus funciones o con ocasi&oacute;n de &eacute;stas&quot;. Continua indicando que &quot;Los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia s&oacute;lo podr&aacute;n eximirse de dicho car&aacute;cter con la autorizaci&oacute;n del Director o Jefe respectivo, en las condiciones que &eacute;ste indique&quot;. Por otra parte, se&ntilde;ala el inciso final del art&iacute;culo antes mencionado, que &quot;los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estar&aacute;n obligados a mantener el car&aacute;cter secreto de su existencia y contenido aun despu&eacute;s del t&eacute;rmino de sus funciones en los respectivos servicios&quot;.</p> <p> Sin embargo, se except&uacute;an de lo anterior de conformidad al art&iacute;culo 39&deg; de la ley, &quot;la entrega de antecedentes e informaciones que fueren solicitadas por la C&aacute;mara de Diputados o el Senado, o que requieran los Tribunales de Justicia, el Ministerio P&uacute;blico a trav&eacute;s del Fiscal Nacional, o la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en uso de sus respectivas facultades, los que se proporcionar&aacute;n s&oacute;lo por intermedio de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y del Director de la Agencia, en la forma prevista en el inciso segundo del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 18.818, Org&aacute;nica Constitucional del Congreso Nacional, o por medio de oficios reservados dirigidos al organismo competente, seg&uacute;n el caso&quot;.</p> <p> De forma tal, a la luz de las normas citadas en la letra a), no es posible acceder a los antecedentes que obran en el referido Sistema de Inteligencia, ya que de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, &eacute;stos no son p&uacute;blicos, debido a que son recopilados a trav&eacute;s de las acciones, operaciones y actividades, cuyos resultados obtenidos durante el ciclo de la inteligencia, tienen que ser conocidos por personas muy concretas.</p> <p> Hace presente que lo solicitado corresponde a acceso a las bases de datos que individualiza como GEPOL y el Sistema Biom&eacute;trico, que son bases de datos personales de personas individualizados con sus antecedentes personales, tales como nombre completo, estado civil, c&eacute;dula de identidad, &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n, arraigos, registro de detenciones, inclusive domicilio. Respecto de la &uacute;ltima de las bases mencionadas, no es de elaboraci&oacute;n ni mantenci&oacute;n por parte de la Polic&iacute;a de Investigaciones, puesto que le pertenece al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, accediendo la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile a ella en virtud de un convenio existente entre ambas Instituciones, para los efectos del cumplimiento de los fines de este organismo policial.</p> <p> Al tenor de lo descrito, lo que requiere el peticionario es una copia de las actuaciones policiales que realiz&oacute; la ex Subcomisario Patricia Cabrera Sol&iacute;s, en el marco de las investigaciones de inteligencia que le correspondi&oacute; desarrollar como oficial policial, de una unidad de inteligencia, para lo cual accedi&oacute; y utiliz&oacute; bases de datos, con informaci&oacute;n de terceros ajenos al peticionario, en un tiempo espec&iacute;fico y determinado, emitiendo informes al respecto, es decir, un registro de una actividad de inteligencia, seg&uacute;n lo define el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, no siendo el requirente ninguna de las autoridades con facultades legales para requerir de los registros de inteligencia, al amparo del art&iacute;culo 39 del mismo texto legal, y respecto de quien se contempla un procedimiento especial para alzar dicho secreto.</p> <p> Acceder a la informaci&oacute;n de las actividades de inteligencia que desarroll&oacute; la ex subcomisario Cabrera Sol&iacute;s, puede afectar los bienes jur&iacute;dicos protegidos por la Ley de Inteligencia, esto es, la soberan&iacute;a nacional, la seguridad del Estado, la defensa nacional, puesto que tales indagaciones constituyen &quot;el procesamiento de la informaci&oacute;n relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden p&uacute;blico y de la seguridad p&uacute;blica interior&quot;, seg&uacute;n lo expresa el inciso 2&deg; de art&iacute;culo 22, de la citada ley N&deg; 19.974, dejando al descubierto a la o las personas o grupos que fueron indagados por la ex servidora.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n al reclamo referido a la denegaci&oacute;n de las copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades del Turno del Departamento de Informaciones, de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, del d&iacute;a 04 de octubre de 2013, entre las 10:00 a 12:30 horas, y copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades de la Guardia o Libro 1-A Novedades del Turno de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, del d&iacute;a 05 de agosto de 2013, que consigna las salidas del funcionario, Sr. Iv&aacute;n Roberto Gallardo Santana, la PDI se&ntilde;ala que seg&uacute;n la Orden General N&deg; 1506, de fecha 14 de mayo de 1997, que aprueba el &quot;Reglamento de Documentaci&oacute;n y Archivo&quot;, que en su Cap&iacute;tulo Cuarto &quot;De los Libros&quot;, en su art&iacute;culo 57 dice relaci&oacute;n con el Libro 1-A &quot;Novedades de la Guardia&quot;, prescribe en lo pertinente &quot;Todas las Unidades o reparticiones del pa&iacute;s, que no mantengan servicios de guardia, deber&aacute;n llevar un libro de &quot;NOVEDADES DEL TURNO&quot;, que tendr&aacute; el mismo n&uacute;mero y estructura que el libro de &quot;NOVEDADES DE LA GUARDIA&quot;, en este libro se consignar&aacute;n todas las actividades y novedades que se produzcan diariamente en la Unidad o Repartici&oacute;n&quot;.</p> <p> Correspondiendo este libro, donde el organismo que realiza actividades propias del &aacute;rea de inteligencia, como sucede en la especie, consigna sus actividades y novedades diarias, formando &eacute;ste organismo parte del sistema de inteligencia, al tenor de lo que dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 19.974, ya citado.</p> <p> Acceder a la entrega de los antecedentes requeridos produce una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones, puesto que en aquellos libros tal como se indic&oacute;, se plasman todas las novedades y actividades que se producen diariamente en los estamentos dependientes de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial.</p> <p> A mayor abundamiento, indica que se solicita acceder a los registros de las actuaciones que realiz&oacute; un funcionario espec&iacute;fico de la Instituci&oacute;n, esto es, el Inspector Iv&aacute;n Roberto Gallardo Santana, en un d&iacute;a preciso, quien ejecutaba a la fecha del requerimiento funciones en la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, siendo el Libro 1-A en donde se registran las actuaciones que realizan los funcionarios en este caso del Inspector Gallardo Santana, de todas las actividades de inteligencia que realiz&oacute; en el marco de sus funciones como oficial policial.</p> <p> Por otra parte, respecto a las alegaciones del reclamante, relativas a la respuesta dada por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, respecto de lo pedido en la letra i) del requerimiento de informaci&oacute;n, referido copia de certificado de registro electr&oacute;nico de calificaciones de la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en la carta del respuesta se le inform&oacute; al solicitante que consultado el Departamento de Archivo y Registro de la Jefatura del Personal inform&oacute; textualmente &quot;que no se confeccionan certificado de registro electr&oacute;nico de calificaciones&quot;, no obstante lo cual de igual modo se le inform&oacute; en la citada carta de respuesta, las calificaciones anuales que registra la requerida ex funcionaria.</p> <p> Lo anterior, toda vez que siendo efectivo que las calificaciones anuales de los funcionarios se ingresan al sistema denominado SIAPER, el cual administra como medida de control la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dicho sistema no genera &quot;Certificado De Registro Electr&oacute;nico&quot; como pretende el reclamante, sino que es un registro electr&oacute;nico de las mencionadas calificaciones anuales, raz&oacute;n por la cual no se emite certificado de dicha actuaci&oacute;n, no obstante como se se&ntilde;al&oacute; se le informaron las calificaciones anuales de la ex funcionaria, que corresponde a la informaci&oacute;n que se ingresa a dicho registro. Adem&aacute;s, citando el caso C919-12 de este Consejo, se&ntilde;ala que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo esto &uacute;ltimo.</p> <p> Finalmente, respecto a lo indicado por el reclamante en su &quot;anexo amparo por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n&quot;, que es apoderado de la ex funcionaria de la cual requiere la informaci&oacute;n, de acuerdo a instrumento p&uacute;blico de fecha 03 de junio del a&ntilde;o 2014, pretendiendo que la PDI deba tenerlo por conocido en cada una de las solicitudes que efect&uacute;e ante este servicio, situaci&oacute;n que no se condice con la normativa que rige la materia, toda vez que, en todo requerimiento que sea necesario acreditar la calidad de apoderado en el procedimiento administrativo, tal como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 19.880, que &quot;Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;, m&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y calificada como sensible de conformidad con las normas de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Por lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 38, de la ley N&deg; 19.974, a juicio de la PDI procede en la especie la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 Nos 3 y 5 de la Ley de Transparencia, puesto que la solicitud requiere de copia de los registros de la actividad de inteligencia desarrolladas por la ex servidora Patricia Cabrera Sol&iacute;s, es decir, copia de registros de actuaciones policiales de inteligencia destinadas a recabar antecedentes de personas o grupos de ellas y organizaciones vinculadas a hechos que pudieran afectar el orden p&uacute;blico y con ello la seguridad p&uacute;blica interior de la Naci&oacute;n, que se hicieron accediendo a bases de datos con los datos personales de individuos plenamente identificados, ajenos al solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 09 de noviembre de 2016, solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, y en caso de respuesta afirmativa, remitir los antecedentes; y en caso de respuesta negativa, justificar detalladamente dicha circunstancia.</p> <p> La PDI, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1005, de fecha 14 de noviembre de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que efectivamente la informaci&oacute;n reclamada obra en sus poder, sin embargo, no ser&aacute; remitida por ser secreta conforme lo expresa el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, que establece el sistema nacional de inteligencia, configur&aacute;ndose a su juicio la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, reiterando la alegaci&oacute;n formulada en sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de julio de 2016, don Larry Robinson Fa&uacute;ndez S&aacute;ez formul&oacute; ante la Polic&iacute;a de Investigaciones, en adelante e indistintamente PDI, una solicitud de informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el requirente, por cuanto no se le entreg&oacute; lo pedido en los literales j), k), r) y s), de la solicitud de informaci&oacute;n, como asimismo la respuesta respecto a la copia requerida en el literal i) ser&iacute;a poco clara, limit&aacute;ndose a dichos puntos el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos la PDI se&ntilde;al&oacute; que denegaba la informaci&oacute;n solicitada en las letras j), k), r) y s) del requerimiento, esto es, copia del respaldo de la informaci&oacute;n consultada por la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s al Sistema Computacional de Gesti&oacute;n Policial (GEPOL) de la PDI, el d&iacute;a 06 de Marzo de 2014; copia del respaldo de la informaci&oacute;n consultada por la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s en el Sistema Biom&eacute;trico del Registro Civil, el d&iacute;a 06 de marzo de 2014; copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades del turno del departamento de informaciones, de la jefatura nacional de inteligencia policial, del d&iacute;a 04 de octubre de 2013, entre las 10:00 a 12:30 horas; y copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades de la guardia o Libro 1-A novedades del turno de la brigada de inteligencia policial Valdivia, del d&iacute;a 05 de agosto de 2013, que consigna las salidas del funcionario, Sr. Iv&aacute;n Roberto Gallardo Santana, respectivamente, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 Nos 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.</p> <p> 3) Que de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 19.974, el Sistema Nacional de Inteligencia estar&aacute; integrado, entre otros, por las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad, como es el caso, de la Jefatura de Inteligencia Policial de la Polic&iacute;a de Investigaciones. Al respecto el art&iacute;culo 38 del cuerpo normativo citado prescribe que se considerar&aacute;n secretos, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman dicho Sistema o de su personal, cualquiera sea su cargo o naturaleza de su vinculaci&oacute;n jur&iacute;dica con &eacute;stos. Sobre este punto se debe precisar que la funcionalidad de la regla de reserva establecida en dicha norma se encuentra determinada por la posibilidad de restar del conocimiento p&uacute;blico aquella informaci&oacute;n referida a las &quot;actividades de inteligencia&quot; que realicen aquellos &oacute;rganos, las que comprenden necesariamente los registros de las actividades y novedades referentes al personal que ejecut&oacute; o que actualmente ejecuta dichas labores.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n el decreto supremo N&deg; 41, de 1987, de Defensa Nacional, que fija reglamento org&aacute;nico de la Polic&iacute;a de Investigaciones, la Jefatura de Inteligencia Policial es el organismo encargado de reunir y procesar la informaci&oacute;n de inteligencia policial, coordinando y controlando la acci&oacute;n a nivel nacional en esta materia (Art&iacute;culo 92), de la cual depende, entre otros, el Departamento de Informaciones e Inteligencia (Art&iacute;culo 93). Por su parte, la Orden General N&deg; 2422, de 06 de julio de 2015, que establece el nuevo Reglamento de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial y de sus unidades dependientes, establece que dicha jefatura es un &oacute;rgano directivo e integrante del Sistema de Inteligencia del Estado (art&iacute;culo 1&deg;) y que el Departamento de Informaciones ser&aacute; la repartici&oacute;n encargada de la recepci&oacute;n, procesamiento, archivo y custodia de la informaci&oacute;n que proporcionen fuentes institucionales o extrainstitucionales en materia del &aacute;rea de Inteligencia, como tambi&eacute;n, el control y administraci&oacute;n del procesamiento de informaci&oacute;n que realicen las Unidades dependientes en las plataformas inform&aacute;ticas de sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n (art&iacute;culo 14, inciso primero).</p> <p> 5) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que adem&aacute;s, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.978, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de las causales de reserva invocadas por el &oacute;rgano reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida, para lo cual se distinguir&aacute; por una parte lo reclamado en las letras j) y k) del requerimiento, por otra parte lo pedido en los literales r) y s), y finalmente lo referido a la informaci&oacute;n pedida en la letra i) de la solicitud.</p> <p> 7) Que, respecto de lo pedido en los literales j) y k) del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, copia de los respaldos de la informaci&oacute;n consultada por la Subcomisario Patricia Cabrera Sol&iacute;s, en el Sistema computacional de gesti&oacute;n policial, y en el Sistema Biom&eacute;trico del Registro Civil, el d&iacute;a 06 de marzo de 2014, la PDI se&ntilde;al&oacute; que lo requerido son actuaciones policiales realizadas por la funcionaria se&ntilde;alada, en el marco de las investigaciones de inteligencia que le correspondi&oacute; desarrollar como oficial policial de una unidad de inteligencia, para lo cual accedi&oacute; y utiliz&oacute; bases de datos, con informaci&oacute;n de terceros ajenos al peticionario, en un tiempo espec&iacute;fico y determinado, emitiendo informes al respecto, es decir, un registro de una actividad de inteligencia, seg&uacute;n lo define el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, indagaciones que constituyen &quot;el procesamiento de la informaci&oacute;n relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden p&uacute;blico y de la seguridad p&uacute;blica interior&quot;, seg&uacute;n lo expresa el inciso 2&deg; de art&iacute;culo 22, de la citada ley N&deg; 19.974, dejando al descubierto a la o las personas o grupos que fueron indagados por la ex servidora.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, y si bien no fue se&ntilde;alado expresamente por la Polic&iacute;a de Investigaciones, a juicio de este Consejo acceder a la entrega de los antecedentes requeridos en las letras j), k), de la solicitud de informaci&oacute;n, produce una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, puesto los antecedentes pedidos se refieren a actuaciones espec&iacute;ficas de consulta por parte de una funcionaria a las bases de datos de que dispone la PDI. Luego, considerando que el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, dispone la reserva de toda aquella informaci&oacute;n que conste en registros de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado, dentro de los cuales se encuentra dicha Jefatura y su personal, cabe concluir que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; protegida por la reserva consagrada en la norma legal referida.</p> <p> 9) Que, de este modo, a juicio de este Consejo se verifica la exigencia de afectaci&oacute;n dispuesta por el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, con relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 21 y primero transitorio de la Ley de Transparencia, toda vez que en s&iacute; mismas, las actividades de inteligencia son el objetivo de las labores desarrolladas por los organismos que constituyen el Sistema de Inteligencia del Estado, en las que, por definici&oacute;n, el secreto posibilita el &eacute;xito de su ejecuci&oacute;n, y por consiguiente, la reserva de sus actividades tambi&eacute;n tiene por objeto resguardar el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos que integran dicho Sistema de Inteligencia. Luego, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose configur&aacute;ndose la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 y al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano requerido, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo reclamado en las letras r) y s) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades del turno del departamento de informaciones, de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, del d&iacute;a 04 de octubre de 2013 entre las 10:00 a 12: 30 horas, y del Libro N&deg; 1-A Novedades de la guardia o Libro 1-A novedades del turno de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, del d&iacute;a 05 de agosto de 2013, que consigna las salidas del funcionario que indica, la PDI se&ntilde;al&oacute; que en el libro donde obran las constancias que se requieren, se consigna las actividades y novedades diarias, en este caso por parte de los estamentos dependientes de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, formando &eacute;ste organismo parte del sistema de inteligencia, al tenor de lo que dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 19.974, por lo que entregar la informaci&oacute;n pedida afecta el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente si se refiere a los registros de las actuaciones que realiz&oacute; un funcionario espec&iacute;fico, en un d&iacute;a preciso.</p> <p> 11) Que, sobre este punto cabe tener presente, la orden general N&deg; 1.506, de la instituci&oacute;n policial reclamada, que aprueba el reglamento de documentaci&oacute;n y archivo, en el cap&iacute;tulo relativo a &quot;Los Libros&quot;, y que en su art&iacute;culo 57 indica que todas las unidades o reparticiones del pa&iacute;s que no mantengan servicios de guardia, deber&aacute;n llevar un libro de &quot;Novedades de Turno&quot;, que tendr&aacute; el mismo n&uacute;mero y estructura que el libro de &quot;Novedades de Guardia&quot;, en el cual se consignar&aacute;n todas las actividades y novedades que se produzcan diariamente en la unidad o repartici&oacute;n. Por su parte, en el referido art&iacute;culo se establece que el libro &quot;Novedades de Guardia&quot; est&aacute; destinado a registrar todos los hechos referidos al servicio, especialmente la presentaci&oacute;n de funcionarios al servicio, lista del personal, salidas o retornos de comisiones u otros cometidos autorizados, licencias m&eacute;dicas y toda otra circunstancia que afecte a la unidad, su dotaci&oacute;n, o a los detenidos si los hubiere.</p> <p> 12) Que, como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, no basta con invocar una causal de reserva para justifica la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, sino que tambi&eacute;n la fundamentaci&oacute;n de la misma debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, lo requerido se trata espec&iacute;ficamente, por una parte, de copia de las constancias consignadas en Libro N&deg; 1 - A de Novedades del Turno de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, del d&iacute;a 04 de octubre de 2013, en un periodo muy preciso, esto es, entre las 10:00 a las 12:30 horas, y por otra, de las copia de las constancias en el Libro N&deg; 1 - A de Novedades del Turno de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, del d&iacute;a 05 de agosto de 2013 s&oacute;lo respecto de las salidas que consigne del funcionario que indica, antecedentes que ser&iacute;an secretos en virtud del citado art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974.</p> <p> 13) Que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los amparos roles C2283-13, C2284-13 y C21-16, una interpretaci&oacute;n de contexto del mencionado art&iacute;culo 38 de la Ley N&deg; 19.974 permite establecer que la funcionalidad del secreto consagrado en dicha norma est&aacute; determinada por la posibilidad de restar del conocimiento p&uacute;blico aquella informaci&oacute;n referida a las &quot;actividades de inteligencia&quot; que realicen los &oacute;rganos y servicios que integran el Sistema de Inteligencia del Estado. En efecto, seg&uacute;n disponen los art&iacute;culos 1&deg;, 4&deg; y 5&deg; de la ley N&deg; 19.974, el objeto de dicho cuerpo legal es precisamente la regulaci&oacute;n de las actividades de inteligencia, y lo que determina la pertenencia de una unidad de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad P&uacute;blica al citado Sistema es la direcci&oacute;n, ejecuci&oacute;n o realizaci&oacute;n de dichas actividades de inteligencia. Adem&aacute;s, a igual conclusi&oacute;n debe arribarse de la lectura del propio art&iacute;culo 38, el cual confiere car&aacute;cter secreto a &quot;(...) otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus funciones o con ocasi&oacute;n de &eacute;stas. Dichas normas dan cuenta que es la actividad de inteligencia lo que determina el &aacute;mbito de regulaci&oacute;n de dicho cuerpo legal y, consecuentemente, la esfera protegida por ella a trav&eacute;s del secreto. Por tanto, la referencia a &quot;los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de (...)&quot; que emplea el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, en tanto hace alusi&oacute;n a la tenencia o control de la informaci&oacute;n de que se trata, debe entenderse restringida a aquella informaci&oacute;n que, conforme a sus competencias, puede y debe controlar el Sistema de Inteligencia del Estado, esto es, a la informaci&oacute;n relativa a las actividades de inteligencia, y no a la informaci&oacute;n cuya materia o naturaleza resulte ajena a dichas actividades, pues una interpretaci&oacute;n en este sentido, superar&iacute;a el &aacute;mbito de protecci&oacute;n de las actividades de inteligencia desarrolladas por dichos organismos, para extenderse a otras materias o esferas de actuaci&oacute;n, en forma indefinida e ilimitada.</p> <p> 14) Que, para efectos de verificar la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 es menester determinar si lo solicitado en el caso de la especie constituye informaci&oacute;n relativa a actividades de inteligencia. Luego, en el presente amparo, de acuerdo a la PDI dichos antecedentes no podr&iacute;an ser entregados, por cuanto aquellos se consideran secretos en virtud del citado art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, limit&aacute;ndose a indicar al respecto su entrega afecta el debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto se plasman en aquellos libros todas las novedades y actividades que se producen diariamente en los estamentos dependientes de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial en el caso de lo pedido en la letra r), y respecto de las actividades desarrolladas por un funcionario determinado, en el caso de lo pedido en la letra s) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, de los antecedentes examinados en esta parte, particularmente lo acotado de la informaci&oacute;n pedida en las letras r) y s) de la solicitud de informaci&oacute;n, donde en un caso se refiere a las constancias del Libro N&deg; 1 - A en un lapso de 2 horas y media de un d&iacute;a determinado, y en otro, de las constancias referidas a un funcionario espec&iacute;fico en un d&iacute;a preciso, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano requerido no ha logrado acreditar de qu&eacute; manera el conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, en primer lugar, implique revelar actividades propias del sistema de inteligencia y, en segundo lugar, ello pueda generar una afectaci&oacute;n presente y probable y con suficiente especificidad sobre alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, de modo tal que justifique la reserva, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones de la PDI, o la seguridad de la Naci&oacute;n, ya sea que se refiera a la defensa nacional, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 16) Que, en este sentido, el solo hecho que una determinada informaci&oacute;n se encuentre bajo la tenencia o control de una unidad que forma parte del sistema de inteligencia no basta por s&iacute; mismo para erigirse en causal de secreto o reserva. Luego, una alegaci&oacute;n de secreto abstracta, carente de elementos que permitan ponderar a este Consejo, en concreto, c&oacute;mo la reserva de la informaci&oacute;n consignada en los documentos requeridos es necesaria para asegurar la eficacia de actuaciones espec&iacute;ficas desplegadas por el Departamento de Informaciones de la Polic&iacute;a de Investigaciones, resulta insuficiente. Adem&aacute;s, se hace presente en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se solicit&oacute; a la PDI tener a la vista la informaci&oacute;n reclamada para la resoluci&oacute;n del presente amparo, deneg&aacute;ndose la remisi&oacute;n de la misma.</p> <p> 17) Que, en virtud de lo expuesto, este Consejo estima que no resulta aplicable al caso en concreto la causal del art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, ni la contemplada en el N&deg; 3 de citada Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual las desestimar&aacute;, y en definitiva acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Polic&iacute;a de Investigaciones entregar a don Larry Fa&uacute;ndez S&aacute;ez la informaci&oacute;n pedida en las letras r) y s) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 18) Que, finalmente, respecto del amparo en su parte referida a que la respuesta proporcionada a lo pedido en el literal i) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia de certificado de registro electr&oacute;nico de calificaciones de la Subcomisario Patricia Cabrera Sol&iacute;s, la PDI inform&oacute; que no se confecciona el certificado pedido, no obstante lo cual se le proporcion&oacute; las calificaciones anuales de la referida funcionaria, precisando en sus descargos, que si bien las calificaciones anuales de los funcionarios se ingresan al sistema denominado SIAPER, el cual administra como medida de control la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dicho sistema no genera &quot;Certificado De Registro Electr&oacute;nico&quot; como pretende el reclamante, sino que es un registro electr&oacute;nico de las mencionadas calificaciones anuales, raz&oacute;n por la cual no se emite certificado de dicha actuaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, al respecto debe tenerse presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 20) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias expuestas por el &oacute;rgano requerido para explicar porque no existe el certificado cuya copia se pide, sin perjuicio de haber entregado la informaci&oacute;n requerida acerca de las calificaciones anuales de la funcionaria se&ntilde;alada, a juicio de este Consejo es posible determinar que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder el certificado requerido en la letra i) de la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que no existiendo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, este Consejo rechazar&aacute; en esta parte los amparos deducidos, sin necesidad de pronunciarse acerca si la Ley de Transparencia es la v&iacute;a id&oacute;nea para requerir un certificado como el pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Larry Robinson Fa&uacute;ndez S&aacute;ez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n reclamada en las letras j) y k) de la solicitud de informaci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 y al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y respecto de lo reclamado en la letra i) de la solicitud de informaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia del certificado cuya copia se solicit&oacute;.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades del turno del departamento de informaciones, de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, del d&iacute;a 04 de octubre de 2013, entre las 10:00 a 12:30 horas, como asimismo de copia de las constancias del Libro N&deg; 1-A Novedades de la guardia o Libro 1-A novedades del turno de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, del d&iacute;a 05 de agosto de 2013, que consigna las salidas del funcionario, Sr. Iv&aacute;n Roberto Gallardo Santana.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Larry Robinson Fa&uacute;ndez S&aacute;ez y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>